En la causa "Navia J.A. "la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a un médico cirujano como autor del delito de homicidio culposo.
El facultativo se había negado a operar a un paciente en grave estado alegando que la pésima relación con el anestesista podía poner en peligro la vida del paciente.
La doctrina y la jurisprudencia exige, para fundar la responsabilidad penal de una persona que haya omitido evitar un daño a un tercero, que ésta tenga a su cargo una obligación jurídica específica de actuar, es decir que sea garante de que dicho resultado no se produzca.
En el caso, no existía ninguna posición de garante que obligara al médico a actuar, ya que no había ninguna relación contractual entre el paciente y el médico con anterioridad a la internación."/Tampoco existió la asunción voluntaria de una posición tutela respecto del paciente.
El acusado no comenzó a realizar actos de tutela propios de su función específica. Siendo ésta la realización de intervenciones quirúrgicas,la negativa a operar indica la no asunción de dicho deber de tutela.
Tampoco consideramos que el accionar del acusado encuadre en el artículo 108 del Código Penal ya que la operación no habría sido en el caso el "auxilio necesario" del que habla el citado artículo y si lo fue en cambio la derivación del paciente a otro nosocomio.
Ref. Normativas :
Constitución Nacional (1853) Art.19
Ley 17.302
Código Penal Art.108
Código Penal Art.84
Constitución Nacional (1853) Art.19
Ley 17.302
Código Penal Art.108
Código Penal Art.84
Ref. Jurisprudenciales :
"Navia, J.A. s/Art. 84 CP", C.Crim.y Correc.Cap. Fed., Sala VI,13/08/1985, Causa 12.170
"Navia, J.A. s/Art. 84 CP", C.Crim.y Correc.Cap. Fed., Sala VI,13/08/1985, Causa 12.170
Fuente: DOCTRINA PENAL, 1987 - Infojus 05/12/1997.
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