martes, 11 de septiembre de 2012

El narcotráfico y el transporte aéreo.

Las Naciones Iberoamericanas deben hacer uso de los Perfiles del Correo de Drogas, adaptándolas a las circunstancias e idiosincrasias de los distintos países, ésto siempre dentro de la exigencia de la constitucionalidad de la intervención y la importancia de luchar contra el flagelo de la droga. El perfil de correo sirve para ayudar a detectar y detener al correo o "mula" o "camello" que utiliza vuelos internacionales para el tráfico de estupefacientes. Existen en caso todos los países democráticos medidas para proteger registros, a los ciudadanos frente a secuestros, detenciones y confiscaciones arbitrarias. Cuando se observa que coinciden en una persona varios rasgos del perfil de correo de drogas, se genera una base legal para realizar registros y secuestros que no lleguen a la categoría de arresto. Las autoridades de cada aeropuerto agregan al perfil de correo otras características producto de sus observaciones y de la idiosincrasia de los habitantes y viajeros de cada país.

Las características primarias del perfil originado por los agentes de la D.E.A. del Aeropuerto Metropolitano de Detroit son: viaje a o de ciudad conocida como originaria de drogas, viaje y visitas cortas; uso de un "alias"; el pasajero lleva equipaje de manos solamente, compra del pasaje en efectivo; el pasajero muestra una conducta nerviosa.

Las características secundarias referidas al comportamiento del pasajero son: cuando llega al aeropuerto hace un llamado telefónico; no es recibido por familiares o amigos; oculta su asociación con un compañero de vuelo.

Existen tres categorías de intervenciones de las autoridades policiales con los pasajeros:
1) Detener momentáneamente para interrogarlo sin llevarlo a otro lugar. Este supuesto no se considera registro o secuestro.
2) Detención sin arresto para investigarlo, debe estar fundada en sospechas razonables y específicas.
3) Arresto de pasajeros. Requiere hechos y circunstancias fundadas y de fuentes confiables.

La doctrina del Tribunal Supremo norteamericano acepta el uso del Perfil de Correo de Drogas sólo para la segunda categoría de detenciones cortas y momentáneas. Si hay arresto, se exige a existencia de causa probable para que el mismo no constituya una violación a la ley, en el caso de los Estados Unidos, una violación a la cuarta enmienda.

 
por, Gaspar Rivera Cestero
Fuente: Publicación: REVISTA RIDAT INTERAMERICANA DE DERECHO AEREO Y TURISMO, 30 de Julio de 1989.
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