lunes, 5 de noviembre de 2012

Apuntes para una intervención en salud mental juvenil sin amenaza.

Por Julián Axat
 
 
1. En primer lugar, me interesa pensar este tipo de espacios de encuentro y dialogo entre los diferentes campos del saber para generar discusiones enriquecederas-interdisciplinares, que expongan tensiones y avances, desde todas las aristas o texturas. Un ejercicio de sinceramiento implica reconocer que todo saber implica una forma de poder, incluso desde quien habla; sin embargo ese poder puede ser reducido desde una ida y vuelta desde una palabra que reduzca los niveles de “retórica”, y maximice el compromiso corporal, la generosidad, escucha, la sensación de alegría y el buen afecto que potencia y/o multiplique: la amistad.2
 
2. Me interesa pensar en qué marco se constituyen hoy las condiciones de producción objetiva de la infancia y cómo se vincula a ella, la condición subjetiva de su producción. En este sentido parto de una coyuntura de lenta recomposición del tejido social que ha padecido un sistema económico-político y social argentino de las últimas décadas, cuya consecuencia para la infancia arrasada han sido, “los dos terrores”: el terrorismo de Estado; y el terrorismo Neoliberal. La producción del miedo y la desarticulación de lazos por el retiro del Estado Social y la ocupación de ese espacio (en especial para los sectores con menos recursos) por un modelo de ajuste y “control social de la miseria” es lo que hoy estamos viendo como desafío a dejar atrás.3 De allí que sea necesario pensar un modelo de salud mental para los “hijos del neoliberalismo” (ya no para los hijos del terrorismo de Estado)4 que esté más allá de una “clinica del síntoma-etiqueta” (al estilo DSM)5 o de la clínica de intervención familiar bien descripta por J. Donzelot.6 Me refiero a un modelo de intervención que se acerque a un proyecto etico frente al deslumbramiento del “otro”, o como decía Spinoza: “Nunca sabemos lo que puede un cuerpo”.7 Me refiero a una clínica de la situación para la infancia, que coadyuve hacia la creación de sujetos capaces de pensar “lo posible” bajo ciertos rubros de creatividad. Es decir, un trabajo de liberación potencial del deseo, que irradien pasiones alegres, que no tenga que adaptarte a la captura del deseo por “etiquetas patológicas”, ni tampoco a las exigencias (o angustias) o al goce generacional de sus padres (también pensado como fracaso o desamparo). Alentar a la producción de un nuevo modo de subjetividad deseante para la infancia vulnerabilizada (ya no vulnerable) que pueda irrumpir sin producir malestar.
 
3. Siguiendo las enseñanzas de J. Lacan, autores como P. Legendre han explicado con toda claridad la relación triadica entre “ley-sujeto-goce, donde la función “instituyente” de la subjetividad (el alumbramiento del sujeto) se produce por la marca de la ley (“instituir la subjetividad consiste en fabricar un dispositivo jurídico destinado a tomar a su cargo al humano que marcado por la ley, nace en condición de sujeto”).8 Desde esta perspectiva, la inclusión simbólica ubica al sujeto dentro de una cadena filiatoria que implica la inclusión en la legalidad social y jurídica de una sociedad determinada. La practica clinica e institucional muestra ejemplos en los cuales el no reconocimiento de un hijo no le permite a éste ingresar en la normatividad social. Dado que la paternidad es un “un acto de fe”, el reconocimiento del “otro” (como otredad y límite) es también “un acto de fe”. El reconocimiento de la funcion legisladora del padre simbólico no es la del reconocimiento del “Padre” con mayúsculas o una persona o el padre biológico, sino tan solo el punto de amarre, el anclaje en una palabra o en un significante, y cuya función es anidar el sujeto a la ley.9 Este tipo de ideas si bien profundas, teóricamente interesantes, me llevan a reflexionar sobre cuánto de la tendencia a la necesidad de “instituir” ha quedado inscripto en un saber que fue el portador de un poder funcional a la “institucionalización” (sé que no es lo mismo, pero las acepciones “instituyentes” me llevan a relacionar ideas). ¿Es posible pensar en un desafío ético profesional que busque el amarre a un “segundo nacimiento” como sostiene Legendre, sin apoyarse o asociarse con el Poder discilplinar del que nos habla M. Foucault en su obra Vigilar y Castigar? Y a la vez, ¿Es posible pensar la un tipo de intervención profesional sin normalización de subjetividades arrasadas por la descomposición social y exclusión simbólica neoliberal, que a la vez produzcan un “segundo nacimiento” situacional desde la exigibilidad de derechos denegados?
 
4. La idea de “responsabilidad” o “responsabilización” está asociada a la idea (religiosa) de culpa (shuld), y pecado a expiar; e -inevitablemente- a la de castigo-dolor.10 Por lo tanto, si estas ideas no son asumidas desde cierta perspectiva etica, puede que en ámbitos donde se administra la amenaza penal frente a niños y jóvenes, sean facilmente (o vulgarmente) confudibles con la “indagación” (confesión) y con el directo castigo o sanción punitiva.11 Esta asimilación (o posible confusión) en vez de desplazarse hacia “la responsabilidad como exigibilidad estatal”, recargaría todo el peso de la culpa sobre la subjetividad del paciente. La responsabilización que se desentiende de las omisiones del Estado y la traslada a la subjetividad como reproche (punitivo) se torna tanática y piede el sentido de “ligazón” (eros) que piensa Legendre. Vale decir, la “responsabilización” es la víbora conceptual que se muerde la cola y retorna una y optra vez a la “culpabilización” institucionalizadora, que termina pronunciando frases como las que siguen: “los jovenes de hoy han perdido el respeto por la autoridad, la ley es una forma de límite necesario”. Me pregunto a qué autoridad simbólica refieren, ¿la policía? Acaso no se presenta la policía como la única autoridad contra la que los jovenes marginales de hoy se encuentran arrojados a re-edipizar.12
 
5. En los términos que venimos diciendo, el sistema de justicia para niños (sea penal o civil) suele convertirse en una suerte de teatro moral en el que se representa o escenifica cierto drama que multiplica el dolor que llevó al niño-joven hasta allí, convirtiéndolo más en un “objeto” de goce y sujeción de los operadores adultos que intervienen, que en una forma de administrar la cura.
 
De allí que una idea de “responsabilización” sin compromiso etico, corre el riesgo de seguir fabricando a un “sujeto-sujetado” por el goce de los adultos (portadores de un saber) desde y hacia el viejo modelo tutelar aún enquistado por la añoranza una tradición familiar fallida.13 Es decir, una practica profesional que se asimila a una pastoral que busca la redención de una tragedia: haber nacido en un contexto pobre-disfuncional, de allí que el portador del saber psicológico quiera ponerse en el lugar de “salvador moral de niños pobres”, cruzada de amor por medio del único dispositivo útil que, al menos, seguiría funcionando en su deseo como padre (ficto) sustituto o no abandónico: “la institucionalización” (el sistema de protección de atención ambulatorio sería un reconocido mecanismo fallado o flexible, y ante la urgencia de los casos que se presentan, habría que volver a lo seguro)
 
6. “Institucionalización” ya no es sólo “el encierro penal” o el “Instituto de Menores”, entiendo Institucionalización como toda forma de separación o escisición, segregación del niño o adolescente de su núcleo de pertenencia, y a quien se le intenta disciplinar por medio de mecanismos sutiles de control o agenciamiento del deseo subalterno, invocando razones de “bien” o de “interés superior”: ya sea por medio de un Abrigo, por medio de un traslado, por medio de una guarda, por medio de una granja, comunidad terapéutica, parador, etc. La idea de “interés superior”, “abuso”, “maltrato”, “transgresión”, “violencia” son texturas semánticas abiertas justificadoras del agenciamiento del deseo juvenil, y que pueden ser llenados -según los casos- por el punto de vista ideológico de quien interviene -psicológicamente- en el caso; insisto siempre en nombre de ellas.14
 
7. La historia del tratamiento a la infancia pobre-infractora implica asumir un nivel de reflexividad con el propio campo del saber, donde los servicios de salud mental tiendan hacia lo “des-etiquetante” (destrucción de categorías nosológicas crecanas al DSM) y “des-intituyentes” (destrucción de modelos Psiquiátricos de lavado de cerebro, esquema asilar, suspensión farmacológica). En un paradigma de inetervención psicológica desde la perspectiva de los derechos humanos, se privilegian practicas profesionales externas, de seguimiento, multiagenciales, en un esfuerzo por alumbrar un (al decir de Legedre) un “primer o segundo nacimiento” de la subjetividad de adolescentes desventajados, por un camino que genere el menor dolor posible, y a la vez multiplique el deseo hacia el encuentro “alegre” con los otros.

8. Desde una perspectiva Latinoamericana, donde el derecho (el penal especialmente) no ha hecho otra cosa que profundizar el “malestar en la cultura”, ¿Por qué creer que de allí va a venir la cura? ¿Por qué creer que la responsabilización de los niños y jovenes infractores va a menir de la mano de un inflado derecho penal diseñado para administrar y gestionar la misera? Que los modernos Sistemas Penales para niños y adolescentes provengan de la adecuación a la Convención de los Derechos del Niño, no significa que las agencias penales encargadas de aplicarlo se vuelvan la única puerta de entrada o respuesta estatal para la infancia pobre.
 
9. Siguiendo a M. Cillero Bruñol, el sistema penal debe ser de mínima intervención real.15 La Convención de los Derechos del Niño, en su art 37 y 40 establecen la obligatoriedad de que los sistemas de juzgamiento de niños y adolescentes estén direccionados hacia “hechos graves” y a no utilizar el encierro sino como última posibilidad. En tal sentido, la dignidad y el respeto al Niño como sujeto de derechos y ciudadano universal, implica mantener una zona de reserva y no ingerencia que consagra el art 16 de la CDN, que no puede ser avasallado por los operados y profesionales de la salud mental, aún cuando -exponiendo buenas intenciones- pretendan cumplir una función como auxiliares de la justicia,.16
 
10. Asistimos a un tiempo en el que Sistema Penal está siendo el mecanismo de resolución de todos los conflictos sociales. La inflación punitiva es el saldo de una política pública deliberada por parte del Neoliberalismo de los 90 y que todavía actúa sobre los sectores excluídos.17 Las comisarías son boca de entrada de todas las problemáticas. Las agencias policiales, la judicial y la cárcel una forma de descompresión social del deliberado “malestar” o de la fabricación criminal de un “dolor país”, al decir de Silvia Bleichmar.18
 
11. Ante este panorama, hoy vemos como el nuevo Sistema Penal Juvenil trabaja solo, sin Sistema de Promoción y Protección de derechos. Vemos que el Sistema Penal Juvenil es, en la Provincia de Buenos Aires, la única Política Pública (reforzada) dirigida a tratar a los niños y adolescentes pobres de los barrios del conurbano. Todo tipo de conflictos ingresa por el sistema penal, lleva el rótulo de delito (único síntoma). Decir que un hecho social se inicia con carátula de “delito” y no de “necesidad”, le otorga una impronta semántica negativa. Y ello implica -casi mecánicamente- estar hablando de “menores” y de control social. Ya los medios de comunicación tienen preparado un montaje para la telenovela de la tarde “los pequeños demonios”: “cara de camión”, “el angel”, “josecito”, “kitu”, etc. Hoy el “sentido común” entiende niñez y adolescencia como un problema criminal-policial.19
 
12. Es aquí donde entran a jugar los niveles éticos de los profesionales a los que se les da intervención o vista. Algunas preguntas:
* Es posible invadir la esfera de intimidad de niño/adolescente que no ha llegado a la consulta por medio del consentimiento de sus representantes legales, sino que es obligada (compulsiva) por la justicia con motivo de hurtos, violación de domicilio, robo simple, resistencia a la autoridad, robo con escalamiento, lesión, etc.; cuando el sistema legal estableció la mínima intervención penal y/o renunció a perseguir esos hechos (art 1 ley 22.278).20
* Es posible invocar el código de ética profesional para rechazar intervenciones que pueden dejar secuelas desde que se realizan en función de la “amenaza penal” basada en delitos insignificantes, sólo porque el sistema de protección de derechos falló o no se hizo cargo de ellos, pero sí se hizo cargo la comisaría y el sistema penal.
* Es posible invocar la idea de “diagnóstico” y “responsabilización” desde un ámbito basado en la amenaza penal, justificado en hechos imputables irrisorios (que no se remiten al sistema de protección). Aún cuando se constate “vulnerabilidad”. El deber de hacer algo, “dejar una marca”, no deja de significar que ese “algo” lo “deba” hacer un servicio de protección de derechos local o zonal que trabaje la “responsabilizacion” simbólica y la vulneración, sin la amenaza penal.
* El hecho de que exista un contexto de omisión por parte de las instituciones del Poder Ejecutivo en servicios de protección-atención de salud mental ambulatoria de la infancia, puede conllevar a que los profesionales de la salud mental que trabajan en dispositivos penales o asistenciales sean los que tengan que asumir el costo del problema, o bien lo hagan a gusto, pero desde el lugar de la amenaza.
* Es posible pretender portar la idea de “responsabilización” y pretender dejar una marca simbólica, cuando aún el sujeto es inocente y no fue juzgado, y una sentencia no lo declaró “culpable”. Porqué pretender hacer una “clinica de la responsabilidad” allí donde puede haber una causa armada por la policía o el joven imputado ser absuleto de culpa y cargo. Trabajar la responsabilización con inocentes puede traer aparejado consecuencias irreversibles en la psiquis de un niño.
 
13. Creo que si los efectores del sistema que trabajan en salud mental y su función esté basado desde una perspectiva “situacional” y de derechos humanos bajo la mínima intervención; deben tener en cuenta estos aspectos que mencioné: trabajar en función de “lo grave” y en la perspectiva puntual de aquello que se les solicita pero desde una mirada potenciadora de los aspectos positivos relevables; sin excederse o adelantarse sobre aspectos que hacen a la culpa-responsabilidad (reproche-responsabilización punitiva) sobre los que debe expedirse aún la justicia. Y menos que menos, siendo que se trata de un proceso acusatorio donde la verdad “es un constructo” (lucha de pruebas), inmiscuirse o entorpecer a la defensa en su estrategia.21
 
14. Tres espacios me interesan para pensar una nueva cultura de los profesionales de la salud mental de niños-adolescentes pobres, respetuosa de los derechos humanos. Cada espacio, representa un problema distinto y una forma distinta de implicancia profesional.
 
I) El Espacio Penal.
a) Los Cuerpos Técnicos Auxiliares (CTA) del Fuero de la Responsabilidad juvenil:

Estos cuerpos de profesionales, desde un punto de vista jurídico han perdido toda centralidad en el sistema. Sin embargo, en la practica, vemos cómo jueces se apoyan sobre ellos para definir cualquier libertad (en cualquier momento del proceso). Se advierte una tendencia de las cultural burocráticas judiciales a no dar un paso sin previo tener el informe psicológico del joven que tienen enfrente. También hay profesionales de los CTA que quieren seguir teniendo ese poder, y lo hacen con la excusa de la necesidad de la llamada “responsabilización”.
Son interesantes las palabras de un miembro de los CTA en un interesante trabajo en el que reconoce la pérdida de poder:
“... Podríamos afirmar entonces que el viejo escenario nos ubicaba en un lugar de centralidad dentro del proceso judicial. Lo bio psico social era lo prioritario. Esto ubicaba a los peritos en un lugar de mucho poder. Lugar que, como es propio en el juego de adjudicación y asunción de roles, algunos profesionales aceptaron y asumieron, haciendo un uso ilimitado de ese poder; otros quizás sin dejar de cumplir con los requerimientos realizados hacia los equipos técnicos, comprendieron que era necesario replantearse los alcances de ese poder, y la forma en que el mismo era ejercido, por lo que intentaban intervenir desde el paradigma de la protección integral muy a pesar del decreto ley … Hoy este nuevo escenario afortunadamente nos quita esa centralidad. Nos lleva a resignar “cierto poder” dentro de la estructura. Las intervenciones que se nos requieren son diferentes, en función del objetivo penal del fuero. La actual posición tiene que ver con la complementariedad, con aportar desde nuestro saber en función de enriquecer otros saberes que están en juego. He aquí la importancia de la conversación entre los diferentes saberes que operan en el campo penal juvenil...”22
 
También puede extractarse otro trabajo en el que se deja traslucir cierto lugar de poder-saber donde la identificación del tipo de intervención exige diacronía (y con ello un papel protagónico de intervención como el que pueda dar uno sincrónico), con fundamento en la “responsabilización”, o la huella frente la imputación penal:
“... Con referencia exclusiva a los equipos técnicos se tiende a pensar que esta tarea se enmarca en el quehacer jurídico “asistir” a los jueces y al Ministerio Público. Se tiende a pensar que esta tarea se reduce meramente a brindar un perfil psicológio, un diagnóstico del estado de salud, un momento puntual de la vida social y familiar de ese niño-joven. Sabemos que el sujeto se halla inmerso en un devenir temporal, pensamos desde la perspectiva del sujeto integral... nuestra tarea no debe quedarse solo en esa sincronía, en una clasificación nosográfica estanca... consideramos que si hablamos del Fuero especializado -cuyo objetivo es la responsabilidad- su tarea no piede circunscribirse sólol a eso... nuestro trabajo es una intervención en la vida de ese niño y de su grupo familiar, entendiendo por intervención un proceso que opera para inscribir una marca, instaurar un punto de inflexión-reflexión que en modo alguno es homólogo a estugmatizar. Y es aquí donde entra en juego la dimensión de la responsabilidad... nuestro papel es intervenir en el niño-joven y llevarlo del no-sé- oroginal a la asunción de hacerse cargo de sus actos. De ahó que imputabilidad vaya de la mano de responsabilidad...”.23
 
Ahora bien, entiendo como ya he mencionado que la redefinición de un espacio de poder no puede ser en función de la idea “responsabilización”, pues corre el riesgo de la vuelta a la “culpabilización anticipada”, y a una pretendida estrategia fundante de subjetividades (arrasadas-vulnerabilizadas) que -legalmente- correspondería a áreas de servicio profesional que no usan la amenaza (penal) para lo “instituyente” (el ejercicio de intervención profesional diacrónico, es un espacio para la clínica de la vulneración que pueda realizarse en un espacio para la salud mental fuera de la amenaza penal).

Y ello no implica sacar a los profesionales de un posible lugar de “acompañamiento” durante el proceso penal (que no deja de ser diacrónico), que reduzca dolor y resalte las potencialidades del joven, sus alternativas y/o soluciones para sostener una medida alternativa, necesidades que se pueden apuntalar para que la familia como acompañante. Y con esto se trata de reducir insinuación de poder donde pretender hacer una supuesta mejora de los niveles de responsabilización, cuando nunca podrían hacer futurología y adelantar que se tratará de alguien que será declarado “responsable” de los hechos que se juzgan.24 ¿Qué pasaría entonces con un futuro declarado inocente? ¿Se lo responsabilizaría socio-educativamente de algo que no hizo?25
 
La selección policial de jovenes hoy es indiscriminada, basada en motivos arbitrarios y caprichosos, vale decir, la mayoría de las veces no por transgresión a la ley por parte del joven, sino por reconocimiento de estigmas negativos que la policía no tolera o vulnera a cada rato.26 De allí que una intervención de profesionales de la salud mental que profundicen esos niveles de arbitrariedad y discriminación subterráneos (y que los trajo a la agencia penal) aún cuando actúen bajo la excusa (aún de buena fe) de la “responsabilización”, los convierte en complementos policiales para mantener a los pobres a raya.27
 
La incapacidad de ciertos profesionales para comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a los jovenes marginales que pasan por la agencia judicial-penal juvenil los lleva a construir prejuicios o prenociones que intentan encubrir la selectividad etiquetante. Por ej: “... los jóvenes transgreden porque carecen de proyectos de vida más dignos de futuro...”, este tipo de generalización sostiene que “los jovenes están fuera de todo límite simbólico que los pueda emplazar”. De allí al paradigma salvador de la “responsabilización” hay un solo paso. Responsabilización que -insisto- la mayoría de las veces se monta sobre la arbitrariedad policial.
 
Coincido con la idea de una clinica de las potencialidades o de “los posibles”, más que de irregulariaddes o riesgos constatables. Pues la impronta de potancialidad sesga des-etiquetando, mientras la otra es la puerta de entrada al encierro:
“... Desde la óptica de las capacidades, el joven no es más un objeto que se mira, sino es un actor más junto al cual se mira, la intervención recurre entonces al comprensivismo como un enfoque desde el cual intervenir, mediante un análisis cualitativo del joven y su realidad. Se atenderá a la particular racionalidad del sujeto, a su mundo simbólico; también a sus representaciones singulares sobre sus actos, a sus valores, sus estrategias de supervivencia, sus fortalezas, sus luchas, sus formas de enfrentar la adversidad, sus posibilidades de modificar situaciones.28
 
Con respecto a la realización y utilización de los informes realizados por los equipos de profesionales que, si bien el juez tendrá acceso a la información necesaria respecto de las circunstancias personales de los adolescentes a quienes debe juzgar, la utilización de esta información sólo puede tener como finalidad brindarle al Tribunal un panorama amplio sobre las condiciones y situaciones en las que el adolescente cometió el delito al momento de fijar la pena (art 40 y 41 del Código penal). Nunca antes. Como dijimos, antes solo puede ser respecto de aspectos puntuales que hacen a las capacidades o potencialidades del sujeto frente a una medida.
 
A su vez, la información que conozca el juez o tribunal no vulnere las garantías del adolescente imputado, debería tenerse presente lo siguiente: Sólo podría utilizarse por el juez respecto del joven para mejorar su situación, como correctivo de la culpabilidad. Es decir, el juez podrá contar con la información elaborada por el equipo multidisciplinario, preferentemente una vez resuelta la responsabilidad del joven, para determinar la sanción a aplicar y siempre que esto redunde en beneficio del mismo.
 
Se deben evitar injerencias ilícitas en la vida de los adolescentes. En esto, me remito a lo dicho más arriba en tanto los profesionales tienen derecho a oponerse a los pedididos de informes siempre y cuando sea motivado en razones de “no ingerencia”,29 de “consciencia” y/o ética profesional, o de “limitación legal”, especialemente en casos donde no hay imputación penal cierta, o se trata de un hecho irrisorio que no justifica invadir la esfera privada del niño-joven.30


Por último, comparto plenamente el argumento que prohibe a los profesionales ventilar hechos relacionadas con el hecho imputado al joven; ya que la investigación del delito debe realizarse sólo en el marco del proceso y la información al respecto brindada por el joven debe sólo tomarse en el marco de una declaración con las debidas garantías, y quedar en la reserva profesional. Más cuando pueden afectar el derecho o la estrategia de la defensa en un sistema acusatorio.31


I. b) Los profesionales de la salud de los Centros de Referencia, Servicio de Asistencia Familiar:
El espacio de estos efectores- profesionales de la salud mental está también atado a la amenaza penal. De allí que, si bien su intervención sea menos acotada que la de los profesionales del CTA, responden a las demandas y aplicación del tipo de medida judicial impuesta al joven, la que suele ser coercitiva. En tal sentido, fundamentar la sanción juvenil en un pretendido efecto educativo de la amenaza,32 se limita al concepto de educación a su sentido coercitivo, de la mano de una concepción del individuo como un mecanismo que sólo es capaz de responder ante refuerzos y castigos, sin cuestionarse la bondad de la norma o su necesidad para la convivencia social.33 De allí que lo que se advierte es que estos espacios de tratamiento, complenetarios al sistema penal juvenil, la administración de la amenaza de delación al sistema penal por incumplimiento de sus pautas educativas (con consecuencias de agravamiento), cuando en realidad son estos efectores los que -de haber realizado un mayor esfuerzo (no delator)- podrían haber fortalecido (positivamente) las estructuras familiares o equivalentes para lograr la reducción del ámbito de actuación de la agencia penal que mantiene latente la amenaza y que llevó al joven a un (supuesto) conflicto con la ley.34
 
La resocialización es un medio de la intervención penal juvenil para evitar la desocialización implica una configuración educativa de las medidas como intervención mínima. Ocurre que como el Estado se ha desentendido fomentado la deserción escolar y el fracaso, ahora el concepto de “educación- responsabilización penal juvenil” le viene como anillo al dedo para incorporar la educación por vía represiva. Es claro que ello no constituye uno de los objetivos de la intervención penal mínima. La moderna doctrina jurídica en temas de infancia rechaza la interpretación del principio educativo en clave coercitiva y lo desplaza hacia la “proactiva”, en búsqueda de un concepto de educación plural y en libertad, orientado al desarrollo autónomo de la personalidad de cada individuo. Ello tras haber constatado el efecto preventivo de medios distintos a la sanción penal, de consecuencias menos estigmatizantes, que relativizan la necesidad de recurrir a esta última (como un mal), quedando excluida la prevención general negativa como fundamento de la intervención penal juvenil”.35
 
En definitiva estos espacios que pertenecen al ámbito del Poder Ejecutivo, y complementan la relación inter-agencial con el Poder Judicial, poseen un ambito de mayor auntonomía/actuación que este último (me refiero a los profesionales de la salud mental que trabajan en los equipos auxiliares del poder judicial), por lo que sus niveles de intervención permiten mayor diacronía, integralidad, o mejor tipo de respuesta en la inserción de un niño-adolescente derivado en mecanismos de promoción y protección (incluyendo la satisfacción de derechos económicos, sopciales y culturales). De allí que el tipo de compromiso desde el punto de vista situacional-ético, dependerá en las formas de ingerencia y manipulación de la amenaza penal que portan a la hora de informar a a la agencia judicial sobre el tipo de respuesta conseguido con los jovenes.36
 
c) Los profesionales de las Instituciones de encierro (el trabajo dentro de “las tumbas”):
En estos casos hemos podido adviertir profesionales dos tipos de perfiles. El de aquellos profesionales de la salud mental que continúan aferrados al imaginario ideológico de la institución total de encierro, y hasta defienden el dispositivo creyendo que se trata del único con cierta capacidad “real” de rehabilitación (neutralización) de jovenes con la subjetividad arrasada.37
 
Este tipo de profesional funciona como un guardiacárcel más, con la sutileza que se trata de un mecanismo de suplicio, confesión y control; y colabora en la pedagogía de la neutralización. La complicidad o banalización y naturalización del régimen de vida (muerte, confinamiento, engome, suspensión farmacológica) dentro de los Institutos de menores de la Provincia de Buenos Aires, muestra a las claras los niveles de indolencia de este tipo de perfil profesional. Suele tratarse de operadores que se prestan a un pacto de silencio con el personal de minoridad que gestiona el lugar de encierro, aceptando los condicionamientos histórico institucionales, lo que es: atender demandas puntuales, pero nunca poner en duda la forma en la que se administra la vida interna (“el vivir engomado”)
 
Existen otro tipo de profesionales de la salud mental que advierten estas problemáticas dentro de los lugares de encierro, no naturalizan su intervención y búscan estar allí para mejorar con su performance “desde adentro” y que el lugar no lo ocupe un “indolente”.
 
Este tipo de profesional practica un interesante y complejo “entrismo”, que se caracteriza por liberar ciertas prácticas y zonas insituyentes (vinculados al viejo proyecto des-manicomialización), a la vez que entablar relación clínica con los jóvenes “internados” que, a pesar del limitado contexto, aminore la angustia y potencie su subjetividad.
 
Ocurre que estos profesionales son captados de entrada como potenciales “cuestionadores”, “problemáticos”, y se les da un reducido espacio dentro de los Institutos (el lugar de poder lo ocupa el personal de Minoridad “de patio” o “maestros”, o los directivos del lugar).38 De allí que las buenas intenciones se terminen desdibujando, desplaxadas a una actividad puntual con intervenciones de contacto con los jovenes entrecortadas, con contínua observación (limitación) de los efectores de poder.
 
Claro que hay veces que estos profesionales de la salud logran generar un ida y vuelta interesante con los jóvenes, respondiendo a sus demandas. Estos espacios de encierro (como tumbas de reproducciónd el tristeza y sufrimiento) son lugares donde se construyen y reproducen los estigmas que más tarde llevaran a los jóvenes (ya adultos) a una selección segura por parte de las agencias policiales.

De allí que se trata de los lugares donde el compromiso de Asociaciones de profesionales y Colegios de Psicólogos resulta trascendental, siempre que puedan apoyar/dar soporte a aquellos que se encuentren allí asignados, permitiendo una mejor correlación de fuerza con el espacio de poder institucional enquistado, permitiendo ganar espacios, y generando herramientas crpiticas y no indolentes.39
 
II.- El Espacio de la Protección de derechos:
a) Los profesionales que intervienen en “Internación”: Clínicas Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas.

He analizado esta problemática en otro trabajo, por lo que me remito a ellas.40
 
b) Los Servicio protección y atención de salud mental infanto-juvenil ambulatorio (centros de día, CPA, guardia externa hospitalaria, paradores, servicios locales y zonales).
Este es el espacio que más me interesa para trabajar la salud metal adolescente en situación de vulneración de derechos (espacio ideal). El lugar abierto a la escucha, no mediado por la amenaza penal como latencia de encierro que justifica la intervención del profesional de la salud mental.
 
Sin embargo, los servicios de atención mental adolescente para personas de bajos recursos en la Provincia de Buenos Aires suelen estar descentralizados con precaria capacidad de respueta (CPA), mal organizados, etc; y/o dependen del fuerte compromiso, voluntariedad y capacidad de respuesta de sus profesionales. Ello no deja de ser funcional a un modelo vaciamiento institucional terapéutico-ambulatorio que descansa los niveles de frustración y malestar en la neutralización Policíal (llamado al 911) o en la posible institucionalización (Manicomialización).41
 
En temas de adicciones y salud mental se pone en evidencia, el protocolo de actuación de los servicios de protección de derechos de la infancia y adolescencia establece un modelo de interrelación (bi-agencial) entre el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Salud y la “Subsecretaría de Atención de las Adicciones” (SADA); que muy pocas veces se cumple:42
 
“En aquellos casos que por demanda espontánea del niño, o por requerimiento de sus responsables o allegados, o de algún efector del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, se necesitase el abordaje terapéutico desde el ámbito de la salud por consumo y/o abuso de tóxicos, el organismo provincial especializado y de incumbencia directa es la SADA. Lo expuesto resulta independiente a la edad del paciente, y de la existencia o no de procesos judiciales”
 
En los hechos suele advertirse altos niveles de consultas espontáneas por familiares con niños-jóvenes de bajos recursos, siendo que en la mayoría hay “vulneración de derechos”. De allí que el modelo bi-agencial de complementariedad debería funcinoar aceitádamente. Sin embargo esto no es así. Suele existir todo nivel de respuesta y derivación (me refiero a CPA, Centros de día o guardia externa de hospital, servicios locales-zonales). En relación a los dispositivos analíticos por parte de profesionales de salud mental se percibe que la continuidad de la atención tiende a diluirse o a quedar desplazada en un trabajo sobre la “urgencia” de casos que se presentan a diario. La SADA concentra distintas reparticiones administrativas siendo la responsable del asesoramienteo, evaluación, diagnóstico, tratamiento ambulatorio y/o de internación, y del seguimiento del paciente hasta su alta. Se trabaja seguido sobre dicha “urgencia”, y se tienden a “derivar” la mayoría de las veces, aquellos casos etiquetados como “problemáticos” en un “dimes y diretes” administrativo entre: Comisaría-Servicio local-Zonal-justicia penal-justicia de familia; recorrido que termina culminando en encierro, bajo la excusa de un diagnóstico “patológico” de “falta de voluntad” para someterse al tratamiento (que en el fonde encubre omisión y discriminación de atención ambulatoria o fracaso institucional en la perspectiva del análisis) .
 
El fracaso o un deficitario modelo de atención de salud mental ambulatorio, es funcional a los mecanismos de control social-internación-encierro, y a la segregación del núcleo familiar bajo una medida excepcional como puede ser el Abrigo.43
 
Colofón:
El poder sigue intentando usar a los profesionales de la salud mental para neutralizar y mantener a raya el deseo de los jovenes pobres. El distanciamiento generacional con los “hijos del neoliberalismo” está vinculado a las condiciones de producción de una subjetividad construida desde el control social (del subalterno) realizada por adultos que quedaron a la deriva como generación (también desamparada), y a la que le cuesta pensar (por sentir a las nuevas generaciones como factor amenazante) un realumbramiento de la subjetividad adolescente con generosidad, alegría y restitución de derechos nunca satisfechos.
 
La responsabilización (simbólico-jurídica) sólo puede provenir de una sentencia que a través de un juicio justo destruya la inocencia del joven. En nombre de la responsabilización sin sentencia sólo se puede fabricar indagación inquisitiva, resabios de culpa, y con ello dolor-castigo; o acaso: necesidad de piedad.
 
La reproducción de una subjetividad adolerscente sujeta a nuevas formas de control y normalización, dependerá de la formación y el compromiso que se asuman los profesionales de la salud mental a la hora de minimizar la posibilidad de sufrimiento, reflexionando o poniendo en cuestión -a la vez- sobre las formas y espacios de intervención-influencia-cura.
 
Nuestra utopía sigue siendo la de garantizar a todos los jóvenes sean abordados por servicios de protección de derechos (sin latencia de castigo), y que se haga con dignidad-generosidad intergeneracional. Desde un modelo que potencie su multiplicidad, capacidad y dimensión humana (en un sentido de desarrollo social, cultural, económico y político). Que permita un re-alumbramiento instituyente de la subjetividad sin mecanismos de control social o bajo la fachada de la “responsabilización”. Trasformación que mejore los niveles de vida, traducido en mejores niveles de convivencia humana; aportar para la paz social, para la reconstrucción del lazo solidario y el reestablecimiento del tejido social descompuesto por los “dos terrores”.
 
_____________________________
Notas:
1 El presente fue elaborado para un encuentro en el Colegio de Psicólogos de la ciudad de La Plata, el día 22 de junio de 2011.
2 Véase jacques Derrida, Políticas de la Amistad. En
http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/politicas_amistad_2.htm
3 Al respecto, véase James Petras. “Los perversos efectos psicológicos del capitalismo salvaje. Neoliberalismo, resistencia popular y salud mental”. En:
http://www.rebelion.org/hemeroteca/petras/petras201202.htm
4 Los Hijos del terrorismo de Estado fuimos los nacidos durante el Proceso militar 76/83, o los que crecieron en él. Los textos de Diana Kordon, y Lucila Edleman (Efectos Psicologicos y Psicosociales de la Represion Politica y la Impunidad, Edit. Madres de Plaza de Mayo) explican con toda claridad y lucidez esta problemática.
5 Silvia Bleichmar. Jóvenes en conflicto con la ley, infancia y adolescencia ya no son las mismas. En:
http://www.pensamientopenal.com.ar/16042011/ninez04.pdf
6 La Policía de las Familias, Jacques Donzelot, Pre-Textos, Valencia, 1996.
7 Baruch Spinoza, La Etica demostrada según el orden geométrico. FCE, 1958.
8 Pierre Legendre, “El inestimable objeto de la transmisión. S. XXI, Editores. 1996.
9 Interesa aquí la idea de “ligazón”, concepto que al decir de Jean Laplanche, puede ser entendido como: “termino utilizado por Freud para designar d un modo muy general y en registros relativamente distintos una operación que tiende a limitar el libre flujo de las excitaciones, a unir las representaciones entre sí, a constituir y mantener formas relativamente estables... la ligazón se convierte en la característica fundamental de las pulsiones de vida, en oposición a las pulsiones de muerte...”. Diccionario de Psicoanálisis. Jean Laplanche y Jean bertrand Pontalis, Paidós, BA, 2007, Pag.214/216.
10 Sobre la problemática de la Culpa y el pecado, véase Sigmund Freud: El psicoanálisis y el diagnóstico de los hechos en los procedimientos judiciales”.1906.Id. “Totem y Tabú”.1912.íd “Historia de una Neurosis Infantil”.1916.Id. “Varios tipos de carácter descubiertos en la labor psicoanalítica”.1916. “El yo y el Ello”.1923.Id. “El porvenir de una Ilusión”.1927.Id. “Dostoyevsky y el parricidio”.1927/28.I “Análisis Profano”. 1926 .Id. “El Malestar en la Cultura”.1929.Id. “El problema económico del Masoquismo”.1924.Id. “Análisis Terminable e Interminable”.1937.Id. “Moisés y la Religión Monoteísta”.1934/39.Id.
11 “La indagación deriva de un cierto tipo de relaciones de poder, de una manera de ejercer el poder. Se introduce en el derecho a partir de la Iglesia y está, en consecuencia, impregnado de categorías religiosas... a partir del momento en que la indagación se introduce en la práctica judicial trae consigo la importante noción de infracción. Cuando un individuo causa daño a otro hay siempre a fortiori, daño a la soberanía, a la ley, al poder. Por otra parte, debido a todas las implicaciones y connotaciones religiosas de la indagación el daño será tratado como una falta moral, casi religiosa” Michel Focault, “La verdad y las formas jurídicas”, Gedisa, 1987. 3° Conferencia,.
12 Véase esta idea de re-edipización de los jóvenes ante la autoridad policíal, en Miguel Benasayag y Gerad Scmit, Las pasiones Tristes, Sufrimiento psíquico y crisis social. S. XXI, Pag. 41/42.
13 “Deleuze y Guattari intentaron mostrar que el triángulo edípico padre-madre-hijo, no revela una verdad atemporal y tampoco una verdad profundamente histórica de nuestro deseo. Intentaron poner de relieve que ese famoso triángulo edípico constituye para los analistas que lo manipulan en el interior de la cura, una cierta manera de contar el deseo, de garantizar que el deseo no termine invistiéndose, difundiéndose en el mundo que nos circunda, el mundo histórico; que el deseo permanezca en el seno de la familia y se desenvuelva como un pequeño drama casi burgués entre el padre, la madre y el hijo. Edipo no sería pues, una verdad de naturaleza sino un instrumento de limitación y coacción que los psicoanalistas, a partir de Freud, utilizan para contar el deseo y hacerlo entrar en una estructura familiar que nuestra sociedad definió en determinado momento. En otras palabras, Edipo, según Deleuze y Guattari, no es el contenido secreto de nuestro inconsciente, sino la forma de coacción que el psicoanálisis intenta imponer en la cura a nuestro deseo y a nuestro inconsciente. Edipo es un instrumento de poder, es una cierta manera de poder médico y psicoanalítico que se ejerce sobre el deseo y el inconsciente” Michel Foucault, “La verdad y las formas jurídicas”, 2° Conferencia.
14 Un desafío que se plantea para los profesionales de la salud sobre todo en el marco de un proceso penal y civiles o de atención en función de servicios de protección, es la de asumir el entrecruzamiento ideológico que atraviesa cualquier intervención, el cual invalida la pretendida “neutralidad” y “objetividad” en las intervenciones de los profesionales.
15 “En el actual estado de la reflexión hay un cierto consenso en que la única aspiración razonable frente al sistema penal es promover su reducción y controlar su expansión a través de la estructuración de un completo sistema de garantías que lo limiten al máximo. Pero, quizás lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas, es que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo. Para reducir el campo de acción del sistema penal se debe promover la descriminalización de todos aquellos conflictos en que la reacción penal no es justificada o razonable. Para evitar su expansión más allá de los límites definidos legalmente, hay que respetar estrictamente las garantías de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad...” Véase: Nulla poena sine culpa un límite necesario al castigo penal de los adolescentes. Publicado en UNICEF (2001), Justicia y Derechos del Niño, Nº 3, Unicef, Buenos Aires, pp. 65-75; y en GARCÍA MÉNDEZ, EMILIO comp. (2001), Adolescentes y responsabilidad penal, Ad Hoc, Buenos Aires.
16 Se debe sospechar de cualquier justificación del derecho de los adolescentes que reconozca la posibilidad de sanciones penales al margen de las garantías, basada en fines maximalistas como la rehabilitación o la eficacia de la intimidación penal para el control del delito. Pero, asimismo, permiten sostener la esperanza que la aplicación de sistemas penales de adolescentes permitirá limitar las distintas formas de castigo que se dan fuera del marco formal de lo estrictamente penal bajo el pretexto de la ayuda, la educación, el control social y la rehabilitación. Idem, Cillero Bruñol.
17 Así, Wacquant, L. (2000) Las cárceles de la miseria, Manantial, Bs. As.
18 Silvia Bleichmar, Dolor país, Libros del Zorzal, 2002.
19 Sistema Penal que actúa sobre los más vulnerables, estaría basado en la “Clínica de la Peligrosidad”, donde las intervenciones se asimilan más a reacciones irreflexivas, espasmódicas que responden casi instintivamente a sentimientos de inseguridad, rechazo y peligrosidad; sostenidos en base a una búsqueda de venganza y revancha social; intervenciones que delegan en la justicia penal la resolución de todo tipo de conflicto. Las propuestas de intervención del modelo tienen que ver el endurecimiento de las penas, la baja de la edad de imputabilidad, la privación de la libertad como estrategia de disuasión y de control sobre el sujeto, algunas veces más allá del acto cometido.
20 He realizado un planeto basado en tal interrogante en IPP 1750-09, dándo vista del mismo al CTA La Plata; pero la Justicia Penal lo ha rechazado.
21 Tranquilamente puede ocurrir que el profesional crea que lo mejor para el chico es develar ante la autoridad la culpa que posee guardada; sin embargo si el consejo de la defensa ha sido mantener silencio, el tipo de intervención del profesional debe acotarse y sujetarse a las decisiones del proceso en ciernes. En todo caso, una interconsulta con otro profesional encargado de asistir en forma ambulatoria o dentro del lugar de encierro podrá atender esa necesidad de poner en palabras lo que se presenta como necesidad simbólica de contar, fuera del ámbito penal.
22 Luz Bruno, El cuerpo tecnico auxiliar en el fuero de la responsabilidad penal juvenil. Conversaciones entre el mundo socio psico biológico y el mundo jurídico. En “Temas claves en materia de Protección y Promoción dederechos de niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires”, Suprema Corte de la Provincia de BA, UNICEF, 2011, Pag. 256-272.
23 Martha S. Klium y Gustavo Fernandez, en Infancia y Democracia en la Provincia de Buenos Aires. Comentario critico d ellas leyes 13298 y 13634. Comp. Emilio G. Mendez y Gabriel. M. Vitale. Del Puerto, 2009. Pág. 5
24 En esto discrepo claramente con las Lic. Bruno y Klium.
25 El paradigma Latinoamericano de la “Responsabilización” es muy diferente del extrapolado Paradigma Alemán que trabaja sobre la idea educativa de “adultización” bajo la amenaza penal. Al decir de Cillero Bruñol: “En el derecho penal juvenil alemán, para la doctrina y jurisprudencia dominante, el componente distintivo del derecho penal de menores respecto al de los adultos es la finalidad de las sanciones que originan un “derecho penal educativo” e interpretado “tendencialmente no como derecho penal del hecho, sino como derecho penal de autor”. Su fundamento es utlilitario y funcional a un mejor control social de las capas juveniles, asumiendo un enfoque de prevención especial... El derecho penal de adolescente surgido en América Latina pareciera estructurarse en menor medida por las necesidades de control de la delincuencia juvenil. El elemento principal es el reconocimiento del adolescente como un sujeto distinto al adulto ante el derecho penal. El adolescente no es simplemente un no-adulto, o un adulto en pequeño, es un sujeto diferente considerado en su peculiar condición social de sujeto en desarrollo y dotado de una autonomía jurídica y social en permanente evolución”. Cillero Bruñol, Ob. Citada, Pag. 3.
26 Véase el tratamiento de este tema en: Zaffaroni, Derecho penal Parte General. Ediar. 2002. Pag. 8, 9, 10, 11
27 Me basta con mostrar un ejemplo de las arbitrariedades policiales en el siguiente trabajo que hemos realizado: Julián Axat, Receta para construir chivos expiatorios: Ver:
http://www.pensamientopenal.com.ar/16052011/ninez03.pdf
28 En igual sentido, Luz Bruno. Y agrega un ejemplo interesante de registro asociado a la vieja lógica de “atención de caso”, podría consignar: “Menor que reside con una familia disfuncional, y no contenedora; con altos niveles de transgresión, ubicado en zona peligrosa” Un informe diferente basado en el “enfoque de la singularidad” y centrado en el modelo de la “Clínica de la Vulnerabilidad”, diría: “Juan se ha visto expuesto a situaciones de vulnerabilidad que han afectado sus derechos. De pequeño, más que transitar su niñez, tuvo que ejercer un rol parental de cuidado hacia sus hermanos menores, mientras sus padres estaban ausentes del hogar por encontrarse trabajando (…); luego no pudo sostener su escolaridad (…) más tarde comenzó a consumir algunas sustancias (…) si bien se reconocen ciertas dificultades parentales en los padres de Juan, se observa en ellos predisposición para repensarse en su rol, lo que se ha intentado trabajar en las entrevistas, (…) se detecta además la figura de la vecina Claudia, como referente barrial significativo; (…) se considera que estarían dadas las condiciones para ensayar medidas en el propio entorno del joven en caso de estimarlo necesario, (…) se propone la institución Casa de Día, la que está próxima al domicilio de Juan; desde donde se interviene en el marco de la responsabilización del joven (...) ”
29 “El derecho a mirar se asimila a un ejercicio de poder sobre el otro. Sabemos que una familia etiquetada “con problemas” debe aceptar ser mirada: los profesionales tienen el derecho a la mirada sobre el espacio privado... el derecho a una cierta no-visibilidad, el derecho a una opacidad privada se asocia a un privilegio...” Migueal Benasayag y Gerard Schmit, Las Pasiones Tristes, ob. ci. Pag. 82.
30 La “oposición” basada en argumentos legales y de consciencia, no debería generar ninguna represalia institucional para el profesional de la salud. Entiendo que tal oposición debe basarse en una doble justificación: el derecho de consciencia profesional conforme al códigio de ética, el derecho a circunscribir los límites propios de intervención según la ley 13634 , Acordadas y reglamentos. En segundo lugar, en el derecho del niño y su familia a preservar su ámbito de reserva que no puede ser franqueado por la intervención de los profesionales de la salud sin un motivo legal de entidad y aparente que lo justifique (art 16 CDN)
31 En la causa N° 1889/09 de ese Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 Deptal, me ha tocado denunciar a una profesional de la psiquiatría miembro del CTA La Plata, que presentó una carta firmada por un joven aún inocente y que ésta atendió para realizar un informe. En la misiva el joven -aún inocente- se confesaba autor y culpable de los hechos y le pedía piedad al juez para que lo castigue. Los argumentos de dicha profesional para presentar la carta se basaban en la supuesta necesidad íntima del joven de “responsabilizarse” de los hechos imputados. El joven fue condenado a 5 años de prisión y actualmente sigue preso. La sentencia se encuentra apelada por falta de pruebas.
32 “Hoy sabemos todos que la pérdida de ideales y la tristeza han llevado a nuestra sociedad a abandonar un tipo de educación fundada en el deseo, La educación de nuestros niños ya no es una invitación a desear el mundo: se educa en función de una amenaza, se enseña a aprhender el mundo, a salir indemne de los peligros por venir.” Migueal Benasayag y Gerard Schmit, Las Pasiones Tristes, ob. ci. Pag. 63.
33 “El propósito educativo de la intervención penal juvenil, tal y como viene siendo entendido hasta el momento, es origen de un tratamiento selectivo y perjudicial para los menores y jóvenes con déficit de socialización y problemas familiares, que se plasma en un adelanto de la intervención penal y en la imposición de medidas más contundentes” Educación y Prevención general en el Derecho penal de menores, Beatriz Cruz Márquez. Ed. Marcial Pons. Barcelona. 2006. Pag. 49
34 “la necesidad de confrontar al menor con el daño que ha provocado para propiciar el desarrollo de su sentido de responsabilidad, no justifica por sí sola la intervención penal, en tanto subestima la eficacia de otros medios de control infinitamente menos represivos que el penal”, idem Beatriz Cruz Márquez, nota 7, p. 62.
35 Cuando la Convención de los Derechos del Niño refiere a la “reintegración y que el niño asuma responsablemente una función constructiva en la sociedad” (art. 40 inc. 1), se está refiriendo al mejoramiento del nivel social de niños y jóvenes a través de las instituciones (servicios) de asistencia y protección abiertas y de trato ambulatorio, de conformidad con la ley 13298 y 26061; nunca por vía represiva-encierro
36 Lo digo con ejemplo fácil que ilustra el tipo de intervención descomprometida: Un joven que se le impone ir a un taller de teatro que se dicta un día a la semana en un Centro de Referencia o en un Servicio de Asistencia Familiar perteneciente a Minoridad. El joven debe ir con sus padres, pero no tiene casa ni comida, ni el viatico para llegar hasta el taller. Por no asistir en reiteradas oportunidades esde el Centro al que asiste se informa al juez su incomparecencia al taller de teatro, a sabiendas que el Juez puede revocarle la excarcelación.
37 Tales posturas las he escuchado en varios recorridos por Institutos y Comunidades terapéuticas cerradas.
38 Sobre cómo funcionan estos espacios, véase Ana Laura López, EL “CIRCUITO” de Las Tumbas de la Responsabilidad Penal Juvenil, en “Proceso de reforma legal e institucional del sistema penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires (2000-2009)” Tesis para optar por el título de Magíster en Ciencias Sociales. Pag. 220 y sgts.
39 El Informe Anual 2011 del Comité contra la Tortura, en la Pag. 367 explica con total claridad la problemática que aquí menciono.
40 Véase: Julián Axat, Sobre las Formas no penales del castigo. En:
http://www.pensamientopenal.com.ar/01062011/ninez99.pdf
41 Sobre el abaratamiento de las formas de atención-protección. Véase nuestro trabajo Las formas no penales del castigo.
42 Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición. Véase:
http://www.asapmi.org.ar/publicaciones/articulos/articulo.asp?id=467
43 Sobre las Políticas de Abrigo reforzados en la Provincia de Buenos Aires, véase nuestro trabajo ya citado: Las formas no penales del castigo...

No hay comentarios:

Publicar un comentario