jueves, 27 de septiembre de 2012

Acercarse a la víctima "acarrea desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de la función judicial"

Orden de exclusión
En un caso de violencia familiar, la Justicia cordobesa determinó que la violación de una orden de exclusión del hogar configura el delito de desobediencia a la autoridad. El magistrado afirmó que con incumplir la prohibición hubo “suficiente entidad como para acarrear desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones judiciales”.

El Juez de Control cordobés, Agustín Spina Gómez, decidió –en el marco de un caso de violencia familiar- que quien incumple una orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento comete el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal. El imputado no podía acercarse a su padre, pero se presentó en el domicilio de su progenitor y lo amenazó con un cuchillo.

De modo puntual, el magistrado manifestó que el incumplimiento de la orden de exclusión implicó “menosprecio o alzamiento contra un acto de imperio legalmente notificado, de suficiente entidad como para acarrear desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones judiciales o administrativas”, lo que responde al “principio de autoridad, que junto con el de libertad, son elementos irreductibles del orden jurídico”.

La posición sustentada por el magistrado cordobés es novedosa y, al mismo tiempo, no es compartida por todos. Algunos jueces entienden que la figura delictiva no es aplicable en casos de violencia familiar, y que la Justicia –conforme la Ley provincial 9.283- debe imponer al infractor alguna instrucción especial de las contempladas en el Código de Faltas local (tratamiento terapéutico, trabajo comunitario, etc.).

Sin embargo, el titular del Juzgado de Control N°6 de Córdoba, sostuvo que las instrucciones del Código de Faltas provincial no poseen carácter sancionatorio, sino que son medidas meramente preventivas para evitar nuevos episodios de violencia familiar o hacerlos cesar.

En el caso, un hombre fue objeto de una orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento, debido a que cometió actos de violencia familiar contra su padre. No obstante, el individuo violentó la prohibición establecida por la Justicia y se presentó en el domicilio de su progenitor y lo amenazó con un cuchillo. El hecho fue denunciado por la víctima.

Ante esta situación, un Fiscal decidió imputar al hombre por el delito de desobediencia a la autoridad, atento que violó la orden de exclusión y ordenó su prisión preventiva. También, el funcionario del Ministerio Público, dispuso la elevación de la causa a juicio. Estas decisiones merecieron la interposición de una oposición por parte del acusado, quien solicitó el cese de la privación de libertad y que se decrete su sobreseimiento.

Al respecto, el juez Spina sostuvo que la orden de exclusión era plenamente válida “por cuanto emanó de autoridad legítima, fue concreta y dirigida a persona determinada” y destacó que el Juez de Violencia Familiar “dispuso la medida precautoria en protección de la vida y la integridad física y emocional de la víctima”.

“No puede decirse que la prohibición infringida concierna a una obligación de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil, por cuanto las disposiciones contenidas en la Ley de Violencia Familiar son de orden público e interés social, y tienen por objeto la prevención, detección temprana y erradicación de la violencia familiar”, precisó el magistrado.

A su vez, Spina remarcó que “ni la asistencia a curso educativo, ni el cumplimiento de tratamiento terapéutico, ni los trabajos comunitarios, ni la prohibición de concurrir a determinados lugares donde se cometiera el episodio de violencia familiar, constituyen pena en el  sentido técnico jurídico”, pues “no importan la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no acercamiento”.

Además, el titular del Juzgado de Control manifestó que si se impide la aplicación de figuras delictivas en casos de violencia familiar “se habrá privado a los jueces de una herramienta insustituible a la hora de hacer cumplir sus decisiones, las que se convertirían en palabras de buena crianza, ineficaces a los fines inmediatos que persigue la ley”.

Por lo tanto, el Juez de Control cordobés, Agustín Spina Gómez, confirmó la imputación, elevó la causa a juicio y reiteró la prohibición de acercamiento del imputado respecto de su padre. No obstante, el magistrado sí accedió al pedido de cese de la prisión preventiva y ordenó la liberación del acusado.

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