martes, 23 de octubre de 2012

Violencia doméstica. Niños en situación de riesgo.

“En la actualidad los tres hermanos menores de edad se encuentran institucionalizados desde el 29 de enero de 2008 en el Hogar Convivencial E. A. (previo paso de W. y J. C. G. por el Centro de Atención Transitoria el 21 de enero de ese año) en virtud de la actuación del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de la denuncia efectuada por un vecino en razón de los malos tratos a los que se encontrarían expuestos los hermanos mientras se hallaban bajo el cuidado de la guardadora provisional, por estos hechos se efectuó la correspondiente denuncia penal que derivó en la detención de la nombrada, de la madre biológica -A. M. R.- y su pareja a los fines de investigar sus eventuales responsabilidades.”

“Llama la atención la forma negativa en que la niña A. M. recuerda y se refiere a su madre biológica; el especial modo en que memora W. a su familia; y el silencio que prefiere mantener J. C. sobre el particular.”

“… dada la imposibilidad evidenciada para asumir la custodia de sus hijos y mantener un vínculo estable con ellos, cabe concluir en el acierto de la decisión adoptada en la anterior instancia; sobre todo si se repara en que la progenitora durante todo este largo tiempo no ha demostrado -siquiera mínimamente- haber organizado su vida de modo que le permita cumplir adecuadamente el rol que le incumbe.”

“En las condiciones descriptas, el interés superior del niño impone en el “sub examen”, mantener la solución adoptada en la anterior instancia (art. 3, ap. 1 de la ley 23.849 y art. 75 inc. 22 de la C.N.), si se tiene en cuenta que los menores, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del niño, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados a juzgar en estos casos (doctrina de Fallos: 318:1296, cons. 10, 322: 2701; 324: 122).”


Ref: “G., W. D. Y G., J. C. y Otro s/ control de legalidad – ley 26.061” – CNCIV – 13/09/2012
Fuente: elDial.com - AA7A36

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