miércoles, 26 de septiembre de 2012

Arma descargada es arma de utilería.

En una causa en la que se procesó a una persona por robo, la Cámara del Crimen sostuvo que “la intimidación realizada con un arma de fuego apta para el disparo pero descargada debe ser encuadrada en la hipótesis de arma de utilería”. Los detalles del fallo.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, Gustavo Bruzzone y Mirta López González, confirmó el procesamiento de un hombre pero aclaró la tipificación del delito en el procesamiento ya que el imputado poseía un arma descargada.

Se trata de la causa “R. D., V. M. s/calificación legal” en la que se procesó a un hombre por el “delito de robo con arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicionado”. Esta calificación legal que fue recurrida por su defensa argumentando que “el hecho investigado debe ser encuadrado como robo simple, en grado de tentativa, en concurso material con tenencia ilegítima de arma de fuego” ya que se trataba de un arma descargada.

Por su parte, tal y como se señala en el fallo “la intimidación realizada en un robo con un arma de fuego apta para el disparo pero descargada debe ser encuadrada en la hipótesis de arma de utilería” ya que en “la reforma introducida por la ley 25882, a su criterio, el legislador ha sostenido que procede agravar el delito también por el plus de intimidación que presupone el uso de un arma o elemento que guarde la forma de tal y que ello se desprende del hecho de haber incorporado el supuesto de la utilización de un ‘arma de utilería’”.

“El legislador ha entendido que dentro de las armas existe una especie que es el ‘arma de fuego’, cuya utilización durante el desapoderamiento eleva la escala penal en un tercio del mínimo y del máximo” pero “dentro de esta hipótesis para el legislador existe una subespecie que sería el arma cuya aptitud para el disparo no se puede verificar -a la cual corresponde aplicarle una pena menor-, es lógico concluir que ha considerado que ante la duda, deberá entenderse del modo más benéfico para el imputado, esto es, su ineptitud, de lo cual cabe afirmar que aun cuando no se haya mencionado expresamente, la conclusión asertiva al respecto, esto es su ineptitud (o su descarga) debe ser tratada como una hipótesis también atenuada y contemplada”.

Así, “el supuesto de arma descargada o inepta para el disparo está incluida en el tipo penal y el concepto de ‘arma de utilería’, sin duda, funciona como residual, incluyendo en la agravante a todo elemento que tenga apariencia de arma de fuego, donde sí podrá discutirse sobre su aptitud o no para engañar o amedrentar a la víctima”, consigna el fallo.
“El legislador no sólo ha tenido en cuenta el poder ofensivo de los instrumentos utilizados, sino también el temor que tales instrumentos pueden provocar en la víctima, es decir, ha receptado mediante la reforma mencionada los lineamientos de las teorías subjetivas”,
concluyen.

López González, en su voto en disidencia parcial, señaló que “al dictarse la ley 25.882 no se contempló el arma de fuego descargada y, a la luz del principio de máxima taxatividad interpretativa, derivado del principio de legalidad, debe subsumírsela en el delito de robo simple”.

A ello agregó que “las sanciones y derogaciones de normas producen consecuencias que merecen un estudio pormenorizado del tema, por lo que, los efectos que puede provocar la actividad legislativa, de ninguna manera deben perjudicar al ciudadano, máxime cuando la interpretación analógica en materia penal nunca puede ser in malam parte”.

 

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