jueves, 1 de noviembre de 2012

Violencia laboral contra las mujeres

Acoso laboral y sexual dispensado por un superior –jefe– hacia la trabajadora. Formulación de comentarios groseros en el ámbito del trabajo y frente a sus compañeros. DESPIDO INDIRECTO. Inacción de la empleadora frente a las intimaciones de la dependiente. Justificación del despido decidido por la empleada. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR LOS HECHOS DEL SUPERVISOR, EN OCASIÓN DEL TRABAJO. Art. 1113, 1er párrafo, del Código Civil. Daños sufridos por la víctima. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
 

“No existen dudas en cuanto a que la decisión rescisoria fue justificada, pues la expresa negativa de la empleadora a la intimación ya citada, mediante la que se reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de las sumas indebidamente descontadas de la remuneración, el pago de horas extras y otros rubros salariales correspondientes a toda la relación, configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo (art. 242, LCT).”

“El agravio expresado contra la procedencia del daño moral también debe ser desestimado, pues se ha acreditado que el supervisor de la demandada, jefe de la actora, formulaba habitualmente comentarios groseros y faltos de respeto hacia su persona delante de otros dependientes (compañeras de trabajo de la actora). Es evidente que tales comentarios, formulados en ocasión del trabajo y frente a compañeros de la accionante resultaron inapropiados, en especial teniendo en cuenta que provinieron de un superior jerárquico que, evidentemente, tenía injerencia sobre la actora tanto en lo que respecta al establecimiento de sus horarios como -es de suponer- a su propia permanencia en la empresa, ya que se deduce de los testimonios de la causa que el jefe era la máxima autoridad del equipo de telecobradores de la demandada.”

“La circunstancia de que el jefe maltratara, descalificara, amenazara y se expresase groseramente a sus subordinados -incluida la actora (así surge claramente de los dichos de las manifestaciones de los testigos ya citados)- y de que formulara comentarios a la actora respecto de su aspecto físico, así como que se acerca a ella y la contactara físicamente en ocasión de trabajo, se tradujo en un lamentable y reprochable comportamiento por parte del mencionado quien, evidentemente, sólo podía satisfacer sus carencias aprovechándose de su posición jerárquica. En tal sentido, es verosímil que aquél haya afectado especialmente a la actora, máxime cuando, al parecer, existía una particular y nociva preferencia del supervisor por ella (así lo expresaron sus compañeras de trabajo).”

“…los sucesos indicados fueron idóneos para infligir a la actora un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis, su autoestima y personalidad que ha generado un daño moral que debe ser resarcido, con fundamento en los artículos 1109, 1083, 1078, 902, 903 y concordantes del Código Civil. Y si bien el daño fue causado por el supervisor -no demandado en autos- las acciones de éste como personal jerárquico de la accionada, comprometen a ésta cuando -como en el caso- han sido llevadas a cabo por el hecho o en ocasión del trabajo (cfr. art. 1113, primer párrafo, del Código Civil).”

“El ilícito proceder del jefe causó a la demandante una lesión en sus sentimientos por el sufrimiento o el dolor que ha debido soportar (consecuencia directa de dicho proceder), y la indemnización cuestionada tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen el valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros sentimientos (Llambías, “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, T. 4).”

 
Ref.: “J., S. A. c/ International Health Service Arg. S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 27/09/2012
Fuente: elDial.com - AA7A50

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