lunes, 22 de octubre de 2012

La niñez maltratada.

Por, Atucha De Ares, Monica
 
 
El abuso, el abandono o el descuido infantil es un problema real, serio y sintomático de la creciente desorganización familiar y social. Entiendo que la pobreza, el estado socioeconómico, los asentamientos poblacionales con viviendas precarias y NBI (necesidades básicas insatisfechas); la escasez de redes solidarias en el ámbito donde se mueve el menor; la falta de participación del joven en instancias socializadoras como escuelas, clubes o casas de juegos; las transformaciones profundas en la organización familiar esto comprende la falta de trabajo y la salida de la mujer de la casa; el analfabetismo creciente y la alta deserción escolar, entre otras cosas), amenazan con anular el progreso humano, creando condiciones que llevan al maltrato del niño.

Sabemos, a través de la historia, que el derecho a la vida no le ha sido concedido siempre al niño, que el fenómeno de los malos ratos ha sido moneda común en distintas culturas, en las cuales la infancia carecía totalmente de derechos.

A lo largo del tiempo podemos advertir que, con marcada preocupación, Aristóteles conceptualizaba al niño, al igual que al esclavo, como una propiedad del padre, explicando que en virtud de ello, "Nada de lo que se haga con la propiedad" puede recibir el mote de injusto. Después de todo ¿qué diferencia sería posible establecer con aquel principio que dice "quien bien ama, bien castiga?".

Así es como, en la época de la Antigua Grecia o de los Romanos, el niño había sido considerado un instrumento eficaz para lograr el apaciguamiento divino, aunque esto significara convertirlos en víctimas propiciatorias para la satisfacción del deseo de los dioses. Por cierto que la muerte tenía, entonces, otra conceptualización.

Observemos así que, ya en nuestra América, en las llamadas culturas prehispánicas mexicanas, ante la rebeldía de los más jóvenes era costumbre ordenar atarlos de manos y pies para ser acostadas sobre tierra mojada o, dentro del grupo de los Mazahuas, se obligaba a los niños a inclinar su cabeza sobre el humo despedido por los ajíes quemados o se les clavaban puntas de maguey (1) en la espalda, cuando no eran pasibles de golpes propinados con varas, mientras los pequeños colgaban de los cabellos de sus sienes o se los obligaba a sostener sobre sus cabezas enormes piedras permaneciendo arrodillados sobre grava. Es necesario señalar que todos estos tormentos no se aplicaban en carácter de castigos, sino que se hacían en nombre del derecho de aplicación de "medidas disciplinarias o correctivo-educativas".

Así, mientras que en el siglo XIV y con la finalidad de sacarles el diablo a los pequeños epilépticos, se los ataba para luego golpearlos contra los árboles; en el siglo XVI, Lutero, por considerar que se trataba de poseídos del demonio, ordenaba que los niños con retardo mental fuesen ahogados.(2)

Recién a fines del siglo XIX surgen las primeras asociaciones de apoyo a la infancia y los primeros atisbos de lucha en contra de la crueldad hacia los niños. El maltrato infantil ha existido siempre, pues los niños siempre han sido considerados propiedad de sus padres o, en su defecto, propiedad de la sociedad en general.

La Dra. Diana Becher de Goldberg., en su trabajo(3), nos hace un relevamiento histórico del reconocimiento de este problema por la ciencia médica: "Su descubrimiento para la profesión médica data del año 1860, en que el Dr. Ambroisi Tardieu describe el síndrome. En el año 1946, Thon Caffey, en U.S.A.,llama la atención del mundo pediátrico con su trabajo "Fracturas múltiples de los huesos en niños que sufren de hemetonias crónicos subdurales"; descripción nosológica que Silverman completa en 1953; Kempe, en 1962, definió lo que sería conveniente llamar síndrome de niños apaleados; denominación shock tendiente muy probablemente a despertar la sensibilidad de la comunidad a este dramático problema".

DEFINICIONES Y CARACTERIZACIONES DEL MALTRATO
Una definición de maltrato en sentido amplio es la que formula Pérez en su trabajo " El maltrato y la violencia infanto-juvenil":
(4) "Un niño y se considera como tal a toda persona menor de 18 años- es maltratado o abusado cuando su salud física o mental o su seguridad están en peligro, ya sea por acciones o por omisiones llevadas a cabo por el padre o la madre u otras personas responsables de su cuidado; o sea, que el maltrato se produce por acción, o por descuido o negligencia".

Las autoras Mesterman-Grosman(5) lo definen de la siguiente manera: "Todo niño/a que en el transcurso de la interacción con sus padres o sustitutos resulte objeto de lesiones físicas no accidentales, derivadas de acciones (u omisiones) por parte de los mismos". Es pertinente aclarar que estas autoras sólo hacen mención a las lesiones físicas" debido a que, por una cuestión de recorte de la unidad de análisis, ellas centraron su tema sólo en dos tipos de violencia: el maltrato físico y el abuso sexual.
Estas dos categorías son parte de un análisis que realiza Kempe(6) en referencia al maltrato. Este estudio "supone la existencia de cuatro categorías que lo clasifican:
  • VIOLENCIA FISICA:
    Cualquier lesión infringida: hematomas, quemaduras, lesiones en la cabeza,fracturas, daños abdominales o envenenamientos
  • ABANDONO 0 NEGLIGENCIA:
    Implica una falla en el progenitor o guardador, en cuanto a actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad y bienestar del niño.
  • MALTRATO EMOCIONAL:
    Está constituido por formas más sutiles en las que los niños están permanentemente aterrorizados, regañados o rechazados.
  • ABUSO 0 EXPLOTACION SEXUAL:
    La implicancia de niños y adolescentes, dependientes e inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para las cuales son incapaces de dar un consentimiento informado y que, asimismo, violan los tabúes sociales o los papeles familiares", Estos hechos incluyen la violación, la paidofilia y el incesto.
    En cuanto a este último, Romano(7) lo caracteriza "como una actividad sexual entre los miembros de una familia sobre la que pesa una prohibición (cultural o legal) para su realización".

Una de las formas más reconocidas para tipificar el maltrato es la que lo distingue según ocurra dentro o fuera de la familia. En el primer caso, los agresores son sus padres o guardadores, y el niño maltratado es un síntoma de una familia que sufre algún grado de desestabilización o desestructuración. Esto fue estudiado por Pichon Riviere en su teoría de los roles. El analiza el rol del portavoz en el ámbito familiar. Este rol lo "juega" en el grupo el miembro que en un momento denuncia, pone de manifiesto, actúa como radar de una situación compartida por el conjunto de la familia.

(En el modelo de Pichon, el portavoz tiene que ver con sus estudios y su intervención en la dinámica y la terapéutica del grupo familiar).

El otro tipo de maltrato es el extra-familiar, que puede ser institucional, laboral o sexual; o sea "cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o derivada de la actuación individual del profesional o funcionario que conlleva abuso, negligencia, detrimento de la salud, seguridad, bienestar emocional y físico o que viola los derechos básicos del niño".(8)

Me parece necesario hacer la aclaración de que, si bien existe un tipo de maltrato que se desarrolla en las esferas de lo privado, es decir, los golpes, los abusos, los descuidos, etc., quedan siempre ocultos por un secreto familiar y por unas puertas de casa que se cierran, no cabe duda y se puede afirmar que éste también es un fenómeno que tiene que ser visto como una enfermedad social que afecta simultáneamente al individuo y a la sociedad. Es un problema social y público y, por lo tanto, como tal tiene que ser abordado.

 
CARACTERIZACION DE LA VIOLENCIA:
Entiendo a la violencia como una fuerza que se aplica para vencer la resistencia de una persona, y como entre estas personas se dan relaciones de poder, simultáneamente se establecen entre ellas posiciones de dominación. Quien ejerce violencia está ubicado jerárquicamente en un lugar superior. Utiliza el poder para doblegar la voluntad del otro.

Evidentemente, podemos decir que es un mal enraizado profundamente en nuestra cultura occidental y cristiana, que caracterizó una forma de relación entre el más fuerte y el más débil en nuestra sociedad. Esto se demuestra cabalmente porque lo encontramos en todas las clases sociales y en todos los niveles socioeducativos.

Podemos considerar la inexistencia de este fenómeno en culturas no occidentales, por lo que se puede deducir que es poco probable que exista una predisposición genética en el ser humano hacia estas formas de violencia.

La violencia es una conducta aprendida; nadie nace violento, sino que aprende a serlo. Esta se relaciona con la historia personal de cada uno, es un problema transgeneracional. Muchas veces se la ve como una respuesta al stress, al malestar, etc., pero lo que hay que analizar es por qué esta respuesta es violenta, por frente a un conflicto se reacciona violentamente.

En los últimos tiempos, este aprendizaje se ve potenciado por el impacto que producen en nuestra sociedad los medios masivos de comunicación en su más amplia gama.

Los conflictos son factores participantes en toda relación humana y aluden a fuerzas en oposición. Expresan diferencias de valores, intereses, opiniones, etc., que no es malo tenerlas, pues el conflicto está vinculado al crecimiento. La clave es no eludirlo, sino resolverlo de la mejor manera posible.

Existen tres grandes formas de resolución:
a) sometimiento o negación
b) violencia
c) conducta asertiva: clara, respetuosa, vinculada a los derechos humanos; es la más respetuosa posible.

Queda claro que, ante una misma situación, las personas pueden llegar a tener respuestas muy distintas. Si bien todos tenemos un componente de agresividad innato, la cultura es la encargada de encauzarla por las vías de la no-violencia.

Indudablemente, la situación social actualmente vivida contribuye a que la reacción "natural" sea violenta y no asertiva, o que la agresión innata se traduzca inmediatamente en violencia,reproduciéndola y legitimándola.

Los individuos, las familias y las comunidades tienen una capacidad para adaptarse frente a los cambios hostiles del sistema sociocultural, pero un aumento de la agresión de algunos factores puede desembocar en un desequilibrio preocupante.

Desde su temprana edad, el niño aprende que la violencia es un medio rápido y eficaz para dar solución a los problemas o conflictos interpersonales.

Esto es más valedero aún si ha padecido en su hogar, tanto como víctima o testigo, del hecho violento. Este es un aprendizaje que lleva a la violencia y la transforma en una forma de expresar sentimientos tan fuertes como el enojo, el odio, la frustración o el miedo.

Desde este punto de partida debemos considerar las demás variables que entran en juego, además de las culturales o las psicológicas, si no queremos caer en un reduccionismo absurdo que nos llevaría inexorablemente a conclusiones equivocadas. Estas variables debemos buscarlas en el orden político, el orden económico, el orden jurídico, el orden social o en el orden laboral como ejemplos de la vastedad del campo muestral que debemos definir para enmarcar el tema. A pesar de esta complejidad, es indudable que ella es causal, pero el tema no, e irrefutablemente existe y, representa un grave y profundo problema social.

Con todo lo anteriormente dicho podemos completar la definición de violencia, viéndola como la aplicación., por parte de distintos agentes (Estado, comunidad, instituciones, familia, individuos), de medios o procedimientos que, por acción u omisión, vencen la resistencia, que se ejecutan contra el modo natural o fuera de toda razón o justicia.

La violencia se ha transformado en un hecho cotidiano en la sociedad y demuestra una crisis inédita en la vida de la humanidad.

En tanto "problema social" se constituye como objeto de estudio e intervención desde las distintas disciplinas, despertando interés y preocupación en los espacios sociales donde la misma es abordada: Justicia, Salud, Educación, etc. Resulta interesante, entonces, recordar que la violencia se va gestando y transmitiendo de generación a generación, variando su concepción y debiéndosela entender de acuerdo al contexto histórico y social donde se produce, dado que no constituye un patrimonio específico de una sociedad o clase social; interviniendo en su presentación múltiples factores en virtud al hábitus de cada agente social.

 
NUEVAS FORMAS DELICTIVAS
ABUSO SEXUAL:

Abuso sexual se considera a cualquier conducta de tipo sexual con un niño llevada a cabo por un adulto o por otro niño, siempre que éste sea mayor al niño abusado, quien no está capacitado para dar su consentimiento. Esto puede suceder tocando los genitales del niño, haciendo que el niño toque los genitales de un adulto o de otro niño, buscando el contacto buco-genital, la masturbación, fellatio, cunilingus o la penetración digital en vagina o ano.

A veces ocurren otros tipos de abuso a los que no se presta tanta atención, como mostrar los genitales de un adulto a un niño, enseñar a un niño revistas o películas pornográficas o utilizar al niño para elaborar material pornográfico. Se trata de actos que ofenden la reserva, la intimidad, el pudor y la libertad de obrar del ser humano, así como también de sus sentimientos y afectos, encontrándose por tanto revestidos de alta carga emocional.

La mayoría de los abusos cometidos contra niños tienen lugar dentro del entorno familiar y social, es decir, son perpetrados por personas conocidas y con quienes el menor tiene relación afectiva, lo que determina una sexualización efectiva del vínculo y un secreto impuesto, en el cual el menor queda atrapado.

En ocho de cada diez casos reportados, el abusador es conocido por la víctima: predominan los casos en que los abusadores conocen al abusado en el momento en el que se da el maltrato. La edad del abusador no es condicionante para la realización, dándose los mayores porcentajes en la franja de los 15 a los 24 años.

Este abusador, por lo general, es una figura de autoridad a quien el niño ama o en quien confía. Casi siempre se convence al niño de participar en este tipo de actos por medio de persuasiones, recompensas o amenazas. Si el abuso ha ocurrido en forma reiterada, mayor es el sometimiento del niño a la situación y mayor es el daño observado, provocando sentimientos de culpa y disminución de la autoestima. Si se trata del progenitor, del padrastro o del cuidador, la indefensión y la dependencia emocional que el niño tiene con él torna aún más difícil la salida de la situación.

No podemos dejar de definir al abuso por el secreto y entender que la revelación de éste frecuentemente puede ser equiparada con el hecho mismo. La crisis que esta revelación desencadena debe ser adecuadamente tratada mediante una intervención coordinada, que requiere de un enfoque interdisciplinario.

El delito sexual es vivenciado por las víctimas como un atentado, no sólo contra su propio sexo, sino contra su integridad física y psicológica. Por lo tanto, una intervención que no contemple todos estos aspectos, fracasaría en sus objetivos y pasaría a ser antiterapéutica.
Al ser una conducta altamente agresiva, trae consecuencias psicológicas muy graves que dan lugar, en niños pequeños, a cambios de conductas, pesadillas y temores nocturnos, erotización prematura, masturbación compulsiva, desórdenes en el sueño y temor a la separación, entre otras cosas. En chicos mayores o adolescentes, se observan cambios de carácter, fobias, trastornos de conducta, dificultades de aprendizaje.

Todo abuso de esta naturaleza es potencialmente dañino para el desarrollo del menor, dejándole huellas psicológicas que se transforman en serios obstáculos al momento de asumirse como hombre o mujer, padre o madre. Es decir, el hecho no se olvida y, a largo plazo, acarrea dificultades en las relaciones de pareja: provocando que las víctimas eviten la actividad sexual o que disminuya la satisfacción en la misma, sufran impotencia o frigidez, pudiendo, además, adquirir una cierta vulnerabilidad para poder llegar a actuar ellos mismos como abusadores.

Lo más común es pensar que el abuso es siempre ejercido por un hombre y que generalmente va dirigido a una mujer. Lo último es más refutable ya que, como lo demuestra un estudio hecho en 1986,(9) las víctimas pueden ser tanto hombres como mujeres.

Muestra que la distancia entre la cantidad de niños y niñas víctimas es muy cercana, posiblemente un 40 o 50 por ciento de las víctimas sean niños. Esto demuestra que los hombres corren el mismo riesgo que las mujeres de sufrir un abuso sexual.

Pero también existe otra posibilidad en cuanto al abusador: mujeres que abusan sexualmente de menores. Con esto no se busca restarle importancia al abuso ejercido por un hombre; lo que esto significa es que quizás los conocimientos aceptados sobre abuso sexual infantil tienen que ser reexaminados. Este tema es por demás controvertido, ya que la idea de que una mujer pueda abusar de un pequeño es nueva e increíble.

 
TURISMO SEXUAL:
Los turistas sexuales son aquéllos que viajan a otros países a fin de tener relaciones sexuales con menores de ambos sexos, protagonizando escenas indecentes. Por lo general, las víctimas resultan varones menores de 16 años que interactúan a cambio de dinero u otros beneficios y se prostituyen como medio de financiamiento de sus vicios o a fin de lograr un bienestar económico que los favorezca tanto a ellos como a sus familias.

La industria del turismo se ha expandido notablemente, debido al acortamiento de las distancias, ya que trasladarse de un país a otro no resulta tan costoso y puede hacerse por una gran cantidad de medios, que son rápidos, eficaces y accesibles. Estas circunstancias favorecen para que se multipliquen los delitos tales como la pornografía y el turismo sexual.
El turismo sexual se relaciona con la pobreza, la falta de posibilidades laborales y, el hecho que constituye, en estos últimos años, el considerar al niño como una mercancía que puede ser ofrecida en el mercado. Este delito suele tener como protagonistas a los propios ciudadanos del país, dándose con mayor asiduidad en Brasil, Tailandia, Bélgica y en el resto de los países del sudeste asiático. Las condiciones socioculturales de un país ayudan para la proliferación de estos delitos. Los extranjeros, por ejemplo, relacionan a Brasil con el fútbol, el carnaval y las lindas mujeres, por lo que el área del gobierno dedicada a turismo ha iniciado recientemente una campaña para revertir tal imagen.

Entienden los gobernantes del país vecino que es fundamental que la población, así como también los medios de comunicación, apunten a una revalorización de la actividad humana. El atavismo de la superioridad masculina influye en el concepto de que la mujer debe estar al servicio sexual del hombre. Es por ello que en algunos países como Brasil, pese a tener una ley de avanzada como es el "Estatuto del Niño y la Familia", es la misma sociedad la que, en muchos casos, justifica su inaplicabilidad.

La globalización de la economía motivó que los pueblos latinoamericanos no pudieran competir con sus productos industriales, y los llevó a desarrollar a ultranza el turismo. La investigación debe identificar el impacto económico del turismo sexual de menores, en los países donde se realiza esta actividad, así como también debe permitirse a los gobiernos determinar los efectos de tolerancia de esta clase de turismo.

Existe una necesidad de recopilar datos sólidos relacionados con el turismo sexual mundial del menor, y, desarrollar los criterios de información comunes. Esta recopilación debe estar uniformada para que permitan el monitoreo sistemático y la medición de los resultados de la campaña contra esta forma delictiva.

Es necesario atacar los distintos orígenes del turismo sexual con políticas que persigan especialmente a los explotadores de esta actividad. A la vez, debe trabajarse en la recuperación de los niños víctimas, lo cual implica una labor conjunta, pues no sólo abarca el cuidado de su salud, sino también el darles una adecuada instrucción para que puedan tener opciones útiles de vida.

Este compromiso debe ser asumido por los servicios gubernamentales y no gubernamentales, así como también por las fuerzas de seguridad y por el resto de la sociedad.

La red informática debe cooperar con las autoridades policiales y, judiciales para poder controlar el uso de datos, los cuales podrían ser perjudiciales o abusivos para los menores.

Deben implementarse campañas que tomen estado público y eduquen a los turistas acerca del comportamiento delictivo que afecta a los menores; sobre todo, educar a los organismos policiales para que colaboren con el sector turístico, acentuando la necesidad de proteger a los menores de este tipo de abusos.

El sector turístico debe ser alentado y preparado para desarrollar una actitud responsable hacia el turismo. Legislación: todos los países deben continuar con la revisión de su legislación y actualizarla, así como también proveer la adecuada protección para los menores contra este delito. Tal legislación debe propiciar la extraterritorialidad y prohibir la promoción y organización que facilite el abuso de los menores por parte de los turistas sexuales.

 
PORNOGRAFIA INFANTIL:
Esta nueva forma delictiva ha prosperado notablemente en los últimos años como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesan los países subdesarrollados. Los menores resultan víctimas de un grupo de inescrupulosos que, a cambio de pequeñas sumas de dinero, les ofrecen realizar videos pornográficos.

La pornografía es la literatura de la desviación sexual. Cada clase de desviación se conoce clínicamente como"parafilla". Cada una de las 60 parafilias diferentes -desórdenes psiquiátricos como exhibiciones, voyeurismo, fetichismo, travestismo, pederastía, homosexualismo y, sadomasoquismo- tiene su literatura específicamente modelada: revistas especializadas ofrecidas a través de distribuidores especiales.

Tradicionalmente, se ha enfocado a la pornografía desde una perspectiva legal y moral. Mas hoy en día, con los recientes descubrimientos surgidos de las investigaciones sobre el tema, en especial en lo que al daño a las víctimas se refiero, se advierte que detrás de ella se encuentra un medio, que puede conducir a la desviación sexual de una persona psíquicamente perturbada.

En efecto, los transgresores peligrosos desarrollan una aficción por el material sexual y lo incorporan a la estimulación previa a la selección de la víctima.

Se ha demostrado que la perturbación sexual en el individuo peligroso, con la pornografía se hace compulsiva y, habitual. Sus mecanismos para reducir la ansiedad se han sexualizado. La repetición de tales actos se convierte en una obligación, reduciendo su ansiedad por medio del sexo con un niño o un adolescente. Es decir, su necesidad de un niño o de varios es tan frecuente y, urgente como la necesidad de un adicto a las sustancias químicas.

Las imágenes pornográficas estimulan a los pedófilos a.cometer sus crímenes y su transmisión., muchas veces, se hace a través de Internet, resultando gravísimo que en el disco rígido de una computadora pueda haber cargadas ciertas escenas, las cuales son susceptibles de ser vistas en cualquier monitor del mundo impresas y difundidas vía módem, etc.

Ello pone de manifiesto la urgente necesidad de que sea legislada la materia para apalear esta nueva forma de explotación de los menores.

Muchas veces se utilizan "fotos inocuas" de niños. Se abusa de imágenes reales por medio de la tecnología de la computación.

Son alteradas las fotografías, de modo tal que los pequeños aparecen desnudos, ubicados en posiciones sexuales con mayores, etc.

A raíz de toda esta situación, en los EE.UU. se aprobó una "Ley de decencia en las comunicaciones". Recientes fallos judiciales fijaron los límites de los contenidos que pueden proyectarse en Internet.

Se hace muy complicado luchar, entonces, contra este delito, pues la Internet facilita y permite la anonimicidad de los usuarios.

En muchos casos, el proceso de seducción de los niños comienza con el envío de mensajes de los pedófilos con variadas propuestas y, a cambio, les ofrecen las más variadas ventajas.

En el año 1993 se llevó a cabo una investigación que se denominó "brazo largo", que arrojó como resultado la condena de veinte hombres, y otra llamada "imágenes inocentes", que también tuvo un resultado exitoso.

Generalmente, la policía actúa por medio de agentes encubiertos que intentan demostrar que están interesados en el material que los pedófilos manejan. De esta manera, van haciendo vínculos y se introducen en sus organizaciones. En otros casos, se hacen pasar por menores que ofrecen sus servicios a fin de lograr una entrevista.

La interceptación de comunicaciones on line debe ser judicialmente autorizada, para lo cual se requiere semiplena prueba de que se trata de criminales.

En EE.UU. hay tres agencias federales que están trabajando actualmente en el tema. A ellas se les impone que guarden un especial cuidado durante la investigación y que le aseguren una adecuada protección a la víctima.

Se aceptaron y aprobaron las recomendaciones hechas por la Asamblea General de INTERPOL, en 1996, sobre pornografía infantil.
 
Además, los participantes de dicha asamblea propusieron las siguientes recomendaciones:
a) Los países miembros deben evaluar las normas relacionadas con la evidencia y los procedimientos penales que impiden la investigación de casos de abuso de mayores, y buscar formas de modificar o adaptar estas normas y procedimientos para proteger eficazmente las víctimas infantiles.

b) En los países miembros, la evidencia reunida mediante operativos proactivos encubiertos, debe de ser aceptada como evidencia admisible, cuando tiene el objeto de detectar o impedir la comisión de delitos relacionados con el abuso sexual de menores.

c) Los países miembros deben alentar y facilitar la creación de conexiones informáticas multilaterales y bilaterales para supervisar las investigaciones de abuso de menores, así como la formación de bases de datos sobre imágenes de pornografía infantil en cada país para permitir la localización de víctimas y agresores.

d) Con respecto a Internet, existe la necesidad de entrenar y equipar al personal policial para detectar la transmisión de pornografía infantil, así como formar sistemas de denuncia seguros y anónimos, para permitir que el público ayude a detectar esa transmisión.

e) Los proveedores de servicios de Internet deben promover la creación de servicios de clasificación y prevención que permitan a los usuarios controlar el acceso a material dañino y perjudicial.

f) Los proveedores de servicios de Internet deben promover el uso de sistemas de verificación para impedir la creación de cuentas fraudulentas utilizadas en la promoción de pornografía infantil para Internet.

 
TRAFICO DE MENORES:
A modo de síntesis, cabe mencionar que el tráfico de menores ha sido tomado como un tema "prioritario" por la Unión Europea,que lo definió como "toda acción ilegal de alguien que directa o indirectamente alienta a un ciudadano menor de un país a ingresar en otro por medio de patrañas o coerción en beneficio propio".

Debe entenderse toda transición lucrativa -dinero o especies- que tenga por objeto a un menor. Aunque esa entrega no se realice con fines lucrativos, integra la figura amplia del tráfico que debe igualmente incriminarse.

El tráfico de menores sucede en todo el mundo y por muchos motivos Por ejemplo: madres que no quieren o no pueden asumir una maternidad responsable; o por cuestiones económicas o sociales que hacen que prioricen su actividad laboral; o bien por coacción, o por exigencias de índole moral, religiosas, éticas o familiares; o,simplemente, personas a las que se les hace imposible criar a su hijos con dignidad. Los niños son vendidos para su prostitución y para trabajar como esclavos; son vendidos por sus órganos; como empleados domésticos. Pero también son llevados a familias amorosas con la complicidad del Estado y autoridades oficiales en el mundo donde hay enormes vacíos en los canales de adopción legítimos.

Se presentan diferentes modalidades de tráfico, no sólo cuando el objetivo del mismo es el recién nacido. Ya en el seno materno, se estipula que cuando el embarazo de la madre llegue a término se entregará el bebe en las condiciones del acuerdo, que en algunos casos consiste en que el adquirente afronte los gastos del alumbramiento y una suma adicional. En ciertas circunstancias, esto puede convenirse cuando la madre procura una práctica abortiva.

La sexualidad precoz indica que, cada vez más tempranamente, hay niñas que quedan embarazadas sin vocación de llevar adelante un embarazo o bien, luego del nacimiento, no quieren hacerse cargo de la crianza de la criatura. Las posibilidades son dos: abortos o nacimientos llevados a cabo en clínicas clandestinas, propicias para el tráfico.

En las Filipinas,, las organizaciones no gubernamentales, al advertir el alarmante crecimiento de la prostitución infantil y del turismo sexual, comenzaron a colaborar con la policía. Después de un análisis pormenorizado de la situación, advirtieron que el problema se intensificaba cerca de las Bases Norteamericanas y respondía -entre otros factores- a la agresividad política turística que se desarrollaba en la zona.

En cuanto al origen de los niños y niñas prostituidos,provienen de las zonas más pobres y alejadas, y ello demuestra que se trata de un tráfico prolijamente organizado por una importante red de adultos; situación ésta semejante a la de Tailandia.

En Nepal, hay varias tribus que mandan a sus niñas a Katmandú a trabajar en fábricas de alfombras y, que, una vez que llegan allí, son tentadas por medio de promesas de beneficios económicos mayores a prostituirse en la India. Se han verificado, asimismo, migraciones de países vecinos como Birmania, Camboya y Tailandia y se descubrieron rutas originadas en Bangladesh y Nepal hacia la India, y desde allí hacia terceros países. El tráfico de menores, a veces, no apunta sólo a la prostitución, sino a la búsqueda de mano de obra barata, adopciones ilegales y tráfico de órganos. Es un problema muy serio, no solo en Asia, sino también en América (donde se ha descubierto una ruta de México a San Diego- California), en Africa (de Nigeria a Camerún) y en Europa (entre los países del Este).

Con respecto al área de la ex Indochina Francesa, mencionaron que el tráfico de menores está perfectamente organizado. Camboya, China, Vietnam y Laos intervienen como rutas cuyo destino final es Tailandia (que es el lugar más floreciente desde el punto de vista económico).

De todo lo apuntado con anterioridad surge paulatinamente una nueva forma de esclavitud, que se ve agravada cuando los niños son detenidos y son despreciados por ilegales.

ECPAT, al igual que las otras organizaciones no gubernamentales, intenta que los niños explotados vuelvan a su país de origen y, pone especial interés en su posterior readaptación, ya que si no es así, en poco tiempo vuelven a reincidir.

En el Congreso realizado en Buenos Aires, Argentina, en marzo de 1997, sobre "Delitos cometidos contra los Menores", se determinó que:
a) El tráfico de menores es un fenómeno mundial que tiene varias manifestaciones. Cada país tiene la necesidad de concientizar a la población sobre el tema.
b) Las fuerzas policiales en todo el mundo deben estar atentas al tráfico de menores en sus países y a través de las fronteras nacionales.
c) Recomendaciones para que los gobiernos y las fuerzas policiales den una gran prioridad a la detección y prevención del tráfico de menores.
d) En operativos policiales relacionados con el tráfico, los oficiales de la policía deben tomar siempre en cuenta la vulnerabilidad física, económica y psicológica de las víctimas del tráfico. Deben, por lo tanto, buscar la cooperación y ayuda de organismos no gubernamentales y del propio Estado. Es necesario aliviar el sufrimiento de las víctimas y promover su bienestar futuro.

 
LEGISLACION ARGENTINA:
Como antecedente nacional existe, como iniciativa de Alfredo Palacios en 1913, el haberse dictado una ley para reprimir la prostitución -incluida la infantil-.

Recientemente, por medio de la ley 24.410. se modificó nuestro sistema normativo y se introdujeron temas tales como el de la "identidad de los niños".

En este orden de ideas, puntualizo que es fundamental que el pequeño sea especialmente atendido, siendo conveniente excluirlo del Derecho Penal para evitar una victimización adicional,y resolver su situación dentro del ámbito tutelar.

Además de las medidas a largo plazo, pensadas desde distintos ámbitos de política social y económica, necesarias para tratar la problemática subyacente y lograr que esos fenómenos no se repitan en el futuro, es indispensable adoptar medidas urgentes para reducir los peligros de los que son víctimas los niños.

 
EXPLOTACION LABORAL:
"Millones de niños de todo el mundo, tanto de los países desarrollados como sub-desarrollados, se ven expuestos a los riesgos del trabajo peligroso y explotador, quedando así excluidos de la educación y atrapados en el círculo de la pobreza. Estos niños trabajadores ven socavados sus derechos básicos, su salud física y psíquica e incluso, en ocasiones, llegan a poner en peligro sus vidas.

El menor que trabaja sacrifica descanso, ejercicios físicos y la oportunidad de estudiar. El trabajo a destiempo tiene para éste efectos perjudiciales para su salud, para su aprovechamiento escolar y para su desarrollo social.

Definir el término trabajo infantil genera una gran polémica, no existiendo un consenso claro respecto al mismo. Como UNICEF ha señalado, los niños, en realidad, desempeñan una gran variedad de tareas y, además, en condiciones muy diversas, ya que el trabajo infantil tiene lugar a lo largo de un amplio espectro que beneficia a gran cantidad de adultos, siendo una realidad que si los patrones no estuvieran dispuestos a "contratar" o explotar a los niños, no habría explotación laboral. Entiendo que la misma se ha convertido en un abuso por parte de aquéllos, que sabiéndolos más dóciles e indefensos, contribuyen con la mentada explotación.

Como dijera anteriormente, esta modalidad de trabajo infantil no es específica de una región del mundo, pudiendo manifestarse tanto el trabajo doméstico, como el servil forzoso, como así también la explotación sexual con fines comerciales, el trabajo industrial,el de las calles y el trabajo familiar.

En cuanto a las causas, podríamos decir que, pese a ser la pobreza, en la explotación, principal fuerza generadora de trabajo infantil, los factores coadyuvantes son múltiples y están superpuestos; entre ellos, la carencia de educación adecuada, ya que hay una falta evidente de recursos y programas desadecuados para la población. Por otro lado, nos encontramos con las restricciones impuestas por las tradiciones, ya que en muchas comunidades aún hoy se piensa que el trabajo es la forma más efectiva de enseñar a los niños acerca de la vida y de las responsabilidades que ésta implica.

Un estudio de la situación de nueve países latinoamericanos ha demostrado que, sin el aporte de los ingresos de los niños trabajadores de 13 a 16 años, la incidencia de la pobreza aumentaría entre un 10% y un 20%.

La mayoría de los niños trabajadores viven en Asia, Africa y América Latina, aunque en los países de Europa Central y del Este el número ha aumentado sustancialmente, como resultado de los cambios políticos y económicos que están sufriendo. En cuanto a los países industrializados, el crecimiento del sector servicios y la búsqueda de una mayor flexibilización de trabajo han contribuido a su expansión.

Es por ello que resulta fundamental el problema de recolección de datos en forma eficaz, implementando mecanismos capaces de obtener datos fiables sobre el trabajo infantil, ya que muchas veces se intentó dar respuesta de cuántos son los niños que trabajan y, una vez más, se llegó a la conclusión de que nadie sabe, pues existen países que niegan este fenómeno y otros que reconocen su existencia, pero no pueden aportar datos ciertos.

En la Argentina hay 250.000 menores de quince años que desempeñan tareas laborales, 55.000 niños y niñas entre los 6 y 14 años que trabajan sin asistir a la escuela, y 88.000 niños trabajadores que estudian registrando sobre-edad. Asimismo, más de medio millón de niños es explotado en nuestro país en forma invisible.

Las llamadas estrategias de supervivencia que desarrollan los niños y niñas muestran imaginación pero, a su vez, es una denuncia a las economías que les han expropiado el derecho de criarse en una familia y educarse en una escuela.
Teniendo esto en cuenta, y con el principio de interés superior del niño como guía, UNICEF ha diseñado un conjunto de acciones específicas que recomienda emprender con total urgencia:
a) eliminación inmediata del trabajo infantil peligroso y explotador
b) provisión de educación gratuita y obligatoria
c) ampliación de la protección legal
d) registro de nacimiento de todos los niños
e) recolección y supervisión de datos
f) códigos de conducta y políticas de adquisiciones.
Junto con UNICEF, la OIT, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, las Naciones Unidas y otros organismos multilaterales han puesto de manifiesto la gran complejidad de esta problemática, entendiendo que la prevención, la eliminación y la rehabilitación del trabajo infantil requieren una verdadera acción concertada, en la que el compromiso de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores, de los sindicatos, así como de los medios de comunicación y de la sociedad civil en su conjunto, son un elemento fundamental e imprescindible para alcanzar resultados reales y tangibles. Considero que otro de los factores clave a la hora de luchar contra el trabajo infantil es capacitar y potenciar a las familias pobres para que puedan salir por sí mismas del "foso de impotencia en el que están sumidas".

Los gobiernos deben asumir sus responsabilidades en la participación de todos los sectores sociales, en una auténtica movilización social; a medida que las implicaciones de los derechos del niño y los principios de la Convención empiecen a penetrar en la sociedad, se producir el correspondiente cambio en las actitudes, en las concepciones y en los valores sociales; y cuanto mayor sea la conciencia comunitaria, mayor será la participación, y esto genera a su vez, una poderosa aunque informal inspección social de las condiciones de trabajo por parte de la familia y los vecinos,y también de los amigos y desconocidos.

 
LEGISLACION ARGENTINA
CONDICIONES MATERIALES DE SURGIMIENTO DE LA LEY Nº 10.903, LEY DE PATRONATO DE MENORES: (10)

El período de 1880 a 1910 estuvo enmarcado por innumerables transformaciones, donde la inmigración jugó un papel trascendente: "nació" científicamente, y, entre otras, la categoría "niñez abandonada y delincuente".

Necesidades de regular la vida política, la condición de los recién llegados, las "ideas" del socialismo y el anarquismo,formaron parte de la impronta política para confluir en un camino científico que moralizara a los "individuos". Leyes de residencia, de jornada laboral, de trabajo de mujeres y niños, protección del Estado, matrimonio civil y divorcio, tipificación de delincuentes, vagos y "mal entrazados", fueron jalones en la continuidad institucional y futura determinación de políticas sectoriales, y sentaron un lugar para la niñez argentina de origen migrante.

La perspectiva del "tratamiento a menores" y la sospecha de un hilo conductor hacen centrar la mirada en algunos de esos intelectuales y dirigentes argentinos que, siguiendo corrientes conservadoras europeas y, más tarde, el modelo americano, aportaron ideas legalizantes de la condición niño-objeto y del Estado como Protector. Como Patrón. Como Patronato.

En septiembre de 1909, el Diputado Luis Agote presentó, por primera vez, el proyecto de Ley de Patronato del Estado ante la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa logró su sanción en enero de 1919, pocos días después de los terribles sucesos de la "Semana Trágica".
El inicio del siglo fue testigo de iniciativas legislativas orientadas a regular el trabajo, la vagancia, la mendicidad y la delincuencia. El trabajo de mujeres y niños, legislado en 1906 a raíz de la iniciativa del diputado socialista Alfredo PALACIOS.

La Ley de tutela del Estado y previsiones que prohibieron -para menores de 15 años- la venta de periódicos, publicaciones u otros trabajos en la vía pública. Discernimiento de cuestiones penales; la inimputabilidad. En fin, el Estado patronando a la población infantil hija de inmigrantes.
Estas leyes, más otras instauradas sobre los finales del S.XIX dieron cuenta del interés de la clase dirigente de ordenar la vida en las ciudades, contener y "educar" a la infancia que vivía en las calles.

Dejando sentado que la familia no era ya grupo de contención para sus hijos, que vagaban por la ciudad, y "el menor entregado a la vida callejera, dueño de su albedrío, de su conciencia y su libertad, se hace forzosamente, al principio un jugador empedernido, poco a poco se convierte en ratero y de allí a la ebriedad no hay más que un paso. Las primeras contravenciones, junto con los primeros castigos policiales de menor cuantía, le hacen concebir un desprecio profundo por la autoridad, a la que no teme y a la que no respeta. Una, dos,tres contravenciones lo connaturalizan con la comisaría, con el departamento de policía, con el correccional de menores. Estos mismos delitos pequeños oscurecen de tal modo su moral, que ya no puede detenerse en la senda a que se ha lanzado, por esa inclinación innata que hay en el alma humana que arrastra inflexiblemente al mal y a la delincuencia".(11)

Leyes que, por otra parte, ponían en evidencia las disputas que - por el control del sector- desarrollaban la Sociedad de Beneficencia y el Estado, quien hasta el momento sólo subsidiaba las obras que aquélla realizaba.
Carlos BUNGE, en sus estudios sobre "La Educación contemporánea", preocupado por las características de la política criolla y los caudillos latinoamericanos, propone, para la educación de los argentinos (hijos de inmigrantes y nativos): "conviene que el pedagogo argentino se preocupe seriamente por inculcar sentimientos de disciplina en sus educandos desde la infancia, para que los niños aprendan a respetar y obedecer" (BUNGE, 1903).

Al igual que SARMIENTO, artífice de la educación pública, pensaba en 1886 para la niñez del momento la validez de la gimnasia como instrumento de higiene moral: "¿Cuántas veces obedece un niño al día al ejecutar actos armónicos, de conjunto, acompasados, que no dependen de su voluntad? (...) la escuela, la gimnástica, la fila,la hilera, el compás, van disminuyendo las crispaciones; la regla, la repetición de los movimientos, vienen amansando al animalito bípedo que cuando llega a la plenitud es un hombre y no un tigre(...) Las escuelas salvarán doscientas vidas anualmente, con la gimnástica, y el sentarse y levantarse metódicamente".

INGENIEROS, quien se destacó por la búsqueda de integrar "lo moral en lo social", en el año l868 fue encargado por la Comisión Directiva del Circuito de Prensa (12) para estudiar la conveniencia, ventajas y desventajas que presentaba el empleo de la niñez en la venta callejera de diarios.
Obtenidos los resultados y en relación a la temática, nos dice:
"Se prestaba a divagaciones líricas en pro de la infancia abandonada, fundada en la opinión subjetiva y en el sentimiento que campea en todos los espíritus cuando se trata de los niños. He preferido, sin embargo, apelar a disciplinas positivas, severamente científicas, que me permitieran arribar a constataciones de indiscutible objetividad, únicas que pueden servir de base a inducir conclusiones exactas y útiles"(13). Añade haber realizado estudios generales previos, a fin de hallar la vinculación existente entre los niños trabajadores y la "criminalidad infantil", concluyendo que es "la vagancia el anillo de unión" entre la niñez abandonada y la delincuencia.

Previo a las conclusiones obtenidas plantea: "Toda idea apriorística respecto de los vendedores está expuesta a ser falsa, ya tienda al optimismo o al pesimismo. Este gremio infantil carece de homogeneidad, y acaso éste sea el rasgo predominante en su organización. El que no ve más que niños industriosos y traviesos,está parcialmente en lo cierto, pero se equivoca al generalizar: igual cosa le sucede al que sólo ve vagos y delincuentes precoces".

Cuatro años después de los resultados de esta investigación, el Dr. Luis AGOTE -médico y diputado por el Partido Conservador, representante de la Provincia de Buenos Aires- presentó por primera vez el Proyecto de Tutela del Estado o Ley de Patronato del Estado.
En la redacción del proyecto contó con la cooperación del Director de la Cárcel de Encausados y el ex Director del Asilo de la Reforma -Dr. DUFFY- y el Diputado LEGUIZAMON. Basaba sus proposiciones en las observaciones y trabajos de Carlos ARENAZA, los juristas SENET, BULLRICH y GACHE.

El despacho original, con un profuso y detallado articulado, trabaja en diferentes sentidos; algunos directamente vinculados entre sí, otros anticipándose a males mayores. El primero que enunciamos está dirigido a dirimir el ejercicio de la patria potestad en caso de viudez de la mujer. Hace referencia a las capacidades y derechos de éstas al contraer nuevas nupcias.

También se incluyen aspectos vinculados a la administración de los bienes de la sociedad conyugal y los huérfanos.
Una segunda vertiente delimita un sector de la niñez- adolescencia, que ser objeto de cuidado y protección por parte del Estado. Tras enunciar la prohibición de trabajar para algunos, detalla posibilidades de inserción laboral para otros.
Finalmente, arriba a definir un gran sector de "abandonados y delincuentes", que por no homogéneos (sic. INGENIEROS; 1905) ni escolarizados, por callejeros y por contacto con la policía (sic. Protección a la Infancia. El Boletín), "portadores de males físicos de origen constitucional", se transformarán en "males sociales" sobre los cuales es necesario intervenir, gobernar, transformar.

 
LEY Nº10.903.
PATRONATO DE MENORES (1919)

Es una ley reglamentaria, inclinada a determinar competencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional, limitando las facultades de los Jueces en cuanto a que éstos, cuando haya un menor de 18 años que haya provocado un delito o haya sido víctima de él y siempre que se encontrare material o moralmente abandonado o en peligro moral, lo entreguen al Consejo Nacional del Menor. En caso de absolución o sobreseimiento y advirtiendo también el abandono moral, debe asimismo entregarlo al Consejo Nacional del Menor hasta que cumpla 21 años.

Dispone la ley sanciones de multa para padres, tutores o representantes; si una madre involucrada en un proceso de estupefacientes da a luz, se debe someter al hijo a una revisión médica especializada para determinar si es dependiente de tales narcóticos; determina pasos procesales (art. 19 revocatoria); determina que los Jueces que entienden en casos de menores sean designados especialmente a tal efecto y, en el último artículo, define qué se entiende por abandono material o moral o peligro moral.

Reitero, es una norma procedimental que no se adentra de modo alguno en la prevención ni se ocupa de la atención y/o solución de los conflictos y necesidades de los menores, determinando solamente que el Juez debe ponerlos a disposición del Consejo Nacional del Menor, institución que supuestamente está preparada para estos efectos.

 
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Mediante la ley Nº23.849 se produjo, por parte de nuestro país, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dada la trascendencia que ésta adquiere en lo que atañe a los derechos fundamentales del menor y diversos aspectos que se vinculan con las Instituciones y elementos protectorios.

La Convención es muy amplia y contiene todos los casos en los que se debe desarrollar el niño, con sus declaraciones, principios y garantías.

El cambio radical que se puede apreciar desde la Convención es nada menos que el lugar dado al niño: se lo ve como sujeto de derechos. Es una persona y, como tal, tiene derechos, y en caso de ser afectados estos principios, derechos y garantías, el Estado y la sociedad tienen que velar para que sea respetado el interés superior del niño.
Art. 3: 1- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Existe en la Convención, en los primeros artículos, un llamado a respetar los derechos enunciados en la misma, asegurando su aplicación a cada niño, independientemente de haber sido víctima o autor de un delito. El niño, como sujeto, tiene el derecho al bienestar imprescindible para su desarrollo.
A su vez, consagra disposiciones que garantizan los esenciales derechos del menor cuando es sometido a los órganos jurisdiccionales.

El art. 40, inc.2º, de la Convención establece en tal sentido:a)vigencia de la ley, nacional o internacional al momento de comisión del acto; b) presunción de inocencia; c) información sin demora y directa de los cargos; d) asistencia para la defensa; e)tramitación sin demora por autoridad competente, independiente e imparcial; f) prohibición de declarar contra sí mismo; g) derecho a interrogar o hacer que se interrogue a testigos; h) derecho a que toda medida se someta a autoridad competente, independiente e imparcial; i) asistencia gratuita de intérprete de idioma; j) respeto a la intimidad.

Todas estas previsiones, sumadas a las contenidas en el mismo art.40 de la Convención relacionadas con el trato digno (inc. 1º), el establecimiento de edad mínima de incapacidad (inc.3º, a), tratamiento sin procedimiento judicial en casos posibles (inc.3º, b), y adopción de medidas tutelares (inc. 4º), conforman un plexo de disposiciones que concurren a afianzar los derechos del menor en los supuestos donde debe ser considerada su conducta cuando se alegue que ha infringido las leyes penales.

Es de destacar que, en el mencionado inc. 4º de la Convención, se enumeran diversas medidas de índole tutelar, indicándose, a modo ejemplificativo: a) el cuidado; b) las órdenes de orientación y supervisión; e) el asesoramiento; d) la libertad vigilada; e) la colaboración en hogares de guarda; y f) los programas de enseñanza y formación profesional, y finalizando con la mención de "otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones", para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
Legisla en relación a la identidad del niño, determinando su inmediata inscripción después del nacimiento, su derecho a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

En el artículo 12: 1; 2, determina el derecho del niño de formarse un juicio propio y de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo atañen, dándole la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.

En el artículo 19: 1; 2, declara la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas apropiadas para la protección del niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
En el artículo 32: 1, se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para tal fin, los Estados Parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales. Hace mención al derecho a la salud, educación, esparcimiento, seguridad social, protección contra el uso de estupefacientes, etc.
En el artículo 34, los Estados Parte se comprometen a Proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Con este fin, tomarán todas las medidas para impedir:
a)La iniciación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b)La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c)La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Podríamos seguir mencionando artículos de la Convención que dan cuenta de la necesidad de legislar en relación a este lugar que se le da al niño como sujeto de derechos.
No resulta difícil ver la diferencia entre las dos leyes. Lo que me parece importante es entender el por qué de cada una. Como hemos expuesto anteriormente, el contexto de surgimiento de la Ley de Patronato difiere totalmente del actual, y por lo mismo, cabría pensar en el defasaje temporal en el que se encuentra. .

Por otro lado, si bien la Convención da cuenta de todas estas "nuevas" situaciones por las que puede llegar a atravesar un niño,no pauta específicamente el camino o las herramientas viables para la resolución del conflicto. Además, parte de la base de que ciertas condiciones estructurales están dadas y, en muchos casos, esto no sucede. Un claro ejemplo de esto son las condiciones de los lugares de internación. En caso de que un niño lo necesite y de que esta medida cumpla con el interés superior del niño, nos encontramos ante la contradicción de internarlo en lugares no aptos.

No es suficiente con asumir un rol de denuncia, sino que, fundamentalmente, se pretende profundizar en la búsqueda de soluciones a los múltiples y graves problemas planteados. La falta de una actividad científica, tan trascendente en cualquier ámbito profesional, sustrae a los jueces de un invalorable apoyo para su tarea, así como impide el avance y mejoramiento de la regulación del tema, obligando, además, a que todos los involucrados en la materia adquieran conocimientos casi exclusivamente a nivel práctico, por vivencias y experiencias personales que, con todo lo positivo que resultan, son carentes del vuelo teórico-analítico del estudio e investigación científica.

Partimos de la base de que la más trascendente de las políticas de Estado, la más permanente, a la que deben estar abocados todos los recursos disponibles de la comunidad, es la política de la infancia y de la adolescencia, porque será la población que sustituirá a la actual y de la cual dependen todos los destinos, tanto individuales como los de las Naciones.

Porque esas generaciones educadas en la solidaridad y en el bien común, brindarán los mismos principios a la sociedad que rijan y a la posteridad.
Las nuevas generaciones están afectadas por agresiones como nunca antes otras juventudes lo habían estado: el hambre, la marginalidad, la violencia tanto social como doméstica, la drogadicción, el SIDA, la desintegración familiar, etc. Quedan muchas cosas por hacer en relación a los niños y adolescentes a la luz de los derechos y garantías por ellos poseídos.

 
 
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Notas
(1) Maguey:(Cuba y México) Tallo delgado de la planta.
(2) Saunier, Roberto: El Maltrato Institucionalizado, Recopilación de las Exposiciones realizadas en las "I Jornadas contra maltrato Infanto-Juvenil", 1998.
(3) Romano, Esther y Fugaretta, Juan Carlos (Compiladores): Maltrato y Violencia Infanto Juvenil, Ed. Nuevo Pensamiento Judicial, 1998, p. 143/144.
(4) Pérez, Aurora: El Maltrato y Violencia Infanto-Juvenil, Unicef, 1986 p.53.
(5) Grosman-Mesterman: Maltrato al Menor. El lado oscuro de la escena familiar, Ed. Universidad, 2da. Edición, 1998, p.43.
(6) Kempe, Ruth: Niños Maltratados, Ed. Morata S.A.,Madrid 1979, p. 27.
(7) Romano, Esther (compilación): Maltrato y Violencia Infanto Juvenil. Ed. Nuevo Pensamiento Judicial, 1998, p 79.
(8) Joaquín de Paul: Maltrato y Abandono en la Infancia, 1993.
(9) Porter: Treatening the Young Male Victim of Sexual Assault.
(10)Material obtenido del documento de la Lic. María Felicitas Elias: El impacto del positivismo en las políticas de infancia en la Argentina, Buenos Aires, Marzo del 1998.
(11) "Protección a la infancia", El Boletín , Publicación de la Sociedad Protectora de Niños desviados, Año XXVI -346 , Buenos Aires 1/1/1914.
(12) Periódico creado y dirigido por sectores pertenecientes a la oligarquía terrateniente.
(13) Anales del Patronato de la Infancia, Abril-Mayo de 1905.
 
Ref. Normativas
Ley 10.903
Ley 23.849
Ley 23.849 Art.3
Ley 24.410
Ley 23.849 Art.12
Ley 23.849 Art.19
Ley 23.849 Art.32
Ley 23.849 Art.34
 
Fuente: VERBA IUSTITIAE- REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MORON, 1999.
UNIVERSIDAD DE MORON
Infojus: 24 de Agosto de 2000.

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