martes, 11 de septiembre de 2012

La probation está quemada.

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación y dejó en firme la decisión de la Cámara Criminal provincial que desestimó el otorgamiento del beneficio de suspensión de juicio a prueba para una mujer imputada por haberle quemado las manos a su hijo como castigo. Los fundamentos.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de una mujer que solicitó el beneficio de la probation.

Se trata de la causa “C/C Ortíz, Carina Rosana – Incidente de suspensión de juicio a prueba – recurso de casación” que llegó a la Corte de Justicia de Salta a raíz de la presentación de un recurso de casación por parte de la defensa de una mujer imputada por el delito de lesiones agravadas por el vínculo porque le había quemado las manos a su hijo como castigo.

Tal y como detalla el expediente, el menor de edad “sufrió quemaduras de primer y segundo grado en la cara palmar derecha e izquierda curables en el término de 35 días”, de acuerdo a la evaluación médica. Psicológicamente la agresión le provocó además “una alteración y una disminución de sus funcionalidades por la vivencia negativa en la dinámica familiar”.

La mujer, ofrecía como reparación del daño producido cien pesos, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Lo que no fue aceptado ni la víctima, un menor de edad, ni su padre, y dio lugar al rechazo del otorgamiento del beneficio.

Por su parte, los integrantes de la Corte explicaron que “, si bien el ofrecimiento de hacerse cargo de la reparación del daño no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente y debe formularse en la medida de lo posible, no es razonable el monto ofrecido, en orden al resultado objetivo de las lesiones del niño damnificado (quemaduras de gravedad en las manos como castigo)”.

Asimismo, “la intención de realizar un tratamiento psicológico, no puede ser considerada como ofrecimiento ni implica reparación del daño causado, sino en todo caso una regla de conducta”, consignan.

Por todo ello, la Corte de Justicia salteña no hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de la mujer, desechando así, el beneficio de la probation.

 
Fuente: Diariojudicial.com

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