viernes, 9 de noviembre de 2012

La entrevista en Cámara Gesell y lo “traumático” en casos de abuso sexual infantil

Lic. Elsa Maria Rameri
Integrante del Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa
 
 
Durante el corriente mes, se publicó en varios medios digitales de comunicación, la noticia referida a una entrevista en Cámara Gesell en la ciudad de Concordia, “....para tomar testimonio no traumático a una niña de 11 años de Federación”. (23/9/2012) Análisis digital y otros medios.
 
Algunas consideraciones sobre la cuestión “traumática” de la Niña, Niño y Adolescente que ingresa a la sede de justicia por denuncias de sospechas de abuso sexual.
El dispositivo de Cámara Gesell se comienza a instrumentar a partir de la Ley Nacional 25.852 (C.P.N.), sancionada en el año 2003 y promulgada en el año 2004, establece:
Artículo 1: cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el código penal, libro II, título I, capítulo II y título III, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento de pruebas:
a) “…… serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes”
d) “…… las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto por medio de vidrio espejado, micrófono, equipo de video…..”
 
Desde el año 2009 en la provincia de Entre Ríos, el Ministerio Publico de la Defensa instrumenta la entrevista en Cámara Gesell a través de la la Resolución Nº 044/09. En este dispositivo se busca establecer un vínculo de confianza y reducir al mínimo el impacto subjetivo y el estrés que provoca brindar testimonio al niño/a en el proceso de investigación de la instrucción de justicia.
 
Es importante dejar sentado que el abuso sexual es la interacción sexual entre un adulto y un niño, niña y/o adolescente, en la que el adulto posee una posición de poder absolutamente asimétrica respecto al niño; usando al mismo para su propio goce y satisfacción. Raramente el agresor utiliza la fuerza física para perpetrar la acción, por el contrario suele establecer o preexistir un fuerte vínculo de confianza, de seducción y de poder del que abusa. El sujeto abusado sabe a que le teme pero no tiene posibilidad de instrumentar defensas ante lo temido. Esto es lo que sienten la mayoría de los niños abusados.
 
Si desde nuestra ciencia (psicoanálisis), entendemos al Yo como una organización defensiva, lo traumático es aquello que pone en riesgo tanto la forma en la que el Yo se representa la conservación de la vida y sus riesgos, las formas en las que el Yo se siente en riesgo frente al horror, al acontecimiento de algo siniestro que irrumpe y el sujeto no logra significarlo; dado que el trauma desborda al aparato psíquico, el sujeto se siente en constante peligro de desintegración.
 
Todo acontecimiento se inscribe y deja huellas mnémicas, ningún niño estará preparado para la iniciación sexual precoz por parte de un adulto o no adulto de su confianza. Esto es lo que hace de un acontecimiento un trauma. Los traumas sexuales son en su mayoría reales y han sido provocados por personas muy allegados al niño.
 
Sucesos en los cuales siempre hay una asimetría padres-hijas, tíos-sobrinas, abuelos nietos y/o personas cercanas del entorno familiar.
 
Cuando acontecen, la vida psíquica se desorganiza, no pueden constituirse las defensas, las defensas del Yo se empobrecen y rigidizan, defensas que son las formas de organización del aparato psíquico, y podríamos hablar del sujeto y sus modos de destitución de subjetividad frente a esta desorganización.
 
De ahí que toda intervención en este sentido debe contar con medidas adecuadas que, desde el ámbito de lo jurídico, se instrumentan para asegurar la integridad emocional para hacer frente a la situación, como puede ser dar su testimonio en Cámara Gesell.
 
Cada Niño, Niña y Adolescente que llega a la entrevista es único y única será la elaboración de lo traumático de acuerdo a su subjetividad.
 
Por ello cuando el niño/a ingresa al proceso de justicia, luego de una denuncia por sospechas de abuso, no podemos evitar el acontecimiento traumático, si es que tal suceso ha acontecido en la vida psíquica del niño.
 
El objetivo principal de la entrevista en Cámara Gesell, según lo aconseja la Guía de Buenas prácticas (UNICEF 2011), es la protección y el bienestar de la NnyA en el proceso.
La tarea desarrollada en el dispositivo requiere de un trato y escucha especial ya que supone poder determinar que ocurrió, quien fue, donde y hace cuanto tiempo, pero no indagar más allá de esto en esa instancia; en el sentido de la búsqueda del testimonio sin que se transforme en interrogatorio.
 
Asimismo, el objetivo es que la entrevista sea utilizada por única vez, evitando que la NNyA deba reiterar en distintas oportunidades y a diversos actores, detalles sobre los hechos denunciados acentuando el hecho traumático, también asegurando que la video grabación sea utilizada en las distintas instancias y etapas del proceso judicial, de manera protectora en relación a la víctima de abuso sexual.

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