miércoles, 24 de octubre de 2012

La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual

1) Introducción
El abuso sexual de menores es un fenómeno antisocial complejo, presente en todo el mundo y extendido como amenazante pandemia. Su lucha ocupa un lugar destacado en la agenda de los países más desarrollados por la preocupación que genera el peligro de su crecimiento al cernirse ominoso sobre el desarrollo de la infancia, y debido a las graves secuelas que produce con capacidad de perpetuarse para toda la vida.1

La agresión sexual es un atentado violento a la intimidad, la libertad, integridad y dignidad humana. En el caso de menores, el hecho se agrava en orden a la inmadurez sexual de la víctima. En el Código Penal Argentino, la figura del abuso sexual se encuentra tipificada en el art. 119, que en su primer párrafo establece: “Será reprimido con reclusión o prisión […] el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años […]. En virtud de ello, podemos definir al abuso sexual de menores como “Todo tipo de práctica realizada con la finalidad de obtener satisfacción o goce sexual en las que intervienen menores de trece años de edad”.2

A su vez, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), expresamente define el abuso sexual infantil, refiriendo que “implica que éste-es decir, el niño- es víctima de un adulto o de una persona sensiblemente de mayor edad con el fin de satisfacción sexual del agresor”3.

Ahora bien, en la mayoría de los casos, este delito se comete en el ámbito intrafamiliar o allegado de la víctima, motivo por el cual la metodología o dinámica criminal que utiliza el abusador, generalmente conocido por la victima, está caracterizada por diversas etapas o fases cronológicas por las que atraviesa un menor victima de delito de abuso sexual.

Esta metodología será analizada en el presente trabajo, toda vez que en numerosas ocasiones, algunos niños y niñas que han sido víctimas de abuso sexual se retractan al testimoniar en la institución judicial, negando el abuso previamente revelado. Así, la retractación de las victimas aparece como una problemática que dificulta la intervención judicial en los casos de abuso sexual infantil, ya que los procesos penales suelen estancarse luego de la retractación del niño o niña. Entonces, cabe preguntarnos: ¿Qué concepción tienen los operadores jurídicos sobre la revelación del abuso sexual infantil?, ¿ el testimonio de la victima menor de edad es confiable?, ¿puede haber sido inducida a mentir, fabular o cambiar el hecho denunciado?, ¿el testimonio del menor puede ser validado?, ¿ existen factores externos e internos o variables, que incidan en la persona de la víctima y lleven a que la misma se retracte del hecho denunciado originalmente?, ¿la retractación de la victima impactaría negativamente en la credibilidad de su relato?, ¿ los operadores judiciales y profesiones especializados (peritos oficiales) poseen formación especializada e idónea a fin de valorar los relatos y testimonios de los niños y niñas cuando se desdicen de lo develado previamente?.

II. Etapas metodológicas del Abuso sexual de menores
El abuso sexual de menores es un delito que se consuma en el ámbito privado o intimo de sus protagonistas. Excepcionalmente hay testigos presenciales que aportan sus testimonios al esclarecimiento de los hechos que son denunciados, razón por la cual en la mayoría de los casos no se cuenta con prueba directa del abuso sexual, dificultando con ello la investigación penal.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en algunos casos de abuso sexual simple, la víctima no presenta signos físicos que acrediten los extremos denunciados por el niño o niña víctima, o bien puede suceder que no se denuncie en forma inmediata, dificultando con ello la investigación en lo que respecta a materia probatoria. En otros supuestos (abuso sexual con acceso carnal, lesiones, muerte, etc.) la victima presenta signos o huellas que exteriorizan haber sido agredida sexualmente, siendo comprobables con los informes médicos correspondientes. A modo de ejemplo, podemos señalar ciertos supuestos que se avizoran en la práctica judicial: a) un niño que revela ser abusado sexualmente y al examen físico presenta himen incompleto, desflorado, y ano con desgarro y/ o fisuras, con semen o alguna enfermedad de transmisión sexual; b) niños que guardan silencio o temen revelar lo sucedido, pero al momento del examen médico presenta el mismo diagnostico relatado supra, y c) niños que relatan haber sufrido abuso sexual, y al momento del examen físico presenta himen completo, no desflorado, y ano sin fisuras. Pues bien, dicho esto, cabe referir que el ultimo supuesto suele ser el más común el más común en la práctica, y resulta ser el de más difícil comprobación, razón por la cual los dichos de la niña o niño víctima y las conclusiones de la pericia psicológica y psiquiátrica llevadas a cabo por los profesionales especializados pertenecientes al poder judicial, son los únicos medios con que cuenta la instrucción para avanzar en la investigación y atribuir a un sujeto la participación en la comisión de un hecho delictivo. No hay duda que el testimonio pericial resulta ser de incalculable ayuda al juzgador de los hechos en su difícil función de pasar juicio sobre la inocencia o culpabilidad del acusado de esta clase de delito, tema que se desarrollará más abajo.

Ahora bien, tal como se mencionó anteriormente, cuando el abuso sexual infantil se comete en el medio intrafamiliar y la victima conoce al victimario, el delito adquiere una dinámica particular, pasando la victima T diferentes etapas. Las mismas fueron descriptas por Roland Summit en 1983, en su obra titulada Child Sexual Abuse Accommodation Síndrome (CASS), traducida como “La Teoría de la Adaptación o Teoría de la Acomodacion”. Este autor postula que existen cinco reacciones típicas en niños abusados sexualmente. Estas son:

El secreto: funciona como una de las precondiciones del abuso.
Se sostiene mediante el temor a las posibles consecuencias si llega a ser develada la verdad. Tal como fuera señalado ut supra, en la mayoría de los casos los abusadores son personas conocidas por el menor – ya sea familiares u otros personas con vinculación directa (vecinos, maestros, guardadores, médicos, confesores, pastores, amigos, entre otros), quienes tienen un gran prestigio en el círculo que rodea al niño y muestran mucho afecto hacia éste, todo lo cual genera que el menor sienta que “nadie va a creerle, que puede cortar el vínculo afectivo que lo une al agresor, que sus padres se enojen”, entre otras cosas. Por otra parte, también debe señalarse que en la mayoría de los casos los abusadores coaccionan al menor mediante amenazas – en muy pocos casos se observan supuestos de violencia -, las cuales se traducen en consecuencias futuras que puede llegar a sucederle al menor en caso de contar la verdad. A su vez, generalmente el abusador “abusa” de la relación de ascendencia que tiene sobre el niño, lo que genera una notoria sensación o estado de desprotección o exposición del niño. Este miedo a denunciar no solamente recae sobre el menor abusado, muchas veces las propias familias niegan durante años la existencia de este tipo de hechos. En los casos de abuso sexual intrafamiliar el miedo de las madres radica en el sentimiento de destruir el grupo familiar si el abusador va preso; a su vez, el menor se siente enteramente responsable de esa destrucción en caso de efectuar la denuncia. En los restantes supuestos – por ejemplo cuando los abusadores cuentan con cierto prestigio dentro de la sociedad – las denuncias no se efectúan por la falta de credibilidad del relato del niño por parte de ésta. Sin embargo, el mantenimiento del secreto los hace sentir doblemente culpables, por no poder hablar y por no poder parar la situación de abuso.
 
La desprotección. Nuestras sociedades están acostumbradas a educar a los niños con un criterio de autoridad hacia el adulto donde todo lo que provenga de él tiene que ser aceptado. Mayormente existe una relación de parentesco o de acercamiento entre el menor víctima y el abusador, con lo cual el niño – sin llegar a entender si el hecho es malo en sí mismo – siente que sus progenitores o su madre – en el caso que el abusador sea el padre, padrastro o nueva pareja de ésta – no lo protegen. Esta circunstancia conlleva a algunas consecuencias lógicas de todo niño abusado – consecuencias que muchas veces operan como indicadores del abuso sexual infantil – tales como depresión, llanto de origen inexplicado, intentos de suicidio, problemas alimentarios, desgano, conducta irritable o agitación extrema, regresión de alguna fase del desarrollo, miedos excesivos, dependencia excesiva hacia determinados adultos, sentimientos displacenteros, fuga del hogar, escapismo, consumo de drogas o alcohol, relaciones promiscuas, entre otras. Muchos autores suelen mencionar a esta segunda etapa como “Impotencia”, puesto que el adulto tiene autoridad y control sobre el niño abusado, con lo cual genera esta característica en el menor, quien siente que no tiene forma de evitar dicha situación. Cuanto mayor sea esa autoridad, mayor será la dependencia y mayor la dificultad de la víctima para hablar, provocando que el abuso se reitere en el tiempo. La tercera etapa por la cual comúnmente atraviesan los niños abusados sexuales es “La acomodación o adaptación”. La misma se da cuando se produce la disociación mencionada anteriormente. Los niños mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas, lo cual conlleva – en consecuencia – a la cuarta etapa de análisis. El menor víctima no puede impedir el abuso y termina aceptándolo, frecuentemente, asumiendo la culpa por su consentimiento. Es demasiado alarmante para el niño o niña el aceptar que aquellos que dicen amarlo podrían dañarlo. De esta manera, el menor asume que “el malo” es él, y por eso le ocurren estas cosas. Es muy común que los niños que han sido víctimas del abuso no solamente sienten que han hecho algo malo sino que creen que su verdadera esencia debe ser mala para que le hayan ocurrido estas cosas.
 
La revelación tardía, conflictiva y poco convincente.
El descubrimiento del abuso sexual infantil muchas veces tiene lugar cuando el niño llega a la adolescencia o luego de haber sufrido una fuerte situación violenta, lo que lo torna menos creíble en atención al tiempo transcurrido entre los hechos acaecidos y su revelación. A esto se suma que el niño a lo largo de haber sido expuesto a esta situación tenga actitudes suicidas, hipersexualizadas o mitómanas lo que torna al relato menos creíble aún. Amén de ello debe remarcarse que en nuestra legislación existen plazos de prescripción con lo cual si el niño tarda años en revelar el abuso perpetrado en su contra corre el riesgo de no poder iniciar una investigación penal. Este obstáculo podría ser salvado mediante la legislación de un proceso especial para este tipo de hechos delictivos. A modo de ejemplo puede señalarse la legislación de Estados Unidos que permite que este tipo de delitos puedan ser denunciados hasta las edad de 26 años de edad – basándose en el concepto de memoria reprimida -, puesto que se entiende que es en esa edad cuando las personas pueden llegar a recordar sucesos que tenían borrados, pero guardados en su inconsciencia. Relacionado con este punto debe señalarse que generalmente el abuso sexual no se denuncia. En el estudio de Russell el 98% de las víctimas de incesto nunca lo denuncian y el 94% del abuso sexual que ocurre fuera de la familia nunca se denuncia. El abuso sexual es algo que un menor no va a mencionar, especialmente si ha ocurrido dentro de la familia. Es más común que estos casos salgan a la luz como resultado de desórdenes de conducta, los que terminan revelando el hecho. Cuando la denuncia se realiza ante las autoridades, esto es consecuencia de una crisis agobiante producida dentro del grupo familiar que rompe el pacto de silencia tácito existente entre las personas involucradas. Ello lleva a sostener que en un hecho de abuso sexual infantil siempre hay más de dos partes, no sólo el niño víctima y el adulto abusador.
 
La retractación.
Ésta es la quinta y última etapa enumerada por Ronald Summit en su conocida teoría de la adaptación o acomodación. Junto a la rabia y el desprecio que motivó la confesión subyacen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona querible y por no cumplir con el mandato de mantener unida a la familia. También puede que los menores sientan que todas las amenazas efectuadas por el abusador se cumplan. Es en esta etapa donde el niño necesita mayor contención de parte de la Justicia – llámese jueces, fiscales, asesores de menores, abogados, organismos institucionales, médicos, psicólogos, entre otros – de sus padres y demás familiares y de un ambiente contenedor para no flaquear y sostener lo que han relatado. Por ello, a menos que el niño reciba un apoyo sustancial ante su denuncia, normalmente se retracta. La presión ejercida sobre la víctima por la familia, por el abusador y aún por los profesionales puede abrumar al menor abusado y obligarlo a retractarse. Esto no indica que la víctima mintió acerca del hecho, sino que generalmente es una consecuencia lógica de la intensa presión ejercida sobre ella. Así, la retractación les permite volver al seno de la familia y eludir el sistema legal4. Esta fase puede presentarse durante la investigación penal preparatoria, o durante el juicio oral y público, o bien ante el tribunal de juzgamiento penal.
 
III. Causas de la retractación
Como sabemos, mayormente, el abuso sexual infantil se consuma en el ámbito familiar y privado de la víctima, y ésta conoce al victimario, por lo que la confrontación y la contradicción de los relatos entre víctima y victimario se ahondan frente a la dificultad que poseen los menores de poner en palabras sus experiencias, de expresarse y exponer su versión de los hechos por ser un hecho traumático y estresante para los menores víctimas.
A su vez, la victima absorbida por un sentimiento de culpa exagerado ve coartada su voluntad de revelar lo sucedido , sumado a que muchas veces la víctima se encuentra amenazada, presionada o violentada por su medio familiar o allegado, circunstancia por demás conflictiva que no ayuda a la victima menor de edad atento que se ve impedida o imposibilitada o atrapada por el miedo de manifestar o contar a alguien (amigo, vecino, maestra, profesional de la salud, etc.) el hecho abusivo al que ha sido sometida, lo cual no ayuda a la investigación y por ende al descubrimiento de la verdad real, sino que por el contrario, la entorpece.

Dicho esto, conviene adentrarnos en las variables que influyen en la retractación en menores víctimas de abuso sexual. Entre ellas, cabe mencionar: vínculo de la víctima con el agresor; dependencia económica de la madre y/o familia del menor respecto de los ingresos del agresor; actitud incrédula de la figura principal del apoyo frente a la develación; victimización secundaria; tiempo transcurrido entre la denuncia y la retractación; tipo de delito; existencia de evidencias físicas; frecuencia de las agresiones; privación de libertad del agresor y alejamiento del niño de su entorno familiar.

De la investigación realizada por la Cátedra de Psicología Jurídica de la Universidad de Chile5 se observó que las variables que influyen significativamente en la retractación son:
1) tipo de vínculo con el agresor. La mayor parte de los abusadores son familiares o constituyen modelo masculino para el menor. La significación de esta variable puede ser explicada atento que, si la agresión fue cometida por un desconocido, las consecuencias a nivel familiar son menos devastadoras para su dinámica debida fundamentalmente a que no existe una relación del agresor ni con la víctima ni con la familia de ésta. En cambio, si el abuso fue perpetuado por un conocido o familiar, las consecuencias son mayores, incrementándose en el último caso, puesto que la develación pone en riesgo la estructura familiar y su funcionamiento. Asimismo, en el caso puntual que el abusador sea el padre de la víctima, imputarle un hecho abusivo genera en el menor un sentimiento de ambivalencia, ya que por una parte siente que esta figura le brinda protección pero, por otra parte, lo arremete. La inexistencia de violencia manifiesta y la forma de reducir al menor contribuyen a que el niño no se atreva a efectuar la denuncia, siendo realizada por terceros (profesores, maestros, directores de escuela, asistente social, vecinos, entre otros). Esta medida tomada por otros facilita, en muchas ocasiones, que el menor modifique sus dichos.

Otra variable es la dependencia económica. La mayor parte de los menores que se retractan tienen madres y hermanos que dependen económicamente del agresor, por lo cual, inculparlo como autor del delito constituye la perdida de este ingreso para poder subsistir. Ante esta situación, los menores, al percibir la falta de estos recursos, niegan su versión original respecto de haber sido víctima de una agresión sexual.

Una tercera variable es la actitud de la madre. Cuando el niño percibe una actitud de incredulidad por parte de ésta, sus posibilidades de modificar su declaración aumentan. Para comprender la importancia de esta variable se hace necesario recordar que el vínculo que el menor haya establecido con su madre es fundamental, toda vez que la sensibilidad materna es la determinante principal de la calidad del vínculo, es decir, su habilidad para percibir las demandas del niño, interpretarlas adecuadamente y seleccionar la respuesta adecuada; si esto no ocurre, se producen desarmonías en la interacción con el niño. De esta manera, algunas madres ante la develación del hecho abusivo reaccionan negando el hecho, siendo negligentes o culpabilizando al menor de lo ocurrencia, motivo por el cual en vez de proporcionarles protección y resguardarlos ante una nueva agresión, lo responsabilizan de las consecuencias que la develación produjo, ante lo cual, al menor como único recurso adaptativo le queda retractarse. Por último, la variable victimización secundaria ocurre cuando los niños que se retractan y sus respectivas familias sufren una nueva victimización en su paso por los estrados judiciales. Esta situación favorece o facilita la deserción de efectuar los trámites pertinentes o bien negar la ocurrencia del delito.

De otro costado, de la investigación realizada surge que entre las variables que no resultaron significativas y fueron mencionadas al inicio de este apartado, se encuentra la edad de los menores. Se ha demostrado que los menores de entre siete y once años de edad, tienen mayor probabilidad de modificar su relato en comparación con menores de otras edades porque se estima que los niños, concordante con su desarrollo evolutivo han adquirido la capacidad necesaria para elaborar un discurso, esto es, el lenguaje, la capacidad cognitiva, moral y sexual, por lo que tendrían mayor conocimiento acerca de las practicas a las que son sometidos y sus consecuencias. Otra variable que tampoco resultó relevante en la investigación, fue el tiempo transcurrido entre la denuncia y la retractación. Este fenómeno ocurriría con mayor frecuencia entre los seis meses siguientes a la develación; sin embargo se comprobó que la mayoría de los menores se retracta antes de los seis meses, inclusive durante el primer y segundo mes debido a que las consecuencias de la develación se producen en un corto plazo constituyendo una presión para que el menor modifique su versión.

Con respecto al tipo de delito, se hipotetizó que la retractación seria más frecuente en aquellos casos en que los niños sufrieron algún tipo de agresión leve (abuso sexual simple), que en aquellos que sufrieron agresiones graves (violación). Los resultados indicaron que la mayoría de los casos correspondieron al delito de abuso sexual simple y se distribuyeron en forma similar al grupo de niños que sufrieron agresiones sexuales y no se retractaron, por lo cual esta variable no fue determinante en la retractación. Respecto a la privación de libertad del agresor, se postuló que los menores víctimas de agresiones sexuales se retractan con mayor probabilidad cuando el agresor se encuentra privado de su libertad. De manera similar, se sostiene que el alejamiento del menor de su entorno familiar aumentaría la ocurrencia de la retractación6.

IV. El retracto y la pericia psicológica
Como dijimos anteriormente, en los casos de abuso sexual infantil para que exista retractación inicialmente el menor debió haber prestado testimonio donde señaló haber sido víctima de una agresión sexual, y durante el transcurso del proceso penal negar su ocurrencia, modificando de esta manera su relato original. Es por ello que en los casos que se produzca la retractación, el juzgador deberá recurrir al testimonio especializado del perito psicólogo para así evaluar los motivos o causas de la retractación, y la reacción del aniño o niña que ha sufrido abuso sexual. Asimismo, podrá valerse de la prueba pericial como instrumento de refutación, y así explicar o refutar la alegación o inferencia de que un niño o niña que se retracta, por este solo hecho no es víctima de abuso sexual. Como se puede apreciar, el informe pericial puede ayudar al juzgador a estar en mejores condiciones de poder evaluar y decidir sobre la credibilidad del testigo y/o determinar en qué momento dice la verdad. También ayuda a entender que no necesariamente porque exista un retracto se debe descalificar la versión anterior, o considerar que no es víctima del delito de abuso sexual, por el contario, ayuda a comprender la reacción de un niño o niña que ha sufrido una agresión sexual.

Por otro lado, y atento que el juzgador carece de conocimientos especiales (de la psicología), necesariamente requiere de la explicación experta de un perito para así poder expedirse sobre la fiabilidad del relato de un menor víctima de abuso sexual. Así lo ha sostenido la doctrina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en los autos: “Lucero, S. n° 145, 2/7/07; “Fernández”, S. ° 213, 15/8/08; “Mendoza”, S. n° 21, 27/2/09; “Zamudio; S. n° 51, 25/3/09; “Galván”, S. n° 52, 25/3/09 y “Ozarowski”, S. n° 10/20/2/09, entre otros. Dijo que: “…El relato de un niño no puede ser analogado en su tratamiento al de un adulto. En la praxis tribunalicia son frecuentes los casos en los que se advierte que el operador judicial los somete a un minucioso examen lógico, sin tener en cuenta la madurez y afectividad propias de su edad. Semejante abordaje olvida que el método de valoración de la prueba en nuestro sistema procesal -sana crítica racional, art. 193, C.P.P.-, no sólo se integra con la lógica, sino también, y en igual medida, con las reglas de la experiencia común y la psicología (T.S.J., Sala Penal, "Battistón", S. n° 193, 21/12/2006; "Cuello", S. n° 363, 27/12/2007)”. “…Es una regla de la experiencia común -en cuanto constituye un hecho notorio, aprehensible espontáneamente por el intelecto como verdad indiscutible- que el relato de un niño no puede ser objeto de un estricto control de logicidad. En ninguna esfera de su vida en relación -familiar, escolar, social, etc.-, quien se comunica con un niño lo hace con la expectativa de obtener de su pequeño interlocutor un razonamiento impoluto, sin fisuras, sin olvidos, sin contradicciones, sin imprecisiones”. En los precedentes citados, la Sala Penal dio una recomendación a los órganos judiciales para cuando se avizore como dirimente al testimonio de un menor: Allí dijo que “La psicología –como integrante de la sana crítica- ofrece un inestimable aporte para la valoración del relato infantil… Es precisamente por dicho motivo que resulta aconsejable -aunque no imprescindible, atento al principio de libertad probatoria receptado en el artículo 192 del código ritual- validar sus dichos con un abordaje experto. Las pericias psicológicas, en este sentido, ofician casi a modo de intérpretes del relato del niño y cuando se agregan al proceso no es posible separarlas de aquél, por su capacidad explicativa de los defectos u omisiones que puedan encontrarse en la narración del menor”. Si se ha acudido a un perito para constatar algo de base técnico que se presenta como controlable y objetivo, es un contrasentido luego prescindir de las conclusiones del dictamen sin dar razones o bien contraponer la opinión profesional (generalmente sobre la veracidad o no del testimonio) con el mero parecer individual del magistrado en un área ajena a sus incumbencias. “Por ello, cuando existe una pericia psicológica que se expide sobre la fiabilidad del relato, la lectura de este último debe ir necesariamente acompañada -cual sombra al cuerpo- de la explicación experta, en tanto aquel extremo se encuentra dentro del ámbito de conocimientos especiales de los que carece el Juzgador (o que, disponiendo de ellos, no pueden motivar su decisión por no ser controlables a las partes)”. Por último, en los fallos citados se tomó un pasaje contenido en un trabajo de la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (O.N.U.) donde se sugiere cómo pararse frente a un testimonio de un menor víctima o testigo de un delito contra la integridad sexual. En los mismos se dijo que "cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario… ".
V. Consecuencias dentro del proceso penal
En la práctica tribunalicia muchas veces la retractación de los niños o niñas que han sido abusados sexualmente suele despertar mayor credibilidad que las más explícitas denuncias de abuso familiar, esto porque son pocos los casos en que los menores víctimas mienten o fabulan respecto a un hecho de abuso sexual infantil. Además, junto al enojo y desprecio que motivó la confesión subyacen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o persona querible y por no cumplir con el mandato de mantener unida a la familia. También, puede suceder que el niño piense y sienta que las amenazas proferidas por el abusador (ej: si le cuentas a tu mamá te mato a vos y a ella; si le cuentas a tu mamá no te va a creer, o te va a echar de tu casa, o internar por hacer “esas cosas”; entre otras). Por eso el niña y niña necesita contención familiar y el apoyo profesional de los operadores de la justicia (abogados, fiscales, jueces, asesor de menores, psicólogos, etc.) e instituciones especializadas, para poder sostener lo relatado y no flaquear ante el sentimiento de culpa y a la eventual presión ejercida por la familia, por el abusador, y aun por los operarios jurídicos, evitando de esta manera que recurra al recurso adaptativo de la retractación. En caso que ocurra esto último, el menor volverá a su seno familiar, eludirá el sistema legal para convertirse en cómplice del victimario, logrando con ello que el proceso judicial culmine, o que se evite el encarcelamiento del abusador, como así también atemperar su sentimiento de culpa y dolor, sobre todo cuando el abusador es su progenitor, padrastro o algún otro familiar.

Por otro lado, cabe agregar que investigaciones recientes indican que es prácticamente imposible que un niño de corta edad logre mentir respecto a un hecho de estas características y mantenga su relato en el tiempo. Nótese que los abusados deben declarar en reiteradas instancias judiciales previo a arribarse a una sentencia condenatoria, por lo cual no resulta sencillo que el menor se encuentre en condiciones de sostener con precisión situaciones de tiempo, modo y lugar en idéntica forma en todas las ocasiones en que debe declarar. Es importante reiterar que el propio relato del menor víctima es la herramienta más fuerte del proceso penal, máxime cuando no existen evidencias físicas del abuso sexual, como sucede en la mayoría de los casos. Los jueces son llamados a reflexionar previo a emitir una opinión de mérito, para lo cual deben tener en cuenta el relato del niño abusado, los indicadores físicos que éste presenta, el relato de las personas allegadas al menor y los estudios médicos, psicológicos y psiquiátricos que emiten una opinión concluyente respecto de la existencia del abuso sexual y de la existencia o no de indicadores de fabulación o confabulación.

Sabemos que en este tipo de delitos es muy probable que el menor víctima dude, se retracte y diga lo que los demás quieren oír. Así, la retractación de un hecho de abuso sexual durante la tramitación de un proceso judicial es uno de los momentos más complejos de las intervenciones judiciales, ya sea que se produzca durante la instrucción, o en el debate del juicio oral, donde los jueces son llamados a resolver la situación procesal en forma inmediata, pudiendo culminar el proceso penal con el sobreseimiento o absolución del abusador imputado, cubriendo con la impunidad y el silencio su conducta antisocial. Tal vez la inmediatez y el acotamiento de las etapas del proceso penal eviten que sucedan este tipo de situaciones, sobre todo la revictimización del niño/a al tener que reproducir los hechos de los que ha sido víctima. A tal fin resultaría de gran importancia la plena participación del acusado desde el comienzo de la instrucción y el control directo de las partes en todas las diligencias probatorias que se lleven a cabo. De este modo el Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba, en su art. 221 bis regula un mecanismo legal (Cámara Gesell) a fin de receptar declaración a niños víctimas o testigos menores de dieciséis años de delitos contra la integridad sexual, tendiente a evitar o disminuir la revictimizacion de los mismos. Asimismo este procedimiento al ser un acto de naturaleza irrepetible, es de utilidad porque permite que la entrevista al niño sea realizada por un perito en psicología y sea monitoreado por los defensores, fiscal y otros profesionales y técnicos sin que el entrevistado perciba su presencia, garantizándose con ello el derecho de defensa del imputado al posibilitar que la defensa controle la producción de la prueba durante la Investigación Penal Preparatoria, como así también evita la victimización secundaria de los niños y jóvenes víctimas y testigos de delitos contra la integridad sexual. Así, el testimonio del menor se produce una sola vez con control directo de las partes y se evita reiteradas exploraciones sobre su psiquis y cuerpo.

Finalmente, sería conveniente contar con tribunales más especializados en la materia, lo cual se lograría con la implementación de estrategias educativas focalizadas en los delitos de abuso sexual y en especial en lo que respecta al fenómeno de la retractación a fin de que las personas llamadas a resolver (fiscales, jueces, asesor de menores, auxiliares de la justicia, psicólogos, médicos, asistentes sociales, entre otros) traten el delito sexual infantil como un delito especial ya que los especialistas coinciden en cuanto a que el daño psíquico, físico y social que este ilícito ocasiona en los niños es de extrema gravedad, y en muchas ocasiones esas consecuencias desagradables se extienden para toda la vida de la víctima, variando de acuerdo al momento evolutivo en el que el abuso se produjo, la magnitud y duración del mismo, y a la calidad de la intervención efectuada. De hecho, la frecuente revictimizacion a que son sometidos los niños abusados en el actual sistema, perjudica los niños notoriamente la expectativa de una evolución favorable7.

VI. Conclusión
La retractación es un fenómeno que se desencadena a partir de las consecuencias que se producen en el entorno familiar, debido a la develación del abuso, como así también estaría asociado principalmente a la agresión sexual que se produce dentro de la familia, donde el agresor pertenece al mismo grupo familiar del niño o niña víctima. Este fenómeno ocurre con frecuencia en la práctica tribunalicia lo que nos revela que es el entorno familiar el que ejerce una gran presión, dentro del cual el menor influenciado por sus progenitores, guardadores o cuidadores, cambia el relato.

Por todo ello, es de suma relevancia que los profesionales que trabajan con menores víctimas de agresiones sexuales (especialmente los psicólogos) puedan conocer los factores asociados a la retractación porque tales profesionales que asisten a las víctimas, deben efectuar pericias tendientes a acreditar la existencia del abuso sexual, motivo por el cual podrían anticipar la ocurrencia de una retractación de los dichos por un menor, ya que al comprender la incidencia de estas variables asociadas al fenómeno, permiten dilucidar cuándo un menor está en una situación de riesgo y con altas posibilidades de modificar su versión. Para ello, y en cada caso en particular, los psicólogos podrán tener en cuenta las etapas señaladas por Ronald Summit con el objeto de evitar arribar a un diagnóstico erróneo. En este contexto será posible otorgar una atención diferencial en virtud de los conflictos que aparecen en el niño como consecuencia de una posible retractación, debiendo considerar además que un niño que sustenta afirmaciones falsas o crea una versión distinta del hecho se encuentra entrampado, por lo que es indispensable la asistencia terapéutica que permitirá al niño que se retractó formular un cuadro verdadero del abuso. También hay que incluir dentro del tratamiento psicológico a la familia del niño, en especial madre, puesto que su falta de apoyo genera un mayor impacto psicológico en el menor. Solo así será posible evitar el dolor que implica silenciar el hecho abusivo y reducir la significativa impunidad observable en estos ilícitos. Además, los profesionales de la psicología que se desempeñan en el ámbito del poder judicial cumplen un rol fundamental ya que colaboran con la administración de justicia, protegen al menor, agilizan la labor de los fiscales y jueces, y brindan al juzgador un conocimiento especializado del que carece contribuyendo con ello a que el delito no quede impune.
 
 
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Notas
1 Carlos A. Cornaglia (Director), Abuso sexual de menores, Córdoba, Alveroni,2011, p. 151.
2 Gustavo A. Arocena, Delitos contra la integridad sexual, Córdoba, Advocatus, 2001. 
3 María Inés Bringotti, Los límites de la objetividad en el abordaje del abuso sexual infantil en la obra de Silvio Lamberti (Compilador) Maltrato Infantil. Riesgos del compromiso profesional, Universidad, 2003. p.43 
4 Romina Monteleone, Abuso sexual infantil: La retractación del menor víctima y sus consecuencias procesales en: http:/www.espaciosjuridicos.com.ar 
5 Elías Escaff Silva, Marcela Rivera Leiva y Mónica Salvatierra Duarte, Estudio de variables asociadas a la retractación en menores víctimas de abusos sexuales, ILANUD, Vol. 14, Num. 27, Año: 2006, Páginas: 117-131. 
6Romina Monteleone, Abuso sexual infantil: La retractación del menor víctima y sus consecuencias procesales en: http:/www.espaciosjuridicos.com.ar 
7 G. Sebastián Romero, Cámara Gesell. Testimonio de niños en el proceso penal, Córdoba, Alveroni, 2011, p.77.
 
Bibliografía
Arocena Gustavo A., Delitos contra la integridad sexual, Córdoba, Advocatus, 2001.
Bringotti María Inés, Los límites de la objetividad en el abordaje del abuso sexual infantil en la obra de Silvio Lamberti (Compilador) Maltrato Infantil. Riesgos del compromiso profesional, Universidad, 2003.
Cornaglia Carlos A. (Director), Abuso sexual de menores, Córdoba, Alveroni, 2011
Escaff Silva Elías, Leiva Marcela Rivera y Salvatierra Duarte Mónica, Estudio de variables asociadas a la retractación en menores víctimas de abusos sexuales, ILANUD, Vol. 14, Num. 27, Año: 2006.
Monteleone Romina, Abuso sexual infantil: La retractación del menor víctima y sus consecuencias procesales en: http/:www.espaciosjuridicos.com.ar
Romero G. Sebastián, Cámara Gesell. Testimonio de niños en el proceso penal, Córdoba, Alveroni, 2011.

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