viernes, 19 de octubre de 2012

La cosa riesgosa en la responsabilidad contractual (daño causado con el "forceps" como base de la "mala praxis").

Por, Mosset Iturraspe, Jorge
 


En el caso "V. de F.R. c. Roza", la actora promovió demanda contra el médico, reclamando los daños y perjuicios derivados de la negligencia en la atención recibida por el mismo en el parto forcipal, el cual le originó una fístula vesical. Primera instancia rechaza la demanda promovida, resolución que es confirmada por segunda instancia. Fundamenta su sentencia en que la obligación de los médicos es de medios; sólo se comprometen a atender con prudencia y cuidado, sin obligarse a curar al enfermo. Por lo que incumbe al paciente demostrar la falta de diligencia y la culpa del médico (responsabilidad subjetiva).

Esa prueba no existió en autos, motivo por el cual se rechazó la demanda. Según la Cámara no hubo ninguna situación riesgosa que pudiera comprometer al médico por mala praxis. Dado que la aplicación del fórceps fue correcta en cuanto mediabasufrimiento fetal, falta de  colaboración materna, y según la ubicación de la criatura, se tornaba inconveniente la cesárea. Aún cuando la fístula vesical derivara del uso del fórceps, no hubo prueba de su mala  aplicación.

Sin embargo este pronunciamiento no parece estar al alcance de los avances doctrinarios en esta materia. Puesto que no puede desconocerse que el uso del fórceps importa una maniobra riesgosa, lo que puede causar daños, responsabilizando al médico por mala praxis. Por ello las reuniones de juristas vienen recomendando la extensión de la normativa para las cosas riesgosas, al ámbito contractual. Ya que no es correcto marginar la actuación médica del empleo de una cosa riesgosa.


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Ref. Normativas:
Código Civil Art.1113
 
Ref. Jurisprudenciales :
"V. de F.R. c/Roza, J.", C. 1ro C.C. Lomas de Zamora, Sala II, 3/09/1991.
C.N.Civ., Sala D, 18/02/1984, L. L. 1984 - B, 133.
Ref. Bibliográficas
Mosset Iturraspe - Lorenzetti "Contratos Médicos", Editorial La
Rocca, Buenos Aires, 1991, P. 221.
 
Fuente: LA LEY, 3 de Febrero de 1993.
Infojus: 05 de Diciembre de 1997.

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