El
fallo en los autos " Yavícola , Oscar A." da lugar a las siguientes
consideraciones: El médico no contrae una obligación de fines y sí de medios
para salvar la vida del paciente.
Debe actuar con diligencia, prudencia e idoneidad. Requiere para su ejercicio profesional del consentimiento del paciente o de sus allegados. El consentimiento, no obstante, no tiene de por sí eficacia general. El consentimiento implica capacidad de comprender y juzgar y ello se sustenta a su vez sobre la obligación del médico de esclarecer a su paciente sobre el tratamiento a seguir y sus posibles consecuencias.
El médico será sujeto activo de un delito culposo cuando actúe con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos a su cargo. El fundamento de la punición del delito culposo es la previsibilidad. La negligencia parece subsumir los demás sustantivos del tipo porque abarca la mayor cantidad de supuestos. Debe mediar entre la acción u omisión del médico y el resultado, una relación causal.
Las normas médicas a las que debe atenerse el profesional son las científicas, técnicas y deontológicas (éticas).
Ref.
Jurisprudenciales : "Javicola, Oscar A.", C.N.Crim. y Correc., Sala
VI, 27/03/1990, Buenos Aires. Publicación: LA LEY , 14 de Enero de 1991.
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