martes, 13 de noviembre de 2012

Lesiones culposas.

LESIONES CULPOSAS. Persona que estaciona indebidamente su automóvil en la vía pública. Vehículo que colisiona con éste. Presunta violación al deber de cuidado. PROCESAMIENTO. REVOCACIÓN. Responsabilidad de la víctima, quien no circulaba con el cuidado y previsión que le eran exigibles. Inexistencia de vínculo de causalidad entre el obrar imprudente y las lesiones. Sobreseimiento


“…la cuestión radica en determinar si existe un vínculo causal entre la infracción al deber de cuidado atribuida a F. en su declaración indagatoria –que habría consistido en el incumplimiento de las previsiones de la ley 24.449, vinculadas al estacionamiento de vehículos en la vía pública (artículo 49)– y las lesiones padecidas por C. La respuesta a este interrogante ha de ser negativa.”

“…la contribución causal de la imprudencia del imputado frente al superior aporte para el resultado de la conducta de la víctima hacen que aquel primer actuar imprudente no importara realizar la parte objetiva del tipo penal en cuestión, pues, aún cuando favoreció, no determinó la lesión al bien jurídico.”

“…la realización del tipo debe circunscribirse al ámbito de responsabilidad del autor. Si ella concierne al ámbito de responsabilidad de la víctima queda excluida la imputación y, por tanto, la sanción.”

“En el caso, la contribución causal de la imprudencia del imputado frente al superior aporte para el resultado de la conducta de la víctima hacen que aquel primer actuar imprudente no importara realizar la parte objetiva del tipo penal en cuestión, pues, aún cuando favoreció, no determinó la lesión al bien jurídico. En este punto, debe ponerse de relieve que el día del hecho C. no circuló con el cuidado y previsión que le eran exigibles ya que, como él mismo reconoció, se desplazaba por ……. mirando el espejo retrovisor derecho de su automóvil sin advertir, habiendo podido hacerlo, que al final de esa arteria se encontraba detenido el vehículo del imputado. Es que al no haberse comprobado ni haber sido mencionada por el denunciante la existencia de circunstancia alguna que dificultara su visibilidad, el automóvil propiedad de F. constituía, en esas condiciones, un mero obstáculo que –tal como cualquier otro que pudiera haberse presentado en el marco de la actividad de circulación que desarrollaba–, debió poder sortear a fin de evitar el impacto.”
 

Referencia: “F., W. A. s/ Lesiones culposas” - CNCP - 07/09/2012
Fuente: elDial.com - AA7AA2


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