viernes, 19 de octubre de 2012

La causa próxima y la causa adecuada en la responsabilidad médica

Por, Humphreys, Ethel - Tanzi, Silvia - Papillu, Juan Maria
 
 
El autor comenta el fallo en el cual Segunda Instancia confirma la sentencia de Primera Instancia por la cual se hace lugar parcialmente a la demanda iniciada por el actor, -padre de un menor fallecido-, como consecuencia de la mala praxis del médico al equivocarse en la elección de la droga a suministrarse , teniendo en cuenta el cuadro clínico del paciente y la patología del mismo, y condenó en definitiva al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (el paciente había sido internado en el Hospital de Rehabilitación Manuel Roca), y al médico, y desestimó la demanda contra la enfermera.


La enfermera demandada no tiene responsabilidad alguna, pues pese a que su acción fue la causa próxima del daño, puesto que fue ella quien aplicó la inyección por la cual suministró la droga, ella sólo debía limitarse a cumplir las instrucciones dadas por el médico a cargo del paciente prescriptas en la historia clínica.

La responsabilidad del galeno surge como consecuencia de su actuar negligente al prescribir una droga inadecuada a la patología del paciente, y mayor es su grado de responsabilidad al tomar en cuenta que no consultó con los profesionales idóneos para su suministro y/o conveniencia. Por lo que el actuar negligente del médico fue la causa adecuada en la producción del daño y no la aplicación de la inyección que hizo la enfermera.

Respecto al rubro indemnizatorio perseguido "pérdida de chance" es ponderable el tratamiento que realiza el tribunal pues se trata de un daño cierto y futuro que debe ser indemnizado ateniéndose a las características particulares de cada caso concreto, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad que tiene la chance de convertirse en cierta.


 
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Ref. Jurisprudenciales :
"Gómez, Mario c/ Ciudad de Buenos Aires", CNCiv., sala F, 2003/07/04
 
Ref. Bibliográficas
-Goldenberg, Isidoro, "El principio de causalidad adceuada en escalrecedor fallo", JA, 1997-II-190.
-Alterini - Ameal -López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales", p. 233, 2º ed. actualizada, Abeledo perrot, 2003.
-Gesualdi, Dora Mariana, "Responsabilidad Civil. Factores objetivos de atribución. Relación de causalidad", p.76, 2 ed., 200, Buenos Aires, Hammurabi.
-Tanzi, Silvia y Nuñez, Eliana, "Presunciones de causalidad y culpabilidad", La Ley, 1994-C, 17.
-Alterini, A. - López Cabana, R. "Presunciones de causalidad y de responsabilidad", La Ley, 1996-E, 981.
-Bustamante Alsina, Jorge, "La relación de causalidad y la antijuridicidad en la responsabilidad extracontractual", La Ley, 1996-D, 26.
-Tanzi, Silvia - Alterini, Juan Martín, "Aspectos civiles y procesales de la demanda de daños", 1999, p. 69 yss., Ed. Carpetas de Derecho, Buenos ires.
-Tanzi, Silvia, "La reparabilidad de la pérdida de chance", en "La responsabilidad", libro en homenaje al profesor Doctor Isidoro Goldenberg, Directores: Alterini, A. y López Cabana, R., p.331, Abeledo perrot, Buenos Aires.
 
Fuente: LA LEY, 4 de Marzo de 2004.
LA LEY S.A.E. e I.
Infojus: 18 de Junio de 2004.

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