miércoles, 3 de octubre de 2012

El daño psicológico (Segunda Parte).

Daño moral y daño psicológico
Como ya esbozáramos anteriormente la postura mayoritaria considera comprendido al daño psicológico dentro de las clásicas categorías de daño patrimonial y daño extrapatrimonial, esencialmente dentro de este último, ya sea dentro de una de ellas en exclusividad o conjuntamente en ambas, es decir, quedando comprendidos distintos aspectos del mismo dentro de las dos categorías al mismo tiempo (básicamente, el daño psicológico propiamente dicho dentro del agravio moral y la partida por gastos de tratamiento psicológico dentro del daño patrimonial emergente).


En tal sentido, se ha sostenido que el daño psicológico no constituye "un capítulo independiente del daño moral o patrimonial, sino una especie del uno u otro, toda vez que el ángulo del que lo sufre tanto puede traducirse en un daño patrimonial o moral, lo conveniente es proceder de la siguiente manera: cuando la pericia arroje que el peritado debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones y valor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se dé por el rubro daño psicológico equivalga al monto del tratamiento o terapia. Es decir, deberá enjugar dicha partida con la suma correspondiente al costo de la misma, sin perjuicio de su meritación en oportunidad de estimar el daño moral, y de así corresponder, al fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente" (35). De la misma manera se expresó que "el daño psicológico puede tener incidencia en el cuerpo humano y ser incapacitante por lo que habrá de apreciarse como una pérdida de aptitudes físicas en la víctima e indemnizarla en cuanto se traduzca en un perjuicio económico. O bien se traducirá en los dolores o sufrimientos íntimos que caracterizan al daño o agravio moral y que -pese a su inmaterialidad- deben ser indemnizados pecuniariamente al carecerse de otro medio para mitigar el dolor de la víctima"(36).

Estos dos pronunciamientos permiten tener una idea de la postura que con más adeptos cuenta en los tribunales nacionales: el daño psicológico integra en esencia, como ítem indemnizable, el daño moral, salvo que genere consecuencias incapacitantes y/o económicas en cuyo caso, quedará comprendido dentro del daño material o patrimonial; incluso puede integrar ambas partidas, el daño patrimonial como gasto de tratamiento y el daño moral como daño psicológico propiamente dicho.

Sentado esto, en este capítulo trataremos de resumir las distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales que engloban al daño psicológico dentro de la categoría de daño moral o extrapatrimonial.

Primeramente, sin la más mínima intención de incorporarnos a los debates suscitados en torno a su definición, lo que excedería considerablemente los límites de este trabajo, comenzaremos por brindar una somera definición del daño moral en sus distintas "acepciones".

La conceptualización del daño moral puede agruparse en dos corrientes principales: una que pone el acento en la violación de los derechos personalísimos de índole no patrimonial reconocidos al sujeto por el ordenamiento, es decir, la cuestión radica en la naturaleza del derecho afectado (Brebbia, Zanonni, y otros); otra que tiene en cuenta las consecuencias derivadas del hecho, es decir, para esta postura existirá un daño moral cuando el hecho en cuestión ocasione un menoscabo en intereses espirituales del sujeto sin connotaciones de carácter patrimonial (Orgaz, Zavala de González, y otros)(37).

Entre quienes postulan la distinción entre el daño moral y el daño psíquico puede mencionarse a Néstor Amílcar CIPRIANO. Este autor expone que ambos daños tienen en común el lugar donde se desarrollan, esto es, en la psique. La diferencia entre ellos radica en que mientras el daño moral afecta mayoritariamente a los sentimientos, el daño psicológico impacta en la esfera del razonamiento del sujeto (38).

Para los cultores de la distinción entre ambos, la diferencia radica, esencialmente, en que mientras el daño psicológico presenta las características de ser generalmente duradero y patológico, el agravio moral presenta las notas de transitoriedad y de no ser una patología: la diferenciación está dada por el grado de intensidad.

Ahora bien, la prestigiosa jurista Matilde ZAVALA de GONZÁLEZ expresó que "el daño psíquico... puede ser encuadrado... como factor agravante del menoscabo espiritual (daño moral), pues éste resulta más serio si también afecta la normalidad del siquismo..."(39).

Sin ahondar en mayores consideraciones, podríamos tomar la postura expuesta por esta autora, como un breve resumen del argumento mayoritario que sostiene que daño psicológico se encuentra englobado dentro del agravio moral padecido por el individuo afectado por el hecho traumatizante.

La citada autora expone distintos argumentos para sustentar esta posición y responder a quienes defienden la autonomía conceptual del daño psicológico frente a las dos clásicas categorías de daños que, brevemente, expondremos a continuación a los efectos de poner de relieve los argumentos de la posición mayoritaria que engloba al daño psicológico dentro del agravio moral o extrapatrimonial (en el siguiente capítulo haremos lo mismo con el daño patrimonial, más precisamente la incapacidad sobreviniente, y el daño psicológico).

Por un lado señala que existe una orientación a emplazar el daño moral en el ámbito exclusivamente afectivo distinguiéndolo del daño psicológico que afectaría la esfera del razonamiento e inteligencia del sujeto. A esto se opone señalando que el daño mencionado en segundo término constituye un "plus en la distorsión del equilibrio espiritual, pero siempre en la órbita del daño moral"; para ella la única diferencia radica en el carácter patológico que reviste el daño psicológico pero ambos agravios repercuten en la personalidad de la víctima.

También manifiesta que se suele distinguir ambos daños con base en el tiempo de incidencia de cada uno de ellos en el sujeto: así expresa que se considera que el sufrimiento vinculado al agravio moral reviste un carácter meramente transitorio ya que con el tiempo se mitiga o desvanece, mientras que el daño psicológico presenta una mayor permanencia o, directamente, reviste la condición de permanente. ZAVALA opina que ello no es así atento a que existen distintos "sufrimientos" derivados del agravio moral que pueden llegar a no ser superados por el sujeto durante su vida, pero sin constituir una patología, como puede suceder al presenciarse la muerte traumática de un familiar muy cercano, así como que existen patologías psíquicas que revisten el carácter de transitoriedad.

-Como último punto destacable, ZAVALA explica que si bien para la ciencia médica, uno es diagnosticable mientras que el otro (daño moral) no lo es, desde el punto de vista jurídico tal distinción no es aplicable sino que debe considerarse que el daño psíquico se verifica en la psique mientras que el daño moral es un efecto jurídico derivado de aquella lesión.

En otros de sus trabajos, la mencionada magistrada ha destacado que "... cuando la lesión síquica y el daño moral coinciden en un caso dado, la diversidad se encuentra en que aquélla es el presupuesto material de dicho perjuicio espiritual resarcible. El daño síquico es un concepto de la naturaleza, propio de la ciencia medica, que constituye la fuente de un concepto jurídico: el daño indemnizable. El daño síquico reside en la alteración misma de la personalidad; el daño moral recoge esa realidad y la valora en tanto desequilibrio espiritual profundo, que el derecho no puede ignorar en tanto y en cuanto implica una honda lesión de las afecciones legítimas de la víctima. Desde el punto de vista de la causalidad jurídica o principio de la razón suficiente, la lesión síquica puede ser causa o génesis de daño, no sólo moral sino también... patrimonial"(40). Finalmente, puede decirse que expone su criterio en el siguiente pasaje de la obra citada en la nota precedente "dada la íntima relación etiológica (aunque con autonomía antológica) entre lesión síquica y daño moral, no cabe resarcir la misma alteración por ambos conceptos, es decir, resulta improcedente una acumulación de dos títulos resarcitorios por razón de esa idéntica situación lesiva: como daño síquico y como moral. Lo que sí se impone, en cambio, es valorar la enfermedad síquica como un factor de intensificación del daño moral resarcible que de otro modo hubiese correspondido".

Acá debemos dejar planteada una respetuosa discrepancia con tan meritoria autora, la que radica en que la ciencia experta en la materia entiende que, a la inversa que la jurista cordobesa, no puede existir un daño psicológico si previamente no se encuentra presente en el sujeto un daño moral en razón de que el mismo estaría constituido por un sufrimiento o vivencia traumática que no puede ser suprimido por los mecanismos habituales del sujeto y se transforma en una patología que requerirá la intervención de un experto que colabore en su superación a futuro o, en todo caso, en su contención para posibilitar al afectado una vida más apacible, pero no constituye el daño psicológico una consecuencia jurídica de esa agravio moral ni un daño moral agravado.


Jurisprudencia vinculada con la temática tratada en el presente capítulo:
* "El daño psicológico no puedo verse como un rubro resarcitorio autónomo y distinto del daño moral y patrimonial. En consecuencia la lesión psíquica no es resarcible per se, sino en sus disonancias espirituales y en la eventual proyección patrimonial, cabiendo ser considerado excepcionalmente como rubro autónomo si estuviera demostrado en forma indubitable una perturbación patológica de índole permanente e irreversible en el sujeto" ("Otero, Jessica Noemí vs. Gangoso, Alberto s/ daños y perjuicios", CCC, sala I, Azul, 07/09/2006, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r60).
 
* "El daño psicológico o trastorno psíquico no constituye una categoría que amerite un resarcimiento autónomo, sino que se subsume en el daño moral, en tanto aflicción o padecimiento espiritual, y/o en el daño patrimonial, en tanto esos padecimientos se reflejen en la necesidad de un tratamiento psicológico" (Castrillón, Leandro vs. Centro Navarro Sud y otros s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Mar del Plata, 16/12/2003, webrubinzal_jupri: 254.3.4r.71).
 
* "El daño psicológico carece de autonomía, pues puede tener proyecciones potencialmente en el daño material o en el daño espiritual, y de allí que no corresponda su indemnización independiente" (Prataviera, Alberto Mario y otro vs. Castano, Adrián Ernesto y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv, sala D, 01/02/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r.73).
 
* "El daño psíquico debe ser diferenciado del moral, constituyendo dos partidas que -según las circunstancias- merecen ser indemnizadas independientemente. El daño moral sucede en la esfera del sentimiento, mientras que el daño psicológico afecta preponderantemente la del razonamiento" (Misme Cancari, Natalio Adrián vs. Expreso Panamericano SRL. y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 01/12/2003, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r75).
 
* "El daño moral afecta la esfera del sentimiento, el psicológico la del razonamiento, por lo que es aceptable la indemnización de las secuelas psíquicas con independencia de que se conceda también una reparación en concepto de daño moral" ("Correa, Amelia Inés vs. Domato, Miguel y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 12/02/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r131).
 
* "El daño psíquico no implica cualquier desequilibrio espiritual, sino uno patológico, diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica. Si existe, producirá siempre un daño moral, pero no se identifican conceptualmente, aunque éste derive de aquél..." ("Ortiz, Juan Eduardo vs. Martín Martín, Miguel s/ daños y perjuicios", CCCM, sala 1&, San Juan, 25/11/2002, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r133).
 
* "Los estados depresivos forman parte del daño moral, el cual comprende no sólo los padecimientos, dolores, tribulaciones, sino también el daño síquico transitorio o permanente. Las perturbaciones sicosomáticas se incorporan al daño inmaterial o extrapatrimonial, contemplado en el artículo 522 del Código Civil" (CNCiv., sala C, "Poblete Cáceres, José E. c/ Ferrocarriles Argentinos", La Ley 1990-A-155).
 
* "el daño psicológico o psíquico no debe repararse necesariamente en forma autónoma porque o bien causa un daño patrimonial o bien produce agravio moral. No significa esto que no pueda tratarse este rubro en forma independiente. Lo que ocurre es que no existe necesidad de que el tratamiento sea autónomo, siempre y cuando el daño, una vez constatado, sea debidamente reparado" ("Franchi de Vietri, Virginia Nelly vs. Municipalidad de Monte Hermoso y otro s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Bahía Blanca, 03/10/2006, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r176).
 
* "Debe diferenciarse el déficit producido en el ámbito psíquico, del daño moral. Si bien ambos afectan el equilibrio espiritual del damnificado, aquél reviste connotaciones de índole patológica..." ("López, Aldo vs. Autopistas urbanas S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 01/08/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r188).
 
* "No cabe duda de que el daño moral y el daño psicológico son rubros indemnizatorios que pueden ser considerados con autonomía. La confusión entre el daño psíquico y el daño moral es inadmisible. Son conceptos diferentes. Uno constituye un menoscabo patológico de la salud psíquica, que integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el otro repercute en los sentimientos o en la interioridad del damnificado, lo dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física" ("Maruici, Roberto C. vs. Martín, Alejandro E. B. s/ daños y perjuicios", CnCiv., sala F, 19/08/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r243).
 
* "El daño psicológico no es una afección emotiva espiritual, el padecer de los sentimientos, pues ello encuadra dentro del concepto de daño moral. Aquél se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, una perturbación profunda del equilibrio regulado por el razonamiento, que guarda un adecuado nexo causal con el hecho dañoso" ("Giménez, Gabriel Omar y otro vs. Ontivero, Roberto Carlos y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H, 26/09/2007, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r244).
 
* "En cuanto al tratamiento del daño psicológico juntamente con el daño moral, la jurisprudencia es conteste en admitir que se tratan de conceptos diferentes. En efecto, el primero se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Mientras que el daño moral constituye una lesión a los sentimientos que puede definirse como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor importante para la vida del hombre como la paz, la libertad individual, la integridad física, etc." ("Pizarro Avendaño, Javier Daniel vs. Ehrenfeld, Emilio David s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala J, 12/07/2007, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r63).
 
* "El daño moral y el daño psíquico son perjuicios resarcibles en forma independiente, pues el primero sucede prevalecientemente en la esfera del sentimiento y el segundo afecta la del razonamiento" ("S., Rosa C. vs. Alvarado Carrasco, Julio Arnaldo s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 14/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r68).
 
* "Procede la indemnización del daño psíquico independientemente de que se conceda también una reparación en concepto de daño moral" ("Ferrer, Fabio Daniel y otro vs. Consorcio de Propietarios Palos 312 s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 03/02/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r72).
 
* "La indemnización por daño moral debe atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos por el reclamante" ("Sgreccia, Lidia Norma vs. Expreso La Nueva Era -línea 93- s/ daños y perjuicios", C 1& CC, sala I, San Isidro, 13/08/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r98).
 
* "El daño moral y el daño psíquico son dos conceptos perfectamente diferenciables. Una cosa es la lesión a los sentimientos de la víctima provocada por el ilícito y otra, diferente, las psicopatías que le afecten con carácter permanente" ("Gómez, José Luis vs. Microómnibus Mitre S.A. s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Lomas de Zamora, 15/08/1996, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r113).
 
* "El daño psíquico nunca constituye un daño autónomo, sino que puede encuadrarse dentro del rubro incapacidad sobreviniente o del daño moral según las circunstancias del caso" ("Fusco, Matías Hernán vs. Macias, Mariano y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala F, 16/06/2005, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r136).
 
* "Esta sala ha distinguido el daño psíquico del daño moral, pues en tanto el último afecta los sentimientos en cuanto dolor que experimenta la víctima o los familiares de ésta como consecuencia de un agravio; el primero, es susceptible de ser apreciado científicamente por los síntomas que se exteriorizan mediante diferentes formas, pero que evidencian siempre una situación traumática" ("Correa, Pablo Javier c/ Renault Argentina S.A. s/ ordinario", Incom, sala E, 22/05/2008).
 
* "La indemnización por daño psicológico sólo constituye una categoría independiente del daño moral en la medida en que la lesión psíquica tenga una causa adecuada con el hecho producido y no basada en la personalidad de la víctima" ("Ponce, Sergio Edmundo y otros vs. González, Alejandro Osvaldo s/ daños y perjuicios", 4& CCCMPT, Mendoza, 02/02/2006, webrubinzal 254.4.9.r146).
 
* "Daño psicológico y daño moral son conceptos claramente distinguibles. En tal sentido, el principal elemento que se toma en cuenta hoy para diferenciar entre el daño moral y el daño psicológico radica en las manifestaciones sintomáticas de uno y otro, toda vez que si bien este último también es un sufrimiento subjetivo, no necesariamente se expresa a través de síntomas o cualquier otra alteración psicopatológica. En otras palabras, el dolor, la angustia, pueden permanecer en la esfera interna del damnificado, sin manifestaciones que puedan tener entidad clínica. Así entendido, el daño psíquico puede producir un verdadero colapso en la autoestima, sea porque a partir del perjuicio sufrido la persona puede perder aptitud laboral, o por una cuestión netamente estética, circunstancias que resultan idóneas para frustrar todo proyecto de futuro y que pueden generar una sensación inmediata de imposibilidad de desplegar habilidades vitales para siempre" ("G., L. L. vs. Estado Nacional", Cam. Fed. de Apel., sala III, La Plata, 13/02/2006, webrubinzal 254.4.9.r151).
 
* "La diferencia entre daño psíquico y daño moral es clara, pues al resarcir el primero no se trata de comprender ni de identificarse empáticamente o moralmente con el damnificado, sino de objetivar un diagnóstico clínico que tenga entidad psicopatológica. En cambio, el segundo supone un sufrimiento subjetivo que puede no trascender en modificaciones psicopatológicas que tengan entidad clínica, por lo que su evaluación queda sometida a valores de quien lo estima". ("Olmos, Luis Alberto vs. Diario La Prensa S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala J. 01/04/2006, webrubinzal 254.4.9.r158).
 
* "El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, que para que sea indemnizado independiente del moral, debe ser consecuencia del siniestro y motivado por causas que no sean preexistentes al mismo. Ello se da en una persona que presenta luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio psíquico de carácter permanente. Debe acreditarse una modificación definitiva de la personalidad que la diferenciaba de las demás personas antes del hecho; una patología psíquica originada en éste que permita que se le reconozca como un efectivo daño a la integridad psicofísica y no constituir simplemente una sintomatología que aparezca como una modificación disvaliosa del espíritu o de los sentimientos, que lo harían encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. En consecuencia, sólo será resarcido el daño psíquico en forma independiente del moral, cuando sea consecuencia del accidente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente" ("Woodgate, Juan Alberto vs. Legarden, Horacio José y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala L, 01/08/2007, webrubinzal 254.4.9.r159).
 
* "El daño psicológico merece ser diferenciado del daño moral, constituyendo dos partidas que merecen ser, según las circunstancias, indemnizadas por separado, puesto que el daño moral sucede prevalecientemente en la esfera del sentimiento, en tanto que el primero afecta preponderantemente la del razonamiento, y además mientras el moral no requiere prueba acerca de su existencia y extensión, el otro exige demostración de ambos aspectos" ("Malera, Juan Carlos vs. Zunino, Oscar Roberto s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 28/09/2007, webrubinzal 254.4.9.r164).
 
* "El daño psíquico tiene de común con el daño moral la circunstancia de que ambos acontecen en la psiquis. Ello podría conducir a un análisis acerca de la denominación de "daño psíquico" por cuanto el "daño moral" no deja de ser psíquico. Pero se debe acudir a una delimitación convencional y los nombres no confunden, en ese caso, los conceptos que traducen. Se puede tomar como delineación inicial que el daño moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el razonamiento. Esto no determina, por supuesto, una suerte de compartimientos estancos. Si bien son definibles o idealmente separables, el razonamiento y el sentimiento tienen zonas estrechamente relacionadas y relacionantes y acaecen en la esfera de la psique. El sentimiento se acerca más a la emotividad, a la impresión. Por su parte, el razonamiento forma ideas, conceptos, juicios para llegar a conclusiones" ("CNCiv., sala H, r. 250.341, noviembre de 1998).
 
* "Si no se acreditó que las perturbaciones psíquicas originadas por el accidente se tradujeron en una disminución de la aptitud laborativa de la víctima, el perjuicio sufrido deberá ser indemnizado dentro del rubro daño moral" ("Merbilhaa, Oscar Alfredo c/ Nadel, Jaime Isaac s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala D, 22/09/1992).
 
* "Una cosa es el dolor y la aflicción que todo padre tiene por la enfermedad o muerte de una hija, y otra distinta es cómo ese dolor repercute en las esferas psíquica y física. El sufrimiento en sí constituye, específicamente, daño moral y no es resarcible en el sublime a tenor de lo dispuesto en el art. 1078 del Cód. Civil; más ese sufrimiento puede provocar, y de hecho es lo que acontece en numerosos casos, un proceso de depresión reactiva, que se manifiesta en estado de ansiedad, angustia, irritabilidad, malestares gastrointestinales. La depresión, en estos supuestos va asociada al dolor, pero no es el dolor mismo; éste sí es daño moral, aquélla es daño psíquico y puede significar un menoscabo económico... y repercutir, además, en la esfera espiritual disminuyendo el umbral del dolor e, incluso, tornándolo insoportable..." ("Francisco, Carlos J y otro c/ Estado Nacional, Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y otros s/ daños y perjuicios", CNFedCivCom., sala II, 10/06/1997).
 
* "El daño psicológico debe ser diferenciado del físico y del moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional que repercute patológicamente en la faz psíquica, como consecuencia del accidente padecido" ("Pérez de Pérez Novoa, Delia c/ Massad, Raúl A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 15/10/1997).
 
* "La pérdida del sentimiento de seguridad y tranquilidad que debió sufrir la actora a raíz de las características del evento dañoso, así como también la angustia vivida a causa de las lesiones sufridas, son parámetros a computar para determinar la indemnización por daño moral" ("Gramajo, Luz Divina c/ Soro, Marcelo Christian y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala F, 16/09/1993).
 
* "El daño psicológico no constituye por si un daño patrimonial, puede ser un daño patrimonial indirecto o sea susceptible de apreciación pecuniaria, si produce un menoscabo en los bienes del patrimonio. El daño psicológico es siempre un daño moral porque afecta un interés extrapatrimonial de la víctima y puede también constituir un daño patrimonial indirecto si repercute sobre las posibilidades económicas de aquélla" ("Hazán de Saúl, Adriana Reina y otros c/ Bisignano, Carlos Alberto y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala F, 20/09/1994).
 
* "No se advierte daño patrimonial indirecto en el peritaje psicológico porque de él no resulta la necesidad de tratamiento de esta índole ni su eventual costo. Sin perjuicio de anotar que el perito contestó satisfactoriamente las impugnaciones, la incidencia fuente en las personalidades de las actoras corresponde sea apreciada al considerar el daño moral, ya que la partida en examen no comporta un daño autónomo" ("Cabrera de Ponce, Marcela Alejandra y otro c/ Editora Sarmiento S.A. (Diario Crónica) y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala G, 04/10/1994).
 
* "Dado que la proyección patrimonial de la lesión psíquica no es significativa en cuanto a la pérdida de posibilidades lucrativas, la incidencia de dicho perjuicio debe ser tenida en cuenta al tiempo de estimar el resarcimiento del daño moral" ("Gamarra, Ramona c/ Fernández, Ismael P. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala D, 28/08/1997).
 
* "Si de las pericias se desprende que la víctima ha experimentado, a raíz del siniestro, cierta afección emotivo-espiritual, este padecer en los sentimientos en modo alguno importa lesión en la faz psíquica; en todo caso encuadraría su reclamo dentro del concepto de daño moral, ya que no ha sobrevenido secuela incapacitante alguna y, por lo tanto, permanente e irrecuperable" ("Almada de Dibartolo, Albina J. c/ Caruso, Gerardo y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala A 17/12/1997).
 
* "No corresponde una indemnización autónoma por daño psíquico si la lógica discapacidad originada en los temores propios causados por el acaecimiento del siniestro desapareció en un lapso prudencial y corriente. El sufrimiento genérico quedaría subsumido en el daño moral que sí debe reconocerse" ("Ehrlich, Enrique c/ Poggi, Rene s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 14/02/1990).
 
* "Si a tenor de la pericia, el demandante no presenta un cuadro de anormalidad que constituya una enfermedad psíquica, el daño psicológico debe quedar comprendido dentro el daño moral, y el porcentaje de la pretendida minoración, quedar involucrado en este último" ("Pavón, Néstor D. c/ Transporte El Rápido s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 30/04/1997).
 
* "El daño psicológico no está comprendido en el daño moral, pues en el primero se resarce la incapacidad que en ese campo produjo el accidente, mientras que el daño moral está referido a todos los padecimientos, las angustias y los dolores" ("Vinaya, Felipe y otro c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos Línea Gral. Belgrano s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala C, 27/11/1992).
 
* "El daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del estético y del moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional, como consecuencia del accidente padecido" ("Migliaro, Pedro H. y otros c/ Osso, Pedro y otra s/ sumario", CNEspCivCom, sala V, 21/07/1988).
 
* "El daño psicológico no es la afección emotivo-espiritual, el padecer de sentimientos, pues ello encuadra dentro del concepto de daño moral. El daño psicológico es la lesión del funcionamiento cerebral" ("Cuello, Ramón c/ Duarte, Oscar s/ daños y perjuicios", CNEspCivCom, sala I, 27/11/1981).
 
* "El daño psicológico no constituye un tercer género que extralimite la rígidamente bifronte clasificación de los daños en patrimoniales y extrapatrimoniales que nuestra Ley Civil ha consagrado. Ese desorden psicológico, cuando existe, produce siempre daño moral y debe valorarse como un factor de intensificación del mismo que lleva a dimensionar en un monto mayor la indemnización a acordarse por él; a la vez, puede producir en ciertos casos perjuicio patrimonial resarcible, v. gr. el lucro cesante derivado de una pérdida de la capacidad productiva de bienes o servicios o el daño emergente provocado por el costeo de la terapia necesaria para la curación de la víctima" ("C. de W., Dora Elsa vs. C. O. y M. Trelew y otros s/ daños y perjuicios", Cam. Apel., sala A, Trelew, 26/03/2009, webrubinzal 254.4.9.r187).
 
* "El daño psicológico tiene por objeto resarcir el menoscabo producido por el ilícito en los procesos mentales consciente o inconscientes, con alteración de la conducta y de la voluntad; se trata de un daño indirecto, en tanto mal hecho a las facultades de la persona, de carácter patológico (art. 1068, Código Civil). Puede dar lugar a dos tipos de resarcimiento, uno consistente en los gastos necesarios para lograr, en la medida de lo posible, la restitución de las cosas al estado anterior (art. 1069 y 1086, Código Civil), otro por su proyección limitante para las actividades del diario vivir, incluyendo las de carácter laboral. En cambio, el daño moral supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, todo lo que se conoce como las afecciones legítima del anterior art. 1078, Código Civil (art. 1078 y nota al 2312). En conclusión, sin perjuicio de otras diferencias, dos son los elementos distintivos de estos rubros: en su origen -patológico en un caso y en el otro no- y la entidad del mal sufrido -material uno, inmaterial el otro-" ("Rotondo, Ricardo R. vs. Sclani, Jorge C. y otro s/ daños y perjuicios", CCC y Garantías en lo Penal, Necochea, 17/12/2002, webrubinzal 254.4.9.r166).
 
* "Esta sala ha sustentado el criterio de que el denominado daño psicológico -como regla general- no es indemnizable con independencia del daño moral puesto que si aquél es enfocado como una modificación disvaliosa del espíritu, cabe el resarcimiento a titulo de daño moral atento la total asimilación entre uno y otro. En este sentido no se advierte como conveniente aumentar el catálogo de daños indemnizables, siendo que los reconocidos por nuestro sistema jurídico dan adecuada satisfacción al interés de la víctima y al principio de reparación integral" ("García, Héctor Gabriel vs. Labriola, Víctor Juan y/o quien resulte responsable s/ sumario por daños y perjuicios", C 2& CC, sala II, Paraná, 18/05/1994, webrubinzal 254.4.9.r167).
 
* "El daño psicológico debe ser valorado dentro de la indemnización del daño moral, si el perito psicólogo determinó que el síndrome depresivo reactivo de características postraumáticas sufrido por el damnificado, que fuera originado parcialmente como consecuencia del accidente de tránsito, es de carácter transitorio y puede ser superado mediante la realización del tratamiento psicoterapéutico aconsejado" ("Gómez, Horacio Martiniano c/ Serantes, Pablo Alberto y otros", CNCiv., sala H, 09/06/2004, la Ley Online).
 
* "Cabe distinguir el daño psíquico del moral..., pues el primero se refiere a la afectación de la salud psicológica de la víctima en cuanto produce disturbios de conducta y dificultad en su relación, mientras el segundo tiene por objeto indemnizar los trastornos y angustias padecidos en atención a la índole de las lesiones sufridas y a sus consecuencias" ("González, Haydeé B. c/ Arcos Dorados S.A. y otros", CNCiv., sala B, 31/03/2005, la Ley Online).

Daño psicológico e incapacidad sobreviniente
Como ya adelantáramos en el capítulo anterior, otra postura engloba al daño psíquico dentro del daño patrimonial y, más precisamente, dentro de la denominada incapacidad sobreviniente.
 
Podemos citar a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires a los efectos de definir qué se entiende por incapacidad sobreviniente "...la primera (la incapacidad sobreviniente) es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento..."(41).

En este mismo antecedente se hace una referencia a la lesión estética pero que, por su claridad conceptual, puede ser trasladada perfectamente al daño que constituye el objeto de esta tesis "la lesión estética, constituye un daño material en la medida en que influya sobre las posibilidades económicas futuras del damnificado o lo afecten en sus posibilidades sociales proyectándose sobre su vida individual, razón por la cual tampoco puede considerarse su reparación comprendida dentro de la del daño moral".

También se ha señalado que "la incapacidad sobreviniente abarca e involucra todas las afecciones a la integridad psicofísica de la persona y resarce todas las repercusiones, no sólo laborales o productivas, sino también las personales, familiares y sociales de la víctima" (42).

En otro precedente el citado tribunal provincial expuso que "los perjuicios indemnizables por daños psíquico y físico quedarán comprendidos dentro del daño material atento a las diferencias del rubro en cuestión respecto del daño moral, las que van desde su origen (en un caso de tipo patológico y en el otro no) hasta la entidad del mal sufrido (material uno, inmaterial otro), con la consecuente proyección de efectos dentro del ámbito jurídico procesal en materia probatoria (el primero requiere de pruebas extrínsecas, en tanto el restante se prueba en principio in re ipsa)"(43).

Estas pautas jurisprudenciales resultan plenamente aplicables a los efectos de resumir la postura que incluye al daño psicológico dentro del daño patrimonial aun cuando específicamente se encuentre referida al denominado daño estético, otro de los nuevos daños que ha generado tantas controversias como el psíquico.

En idéntico sentido al que venimos exponiendo se encuentra el siguiente pronunciamiento "El Código Civil denomina heridas u ofensas al resultado de la misma conducta antijurídica que el Código Penal reprime como lesiones. Y aunque menciona solamente las heridas u ofensas físicas, su interpretación es amplia, no limitada a las consecuencias en la plasticidad y funcionalidad de los órganos, porque abarca también los trastornos o perturbaciones en el psiquismo, la intelectualidad y la volición causados por un influjo físico"(44).

Ahora bien, aunque excede el marco de este trabajo, en este breve párrafo corresponde dejar sentado que cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo tanto a la permanente (la disminución física o psíquica que afecta al damnificado luego de concluida la etapa de recuperación, es decir, aquellas secuelas que persisten luego de terminada la "curación") como a la transitoria (donde solo se resarce el lucro cesante padecido durante el lapso de duración de esa incapacidad), ya que para la reseñada postura en cualquiera de los dos supuestos el daño psicológico se encontraría comprendido dentro de la incapacidad sobreviniente.

Un aspecto esencial en la vinculación del daño psicológico a la órbita del daño material radica en las posibles secuelas que el mismo puede producir en la esfera productiva del sujeto afectado. "Las lesiones síquicas pueden implicar ante todo un daño patrimonial indirecto, en tanto generan deterioros orgánicos... que impiden o dificultan el ejercicio habitual de la actividad laborativa de la víctima"(45). Pero esto nos lleva a preguntarnos si la falta de secuelas incapacitantes hace que, necesariamente, como sostiene ZAVALA de GONZÁLEZ en la obra que citamos en numerosas ocasiones, la lesión psicológica quede comprendida dentro del agravio moral.


Jurisprudencia vinculada con la temática tratada en el presente capítulo:
* "La necesidad de tratamiento psicológico es una de las exteriorizaciones patrimoniales de la lesión causada en la faz psíquica del sujeto. Reclamado por separado no corresponde considerarlo subsumido en la partida por incapacidad, ya que ésta tiende a compensar la pérdida de posibilidades económicas de carácter permanente; por eso no cabe computar en esa indemnización la minusvalía, en la proporción que el tratamiento adecuado permita superarla" ("C. de C., N. P. vs. Melhem, Eduardo s/ daños y perjuicios", CNCiv, sala G, 04/12/2004, webrubinzal_jupri; 254.3.4.r83).
 
* "El otorgamiento de una suma capaz de solventar el tratamiento psicológico recomendado por el perito actuante, determina la improcedencia del otorgamiento simultáneo de una suma por el capítulo daño psicológico, si bien debe tomarse en cuenta la incapacidad global psicofísica, que padece la víctima al indemnizar ese capítulo" (Suárez, Carlos Oscar vs. Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", C 1& CC, sala I, San Isidro, 01/06/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r97).
 
* "El daño psicológico debe resarcirse en la medida que se traduzca en una disminución de las aptitudes para el trabajo y al vida de relación, o incluso cuando, quedando incólumes las posibilidades laborales, produzca consecuencias en la vida interior del sujeto revistiendo connotaciones de índole patológica. Ello se verifica en una persona que presente, luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente que implique una modificación definitiva en la personalidad que la diferenciaba de las demás personas antes del hecho, una patología psíquica originada en éste que permita que se le reconozca como un efectivo daño a la integridad corporal y no simplemente una sintomatología que sólo aparezca como una modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos, que lo haría encuadrable tan sólo dentro del daño moral" ("Caballero, Luis Aníbal y otros vs. Vázquez, Isidoro y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., salaL, 01/06/2005, webrubinzal_jupri:254.3.4.r108).
 
* "El daño psicológico debe ser distinguido respecto del daño moral e incapacidad sobreviniente en todos los casos en que nos encontremos con una discapacidad psíquica permanente, con secuelas que afectan la actividad del damnificado en relación causal con el hecho; quedando demostrada la patología psicológica a través de su comprobación pericial sin que implique duplicar la indemnización ya que se refieren a conceptos distintos" ("Caballero, Luis Aníbal y otros vs. Vázquez, Isidoro y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., salaL, 01/06/2005, webrubinzal_jupri:254.3.4.r109).
 
* "El daño psicológico debe ser diferenciado de la incapacidad sobreviniente, pues mientras ésta ha sido tipificada como la disminución de las facultades atenientes a lo laboral y al resto de la vida social, aquel puede dejar incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior, y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior" ("Cavagnaro, Natalia vs. Campanelli, Ezequiel Alejandro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 14/06/2002, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r138).
 
* "La lesión psíquica provoca, al igual que la física, un daño patrimonial indirecto cuando, coadyuva con ésta a generar una incapacitación parcial y permanente que limita las posibilidades económicas de la víctima no sólo en el aspecto laborativo... sino en su vida social y familiar... el así llamado daño psíquico no constituye, por esta razón, un concepto autónomo sino que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad...", (CNCiv, sala G, "Luna, Juan B. c/ Delfino, Antonio M", La Ley 1994-C-50).
 
* "La incapacidad sobreviniente consiste en la disminución de las facultades atenientes a lo laboral y al resto de la vida social. En cambio, el daño psicológico puede dejar incólumes las posibilidades laborales y los aspectos vitales de la persona, en su proyección exterior, y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior" (CNCiv., sala B, "N., S. J. c/ Valez, Guillermo I.". La Ley 1998-A-165).
 
* "El daño psicológico debe ser diferenciado del físico y del moral si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional que repercute patológicamente en la faz psíquica como consecuencia del suceso" ("De La Rosa, Edgardo Ariel vs. Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 01/03/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r207).
 
* "No procede el resarcimiento autónomo del daño psicológico en la medida en que está incluido en la misma categoría del daño material" ("Calabró, Carlos vs. Mayotti, Marcelo s/ sumario", CNCom., sala D, 28/04/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r255).
 
* "... si el daño psicológico es incapacitante, no existe óbice para considerarlo dentro de la incapacidad sobreviniente" ("Jones, Gustavo David y otro vs. La Independencia S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala F, 02/10/2001, webrubinzal_jupri: 254.3.5.5.1.r253).
 
* "El daño psíquico forma parte de la incapacidad sobreviniente y no está subsumido en el daño moral.... ("Goñi, Pedro Froilán y otros vs. Varde, Antonio Rafael y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 19/02/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r85).
 
* "Sólo cabe indemnizar el daño psíquico en forma autónoma cuando deriva de una incapacidad que importa una lesión de magnitud tal que perturbe profundamente el equilibrio emocional de la víctima, provocando una significativa descompensación, que afecte gravemente su normal integración al medio social. De no reunir tales características, la consideración del daño psíquico puede subsumirse dentro del daño patrimonial o del daño moral, según las repercusiones que conlleve" ("Peschi, Marcelo Rodolfo vs. Krawicky, Rubén Mauricio y otro s/ sumario", CNCiv., sala L, 06/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r91).
 
* "El daño psíquico no queda comprendido dentro del daño moral... Así esta clase de daño está incluida en la incapacidad sobreviniente, pues la misma abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquélla que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad" ("Villarino, Mónica Aurora vs. Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 17/05/2005, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r95).
 
* "Cuando la víctima resulta disminuida en su aptitud psíquica y esa disminución es parcial y permanente, la misma debe ser objeto de reparación independientemente de los que corresponda por su incidencia en la actividad productiva del sujeto o por el daño moral, puesto que ello en sí mismo posee valor indemnizable" ("Gómez, José Luis vs. Microómnibus Mitre S.A. s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Lomas de Zamora, 15/08/1996, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r112).
 
* "Los daños psicológico y estético no constituyen una categoría de daño autónoma y distinta del daño moral y del daño patrimonial, quedando, según los casos particulares, encuadrado en uno u otro" ("Correa, Amelia Inés vs. Domato, Miguel y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 21/02/200, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r117).
 
* "La lesión psicológica se conforma independientemente del daño físico, por lo que si de la prueba rendida se desprende una alteración en la personalidad y una perturbación profunda del equilibrio emocional a causa del accidente, este perjuicio debe ser indemnizado respondiendo así al principio de reparación integral que rige la materia" ("Cornaggia, Gustavo Rubén vs. Maguna, Manuel s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Lomas de Zamora, 22/02/1996, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r134).
 
* "El Código Civil argentino no recepciona categoría alguna diferente del daño patrimonial y del moral, consecuentemente en caso de proceder la incapacidad psicológica alegada en forma autónoma, la misma debe ser subsumida dentro del daño patrimonial o del moral, según cuales fueran las circunstancias" ("Ramírez, Olga vs. Fassero, Gustavo Andrés s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Quilmes, 12/12/2006, webrubinzal 254.4.9.r170).
 
* "El daño psicológico puede presentarse como daño material y producir incapacidad psíquica. En tal caso, se lo reparara como incapacidad sobreviniente y también puede dar lugar al resarcimiento de los gastos de tratamiento psicológico. En cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior se lo ponderará al determinar el daño moral" ("Magadan, Enrique vs. Sistema de Protección Médica S.A. (S.P.M.) s/ ordinario", CNCom., sala D, 23/04/2008, webrubinzal 254.4.9.r171).
 
* "No cabe duda de que el daño moral y el daño psicológico son rubros indemnizatorios que pueden ser considerados con autonomía. La confusión entre el daño psíquico y el daño moral es inadmisible. Son conceptos diferentes. Uno constituye un menoscabo patológico de la salud psíquica, que integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el otro repercute en los sentimientos o en la interioridad del damnificado, los dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física" ("Mariuci, Roberto C. vs. Martín, Alejandro E. B. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala F, 19/08/2008, webrubinzal 254.4.9.r181).
 
* "Mientras que el daño psicológico apunta a efectivas disfunciones y trastornos de orden psíquico que alteran de algún modo la personalidad integral del reclamante y su vida de relación, el daño moral esta dirigido a compensar los padecimientos, molestias o angustias por él sufridos" ("Amanzi, Pablo vs. Banco Itau Buen Ayre S.A.", CNCom., sala C, 24/04/2009, webrubinzal 254.4.9.r1192).
 
* "Guardando el daño psíquico sufrido relación de causalidad adecuada con el hecho, no ha de escindirse la incapacidad por él generada estableciéndose el quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente" ("Campos, Alcides Hugo c/ Fernández, Jorge Ramón y/o José Ramón y otros s/ sumario", CNEspCivCom, sala II, 19/06/1981).
 
* "En tanto al establecer la incapacidad se contempla no sólo la ineptitud laboral sino la afección en la vida de relación plena, es claro que los trastornos psíquicos, aunque no signifiquen una disminución laboral, deben ser contemplados como un elemento más, demostrativo del desmedro, y por ello no deben ser motivo de un resarcimiento autónomo. Ello no obsta a que se satisfaga -como daño futuro cierto- el costo del tratamiento que se estimó necesario para que no se agrave la situación de la víctima" ("Maguna, Marta c/ Motte, Héctor O. s/ sumario", CNEspCivCom, sala II, 20/11/1984).
 
* "Con relación a la incapacidad sobreviniente ella comprende también el miedo, la inseguridad, el aislamiento, la inferioridad o introversión, comprometiendo áreas sociales o emocionales. Las secuelas del accidente deben ser apreciadas tanto en su aspecto físico como psíquico" ("Navarro, Stella Maris c/ Cena, Rodolfo A. s/ sumario", CNEspCivCom, sala IV, 11/02/1985).
 
* "La repercusión psicológica padecida por la víctima de un accidente automovilístico puede subsumirse en el ítem incapacidad sobreviniente, puesto que ella incide en la disminución general de aptitudes, sin constituir por sí sola un rubro diferente" ("Reyes, José c/ Spagnuolo, Marcelo s/ sumario", CNEspCivCom, sala V, 06/08/1987).
 
* "No resulta admisible pretender la concesión por separado de dos rubros indemnizatorios tales como incapacidad física y psíquica, por cuanto el porcentaje incapacitante padecido por la damnificada repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije una partida que abarque ambos aspectos. Si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, ellas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales" ("Marceli de Vilar, Isabel F. c/ Hussain, Alejandro H. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala A, 20/05/1993)
 
* "A los fines de la fijación de la discapacidad cabe analizar la repercusión que la falencia física ha tenido en la vida del reclamante. Con respecto a la dolencia psíquica, no resulta insuficientemente fundamentada la conclusión pericial que determina la existencia de una depresión reactiva. Por ello también debe tenerse en cuenta dicha dolencia emocional al fin de realizar adecuadamente el análisis de la indemnización por incapacidad sobreviniente" ("Rivera Triveño, Ángel c/ La Vecinal de Matanza S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala A, 15/03/1995).
 
* "Si bien la inclusión en un solo rubro indemnizatorio de las lesiones físicas, psíquicas, incapacidad sobreviniente y lucro cesante, puede merecer, como metodología, algún cuestionamiento, no es menos cierto que también la jurisprudencia ha establecido que resulta adecuado englobar en una única indemnización el resarcimiento por tales rubros, pues esa solución tiene su razón de ser en que la medida del daño inferido a la persona corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación, no sólo del cuerpo físico, sino también del ámbito psíquico del individuo, con el consiguiente quebranto de la personalidad" ("V., D. c/ J., A. y M., M", CNCiv., sala D, 19/04/1990).
 
* "Si se ha formulado por separado el reclamo de la incapacidad sobreviniente, al monto acordado debe completárselo con la incapacidad que, cabe estimar, puede sufrir el actor por causa psíquica; de otro modo la indemnización de la incapacidad no seria integral. El daño psíquico no representa un rubro autónomo frente al daño material y al moral. La afección psíquica debe encuadrarse en el reclamo por incapacidad derivada tanto de afecciones psíquicas como de afecciones físicas" ("Veltri, Antonio c/ Maldonado, José R. y otro", CNCiv., sala F, 30/05/1991).
 
* "El daño psíquico o emocional es un daño que no incide en el cuerpo humano, sino en la estructura anímica de la víctima. De allí que el reclamo por este concepto justifica su tratamiento con independencia de aquel que se relaciona con la incapacidad sobreviniente" ("Juárez, José A. c/ Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H, 10/10/1996).
 
* "En la indemnización por incapacidad sobreviniente se tienen en consideración todos los perjuicios o lesiones a la integridad corporal o psíquica capaces de producir una modificación en las aptitudes físicas, intelectuales, o en la actividad social o familiar, que redunden en un desmedro traducible como perjuicio patrimonial (art. 1068 Cód. Civil). Ello así por cuanto se advierte en el entorno social la apreciación favorable de esa integridad y las preferencias de todo tipo que benefician a la persona íntegramente sana" ("Quiroga, Marcos Enrique c/ Ferrocarriles Argentinos y otros s/ sumario", CNCiv., sala I, 07/06/1994).
 
* "... Por ello, el caso subsume la "repercusión psicológica" de lo ocurrido en el rubro incapacidad sobreviniente, puesto que aquello que incide en la disminución general de las aptitudes de la víctima no constituye por sí solo un rubro diferente" ("Aras, Jerónimo y otro c/ Martínez López, Juan y otro s/ sumario", CNCiv., sala L, 25/11/1995).
 
* "Existe daño psicológico aun cuando quedando incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior, produzca consecuencias disvaliosas en lo que genéricamente puede denominarse la vida interior del individuo, revistiendo connotaciones de índole patológica. Esto así, por cuanto no todos los trastornos de índole psíquica afectan necesariamente el ritmo laboral de la persona disminuyéndolo, sino que por el contrario, existen ciertas patologías que desencadenan en una hiperactividad laboral" ("Escobar, Rubén D. c/ González, Oscar y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 21/11/1995).
 
* "El daño psicológico debe ser diferenciado del físico y del moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración emocional que repercute patológicamente en la faz psíquica, como consecuencia del accidente padecido" ("Pérez de Pérez Novoa, Delia c/ Massad, Raúl A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 15/10/1997).
 
* "Dentro del concepto de incapacidad sobreviniente debe incluirse cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva de la víctima como aquella que se traduzca en un menoscabo de cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad..." ("Pont de Murúa, Delia S. c/ González, Ángel y otro s/ sumario", CNCiv., sala E, 18/05/1990).
 
* "La postura del tribunal se ha orientado firmemente por la admisión de este rubro como daño específico, pues el compromiso del psiquismo poco tiene que ver con el perjuicio estrictamente físico, aunque pueda ser consecuencia de él, como tampoco con el demerito de los valores extrapatrimoniales que son campo del daño moral". ("CNCiv, sala C, r. 293.910, del 02/11/2000).
 
* "... entiendo que tanto la incapacidad física como la psíquica y sus correspondientes tratamientos reclamados por la actora integran el rubro sub exámine..." ("Rossi, Edgardo Daniel c/ Autopista del Sol S.A.", CNCiv., sala L, 21/06/2007, publicado en la Ley Online).
 
* "Corresponde ponderar el daño psíquico padecido por el damnificado a los fines de cuantificar la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente, en tanto aquella dolencia representa una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, importando un menoscabo a la salud considerada en su concepto integral" ("B., Y. c/ Vergottini, Osvaldo Darío y otro", CNCiv., sala M, 21/10/2008, La Ley 2008-F-400).
 
* "Esta sala ha diferenciado la incapacidad sobreviniente de carácter físico de la de naturaleza psíquica, definiendo a la primera como "las limitaciones de la capacidad física genérica de la persona que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el accidente", y caracterizando a la segunda como "la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social (conf. expte. 24661)" ("Juárez, Segundo V. v/ Costa, José", CNAC. ESP. CIV. Y COM., sala 5º, 31/08/1981).
 
* "El daño psicológico debe considerarse en forma independiente del daño físico... pues ambos recaen sobre bienes de la vida diferentes y su indemnización responde a objetivos también diferentes" ("Cantuarias Acosta, Marco A. c/ Pasco Tenis Paddle S.A.", CNCiv., sala J, 26/02/2004).
* "El daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente... pues configura una disminución de aptitudes con repercusiones en el patrimonio y la vida de relación del damnificado" ("Cantuarias Acosta, Marco A. c/ Pasco Tenis Paddle S.A.", CNCiv., sala J, 26/02/2004, voto en disidencia parcial de la doctora Brilla de Serrat).
 
* "La lesión psíquica, al igual que la física, provoca un daño patrimonial indirecto cuando coadyuva con ésta para generar una incapacitación parcial y permanente que limita las posibilidades económicas de la víctima, no sólo en el aspecto laborativo, sino en su vida social y familiar" ("Luna, Juan B. c/ Delfino, Antonio M.", CNCiv., sala G, 03/11/1993).
 
* "el déficit en el ámbito psíquico debe ser diferenciado del daño moral, dado que, si bien ambos afectan el equilibrio espiritual del damnificado, aquél reviste connotaciones de índole patológica. Asimismo, debe ser diferenciado de la incapacidad sobreviniente, que ha sido tipificada como la disminución en las facultades atenientes a lo laboral y al resto de la vida social. El daño psicológico puede dejar incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior" ("Peralta, Antonio c/ Herman, Ramón E.", CNCiv., sala D, 16/06/1992, voto del Dr. Daray).
 
* "El daño psíquico -y su eventual tratamiento- debe ser indemnizado dentro del rubro "incapacidad sobreviniente", pues los deméritos sufridos en la salud repercuten íntegramente sobre las personas y cuando el daño ocasiona un menoscabo en el patrimonio, se está en presencia de un daño material, cualquiera sea la naturaleza del derecho lesionado" (Vázquez, Juan Carlos c/ Velázquez, Ricardo Alberto y otros", CNCiv., sala A, 10/09/2007, la Ley Online).
 
* "Dentro del rubro incapacidad sobreviniente debe ser indemnizada tanto la merma física como la psíquica, ya que si bien éstas conforman dos índoles diversas de lesiones, ambas repercuten unitariamente sobre el damnificado y se traducen en la minusvalía patrimonial que surge por la disminución de las aptitudes para el desempeño de cualquier trabajo" ("Muñoz, Gabriel Ricardo y otros c/ Díaz, Ramón Antonio y otro", CNCiv., sala A, la Ley Online).


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Notas:
31) CNCiv, sala K, 21/06/2007, "Ferrero, Héctor Horacio c/ Tecore SRL y otros", La Ley 24/01/2009, pág. 4.
32) CNCiv., sala A, 22/03/2007, "Ranrroc, Juana Esther c/ Trenes de Buenos Aires", La Ley 2007-D-316.
33) CNCiv., sala D, 16/06/1992, La Ley 1992-E-24.
34) ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde, "Daño síquico y rubros indemnizables", Suplemento IV - abril de 2006, REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS, Buenos Aires, La Ley, 04-MAY-07, Volumen: 2006.
35) CCCom. De San Isidro, sala I, 03/07/2003, "Calderón, Cintia y Gómez, Natalia c/ Escobar, Bonifacio s/ daños y perjuicios".
36) CCCom. De Azul, sala II, 29/05/2001, "Condorelli, Marta Hilda c/ Damming, Alfredo Federico y otra s/ daños y perjuicios".
37) CASIELLO, Juan José, "Sobre el daño moral y otros pretendidos daños", La Ley 1997-A-177, comentario a fallo.
38) CIPRIANO, Néstor Amílcar, "El año psíquico", La Ley 1990-D- 678.
39) ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde, "Daño síquico y rubros indemnizables", Suplemento IV - abril de 2006, REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS, Buenos Aires, La Ley, 04-MAY-07, Volumen: 2006.
40) ZAVALA DE GONZALEZ, "Daños a las personas: integridad psicofísica", tomo II a, Ed. Hammurabi, Bs. As.
41) SCJBA, 02/08/1994, "Gómez, Aurelio y otros c/ Agri, Antonio s/ daños y perjuicios", Ac. 52.258.
42) GALDOS, Jorge Mario, "Daños a las personas en la provincia de Buenos Aires", En: Determinación judicial del daño I.- (En: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 18-MAR-05, Volumen: 2004-3).
43) SCJBA, 19/08/1997, "Melendi, Luis M. c/ S., G. S. Argentina S.A. s/ indemnización accidente de trabajo", Ac. 58.286.
44) CCCom. de San Isidro, sala II, 25/03/2004, "DoAngelo, Alejandro c/ Strina, Juan Carlos y otros", L.L. B.A. 2004-909.
45) TRIGO REPRESAS; COMPAGNUCCI de CASO, "Responsabilidad civil por accidentes de automotores", Tomo II, página 543.


Ref. Normativas :
Código Civil Art.1068
Código Civil Art.1086
Código Procesal Civil y Comercial Art.377
Código Procesal Civil y Comercial Art.457 al 478
Código Civil Art.522
Código Civil Art.1078
Código Civil Art.1069
Código Civil Art.901
Código Procesal Civil y Comercial Art.165


Ref. Bibliográficas
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Publicación:
www.infojus.gov.ar, 7 de Febrero de 2012.

Fuente: Infojus: 08 de Febrero de 2012

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