martes, 20 de noviembre de 2012

Accidentes de tránsito. A propósito de la inseguridad en las rutas: la responsabilidad del Estado y de los concesionarios viales

por, Pirota, Martin Diego
 
 
A tenor de los graves y reiterados accidentes de tránsito con lamentables saldos de personas muertas y lesionadas, y más aún teniendo en cuenta la “Semana Mundial para la Seguridad Vial” instituida por la ONU del 23 al 29 de Abril de 2007, y la decisión del Gobierno Nacional de declarar al año en curso como “Año de la Seguridad Vial” en nuestro país, conviene que hagamos un breve repaso de las obligaciones que, en la temática del tránsito, prevención y seguridad vial en calles y carreteras, debe cumplir el Estado (Nacional, Provincial o Municipal), organismos autárquicos competentes (Dirección Nacional o Provinciales de Vialidad, Secretaría de Transporte, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Órgano de Control de Concesiones Viales, Superintendencia de Seguros, etc.) o en su caso, los concesionarios de peaje:
- El Estado es la máxima autoridad en materia de tránsito y tiene siempre un deber primario para con la sociedad toda en un asunto de importancia vital y colectiva como el tránsito vehicular, debiendo impedir la circulación de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones de seguridad reglamentarias y que puedan causar accidentes (conf. art. 72 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95);

- Los accidentes no son tales ya que según la Organización Mundial de la Salud son previsibles y evitables (según declaraciones de la Directora de la O.M.S. Margaret Chan), es decir, que son sucesos claramente previsibles (no es caso fortuito) para la autoridad con competencia sobre la vía (Estado, organismo vial descentralizado y/o ente concesionario vial). Así lo imprevisible es distinto de lo imprevisto: imprevisto es lo que no se previó efectivamente. Va de suyo que quien no previó lo que era previsible puede estar incurso en culpa, y esa es la conducta omisiva en que incurre la entidad competente (conf. art. 1074 del Código Civil). Como dice el poeta y escritor francés Paul Valéry “(Qué puede haber imprevisto para el que nada ha previsto?”;

- El Estado debe hacer más exigente el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir, sancionando a los funcionarios que las extiendan a aquellas personas que no cumplen los requisitos que exige la ley (conf. arts. 13 parte final de la Ley Nº 24.449/95 y 1112 del Código Civil);

- El Estado debe sancionar más enérgicamente a los infractores de tránsito, mediante la aplicación de multas y condenas penales ejemplares y de cumplimiento efectivo en aquellos casos de extrema gravedad (ej. picadas, conductores alcoholizados, etc.);

- El Estado debe fiscalizar —a través del Órgano de Control de Concesiones Viales— el fiel cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de peaje en lo que hace al mantenimiento y conservación de las rutas que le fueron entregadas (conf. art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública);

- El Estado u organismo vial competente (DNV, DPV o concesionario vial) debe instalar y mantener las señales viales que acompañen, marquen, informen, induzcan y en definitiva muestren a los conductores y peatones el camino más seguro;

- El Estado debe controlar y advertir a la población —a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación— la solvencia económica y financiera de las compañías de seguros que operan en el ramo del seguro obligatorio automotor (conf. Ley Nº 20.091/73 de Entidades de Seguros y control de la actividad aseguradora);

- El Estado está obligado a vigilar en forma permanente —a través de la Secretaría de Transporte, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y autoridad policial— que todos los automóviles, camiones o motocicletas y especialmente los colectivos del transporte público de pasajeros de corta, mediana y larga distancia, circulen con la cobertura al día del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor (se estima que en la Argentina alrededor del 50% del parque automotor circula sin seguro);

- El concesionario de peaje debe prestar los servicios en forma ininterrumpida durante las 24 horas (auxilio médico y/o mecánico, extinción de incendios, sistema de postes parlantes “SOS”), manteniendo la ruta y banquinas despejadas y libre de cualquier objeto fijo o móvil (animales sueltos) que pudiera ocasionar una situación de peligro o accidente;

- El concesionario vial debe suspender total o parcialmente la circulación cuando, circunstancias climáticas extraordinarias como la abundante nieve o neblinas espesas que reducen notablemente la visibilidad y que seguramente traerán aparejados accidentes en cadena con múltiples vehículos involucrados, así lo aconsejen. Si no suspende la circulación por lo menos debe proveer al usuario vial de coches guía, que cumpliendo una función similar al safety car utilizado en las competencias automovilísticas, marca la marcha, controlando la velocidad y evitando el sobrepaso; o también puede instalar detectores de niebla que a través de carteles lumínicos adviertan al automovilista la intensidad y gravedad del fenómeno mediante una señalética especial (conf. art. 14 del Reglamento de Explotación de Concesiones Viales).

Pues bien, debemos confesar al lector que al momento de estar enumerando este catálogo de deberes incumplidos en la mayoría de las veces por el Estado o autoridad vial competente, no podemos evitar recordar los desgraciados y desastrosos accidentes de tránsito ocurridos en nuestra patria y que pudieran haberse evitado, y asimismo el miedo de pensar que seguirán sucediéndose si el Estado no abandona su pasividad, sensibilizándose con el sufrimiento causado, conteniendo el sentimiento de impotencia e impunidad colectiva y dando respuestas al clamor popular de justicia para víctimas y responsables.

Esperemos que todo usuario se informe correctamente y se sienta estimulado a ejercitar sus derechos; y de esa forma contribuya a la mejoría y excelencia del tránsito y la seguridad vial, exhortando a todos los sujetos involucrados (Estado, organismos viales competentes o concesionarios de peaje) al inmediato y responsable cumplimiento de las obligaciones asumidas, enfrentando positivamente la dolorosa y alarmante estadística de destrucción y muerte que enlutan los caminos argentinos. Que así sea.

Peaje y animales sueltos: responsabilidad civil del concesionario
En los últimos años ha cobrado numerosas vidas inocentes, pocas veces indemnizadas, dejando una sensación de impotencia en toda la comunidad, la que al ocurrir dichas muertes se pregunta: (QUIÉN ES EL RESPONSABLE O QUIEN ES EL QUE TIENE QUE RESPONDER EN ESTOS CASOS?.
La pregunta formulada tiene muchas respuestas, que a continuación detallaremos con sus pro y sus contras:
1.- EL RESPONSABLE ES EL DUEÑO O GUARDIÁN DEL ANIMAL SUELTO (ART. 1124 DEL CÓDIGO CIVIL).
El artículo citado hace responsable objetivamente al propietario o guardián del animal, por los daños que éste cause a terceros. La responsabilidad es extracontractual, ya que no media contrato entre el dueño o guardián del animal y la víctima del accidente; y es objetiva, porque no interesa que medie culpa o dolo (intencionalidad) del propietario o guardián, ya que el fundamento de su responsabilidad, la ley lo acentúa en el riesgo creado por el animal suelto, que de esa manera se convierte en una cosa potencialmente productora de daños. La titularidad dominial de los animales sueltos en las rutas -(generalmente son caballos y vacas)-, se rige por el sistema de marcas y señales, es decir, que cada propietario tiene una marca o señal que inscripta en un Registro de Marcas y Señales, tiene la obligación de estamparla sobre el cuero de todos sus animales, para que terceras personas conozcan a quién pertenecen. Esta primera respuesta no da solución al problema, ya que en la mayoría de los casos los animales sueltos en las rutas carecen de marcas o señales que le permitan al damnificado de un accidente saber a quienes pertenecen, y de esa manera saber a quién reclamar, por lo que en ésta situación la víctima quedaría totalmente indefensa y sin posibilidad de obtener indemnización, lo que me parece injusto, ya que es el concesionario de peaje quien tendría que hacerse cargo de la reparación. Ahora, supongamos que el animal suelto tiene marca o señal, y por ende sabemos quién es su titular, que las más de las veces será insolvente, y por si esto fuera poco, el concesionario dirá que él no es el responsable del accidente, por no ser dueño ni guardián del cuadrúpedo; con lo que volvemos a dejar en total desprotección a la víctima, que una vez más verá frustrada su posibilidad de obtener una indemnización, que de alguna manera le ayude a mitigar el dolor, y a creer que la justicia es posible.
 
2.- EL RESPONSABLE ES EL CONCESIONARIO DE PEAJE (RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL). Algunos autores sostienen que entre el usuario de la ruta y el concesionario se celebra un contrato, debido a que el automovilista accede a ella mediante el pago al concesionario de una suma de dinero en concepto de peaje, como contraprestación por hacer posible la circulación en los términos del contrato administrativo de concesión celebrado entre el Estado y la empresa concesionaria. Esta posición que considera al peaje como un precio que debe pagar el usuario por el uso de la ruta, es criticable ya que va en contra de la naturaleza jurídica del peaje, que según nuestra Constitución Nacional es una contribución especial, es decir, un impuesto con fines específicos -como son el mantenimiento y conservación del corredor-, que participa del género de los tributos, por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente, ejerciendo su poder de imperio delegado en el concesionario de peaje. Asimismo, en esta segunda solución, si bien la víctima tiene el largo plazo de 10 años para interponer la demanda, restringe el campo de los legitimados pasivos, ya que el particular damnificado en un accidente, al haber celebrado un contrato con el concesionario, al único que podrá reclamarle es a éste, porque recordemos que los contratos surten efectos entre las partes y no contra terceros, en virtud de lo dispuesto por el art. 1195 del Código Civil; por lo que otra vez la víctima ve restringido su campo de acción para lograr la tan ansiada reparación integral.
 
3.- EL RESPONSABLE ES EL CONCESIONARIO DE PEAJE (LEY Nº 24.240/93 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO).
Esta ley también encuadra la responsabilidad del concesionario dentro de la órbita contractual, ya que en su artículo 1º considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrate a título oneroso para su consumo final entre otras cosas la prestación de servicios; y en su art. 2º establece que quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, presten servicios de toda índole a consumidores o usuarios. Esta tercera propuesta, también adolece de irregularidades, ya que si bien la citada ley es teórica y jurídicamente perfecta, por su amplia protección al usuario -en este caso del corredor de peaje-, la misma actualmente resulta inaplicable en la práctica ya que carece de los mecanismos procesales idóneos que le permitan al particular poder ejercer los derechos que ella consagra; por lo que una vez más, y esta vez en forma encubierta a través de una ley, se le veda a la víctima la posibilidad de acceder a la justicia y ver resarcido el daño sufrido.
 
4.- LOS RESPONSABLES SON EL ESTADO Y EL CONCESIONARIO DE PEAJE (ART. 1113-SEGUNDO PÁRRAFO-SEGUNDA PARTE DEL CÓDIGO CIVIL).
El artículo citado hace responsables objetivamente al dueño o guardián, cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa. La responsabilidad extracontractual, ya que en este supuesto no existe un contrato entre el Estado y/o el concesionario de peaje y la víctima; y asimismo es objetiva, ya que no interesa que medie culpa o dolo (intencionalidad) del Estado y/o concesionario, porque éstos igualmente son responsables en virtud de que los animales sueltos en las rutas son cosas peligrosas que vician el pavimento, impidiendo la circulación sin molestias para el usuario del corredor vial. En este caso, se le imputa responsabilidad al Estado por seguir siendo propietario de la ruta, en virtud de lo dispuesto por el art. 2340 inc. 7º del Código Civil, ya que recordemos que no se trata de una privatización, sino de la concesión de un servicio público como es el peaje; y al concesionario de peaje por ser guardián de la ruta, en virtud de la actividad que le ha delegado el Estado con motivo y para la ejecución de la obra pública. A mi entender, y después de haber analizado profundamente el tema que nos ocupa, esta es la respuesta que brinda mayor cobertura y beneficios para la víctima, ya que ella puede interponer la acción tanto contra el Estado como contra el concesionario, ya que ambos responden en forma concurrente, ampliando el abanico de legitimados pasivos y garantizando de ésta forma al damnificado un seguro cobro de la correspondiente indemnización, que de alguna manera repare el daño sufrido.
 
Fuente: www.martindiegopirota.com.ar, 11 DE JUNIO DE 2007

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