miércoles, 28 de noviembre de 2012

Planteo de nulidad del proceso penal.

PROCESO PENAL. PLANTEO DE NULIDAD fundado en la integración incompleta del tribunal durante la audiencia, por encontrarse de licencia un magistrado. RECHAZO. Doctrina de la CSJN. Planteo extemporáneo. Inexistencia de un planteo previo. Consentimiento para la oportuna realización de la audiencia. Aplicación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. Voto de mayoría absoluta. DENEGATORIA DE SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE. Titular de la sociedad que habría sido víctima de los hechos denunciados. Falta de acreditación de tal extremo. RECURSO DE CASACIÓN. RECHAZO. Ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal...

“… tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que `...debe rechazarse el planteo de nulidad de la sentencia...formulado sobre la base de que aquélla fue suscripta sólo por dos de los jueces integrantes de la respectiva sala´, ello así pues el artículo 109 del referido Reglamento `... tras establecer que en las decisiones deberán intervenir la totalidad de los jueces que componen la sala autoriza ‘en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en los autos’ a que la decisión sea ‘dictada por el voto de los restantes’ siempre que ‘constituyan la mayoría absoluta’ y que ‘concordaran en la solución del juicio’.´ (causa O.146.XXXIII “Operadora de Estaciones de Servicio S.A. c/Municipalidad de Avellaneda s/amparo ley 16.986”, resuelta el 28/4/98).”

"… la inexistencia de un planteo previo del ahora recurrente resulta una reflexión tardía, ya que medió su consentimiento para la oportuna realización de la audiencia que ahora impugna.”

“… la resolución que rechaza la pretensión de constituirse en parte querellante en representación de la sociedad `PODER INC.´, por ausencia de ciertos “requisitos formales”, no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva o a ella equiparable en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por lo que habrá de rechazarse el recurso de casación incoado contra esa decisión.”

“En este sentido, debe destacarse que tanto la resolución de primera instancia como la de la Cámara de Apelaciones denegaron la legitimación para constituirse en querellante `de momento´ y porque `los documentos aportados son insuficientes para hacer lugar a la solicitud´.”

“Por ello, en la medida en que los pretensos querellantes han omitido acreditar, mediante la documentación que corresponda, que `PODER INC.´ habría investido a Germán Romero Filgueira para querellar en juicios criminales en su representación o, incluso, para otorgar poderes como el aquí ofrecido, habrá de declararse mal concedido el recurso de casación incoado.”

Ref: “Giuliani, Diógenes y otro s/recurso de casación” – CNCP - 10/07/2012
Fuente: elDial.com - AA7AFD

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