miércoles, 3 de octubre de 2012

Administración Fraudulenta.

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art.173, inc.7, CP). Explotación de un comercio gastronómico. Desviación, en su propio beneficio y/o de terceros, dinero generado por la sociedad que constituyó con los querellantes. Cobro a los clientes sin entregarles factura oficial y sin que queden registrados los ingresos, de ese modo, en la contabilidad de la sociedad. COMPETENCIA TERRITORIAL: Lugar donde se ejecuta el acto infiel o, ignorado, domicilio de la administración

“….no resulta aplicable el criterio según el cual `es competente para conocer en el delito de administración fraudulenta el juez de jurisdicción donde el imputado debía rendir cuentas´ (C.S.J.N., F. 324:506) por cuanto la maniobra que se le endilga a imputada, consistente en haber cobrado a los clientes del local sus consumiciones sin darles factura oficial y, de ese modo, no registrar los ingresos en la contabilidad de la sociedad, habría tenido origen en la localidad de Tigre.”

“En base a ello y en atención a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de que `El delito de administración fraudulenta debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, se debe presumir que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción´ (C.S.J.N., F: 323:3225 y F: 314:1513, entre varios), la declinatoria de competencia a favor de la justicia penal con jurisdicción en la localidad de Tigre luce acertada.”

Fuente: elDial.com - AA79E1

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