El art. 209 del C.C. - ley 23.515- establece un régimen alimentario general para cónyuges divorciados a favor de todo esposo necesitado, con independencia de que exista o no declaración de culpabilidad.
A modo de excepción, el artículo 207 del mismo cuerpo normativo regula los alimentos indemnizatorios que son aquellos que superan el marco asistencial y obligan al alimentante a mantener el nivel económico del que el alimentado gozó durante la convivencia. Se trata de un régimen excepcional aplicable sólo respecto de quienes ha recaído una sentencia de culpabilidad exclusiva y nada autoriza su aplicación de un modo general e indiscriminado.
Los alimentos pactados por los cónyuges en el divorcio por presentación conjunta tienen naturaleza convencional, primando en ellos la autonomía de la voluntad. Corresponde atenerse al convenio a efectos de desentrañar la voluntad de las partes. Ante la falta de estipulación será aplicable el régimen legal relativo a los alimentos entre cónyuges divorciados.
Si los esposos pactan sólo una cuota alimentaria sin otras especificaciones y luego se plantean conflictos, estos deben decidirse teniendo en mira las pautas del régimen general alimentario entre esposos divorciados regulado por el artículo 209 del C.C.
Fuente: Mizrahi, Mauricio Luis
Ingreso a Infojus: 20 de Enero de 1998.
Ingreso a Infojus: 20 de Enero de 1998.
Ref. Normativas :
Ley 23.515
Código Civil Art.207 al 209
Código Civil Art.236
Ley 2.393 Art.79 al 80
Ley 2.393 Art.51
Ley 2.393 Art.67
Ley 23.515
Código Civil Art.207 al 209
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Ley 2.393 Art.79 al 80
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Ley 2.393 Art.67
Ref. Bibliográficas
Mendez Acosta, José María - Tamini, Martín Augusto; "Matrimonio, separación y divorcio", página 109 , Ed. Bias, Buenos Aires 1987.
Busso Eduardo B,; "Código Civil Anotado" T II, "Familia" , pág. 280, Ed. Ediar, Buenos Aires.
Grosman, Cecilia P.; " El proceso de divorcio", Pág. 63 Ed. Abaco, Buenos Aires, 1985.
Mizrahi, Mauricio Luis; "Matrimonio y Divorcio", La Ley 1995-A 733.
Escribano, Carlos; "Régimen de alimentos en la ley 23.515", L.L. 1988-C, 1030.
Escribano, CArlos; "Alimentos entere cónyuges", en "Enciclopedia de Derecho de Familia", t. I, pág. 299, Ed. Universidad, Bs As, 1991.Publicación: LA LEY, 5 de Agosto de 1997. LA LEY S.A.E. e I.
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