jueves, 11 de octubre de 2012

Responsabilidad de las obras sociales por mala praxis medica.

Respecto de la responsabilidad de las obras sociales por mala praxis médica, la misma varía según las modalidades asistenciales, cuyas distintas características generan diferentes obligaciones en el prestador del servicio de salud. No obstante ello, en general, cualquiera sea la modalidad prestacional, -salvo cuando el sistema es por reintegros, en donde la obra social actúa como agente de retención limitándose a restituir al afiliado lo pagado por un acto médico contratado por él, no asumiendo otra obligación jurídica ya que es un tercero extraño a esa relación-, la obra social asume una tácita obligación de seguridad derivada del artículo 1198, 1er. párrafo del Código Civil, debiendo responder por los daños que puedan originarse en la defectuosa prestación del servicio de salud a su cargo.

Dicha obligación tácita de seguridad se potencia cuando el afiliado pertenece a un sistema "cerrado", en donde carece del derecho a la libre elección, debiendo elegir entre los profesionales o establecimientos de salud seleccionados por la obra social. En estos casos, la obra social tiene a su cargo la selección y vigilancia de las clínicas prestadoras del servicio médico, debiendo entonces responder por los daños ocasionados por la actuación culposa de los médicos, en su condición de garante de la correcta prestación de los servicios.

Además de la responsabilidad de la obra social, la autoridad de aplicación también responde, dado que tiene a su cargo la dirección y control del sistema, cuando existe deficiencia en la prestación del servicio.
 
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Ref. Normativas :
Código Civil Art.1198
1ER. PARRAFO
Ref. Jurisprudenciales :
"González Orono de Leguizamón, Norma c/Federación de trabajadores jaboneros y afines", C.S., 29/03/1984, La Ley, 1984-B, 389.

"Figueredo, Carlos c/Clínica Los Andes S.A.", C.N.Civ., Sala G, 27/12/1985, ED,117, 489.
"De la Salle, Ernesto c/Osecac", C.N.Esp.Civ. y Com., Sala II, 15/04/1988, La Ley,1989-A, 91.
"Mónaco, Julio y otro c/Zubizarreta, José", C.N.Civ., Sala M, 20/06/1989, JA, 1989-IV, p.214.
"G., G.D.c/Asociación Médica Lomas de Zamora", S.C.B.A., 4/08/1992, con nota de Bustamante Alsina, Jorge "Responsabilidad de las clínicas por mala praxis de su cuerpo médico", ED, 150-115.
"Porro, Mario y otros c/Obra Social de Empleados Públicos", S.C.de Mendoza, Sala I, 17/06/1988, ED, 129-457, voto en minoría Kemelmajer de Carlucci.
"Nisembaum, Isaac y otro c/Instituto Nacional de Servicios Sociales y Pensionados", C.N.Com., Sala C, 20/08/1993, La Ley, 1994-E, con nota de Roberto Vazquez Ferreyra.
Ref. Bibliográficas
Galdos, Jorge mario "Culpa médica, obras sociales y sindicatos", en comentario a fallo de la Cámara Nacional Civil, sala J, 10/7/95, "Triviño, Delia Cristina y otro c/Sindicato de la Unión de Cortadores de la Indumentaria y otros s/daños y perjuicios", La Ley, 1996-C, 739.
Kemelmajer de Carlucci, Aída "Ultimas tendencias jurisprudenciales en materia de responsabilidad médica", JA, 1992-II-815.
Vazquez Vialard, Antonio "Relaciones entre las obras sociales y los prestadores de servicios médicos", JA, Doctirna 1974-151.
Trigo Represas, Félix "Reparación de daños por mala praxis médica", p. 396.
Bueres, Alberto "Responsabilidad de los médicos", t.I, p.466. Garay, Oscar "Régimen legal de las obras sociales y del seguro de salud", p. 207.
Mosset-Iturraspe, Jorge-Lorenzetti, Ricardo "Contratos médicos", p.30.
Casiello, Juan "Responsabilidad de las clínicas y de las obras sociales por mala praxis médica", La Ley, 23/10/95, p.12, en anotación a fallo CNFed.Civ. y Com., sala II, 2/10/94, "W. de F. M.T. y otros c/Obra Social de la Industria Maderera".
Mosset Iturraspe, Jorge "Responsabilidad civil del médico", p. 114, Ed.Astrea, Buenos Aires, 1985.
Galdos, Jorge Mario "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires)", La Ley, Buenos Aires, 1995.
Fuente: LA LEY, 24 de Octubre de 1996.
Infojus: 05 de Diciembre de 1997.

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