jueves, 18 de octubre de 2012

Importancia de la historia clínica en la responsabilidad civil médica. Actitud a asumir por parte de un médico demandado por mala praxis.

Por, Vazquez Ferreyra, Roberto Antonio
 
 
En autos "L. L., H. O. c/Municipalidad de Buenos Aires - Hospital Parmenio Piñeiro y otros" se analizan cuestiones vinculadas a la mala praxis médica. Se precisa con acierto, que a un diagnóstico correcto puede sucederle un acto de impericia o negligencia durante la implementación del tratamiento indicado.


El diagnóstico constituye el primer paso fundamental para lograr la sanación del paciente pero debe seguirle una correcta implementación del tratamiento. La separación en etapas, entre el diagnóstico y el tratamiento, es perfectamente posible desde el punto de vista intelectual.

También puede escindirse en dos etapas al diagnóstico en sí mismo: primero se le efectúan al paciente todos los análisis, estudios, revisaciones, etc y luego el profesional actuante diagnóstica al paciente, indica tratamiento y pronóstico. En cuanto a la historia clínica, se pone de resalto que las anotaciones que en ella realizan los médicos no son en absoluto tareas administrativas sino que constituyen un paso que impone la lex artis.
 
En el caso de autos, una omisión en dicha pieza clave de la documentación médica sirvió para que el Tribunal, juntamente con la reunión de otros indicios, fundara la sentencia de condena.

La completitud permanente de la historia clínica de un paciente es condición de calidad de los cuidados médicos y de la correcta atención del paciente. Resulta aconsejable para todos los profesionales de la salud que vuelquen en la historia clínica toda la información que se brinda al paciente de modo que este documento constituya un importante elemento que documente si se obtuvo el consentimiento informado del paciente.

En el caso comentado el diagnóstico efectuado fue certero pero le siguió una técnica quirúrgica que en apariencia no se conforma con la lex artis (durante la operación se seccionó un nervio del paciente). Dicho circunstancia no se asentó en la historia clínica lo que resultó indicativo para los sentenciantes de un deficiente desempeño ya sea por ocultamiento del daño o bien por la existencia de negligencia o impericia por no haberse dado cuenta de lo sucedido.

Si el profesional interviniente hubiera consignado en la historia clínica la lesión producida y el motivo de su producción, probablemente el resultado del juicio no le hubiera sido adverso a los codemandados.

Finalmente, se destaca en la sentencia que la parte accionada debió colaborar con el órgano judicial y aportar todos los elementos que tuviera a su alcance a fin de probar el caso fortuito invocado. La conducta pasiva en materia probatoria redundó en su solo perjuicio.


 
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Ref. Jurisprudenciales
"L.L., H.O. c/Municipalidad de Buenos Aires, Hospital Parmenio Piñeiro y otros", C.N.Civ, Sala I,19/02/1997, L.L. 7/05/1998, pág.3.
 
Ref. Bibliográficas
De la Vega, Enrique, "La historia clínica: ABC del acto médico", de
Rosario, Nro 45, mayo de 1993.
 
Fuente: LA LEY, 7 de Mayo de 1998.
Infojus: 01 de Junio de 1998.

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