jueves, 18 de octubre de 2012

Aborto no punible, fallos de la Corte Suprema, medidas cautelares

Cabe suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil- en el marco de una acción declarativa iniciada en dicho fuero mientras tramitaba un proceso similar en la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria local, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1117 MSGC-07, que aprobó un reglamento que regula el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles (art. 86, inc. 1º y 2º del C.P [1]) - y hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Bs As, con carácter de urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización, pues frente a lo decidido por la Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la causa F.259. XLVI "F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de ia mayoria), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.
 
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Ref.: CODIGO PENAL, Art. 86 ARTICULO 86.- - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
 
Ref. jurisprudencial: Pro Familia Asociacion Civil c/ GCBA y Otros s/ impugnacion de actos
Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 11/10/2012

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