miércoles, 28 de noviembre de 2012

La miseria de los jóvenes en el sistema penal juvenil

Por Julián Stagno
 
 
1) Objetivo
En el presente trabajo, me permito realizar una mirada crítica de la realidad que viven los jóvenes hoy en día dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil.
 
2) Introducción
A partir de la ratificación de nuestro país de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, pareciera que el sistema penal juvenil debería poner toda su atención en las necesidades y derechos de todos los niños, jóvenes y adolescentes, adecuando nuestras legislaciones internas a éste marco normativo internacional. Se resalta el cambio de paradigma, pasando de un sistema de tutelarismo absoluto, donde el niño o joven es tratado como un objeto de protección; a un sistema de promoción y protección de derechos, donde los niños y jóvenes son sujetos de derecho plenos.
La Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Promoción y Protección integral de los Derechos de los Niños 13.298, la Ley Nacional de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061, la ley del Fuero Penal de los Menores 13.634, son algunos de los principales marcos normativos que nos conmueven ante tanta dedicación y preocupación por el bienestar y respeto de los derechos de nuestros jóvenes.
Ahora bien, ¿Es realmente aplicado y llevado a la práctica todo éste Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños? ¿Observamos en la cotidianeidad que se garantizan todos estos derechos de los cuales nos enorgullecemos? Por supuesto que no…
 
3) El Estado y los jóvenes
Durante una rápida lectura del marco normativo aplicable a los jóvenes en conflicto con la ley penal, podemos inferir que el rol del Estado es vital. Si bien reconozco que en los últimos años, se han intensificado las fuerzas y probablemente también acrecentado partidas presupuestarias destinadas a la educación, trabajo y otros sectores vinculados con la juventud, no han sido aún suficientes cómo para poder afirmar que el Estado se ha ocupado plenamente de la problemática juvenil. Hay que considerar también, que ésta problemática actual, es el inevitable resultado de nefastas conducciones pasadas, donde generaciones completas fueron totalmente abandonadas por el Estado, incrementando hacia altas latitudes los niveles de pobreza y desocupación, ampliando así la brecha entre las clases económicas de la sociedad y generando una estigmatización del pobre, siendo conducido en forma inmediata a la situación de calle y al delito. Aún hoy, observamos los resultados y resabios de éste fenómeno social y económico.
En los arts. 5 a 8 de la Ley 13.298, y en el art. 5 de la ley 13.634, se establece que el Estado provincial se compromete a la remoción de los obstáculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad; así como a asegurar y garantizar la realización de todos sus derechos. Considero que ha sido arriesgado en el legislador un compromiso tan alto para con el Estado, pero entiendo también que no puede ser menos que comprometida la función de la conducción, aunque sepamos que en la realidad no alcance a ser cumplida, a pesar de los esfuerzos y voluntades.
El Estado debe garantizar a los niños, jóvenes y adolescentes, el pleno goce de todos sus derechos, inclusive realizando una tarea de prevención, para evitar que en un futuro se vulneren estos derechos y garantías. Es el Estado el que debe estar con cada joven inmerso en una situación de riesgo o vulnerabilidad. Pero lamentablemente esto no ocurre en la actualidad.
Encuentro de altísima importancia, que el Estado se ocupe de los jóvenes concentrándose en una herramienta vital: la educación.  Según datos estadísticos del Ministerio de Educación, en el año 2010 el presupuesto educativo ha llegado a superar el 6% del PBI, esto es, un 2% más que en el 2005. Traduciéndolo en cifras, éste incremento importaría alrededor de 8 millones de pesos. Si bien se celebra esta tendencia de aumento de la partida presupuestaria, entiendo que la misma debe ser acompañada de las políticas públicas adecuadas, elaborándose estrategias para evitar la deserción escolar, violencia familiar, etc.
El sólo hecho de asignar más cantidad de dinero a la construcción de escuelas o aumentos salariales a sus empleados, no nos garantiza que efectivamente todos los jóvenes en situación de vulnerabilidad concurran tan fácilmente a sentarse en un pupitre con su guardapolvo blanco, dispuestos a recibir conocimientos.
4) El joven en el ámbito judicial
Éste apartado me merece especial tratamiento ya que el ámbito tribunalicio es el que tiene contacto constante con los jóvenes. A su vez, al ser el espacio del cual me encuentro formando parte actualmente, puedo observar cotidianamente el deambular de los jóvenes por los pasillos de los Juzgados, padeciendo la burocracia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Desde que el joven toma contacto con el proceso penal juvenil, es víctima de situaciones que diariamente vulneran sus derechos consagrados en el cuerpo normativo. Desde ya, que al momento de la aprehensión policial, el joven es víctima de numerosos atropellos contra su integridad física, las cuales resultan una grosera vulneración de sus derechos. Pero ésta es una cuestión por demás importante, la cual merecería un análisis por separado del presente trabajo.
Una vez ya judicializado, y a partir de la anotación de su nombre en la carátula, se observan cómo los derechos y garantías de los jóvenes son, al menos, obstaculizados. Y en el peor de los casos, totalmente vulnerados. Un claro ejemplo de ésta situación, es la carencia de información acorde para el joven en el proceso penal juvenil. El art. 36 inc 3 de la ley 13.634 establece claramente que el joven debe recibir la información clara y precisa de todas las autoridades intervinientes del Fuero, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia. Nos habla también de la función educativa del procedimiento. Cre con firmeza que éste derecho a la información, consagrado constitucionalmente, no es cumplido por los intervinientes del Fuero.
En numerosas ocasiones se aprecia cómo en audiencias orales, se tratan las cuestiones procesales de los jóvenes, en presencia de ellos, siendo pocos los casos en que se toma el trabajo de “bajar” todo ese léxico técnico propio del ámbito judicial al entendimiento de los jóvenes. Si bien existen admirables excepciones, en contadas situaciones los Fiscales, Defensores o Jueces, explican concretamente cuál es la realidad procesal en la que se encuentran, retirándose de las audiencias o de cualquier otro acto procesal, sin entender absolutamente nada. ¿Podemos pretender que el joven comprenda lo resuelto en una audiencia sin realizarle una explicación acorde a su formación? ¿Dónde queda, en este caso, aquello del “interés superior del niño”? ¿No es el derecho a la información una de las bases del proceso penal en función de ese interés superior? Todos estos cuestionamientos llevan a inferir que la recepción de la información clara y precisa es un deber de los operadores judiciales que conviven diariamente con el joven, y esto no se cumple, en la mayoría de los casos, por desinterés o falta de vocación. Nadie puede negar que al explicar técnicamente una situación a un joven, se conoce que no nos esta entendiendo. Pero sabiendo ésta circunstancia, no hacemos nada al respecto. Aunque el joven nos manifieste comprender lo actuado, sabemos que en muchos casos no es así, y nos conformamos con ello.
Una situación similar ocurre con las notificaciones personales, ya sea por oficio o cédula. Se trata de un simple papel escrito con un hermoso membretado que el joven decepciona entendiendo que desde el Poder Judicial se le está queriendo comunicar alguna circunstancia. ¿Pero sabemos si realmente comprenden qué le queremos informar? La respuesta ya ha sido desarrollada. Lo mismo ocurre en otras situaciones: largas esperas para ser atendidos, falta de información a familiares, tratos despectivos, paseos eternos entre las distintas dependencias debido a la falta de información… En conclusión, considero que la falta de interés y de una vocación por la tarea a desarrollar, es la causa del trato burocrático que damos a los jóvenes inmersos en un proceso penal.
 
5) Centros de detención
Otra situación igual de preocupante pero mucho mas visible por sus consecuencias, es la realidad que viven los jóvenes en los Centros de detención. Desde su ingreso a un Centro Cerrado o un Centro de Contención, observamos cómo los jóvenes sufren constantemente vulneraciones hacia sus derechos y garantías. Basta con hacer un repaso taxativo de los derechos consagrados en la ley 26.061, como para encontrar estos abusos diariamente.
El art. 9 de la mencionada ley, es muy claro en el derecho a la dignidad e integridad personal, incluyendo la prohibición de ser sometidos a cualquier trato violento o de cualquier otra índole. En numerosos casos, se toma conocimiento de hechos de violencia, abuso sexual, etc. entre los mismos jóvenes de los Centros o desde el personal que trabaja en ellos.
Otro derecho vulnerado muy cotidianamente en los Centros es el derecho a la salud. Es deber de los centros de detención, garantizar la atención psicológica y médica de los jóvenes alojados. En numerosas ocasiones, observamos cómo los Centros carecen del personal necesario para brindar la debida atención. Ya sea por problemas gremiales, licencias médicas, u otras inexplicables razones, los jóvenes no reciben la debida atención, generando traslados innecesarios hacia hospitales públicos o simplemente no atendiendo la necesidad en tiempo y forma. Otro derecho vulnerado, es el derecho al juego recreativo. Es suficiente visitar un día uno de los centros como para tomar conocimiento que las actividades a realizar en ellos, son totalmente insuficientes. Es necesario mantener al joven ocupado, ya sea mediante recreaciones, programas educativos, deporte, talleres, etc. De manera que, el paso del joven por la institución sirva para reflexionar sobre su puesta en riesgo y no genere un malestar excesivo que implique no cumplir con el objetivo de la medida de encierro de último recurso. A su vez, de existir talleres o actividades, las mismas deben ser productivas y no monótonas. ¿Hasta cuando buscamos entretener a los jóvenes con el taller de origami?
A su vez, considero de vital importancia, la realidad del personal de los Centros, quienes tienen el contacto diario con los jóvenes alojados. Desde los Directores hasta el personal raso, pocos son los casos en que realizan su actividad con un sentido de vocación. Puestos políticos, carencia de capacitación, internas gremiales, son algunas de las realidades que se viven en los Centros. A excepción de los psicólogos y médicos que puedan intervenir, el resto del personal no tiene la capacitación necesaria para interactuar con jóvenes, circunstancia no menor y primordial a mi entender.
 
6) Conclusión
Si bien éste trabajo es escueto y apenas introductoria de todo lo que se podría exponer sobre la realidad del joven inmerso en el proceso penal juvenil, alcanza como para comprender que es moneda corriente el hecho de la bastardización de los pibes que son judicializados.
Entiendo que es función del Estado, controlar a todos los intervinientes del sistema, y planificar estratégicamente la articulación de todos los organismos, para así evitar el “manoseo” del cual son victimas los jóvenes, instaurando además, órganos de contralor de todo el sistema para garantizar todos los derechos y garantías consagrados.
 
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Fuente: Campus de la Asociación Pensamiento Penal

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