martes, 16 de octubre de 2012

La acción de Interpol Argentina en la lucha contra el tráfico ilegal de objetos del patrimonio cultural.

La delincuencia internacional, en lo que se refiere al tráfico ilícito de bienes culturales, no es un fenómeno nuevo. Este comportamiento se inicia con la historia del hombre y no es una práctica exclusiva de una cultura en particular sino que en todas las regiones del mundo se llevaron a cabo este tipo de hechos.


Tan es así que en las primeras batallas que se produjeron entre integrantes de grupos de distintos orígenes, los vencedores, además de llevarse consigo a las mujeres y a los hombres como esclavos, robaban los objetos a los que la comunidad vencida les rendía culto, y aquellos elementos cuyas dimensiones no permitían su traslado eran destruidos. Esta conducta tiene una explicación psicológica, ya que los vencedores, para someter absolutamente a sus dominados, necesitaban destruir los objetos de cohesión de ese pueblo, disgregando la comunidad con el fin de generar individuos y de esa forma destruir su cultura.

Como ejemplo podemos mencionar a distintos pueblos que a través de la historia aplicaron este tipo de comportamientos: tal es el caso de los habitantes de la Mesopotamia, los griegos, los egipcios y los romanos en la edad antigua, los cristianos en las Cruzadas contra el Islam y el avance del Imperio Otomano en la Edad Media, y más recientemente, los españoles en América, los franceses en África y los ingleses en varios países de diferentes continentes.

Antes de ahondar en esta materia, es importante aclarar el concepto de “patrimonio cultural”. La Secretaría de Cultura de la Nación lo define así: “El patrimonio cultural es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que dan testimonio de la constitución y desarrollo de un pueblo y de su entorno. Incluye una amplia gama de bienes, no solo estrictamente culturales como los sitios y monumentos, los objetos arqueológicos y etnográficos, las obras de arte plástico y decorativo, los libros, manuscritos, colecciones fotográficas, sonoras y cinematográficas, sino también bienes naturales como los bienes paleontológicos, los fósiles y bienes científicos de valor educativo y cultural como los meteoritos, especímenes mineralógicos”. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires define: “Patrimonio: del latín “patrimonium”, lo que se hereda del padre y de la madre. Conjunto de bienes materiales y espirituales creados por una comunidad a lo largo de su historia.

“Patrimonio cultural: Conjunto de bienes culturales que nos pertenecen a todos como parte de una sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica de nuestra identidad cultural como Nación. No solo comprende las obras de los grandes artistas, pintores, músicos, escritores, poetas, sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido con el tiempo un significado para la sociedad.

“Bienes culturales: son los objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, en los cuales se denota un valor cultural, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, arqueológica, arquitectónica, científica, etc.”

La Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol– se abocó desde 1947 a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, un fenómeno cuya magnitud es muy difícil de cuantificar con algún grado de precisión y es poco factible que se llegue a contar con estadísticas precisas a nivel global. En muchos de los casos, esta tarea se hace aun más difícil ya que no se cuenta con un inventario de bienes que son considerados como culturales, y en muchas oportunidades se advierte la faltante por casualidad. Actualmente, en nuestro país contamos con una herramienta muy poderosa para combatir el tráfico y el saqueo de bienes culturales que es la transmisión rápida y eficaz de la información. Para tal fin, en 1997 comenzamos a trabajar en la idea de aportar alguna solución al problema juntamente con la Secretaría de Cultura de la Nación y con el Consejo Internacional de Museos (ICOM). Este trabajo permitió en el 2000 la firma de un acuerdo de colaboración e intercambio de información cuya profundización arribó en la creación y elaboración de una base de datos nacional sobre los objetos robados en nuestro país, ya que hasta esa fecha no teníamos información clasificada sobre este tipo de hechos y, por supuesto, no existían estadísticas. La creación de la base de datos es una herramienta imprescindible para combatir eficazmente el tráfico ilícito de bienes culturales. Inicialmente, la información de la base de datos tenía carácter reservado y solo podían acceder a ella organismos públicos. Luego, se tomó la decisión de abrir la información al público en general a través del sitio web de Interpol.


Esta base de datos cuenta con información proporcionada no solo por organismos nacionales, provinciales o municipales, sino también por aquellos particulares que sean propietarios de algún objeto considerado como patrimonio cultural que haya sido sustraído o extraviado. Nuestra dependencia incorpora inmediatamente esa información en la página y de esa manera, en cuestión de segundos, llega a la Secretaría General de Interpol en Francia y desde allí se replica a los 187 países miembros de la organización. De esta forma se puede prevenir la venta ilícita de esos bienes en el ámbito nacional e internacional y que compradores honestos sean engañados en su adquisición.


Además, esta publicación cumple con los requisitos y recomendaciones que establece el Convenio del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) sobre la restitución internacional de objetos robados o exportados ilegalmente, celebrada en Roma el 24 de junio de 1995 y ratificada por la ley 25.257 del 21 de julio de 2000 y la Convención de la Unesco sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, celebrada en la ciudad de París el 14 de noviembre de 1970 (XVI Reunión de la Conferencia General de la Unesco), ratificada por la ley 19.943 de 1973, en lo que se refiere a la buena fe. Mala fe no es solamente el hecho de que el comprador o tenedor de un bien del patrimonio cultural tenga conocimiento fehaciente de que ese objeto es producto de un hecho ilícito; en una causa penal el adquirente de alguna de estas piezas no puede alegar buena fe si antes de concretar la operación no consultó alguna de las bases de datos de carácter nacional o internacional a la que razonablemente pueda acceder y comprobar los antecedentes de la obra en cuestión. En este caso pueden consultar nuestra base de datos.
 
Hasta la celebración de este convenio y la difusión pública de la base de datos, fue bastante habitual en la Argentina la compra de buena fe de objetos del patrimonio cultural sustraídos, que obviamente eran pasibles del secuestro y restitución a sus legítimos dueños. A partir del momento de la creación de la base de datos pública, la persona que adquiere una obra de arte robada no puede alegar buena fe, porque si el objeto está publicado como sustraído y lo adquiere sin consultar la página, se da por supuesto que no ignora que está comprando una pieza que es producto de un hecho ilícito.


Cabe destacar que una persona particular, un museo, o cualquier tipo de persona pública o privada que ha sido víctima de un ilícito, lo primero que tiene que hacer es abandonar el lugar del hecho para no “contaminar” la escena y facilitar a los investigadores la toma de huellas y otros elementos indispensables para individualizar a los autores del delito y, una vez recuperados, restituirlos a sus legítimos propietarios. Posteriormente, debe hacer la denuncia en la dependencia policial más próxima a su domicilio. En tercer lugar, imprimir un formulario que también figura en la página de Interpol citada (uno por objeto y uno por cada tipo o categoría de objeto: por ejemplo, dibujo, cerámica, escultura, etc.), en el que se va a volcar una descripción detallada de la pieza, acompañado con una fotografía clara de la misma. Por eso es importante que las personas que tengan algún objeto de valor cultural o económico tengan un breve archivo en su casa con la fotografía en colores y una descripción completa, para que en el caso de que desaparezca, podamos publicarla y de esta manera obtener información más precisa. Dicho formulario, la fotografía y el certificado de denuncia pertinente pueden ser remitidos por intermedio de la policía local, por correo o personalmente y nosotros inmediatamente publicamos el objeto en el nivel nacional e internacional.
En el caso de que un ciudadano advierta que alguno de esos objetos se encuentre en algún sitio para su venta o para ser subastado, se puede denunciar a través de los organismos policiales o a esta dependencia, en forma personal, mediante correo postal o electrónico a través de Internet enviándonos un mensaje e inmediatamente daremos intervención judicial. Nuestra base de datos es nacional y en ella se encuentra toda la información sobre los robos que han ocurrido en nuestro país, por supuesto que solamente están publicados aquellos que han sido denunciados y puestos en nuestro conocimiento.
Seguidamente están los casos de las obras de arte recuperadas que nos permite exhibir el resultado del trabajo de Interpol. Un ejemplo es el caso que se descubrió a través del ICOM, filial Reino de España. Se había robado de un museo de Tucumán un objeto de platería antigua. Como no existía una base de datos nacional, apareció la pieza en una portada de una revista que se podía adquirir en los quioscos, donde se vendía públicamente ese objeto. Gracias a esta base de datos pública, va a ser imposible que alguna editorial publique la foto u ofrezca a la venta un objeto robado de la Argentina sin que pueda ser susceptible de ser recuperada.
A continuación se explica cómo efectuar la consulta pertinente de objetos culturales con pedido de secuestro, así como también las obras que han sido recuperadas, a saber: Se pueden utilizar distintos criterios de búsqueda, como son: Autor (despliegue por orden alfabético de los autores registrados en la base de datos), Tipo (por ejemplo, dibujo, cerámica, escultura, etc.), Técnica (acuarela, grabado, óleo, talla, etc.), Categoría (por ejemplo, accesorio, precolombino, religioso, etc.) y Denominación (título, o parte de él, que pudiera tener la obra).
Otro punto interesante para consultar en la página es la legislación vigente, ya sea nacional o internacional, la ley 9.080, su reglamentación, que data de 1920, actualmente derogada por la ley 25.743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, sancionada el 4 de junio de 2003 y promulgada 25 de junio del mismo año. En cuanto a la legislación internacional, el Convenio de Unidroit y la Convención de la Unesco. Cabe destacar que esto lo hacemos no solo en colaboración con la Secretaría de Cultura de la Nación e ICOM, que nos ha brindado mucho apoyo, sino también gracias a la colaboración de la sociedad en general, a la que insistentemente le pedimos que cuando tengan alguna noticia sobre robos en esta materia nos lo hagan conocer para que podamos evitar la expoliación en nuestro país del patrimonio cultural.
La sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural desarrolla su actividad institucional para la recuperación de los bienes culturales que han sido objeto de hechos ilícitos a través de las siguientes actividades principales:
• Registrar todos los bienes culturales sustraídos en el territorio nacional.
• Llevar registro de museos, salas, etc. donde se exhiban objetos del patrimonio cultural.
• Llevar estadísticas sobre sustracciones y hallazgos de bienes culturales.
• Transmitir solicitudes de secuestro de bienes denunciados por robo.
• Proyectar convenios con organismos públicos y privados.
• Informar a la comunidad sobre las tareas realizadas y efectuar las recomendaciones para evitar este tipo de delitos.
• Realizar el archivo de circulares emitidas por la OIPC-Interpol sobre bienes culturales sustraídos en los países miembros.
• Mantener actualizado el sitio web del Departamento Interpol en lo referido a la protección del patrimonio cultural.
• Realizar investigaciones del delito relacionado con el patrimonio cultural público y privado (control de catálogos y páginas web de galerías de arte, sitios de subastas, etc.).
 
 
Por: Marcelo El Haibe R Abogado y subcomisario. Jefe de la sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural, Departamento Interpol, Policía Federal Argentina.

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