miércoles, 17 de octubre de 2012

Privar de la libertad a niños y adolescentes pobres usando la protección como eufemismo y excusa. ¿Los hogares de menores son calderas de violencia?

Cualquier diseño de políticas hacia la niñez debe comenzar por reconocer la individualidad y especificidad del sujeto y su condición situada en una red de vínculos que es necesario  resguardar. Por este motivo es prioritario establecer políticas de apoyo familiar e impulsar la gestión de organizaciones no gubernamentales dedicadas al área, las que por su propia flexibilidad y por sostenerse mediante el trabajo vocacional están en mejores condiciones de atender cada situación.


Los hogares de menores son cárceles encubiertas y su fracaso deviene de la aplicación de la violencia a situaciones que necesitan de una dosis importante de sensibilidad. El nudo conceptual de la privación de libertad es entonces toda aquella modalidad en las cual un niño/adolescente se encuentra mientras no pueda por su propia voluntad, un espacio: sea asistencial, terapéutico, convivencial. Aquellos medios de protección que se bastardean utilizando a escondidas la privación de libertad para restituir un derecho puntual (dependencia a tóxicos por ejemplo). Pretender restituir derechos por un camino fácil y altamente doloroso. Cuando trabajando el problema en forma ambulatoria y mejorando las condiciones sociales alimentarias, habitacionales educativas, y familiares, se devuelve a esos niños a un contexto de pertenencia con salida sin dolor y con posibilidad de autovalimiento estructural. Existiendo otras posibilidades menos dolorosas, el Estado opta directamente por la posibilidad que causa más sufrimiento: a la segregación espacial de niños/as adolescentes pobres de la órbita familiar neutral, siendo trasladado a otra distinta o espacio institucional. Las nuevas normas prohíben la aplicación de medidas de protección excepcionales motivadas por la pobreza, claro está que eso en la práctica puede seguir ocurriendo de muchas maneras, y de hecho ocurre.

No es necesario llegar a privar de la libertad para causar dolor sufrimiento en un niño/adolescente, basta con considerar como situación de castigo si por alguna razón se incumplen las pautas especificas anteriormente desarrolladas. Se priva del derecho de crecer en familia, quitando abruptamente de la posibilidad de atención de la problemática dentro del seno familiar. Plantear la intervención policial ante situaciones de chicos en la calle de 7 a 14 a los como ocurre en la provincia de Rio Negro, constituye nada más y nada menos que un planteo de criminalización de la pobreza, tantas veces cuestionado y rechazado desde la doctrina de Protección Integral de la Niñez, que nos viene a plantear que el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente la responsabilidad del cuidado, desarrollo y educación de sus hijos. Como señala el artículo 5 de la ley provincial de Protección de la niñez, es meramente necesario que el Estado rionegrino promueva la remoción de los impedimentos de cualquier orden que entorpezcan el pleno desarrollo de niños, niñas, y adolescentes y suefectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad como reales sujetos de derechos.

Es necesario que se adopten todas las medidas legislativas, administrativas y jurídicas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por la Constitución Nacional, tratados internacionales vigentes, la Constitución de la provincia de Rio Negro, la legislación nacional y provincial, y que se adopten las mediadas pertinentes con quienes surjan como responsables de la vulneración de derechos de ellos. La privación de libertad por cuestiones administrativas se transforma en una tortura para estos chicos. los jueces mandan a los chicos a los hogares sin antes ver si estarán contenidos, si hay lugar allí, si harán un tratamiento, sin ver quien lo realizara o si seguirán a la escuela.

Se advierte en la actualidad un uso bastardo del sistema penal juvenil con un alto contenido represivo pese a que la CDN ha establecido la excepcionalidad de toda privación de libertad de niños y jóvenes. El cuadro de situación suele llevar a ponderar la alta negatividad del sistema penal y como contracara resaltar la benevolencia de los sistemas de protección de derechos, sin tener en cuenta o sin saber que debajo de esos lugares considerados “protectorios” también puede esconderse la des-subjetivación, incapacitación, restricción de derechos y el encierro abusivo e indiscriminado de niños y adolescentes pobres. El uso bastardo de los marcos legales de la responsabilidad penal tiende a evidenciarse cuando se comienza a utilizar el encierro sistemático allí donde se presentan casos que merecen una activa promoción-protección de derechos. Y a la inversa: el uso bastardo de los marcos de protección de derechos cuando se evidencia no excepcional de la separación de niños y adolescentes de sus familias.

Dependerá de como el poder gestione ambos dispositivos, para evaluar si su objetivo es mejorar la situación social, o bien bastardear empeorando su condición por medio de la neutralización de zonas pauperizadas con políticas reforzadas y segregativas.

Me refiero a formas no penales de castigo que construye lugares intermedios que, si bien no son de un tipo de gestión que construye lugares intermedios, que si bien no son de alojamiento criminal o correccional, son similares desde que normalizan conductas por medio del sufrimiento sin mejor un ápice las condiciones alimentarias, habitacionales, educativas y familiares de esos niños-adolescentes. Porque habida cuenta de la actual situación carcelaria y de los institutos de menores (que están más cerca de socializar en el delito que de reinsertar productivamente en la sociedad a los internados),a apelar como remedio meramente a encerrar a chicos cada vez más jóvenes, solo servirá para cargarlos de mas resentimiento y perfeccionarlos en la vía del delito. Lo que la sociedad reclama, sobre todo, es que el hecho delictivo no suceda, que la situación de violencia no se produzca.

Se necesita que se prevenga con políticas efectivas. Porque después de que la victima padeció un vejamen, el encarcelamiento del delincuente puede paliar su dolor, pero no vuelve las cosas a su estado anterior. En la prevención es necesario que las fuerzas de seguridad, por una parte, estén entrenadas para actuar con eficacia en el marco estricto de la ley.


 
Por, Por Paula Mendez
Fuente: Monografía del Campus de la Asoc. Pensamiento Penal

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