martes, 6 de noviembre de 2012

“Máquina de experiencias”. Analisis de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Por Josefina Russo


Introducción
La cuestión sobre la legitimidad de las leyes penales que reprimen la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es una de las problemáticas existentes en el mundo jurídico de hoy.


Se han diagramado diversas posturas al respecto, detrás de las cuales no solo existen ideas, sino principios y un entramado de problemas de diversa complejidad.

Podemos destacar la existencia de, al menos, dos facciones de pensamiento: los que entienden que la penalización de la tenencia de estupefacientes es necesaria y los que niegan su legitimidad. Dentro de los primeros encontramos diversos fundamentos sociológicos y filosóficos, los que se intentaran diagramar en el presente trabajo.

Antecedentes
En nuestro país, se legisló sobre la tenencia de estupefacientes por medio de la ley 11.331 que agrego al Código Penal una norma por la que reprimía a los que “no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere esta ley y que no justifiquen la razón legitima de su posesión o tenencia”. Con la vigencia de esta ley, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal decidió en el plenario “González, Antonio” en 1930 que el uso personal de alcaloides no importa una razón legitima para su tenencia.

La misma tendencia fue seguida en 1966 en el plenario “Terán de Ibarra, Asunción” en el que se sostuvo que la mera tenencia de drogas para uso personal constituye un peligro para los bienes que el derecho busca proteger. [1].

Con posterioridad, en 1968 se derogo la mencionada ley dando paso a la penalización del que sin estar autorizado tuviere en su poder cantidades de estupefacientes que excedan las correspondientes al uso personal. Esta norma fue declarada “ineficaz” en 1973 volviendo a imperar el régimen anterior.

Al año siguiente se dicto la norma 20.771 que fue aplicada en el famoso caso “Colavini, Ariel” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1978. En el mismo, la Corte, recogiendo argumentos vertidos por el Procurador General de la Nación, asevero que el uso de estupefacientes excede las características de un mero vicio, pues es un peligro para el bienestar y la seguridad general, perturbando la ética colectiva. La Corte destaco la supuesta influencia de la toxicomanía en la desintegración de los individuos, sus tendencias al individualismo, su incidencia en la delincuencia común y subversiva y la destrucción de la familia.

Es dable destacar el año en el que se dicta el mencionado fallo y la situación socio policía argentina de por entonces, siendo acorde a ello el pensamiento de la Corte.

Esto, nos hace pensar en la necesidad de tener en cuenta, a la hora de analizar este tema, los aspectos socio económicos, políticos y culturales imperantes, así como las razones alegadas por los jueces y los legisladores a la hora de aplicar y “crear” esta normativa represiva de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

La “vida no real” y sus consecuencias (distintas visiones)
No es poco cierto que alguno de los efectos calificados como nocivos que acarrean algunos estupefacientes, han sido “capturados” por diversos pensadores de las diferentes vertientes de pensamiento debaten el tema.

Algunos han sostenido que el circulo de los drogadependientes se expande naturalmente llegando a formulas hipótesis de que la drogadicción se presenta como una epidemia, puesto que cada adicto introduce a otros en el vicio los que a su vez, introducen a otros. [2]

La concepción de la relación de las drogas con hechos de violencia, corrupción, y una amplia gama de actividades ilícitas, ha hecho que dentro de la opinión moral prevaleciente en el medio social se valore negativamente a aquel que posee estupefacientes para uso personal.

Ello, posiblemente este asociado a un ideal de excelencia personal que forma parte de nuestra cultura occidental, y que ha gestado corrientes doctrinarias y filosóficas.

Por otro lado, Robert Nozick [3] hace explícitos alguno de los aspectos de este ideal de excelencia humana al mostrar lo insatisfactorio que nos resultaría la alternativa, imaginaria, de pasar nuestra vida conectados a una maquina de experiencias, pudiendo programar, a nuestra voluntad, la vida que consideremos mas satisfactoria.

Muchos han considerado, y aun lo hacen, que los estupefacientes funcionan como una herramienta sustituta de esa “maquina de experiencias”, siendo entonces los drogadependientes personas débiles que necesitan vivir en una vida “no real”.

Estas consideraciones, nos llevan a pensar en la existencia de al menos tres argumentos independientes entre si, pero que todos tienden a la penalización del uso de estupefacientes.

En este orden de ideas, podemos destacar la existencia de un argumento perfeccionista que sostiene que la mera autodegradacion moral que el consumo de drogas implica constituye una razón suficiente para que el derecho, o el Estado, interfieran con ese consumo, induciendo a los hombres a adoptar modelos de conducta (planes de vida). Por otro lado, encontramos un argumento paternalista sobre la punición de la tenencia y consumo de estupefacientes, que considera legitimo que el orden jurídico tienda a desalentar, mediante castigos, el uso de estupefacientes, con el fin de proteger a los mismos consumidores de los daños que estas sustancias causan.-

Finalmente, podemos citar un argumento de defensa social que alega que la punición del consumo de drogas esta justificado pues se dirige a proteger a la sociedad toda.

El argumento perfeccionista, es ciertamente, aquel argumento que casi nunca es el alegado. Siempre conforma el móvil, pero nunca, o casi nunca, forma parte de las razones alegadas. Los que propugnan esta idea, consideran la tenencia y el consumo de drogas como inmoral. Muchos autores ase han preguntado sobre la posibilidad de penar algo por el solo hecho de considerarlo inmoral, ya que en cierto modo ello causa un daño y un sufrimiento.

Los defensores del perfeccionismo tienden a imponer un plan de vida a los integrantes de una sociedad. Consideran que determinadas conductas son dignas de ser seguidas, basándose en la ejemplaridad, por lo que tienen a desvalorizar, penalizar y prevenir conductas que no se adecuen al modelo de plan de vida considerado ejemplar.

Los tutores de la concepción liberal, destacan que el perfeccionismo tiende a colisionar con las libertades individuales, sobre todo con la libertad del individuo de elegir y desarrollar el plan de vida que le resulte más conveniente siempre y cuando no interfiera con los planes de otras personas y de los órganos estatales.

Los partidarios del liberalismo consideran que el bien de una persona esta dado por la satisfacción de su propio plan de vida, aquel que ha escogido con total libertad y aquel que no ofende ni colisiona con los de otros individuos.

Podemos adoptar el principio moral utilitarista, según el cual la drogadicción, como cualquier otra conducta, no es en si misma disvaliosa si se prescinde del sufrimiento u otras consecuencias perjudiciales que puede generar.

También podremos adoptar una postura liberal no-utilitarista distinguiendo dos tipos o dimensiones de moral. Una moral constituida por aquellas reglas que se refieren a nuestro comportamiento hacia los demás y la otra constituida por pautas morales que definen modelos de virtud personal y que permiten juzgar las conductas de acuerdo a los efectos que causen en la moralidad del propio agente.

Entiendo que los ideales de moralidad y excelencia humana no deben ser impuestos por el Estado, sino que deben quedar librados a la elección de cada uno de nosotros y ser materia de discusión en la sociedad.

Esa es la libertad de elección del propio plan de vida. Podemos interpretar a esta libertad en un sentido sartreano, es decir, como la libertad que se refiere a los actos y voliciones particulares, pero más aún a la elección del perfil básico de nosotros mismos, del proyecto fundamental de nuestra existencia, proyecto que se realiza con las voliciones particulares.

Libertad de elección
Respecto a la libertad de elección, ésta se encuentra íntimamente relacionada con el libre albedrío, del que nos habla Aristóteles en “La Gran Moral”[4].

Afirma el filósofo, que el acto libre y voluntario conforma al libre albedrío. Entiende que la palabra voluntario designa todo lo que hacemos sin vernos obligados por una necesidad cualquiera. A su vez, destaca la existencia de un móvil que es el que nos hace obrar y que llama: apetito.

Aristóteles distingue tres clases de apetito: el deseo, la cólera y la voluntad.
Al referirse al deseo, lo primero que indaga es si la accion que a la que nos obliga el deseo es voluntaria o involuntaria. Manifiesta que no es posible que sea involuntaria, toda vez que todo lo que hacemos que no proceda de la libre voluntad, se hace por una necesidad que nos domina y en todo lo que se hace por necesidad se advierte cierto dolor como resultado.

En este orden de ideas, ubicándonos dentro de la tematica tratada en el presente trabajo, podemos afirmar que una persona que decide consumir estupefacientes lo realiza en forma voluntaria movilizado no por una necesidad, sino que podria ser por el deseo.

Se ha dicho que los vicios son aquellos errores que un hombre comete en la búsqueda de la propia felicidad. Podriamos ubicarlo dentro de un acto totalmente voluntario.

Es asi como el acto que provoca el deseo como apetito, en los terminos de Aristóteles, no es necesario, porque el placer es el resultado de ese deseo y lo que se hace por placer jamas nace de una necesidad inevitable.

Respecto a la segunda manifestación de “apetito”: la colera, entiende el filósofo que las mismas razones que valen al deseo, son aplicables a ella, puesto que se puede ser templado e intemperante en punto a la cólera.

En cuanto a la ultima de las especies que distingue entre los apetitos es la voluntad. La que examina si es libre. Es de destacar que los hombres intemperantes, desarreglados, y los drogadependientes (en nuestro caso), son personas que realizan sus actos, conociendo quizás las consecuencias, pero siempre queriéndolo.

Se podrá objetar diciendo que nadie hace mal por el mero gusto, sabiendo que es el mal y el que realiza un acto “malo” no lo hace voluntariamente. Cabe destacar que un acto voluntario no puede consistir en un impulso ciego (cólera), es preciso que preceda un pensamiento, una meditación, lo que hace que esa reflexión transforme ese acto en voluntario.

Es a la luz de este principio liberal que se debe interpretar el articulo 19 de la Constitución Nacional que prescribe una libertad personal que excede el marco del derecho a la intimidad, pues este esta protegido en el artículo 18 cuando consagra la inviolabilidad del domicilio, correspondencia, etc.

El artículo 19 va más allá, pues no se queda en una distinción espacial (ámbito interno y público), sino que invade la conciencia. Son acciones que son privadas no porque se realicen en un ámbito privado, cerrado, interno; sino que solo contravienen la moral privada (ínter subjetiva).

Este artículo proscribe toda intromisión o interferencia jurídica sobre acciones que no afectan intereses legítimos de terceros, aunque ellas representes una desviación de ciertos modelos de virtud personal que imperan en una sociedad.

Podemos afirmar que el argumento perfeccionista se encuentra constitucionalmente descalificado por el argumento liberal que se desprende del artículo 19 de la Carta Magna.

Algunos autores como Jorge Cook[5] se preguntan su la autodegradación esta constitucionalmente consagrada. A él podremos responderle afirmativamente, ya que la norma del art. 19 esta protegiendo la libertad de elegir y decidir el plan de vida a seguir por el individuo, sea este autodegradarse o no. Sin embargo, ello no quita, como dice Carlos Nino[6] que ello no deba ser condenado en contextos no jurídicos.

Una vez “desestabilizado” el argumento perfeccionista con la norma de la constitución nacional, nos encontramos frente al segundo argumento vertido por los defensores de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal: el paternalismo.

El paternalismo orienta la punición al argumento de protección de los potenciales adictos contra los daños físicos y psíquicos que padecerían su adoptaran el habito.

No se trata aquí de imponer o inducir a los hombres a adoptar modos o planes de vida considerados morales o dignos de ser seguidos, sino de desalentar conductas que acarrean daños a la salud.

Los partidarios del paternalismo manifiestan que el hombre es libre de elegir el plan de vida que mas le convenga, siempre y cuando ello no lo conduzca a auto dañarse o dañar a terceros.

Una ley basada en un argumento paternalista, es una ley que tiende a proteger un bien jurídico cuyo titular es el mismo adicto.

Ejemplos de leyes con fundamentos paternalistas encontramos en todos los ordenamientos normativos: uso obligatorio de cascos, vacunación obligatoria, normas que prohíben bañarse en lugares peligrosos, etc.

Sin embargo es dable destacar la existencia de una corriente de pensamiento que tiende a desvirtuar estas leyes, cuando el agente que realiza la acción, tiene plena voluntad de hacerlo. Es una corriente que defiende la legalización de la eutanasia, toda vez que si el agente ha decidido dejar de vivir, ha perdido valor por la vida, entonces no tendría sentido proteger un bien jurídico que el mismo agente no intenta proteger ni cuidar.

Podemos tomar este argumento para refutar algunas ideas o pilares del paternalismo. En este orden de ideas, algunos pensadores liberales han objetado este tipo de legislación. John Stuart Mill[7] ha aseverado que “Tan pronto algún aspecto de la conducta de una persona perjudica los intereses de los otros, la sociedad tiene jurisdicción sobre ella, y la cuestión de si el bienestar general será o no promovido en el caso de interferir con ella pasa a estar abierta a discusión. Pero no hay lugar para plantearse tal cuestión cuando la conducta de una persona no afecta los intereses de nadie aparte de los de ella misma, o no los afectaría, al menos que los terceros lo quisieran (siendo todas las personas involucradas de edad plena y con grado ordinario de entendimiento). En todos los casos de esta clase debe haber perfecta libertad, jurídica y social, para realizar la acción y atenerse a las consecuencias”.

John Stuart Mill desarrolla así un alegado en favor de la realización de conductas auto referentes, atacando tanto al perfeccionismo como al paternalismo, ya que no distingue entre aquellas conductas que degradan moralmente al sujeto (perfeccionismo) como las que lo realizan sobre su salud (paternalismo).

Lo que realiza Mill es una reafirmación de principio moral utilitarista, toda vez que una acción es considerada inmoral (y no debe realizarse) si sus consecuencias implican mas frustración que satisfacción de los intereses del mayor numero de gente.

Podríamos pensar, sumándonos a la idea de Nino, que Mill intenta demostrar que a pesar de que los actos auto lesivos atentan contra el principio utilitarista, la interferencia social o jurídica afectaría en mayor grado ese principio, pues son mayores los daños que acarrea la intervención que los que el propio individuo puede causarse.

Pareciera que Mill defiende la interpretación subjetiva de la moral. Podemos afirmar que el paternalismo, como ya lo hemos afirmado, intenta proteger intereses que los propios titulares no perciben ni reconocen, confundiéndose difusamente con el perfeccionismo.

Ello, pues impone cierta protección sobre un bien jurídico que no es valorado por el propio agente. Induce a la protección cuasi-obligatoria (por no decir obligatoria) de los mismos, imponiendo así un aspecto de plan de vida o modificando el que el propio individuo escogió.

Cabe preguntarse que sucede si el plan de vida escogido por una persona es autolesionarse. En ese caso, el paternalismo, ¿no estaría afectando mi plan de vida?, ¿me impondría un plan de vida a seguir? Parecería que la respuesta es afirmativa.

El rechazo al paternalismo indica que la noción de daño debe medirse teniendo en cuenta los conceptos o deseos genuinos del propio agente y la posibilidad de satisfacer el plan de vida escogido por este.

Carlos Nino[8] destaca que existen ciertos bienes que cualquier individuo racional reconoce como necesarios de protección. Pero muchas veces ellos se encuentran desplazados por otros intereses, que el mismo sujeto cree mas importantes. Expone el autor citado algunos casos en los que los individuos no gozan de “plena razón” o son débiles de voluntad, para poder establecer una jerarquía de estos bienes.

Esta idea, es imposible que no nos derive en el pensamiento de Rene Descartes, quien persiguió la felicidad, basando el uso de la libertad en la razón. Asi distinguió dos tipos de libertad: la corporal y la de entendimiento y voluntad. La primera se manifiesta en las pasiones que pueden afectar al alma y la segunda es la que posibilita la libertad.

En este orden de ideas, la primera libertad seria aquella por la que son arrastrados aquellos que son débiles de voluntad... que se dejan arrastrar por las pasiones.

Por su parte, Sócrates y Platón, negaron en el plano moral la posibilidad de la existencia del fenómeno de “debilidad de voluntad” (“akrasia”).

Algunos filósofos modernos como R.M. Hare[9] consideran que si una persona reconoce lo que debe hacer, y no se encuentra incapacitada para hacerlo, entonces necesariamente lo hace. Es decir que si alguien tiene un gran interés en realizar determinada acción y no se encuentra incapacitada para ello, necesariamente la realiza.

De ser así, no cabria espacio para el pensamiento paternalista. Pues si una persona que consume drogas, no valora su salud y por encima de ella se encuentre la satisfacción de su plan de vida, que es autolesionarse, compelerlo a abstenerse de consumir drogas, implicaría imponerle cierto valor personal, por lo que el paternalismo rozaría al perfeccionismo.

Por otro lado, puede que el individuo valore su vida pero no conozca los efectos nocivos de los estupefacientes, seria absurdo acudir a la penalización pues la forma apropiada de subsanar ello, seria mediante la información.

Por ultimo podemos imaginar que el individuo valores los bienes y conozca los efectos dañosos pero se encuentre incapacitado psíquica o físicamente para abstenerse se ella (casos de adicción), por lo que la compulsión no seria efectiva como tampoco lo seria la información, sino que habría que recurrir a procedimientos curativos.

Carlos Nino afirma que parece razonable admitir el fenómeno de la debilidad de voluntad, citando un ejemplo de Gerald Dworkin: “Uno puede valorar grandemente la vida e integridad corporal y saber que el uso de cinturones de seguridad en los automóviles disminuye considerablemente el peligro para esos bienes, puede valorar como insignificante la molestia de abrocharse el cinturón cada vez que debe manejar y puede no estar incapacitado para hacerlo; sin embargo, aun en presencia de todas esas condiciones, mucha gente omite adoptar esa precaución. Una posible explicación de ese hecho curioso es, que lo que uno percibe intelectualmente como correcto no siempre lo asimila emocionalmente.

En estos casos, la amenaza de una pena puede fortalecer la voluntad del sujeto imprudente, como no.

La supuesta existencia de casos de “debilidad de voluntad” es usada como justificación y hace razonable una legislación paternalista.

Sin embargo pienso que ello no es argumento fuerte, cada vez que no nos es posible diferenciar casos de “debilidad de voluntad” de aquellos que no lo son. La ley se realiza con esos fundamentos, pero se aplica a todos los casos, exista el mencionado fenómeno como no. Es por ello que considero insuficiente el mencionado argumento para poder otorgarle legitimidad a la legislación paternalista.

El argumento más utilizado y persuasivo a favor de la penalización de la tenencia de estupefacientes es la defensa social.

Santo Tomas de Aquino al distinguir entre ley natural y ley humana, manifiesta que esta ultima no debe oponerse a la primera[10] y su importancia radica en que es el fundamento iusnaturalista para declarar ilegitimo ipso facto todo acto legislativo humano que atente contra los derechos individuales que emanan de la ley natural.

Asi, teniendo en cuenta esta concepción, cualquier legislación que sea manifiestamente contraria o restrictiva de un derecho individual deberia ser considerada ilegitima.

Mas alla de ello, ¿Cuándo es contraria o restrictiva de un derecho individual?. Santo Tomas entiende que la ley humana no pena todo lo que la ley natural si, porque está promulgada para una sociedad generica, en la cual todos los hombres no somos todos ni delincuentes ni santos.

La ley humana se establece para una multitud de hombres, de los que la mayor parte no somos perfectos. La ley natural, por su parte no prohibe todos los vicios, sino que solo prohibe los graves, de los que debe abstenerse la mayor parte de los hombres, esencialmente aquellas que perjudican a los demas.

Este ultimo argumento, ha dado basamento a aquellos que consideran que el consumo de estupefacientes causa un perjuicio a los demás.

Se ha dicho que el consumo de estupefacientes trasciende los límites de la libertad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, pues afecta los derechos e intereses de terceros.

Es claro que el hombre no es un ser aislado, como afirmo Aristóteles, como animales sociales y nuestras actitudes, conductas o acciones pueden causar perjuicio a terceros. Si una persona se causa un mal, este puede afectar seriamente a otras personas y a la sociedad en conjunto.

Frente a estos argumentos, alguien podría afirmar que la diferencia entre acciones privadas y acciones que ofenden o perjudican a terceros es superflua toda vez que siempre causaremos algún tipo de daño o perjuicio a otro sujeto con nuestro accionar.

Eso implicaría que no existe lugar para la previsión del mentado artículo 19. Este prevé un genuino derecho subjetivo. Una conducta esta exenta de toda interferencia cuando ella es considerada o valorada por el agente como relevante de su plan de vida.

Si la actividad en cuestión fuere trivial bastaría que se demuestre que ella esta asociada, de algún modo, con un perjuicio a terceros para que su interferencia este justificada.

Se ha considerado que la conducta de consumir estupefacientes provoca, necesariamente, un daño o perjuicio a terceros. Así se menciona que el drogadependiente tiene una acción voluntaria diferente a la de consumir la droga, que es la de convidar o incitar a otros al consumo. O bien, realizarlo en situaciones particulares logrando un efecto imitativo.

Otro perjuicio social en torno a las drogas es su vinculación con actos delictivos. Se destacan aquellos que a fin de cometer un delito se someten a efectos de estupefacientes o aquellos que a fin de obtener dinero o estupefacientes, cometen delitos.

Todos estos factores o aspectos sociales han influido en el argumento de defensa social, destacando que las drogas traen serios efectos nocivos a la sociedad, por tanto hay que protegerla de este flagelo.

El argumento de defensa social encuentra basamento en perjuicios sociales, sin tener en cuenta la persona del adicto. También desconoce que no solo las drogas traen “efectos nocivos” sino que hay otros factores influyentes en estos actos o consecuencias que se reflejan en la sociedad, cual es la pobreza, marginalidad, individualismo, falta de educación, etc.

Después de la precedente afirmacion, no podemos desconocer los aportes de Santo Tomas al liberalismo. Ello, pues considera que la ley humana tiene un margen de tolerancia que resulta de la conciencia de la naturaleza humana que Santo Tomas sabia caida por el pecado original. Esto ha servido de fundamento a la idea de que toda persona tiene derecho a la ausencia de coaccion sobre aquellas acciones privadas que no violen derechos de terceros ni el orden y/o moral publica.

Colofón
Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Constitución Nacional, podemos descartar los mencionados argumentos pues ninguno de ellos puede justificar la intromisión estatal en el consumo de estupefacientes.

Creo que la justificación del castigo de la tenencia de drogas para consumo personal puede llevarnos a justificar otras injerencias en la vida de los individuos.

El mentado artículo 19 resulta esencial para garantizar el equilibrio frente al Estado cada vez más omnipresente y de individuos cada vez más dependientes.

Para él, es esta tensión permanente entre el anhelo de libertad y el de seguridad lo que explica buena parte de los conflictos de la civilización humana. (Popper).

El “ser para sí” es libre y está condenado a la libertad: "el hombre es ahora absolutamente libre. Pero esta libertad no es un don, sino que el hombre se halla condenado a ella, condenado porque para que la libertad sea plena libertad, no puede haber nada enfrentado normativamente al hombre, ni fe en Dios, ni verdades, ni valores". (Sartre).

Somos lo que hemos querido ser y siempre podremos dejar de ser lo que somos. Los fines que perseguimos no nos vienen dados ni del exterior ni del interior, de una supuesta naturaleza, es nuestra libertad la que los elige. Como dice en “El existencialismo es un humanismo”, no se nace héroe o cobarde, al héroe siempre le es posible dejar de serlo, como al cobarde superar su condición. (Sastre).

Ni siquiera los valores, la ética, se presentan como un límite de la libertad, pues en realidad, dice Sartre, los valores no existen antes de que nosotros los queramos, no existen los valores como realidades independientes de nuestra voluntad, los valores morales los crea nuestra determinación de hacer real tal o cual estado de cosas. Al escoger unos valores en vez de otros, la voluntad les da realidad.

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Notas:
[*] La autora es abogada (Universidad Nacional del Centro de la Pcia. de Buenos Aires) Ayudante alumno concursado en las materias de Derechos Humanos y Derecho Internacional Público de la carrera de Derecho, cuyo titular es la Dra. Mónica Pinto, en la Universidad Nacional del Centro de la Pcia. de Buenos Aires. Docente de la materia de Derechos Humanos de la carrera de Derecho, titular Dra. Mónica Pinto, en la Universidad Nacional del Centro de la Pcia. de Buenos Aires. Integrante del proyecto de investigación (Programa de Incentivos) "Derecho a la Universidad" (Director, Dr. Alfredo Mario Soto) periodos 2003/2006 - 2007/2009.-
[1] NINO, Carlos “¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de las acciones privadas de los hombres? - Ed. La Ley - 1979 - D - Doctrina - Pag 743.-
[2] En “Heroin Epidemics. A Quantitative Study of Current Empirical Data” 1973.-
[3] En “Anarchy, State and Utopia”, Blackwell`s, ps. 42 y sstes, Oxford, 1974.-
[4] ARISTOTELES, “La Gran Moral”
[5] COOK, Jorge “La tenencia de drogas para uso personal configura delito” en Revista La Ley, T 126, pag. 952.-
[6] NINO, Carlos, Obra cit. pag. 748
[7] MILL, John Stuart, “Sobre la libertad” Alianza Editorial. 1970.-
[8] Obra citada pag. 750.
[9] HARE, R. M. “Freedom and Reason”
[10] Sobre el famoso debate de si la ley humana contraria a la ley natural puede llamarse ley, ver Sto. Tomas, II-II, 57, ad. 1: “se llama finalmente tambien derecho aquello que se da aquel cuyo oficio es hacer justicia, aunque el resultado le sea inicuo”, citado por Bidart Campos, G.J. “Valor justicia y derecho natural” Ed. Ediar, Buenos Aires, 1983, pag. 155.-
 
Fuente: DerechoPenalOnline.com

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