martes, 20 de noviembre de 2012

Fallo: Arocena, Luis - Corte Sup. 26/10/2004

COMPETENCIA PENAL - Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación - Casillas de peaje - Levantamiento de barreras - Competencia ordinaria
 
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN:
Entre el Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 3 de Morón, y el Juzg. Garantías n. 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la actividad desplegada por un grupo de personas que ocupó las casillas de peaje ubicadas en la autopista Teniente General Ricchieri, a la altura de la localidad bonaerense de Villa Madero, e impidió que la firma concesionaria cobrara el canon correspondiente.


La justicia federal, declinó su competencia con base en que el hecho no tuvo lugar en una ruta nacional, y por lo tanto, no afectó el tráfico interjurisdiccional (fs. 5 vta./6).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al entender que el episodio había provocado la alteración de un servicio de interés federal y afectado a su vez las rentas del Estado, que se vio privado de percibir el impuesto a las ganancias que tributa el concesionario (fs. 16/17).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 37/39).

Es doctrina de V.E. que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole (Fallos: 307:650, 324:1975 y Comp. n. 1004, XXXIX "Comisaría 1ª de Avellaneda s/ presunta infracción art. 194 del CPen. -piquetes-", resuelta el 11/12/2003), lo que a mi modo de ver no se ha verificado en el caso, toda vez que, tal como se desprende del informe actuarial de fs. 3 y de las constancias de fs. 21 y 28, los imputados no obstaculizaron el tránsito vehicular, sino que sólo habrían procedido a levantar las barreras ubicadas en las casillas de cobro de peaje para permitir que los automóviles pasaran sin pagar la tarifa.

Por otra parte V.E. tiene establecido que la jurisdicción federal está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa o efectivamente a la Nación (ver Fallos: 322:203 y 323:865) lo que no consta que haya sucedido en el caso en que resultaría damnificada la empresa concesionaria.

En consecuencia opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en esta causa.- Buenos Aires, septiembre 2 de 2004.- Eduardo E. Casal.

Buenos Aires, octubre 26 de 2004.

Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzg. Garantías n. 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 3 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.



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