viernes, 9 de noviembre de 2012

Amenazas. Concepto. Bien Jurídico Protegido. Configuración del Tipo. Procesamiento.

//Plata, 9 de noviembre de 2.010. R.S. 1 T f*
Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5405/I caratulada: “Unidad Fiscal Federal (resol. PGN 46/02) s/ Denuncia” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad y;
 
CONSIDERANDO: I. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto…letrada defensora del (X), contra la resolución por la cual se decreta el procesamiento de su defendido por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de amenazas, previsto y reprimido en la primera parte del art. 149 bis del Código Penal.
Que el recurso, motivado en el acto de su interposición, fue mantenido e informado ante esta instancia… respectivamente, sin adhesión del Fiscal General Coordinador a cargo de la Unidad de Trabajo creada por la resol. PGN 46/02, ….
Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa alega que “…el auto que impugno causa un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que de los elementos acreditantes que se mencionan en el resolutorio…no surge de modo contundente que los dichos expresados por mi asistido contengan una concreta amenaza…”. Entiende, que “…la única testigo de cargo es la (funcionaria judicial), ya que las otras dos personas solo escucharon un cuchicheo propio entre el imputado y su letrada defensora…”. Seguidamente expone, que “…los dichos de la testigo…nos proporcionan una presunción…fallida, que carece de los elementos propios de este tipo de prueba, ya que su exégesis podría conducir a diversas interpretaciones…”. Respecto a la testigo … opina que “…no es debidamente valorada por el resolutorio atacado,…(pues)…no se describe la porción de su relato que resultaría cargoso para (el imputado), y en consecuencia ese defecto afecta seriamente el trabajo de la defensa…”.
Señala, que “…la testigo… …mal interpreto palabras de (X) que lejos de pretender amenazar a la testigo solo hizo manifestaciones propias y comunes de un momento de nerviosismo…”. Entiende, que las palabras de su defendido no “…tiene la univocidad que le otorguen certeza, que en todo caso crean dudas, …(las cuales)…deben ser tenidas a favor del procesado…”.
Manifiesta, que “…lo excesos verbales si no influyen seriamente en el animo de la persona a quien están dirigidas no constituyen delito…”; y que “…jamás deben confundirse expresiones proferidas en un momento de ira o tensión con amenazas, más aún cuando las mismas no causan un efecto intimidatorio sino de simple reprobación.”.
Agrega, que “…en este caso particular no es cierto que el imputado haya reconocido haber amenazado, sino que dio una explicación de sus dichos que dista de resultar el delito incriminado acercándose a una poco feliz expresión, propia de una persona que se encuentra en la situación procesal de (X)”.
Por último, cita doctrina y hace expresa reserva del Caso Federal.
II. Que, previo a ingresar al análisis de los agravios citados, resulta conveniente reseñar, que la presente causa se origina en virtud de la denuncia y requerimiento de instrucción que formularan los representantes del Ministerio Público Fiscal,… contra el (X) por la posible comisión del delito de amenazas, las cuales, habrían sido proferidas contra la (funcionaria judicial)del Juzgado Federal…luego de finalizada la audiencia en la que se le recibiera declaración indagatoria a (X) por la que se investigan hechos ocurridos en la última dictadura militar en el centro clandestino de detención llamado “La Cacha”,….
Que en dicha oportunidad, el (X) habría manifestado, en presencia de las Secretarias,…, y de su defensora particular… “…que la inteligencia seguía funcionando, que había mucha mano de obra desocupada…”.
Que posteriormente, y antes de que personal del Servicio Penitenciario retirara al (X), la (funcionaria judicial)le dice “…Espero no volver a verlo, a no ser que quiera prestar declaración indagatoria en esta causa…”, a lo que (X) le responde “… no sé doctora, por ahí nos volvemos a ver…o por ahí la busco…”.
III. Que consignados así los agravios y relatados los hechos que dieron lugar a la presente causa, corresponde ingresar a su consideración como sigue:
Que doctrinariamente se ha sostenido que por amenaza debe entenderse “…aquel anuncio en hechos o expresiones de causar a otro un mal que debe ser serio, real y perseverante de tal forma que ocasione una repulsa social indudable…” (Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirección: David Baigún, Eugenio Raúl Zaffaroni. Coordinación: Marco A. Terragni. Tomo V. Pág. 547).
Asimismo se ha dicho que, debe ser vertida con seriedad, y debe tener las características de grave, injusta e idónea. “…La seriedad tiene directa relación con el daño anunciado, debiendo ser éste…de posible realización… La gravedad…está presente cuando el mal amenazado posee entidad suficiente para producir una efectiva vulneración de la libertad… Por injusta se entiende que el mal amenazado no tiene que ser soportado por la victima a raíz de una imposición legal… En cuanto a la idoneidad …ésta debe tener capacidad suficiente para crear el estado de alarma o temor requeridos por el tipo…” (Código Penal. Comentado y anotado. Director: Andrés José D’Alessio. Coordinador: Mauro A. Divito. Parte especial. Pág. 344 y ss.).
Que es del caso señalar, que el bien jurídico que se protege con el delito de amenazas es la libertad, pero en su aspecto psíquico, se trata de un delito doloso, de actividad, donde la conducta punible es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo, que mediante cualquier medio hábil o idóneo, sea capaz de lograr la finalidad propuesta, cual es, intimidar, alarmar, amedrentar o atemorizar, a otra persona. Los elementos del tipo se satisfacen a través de la conducta del sujeto activo integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el animo del la victima. Exigir que ésta última, se vea efectivamente intimidada, es establecer requisitos que no se desprenden del análisis del tipo.
Que en siguiendo tal orden de ideas, el Tribunal no puede dejar de advertir que “prima facie” la conducta de (X) se subsume en el tipo penal reprochado en la resolución en crisis.
En efecto, las expresiones del encausado “…no sé doctora, por ahí nos volvemos a ver… o por ahí la busco…” no fueron manifestaciones propias y comunes de un momento de nerviosismo, tal como lo alegara la defensa, basta para acudir a ello, a los dichos de la (funcionaria judicial), en la oportunidad de prestar su declaración testimonial…, cuando manifestó, “…que ante dicha expresión se hizo un silencio, y nadie atinó a decir algo, ya que dicha manifestación fue hecha con toda intención de causar el efecto de ponerme en una situación incómoda. Yo me quedé callada y sorprendida por lo que había dicho… lo cierto es que me colocó en una situación de violencia…”.
Que en similares términos declaró… en su testimonial…, que sus frases no fueron trascriptas textualmente por el juez a quo, en atención a que del contenido de la misma, se desprenden expresiones que son coincidentes, que reafirman y corroboran lo que afirmara la (funcionaria judicial) razón por la cual, es que el agravio esgrimido respecto a la falta de valoración del testimonio citado, resulta precario.
Que la declaración testimonial de… es clara al señalar que “…advirtió que (X) y su abogada conversaban acerca de lo que había sucedido en la audiencia en que éste prestó declaración indagatoria. Que la abogada le comentaba que las secretarias que estaban presentes en esa audiencia habían quedado impresionadas por los comentarios que él hizo al finalizar su declaración, a lo que (X) respondió, como orgulloso de lo que había ocurrido, ‘viste lo que les dije’…”, por lo que el agravio vertido sobre su invalidez como medio probatorio por ser un testimonio susceptible de diversas interpretaciones, queda desvirtuado y resulta insuficiente.
Es pertinente mencionar, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se emitieron las amenazas, como así también las condiciones personales del sujeto activo de las mismas, precisiones que deben tenerse en cuenta a efectos de analizar la idoneidad de las supuestas frases intimidatorias. Las supuestas amenazas fueron proferidas una vez finalizada la audiencia en la que se le recibiera declaración indagatoria a (X) durante la instrucción de la causa por la que se investigan crímenes de lesa humanidad ocurridos en la última dictadura militar en el centro clandestino de detención denominado “La Cacha”. Fruto de ello, es que esta Sala coincide con el Magistrado de primera instancia en que las circunstancias referenciadas hacen “…suponer que quien recibe un anuncio del tenor del que efectuó (X), en el contexto en que se hizo, se atemorice y se vea en la necesidad de tomar ciertos recaudos previendo la posibilidad de que se intente concretar el mal que se anunció.”
POR ELLO ES QUE SE RESUELVE: Confirmar la resolución…por la cual se decide decretar el procesamiento de (X), por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de amenazas, previsto y reprimido en la primera parte del art. 149 bis del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.Fdo.Jueces Sala I Dres, Carlos Román Compaired – Julio Víctor Reboredo.Ante mí:Dra. Alicia M. Di Donato.

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