jueves, 4 de octubre de 2012

Alcances de la cuota alimentaria

El deber alimentario en el divorcio o la separación no se limita a los matrimonios con hijos. Está obligado a pagar también una cuota quien fuera culpable para la Justicia de haber terminado la relación y puede recibirlo el que de los dos esté atravesando una situación de extrema necesidad.

Cuando se habla de cuota alimentaria, suele pensarse solamente en el canon que debe pagar cada mes el padre que no tuviera a cargo la tenencia de sus hijos, para proveerles dinero para comida, vestimenta, actividades escolares o deportivas, etc. Sin embargo, existen obligaciones alimentarias que deben cumplir también los matrimonios sin hijos, como por ejemplo:
a) En un juicio contradictorio, el que para la Justicia resultase inocente del divorcio, tiene derecho a exigir al declarado culpable, el dinero necesario para el mantenimiento del nivel de vida anterior a la ruptura sentimental.
b) En ocasión del artículo 209 del Código Civil, cualquiera de los esposos, que se encuentre en un estado de necesidad y no contara con recursos para valerse solo, tiene derecho a pedirle al otro que le procure lo necesario para su subsistencia.
c) Ante la anulación del matrimonio, cesan todos los derechos y obligaciones propios de la sociedad conyugal, menos el de prestar alimentos en caso de necesidad de una de las partes.
 
En el caso a) el culpable de la separación o divorcio, además de perder la vocación hereditaria sobre los bienes del esposo declarado inocente, pierde también la exigencia alimentaria, salvo en términos del artículo 209. Por el contrario, está obligado a proporcionarle la cuota a la parte inocente. Se dice que alguien es culpable cuando: incurre en adulterio, comete injurias graves, es adicto o posee alteraciones mentales crónicas, instiga al otro a cometer delitos, lo abandona, o atenta contra la vida de su pareja o los hijos.

Según el caso b) se obliga tanto al culpable como al inocente de un proceso contradictorio, a procurarle asistencia económica al que lo necesite de los dos. Esta obligación rige también para las separaciones de común acuerdo en las que ninguna de las partes hizo una petición de alimentos al otro, pero que ahora, dada una adversidad o una enfermedad, uno de los esposos se ve necesitado de ella.
 
¿Por cuánto tiempo dura el derecho alimentario?
El favorecido lo conserva hasta el fallecimiento. De acuerdo con el artículo 210 del Código Civil, el derecho alimentario cesa si el esposo beneficiado se vuelve a casar, se une en concubinato o injuria al otro. Para determinar si hubo o no injurias, el código dice que “el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”.
 
¿A partir de qué momento se puede exigir el pago de la cuota alimentaria?
Desde la fecha de interposición de la demanda. Es decir que, una vez obtenida la sentencia favorable, el pago de la cuota se retrotrae al momento de la presentación de la demanda y no a la fecha de la sentencia firme.
Como un juicio por alimentos puede extenderse varios meses, el solicitante del beneficio puede pedir al juez que fije una cuota provisoria por el tiempo que dure el proceso.
 
¿A cuánto asciende el monto de la cuota?
No tiene un valor fijo, el mismo depende de variables tales como: los ingresos percibidos por ambos, el nivel de vida que llevaban cuando estaban juntos y, si hubiera hijos, la cantidad de hijos que mantener”.

Como la fijación de un valor no está determinada por ninguna ley, sino que deriva de la práctica jurídica, por lo común, una cuota por alimentos para un solo hijo, ronda entre el 15% y 20% de los ingresos percibidos por el esposo que no ejerce la tenencia. El monto asciende de acuerdo con los hijos que tenga el matrimonio, pero nunca puede superar el 50%.

Se recomienda plantear la cuota por alimentos de acuerdo a un porcentaje de la remuneración del esposo obligado y no de una suma fija, porque de aquel modo “se beneficia al alimentado, ya que si la persona obligada mejora su nivel económico, la cuota va a subir en la misma proporción; en cambio, si se acordó una suma fija y quien debe pagar percibe un ingreso menor, difícilmente vaya a aportar el mismo dinero que cuando estaba en mejor posición económica.
Si el inocente de la separación gana más que el culpable, ¿puede exigir igual la cuota alimentaria?
Sí. Porque en este caso - y a diferencia de la razón esgrimida en el artículo 209 - la cuota es como una suerte de multa condenatoria para el culpable, por haber disuelto el vínculo. Por otra parte, a pesar de estar en buena situación económica, con seguridad la separación o el divorcio le provocaron a la parte inocente un deterioro en su nivel de vida y, por lo tanto, debe ser resarcido.

Pero es probable que, si el beneficiado gana bastante más que quien está obligado a pagar la cuota, éste pida al juez una reducción de la misma o bien su anulación.

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