miércoles, 24 de octubre de 2012

Hábeas Corpus

“Dado la naturaleza del instituto en juego, donde desde antiguo se ha definido por su carácter sumario acorde con la necesidad de constituirse como una herramienta eficaz e inmediata de tutela jurisdiccional, ante una detención, o agravamiento de las condiciones de detención que no se haya sujetado a las formalidades legales; en el presente caso corresponde hacer una interpretación in bonam partem de las disposiciones relativas a la habilitación de la feria judicial y de los plazos procesales respectivos.”

“En dicha inteligencia, cabe tener en cuenta que, si bien el Tribunal “a quo” resolvió de oficio y mediante proveído de Presidencia, habilitar la feria judicial, lo cierto es que, dicha habilitación no fue debidamente notificada a la interesada. Así las cosas, la exigencia de la presentación del recurso de casación en tiempo y forma implica una aplicación excesivamente formal de lo dispuesto en el artículo 463, del C.P.P.N., que en el caso de autos se traduce en un agravio de imposible o tardía reparación ulterior.”
 
“En definitiva, teniendo especialmente en cuenta las características de este tipo de procedimientos donde la celeridad se imprime como principio rector, no parece razonable concluir en que la propia interesada pudo haberse aprovechado del desconocimiento de la habilitación de la feria judicial de enero para obtener algún tipo de beneficio procesal.”

 
Ref: “Torres Millacura, Iván Eladio s/recurso de queja” – CNCP - 18/06/2012
Fuente: elDial.com - AA7A3A

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