jueves, 6 de septiembre de 2012

Aproximación a las propuestas de prevención y control del delito desde la criminología crítica (Primera Parte)

Keymer Avila
Artículo tomado de la Revista: Capítulo Criminológico, Vol. 33, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 2005, pp. 225-265 (Versión corregida)

Desde el enfoque de la Criminología Crítica, el presente trabajo pretende aproximarse a algunas propuestas de prevención y control del delito. Después de hacer un breverecorrido por nociones fundamentales como: la política criminal integrada a una poíica soca genera e tema de la seguridad y la construcción social del miedo, se describen dos grandes áreas donde la perspectiva crítica ha de materializar su trabajo teórico: 1. La política criminal ejecutiva y 2. La política criminal legislativa. La primera abarca, entre otros, el campo de la participación ciudadana, la policía comunitaria y la justicia de paz; La segunda, atiende todo lo que tiene que ver con las reformas legislativas en materia penal: descriminalización y criminalización de conductas con miras a la protección de los sectores excluidos de la sociedad, primacía de la víctima y medidas alternativas a la pena. Ambas áreas deben desarrollar principios constitucionales y ser instrumentos de protección de los Derechos Humanos.

La espiral de exclusión se eleva, con la paradoja que el control del riesgo aumenta el riesgo y la seguridad de los asegurados se vuelve precaria. En lugarde aumentar la seguridad de pocos crece la inseguridad de todos.
Baratta
INTRODUCCIÓN
Es evidente que las propuestas en materia de prevención y control del delito se caracterizan por el predominio de criterios eminentemente técnicos, situacionales, operativos, que buscan la eficacia y la eficiencia en el corto plazo. Razones por las cuales los debates “sociológicos” y/o “criminológicos”, sobre los derechos humanos, el sistema penal y la sociedad, quedan rezagados, pasando a un segundo plano.
La criminología crítica, por el contrario, asumió ese debate. Se preocupa por la elaboración de políticas sociales y por repensar un nuevo sistema. Seguramente esto en el mundo académico e intelectual es valorado, pero en el mundo real ¿cómo se aplica? Una de las principales virtudes de la corriente crítica es su análisis holístico de la realidad, paradójicamente, éste a su vez se convierte en una de sus principales dificultades prácticas. La elaboración de políticas criminales, dentro de esta corriente, da la impresión que éstas suelen disolverse dentro de las políticas sociales generales (educación, salud, urbanismo, etc...), políticas de una importancia y necesidad que están fuera de discusión, pero cuyos resultados se aprecian en el mediano y largo plazo. Dando la impresión de no estar surtiendo efecto alguno “en el corto plazo”.
La criminología crítica –como lo ha admitido una de sus máximas representantes Lolita Aniyar- ha “desdeñado lo técnico” e incluso ha “rechazado la expresión “Seguridad”, por estar asociada con políticas represivas y autoritarias que han azotado a nuestra América. En este orden de ideas, la profesora zuliana señala: “La criminología crítica puso en segundo lugar la lucha contra el crimen, porque ésta ha sido una conducta generalmente atribuida a las clases bajas. Por eso, y como contrainformación radical, se invirtió tanto esfuerzo en estudiar la delincuencia de las clases altas. Nuestra tendencia olvidó la trascendencia que tienen, especialmente para los de menores recursos, los objetos que con tan gran esfuerzo adquieren para su modestísimo confort. Nos convertimos en una vanguardia intelectual, con un escaso contacto real con los pobres, lo que nos impedía conocer lo que pensaban en relación a esto.”1
Ante esta situación, se hizo necesario elaborar propuestas que pudiesen materializarse también en el corto plazo, que trataran de solventar el problema del sentimiento de inseguridad, y que dieran una mejor calidad de vida a la ciudadanía (sin dejar de lado los proyectos a largo plazo...) Todo esto debía realizase en sintonía con el trabajo teórico realizado y no podía significar el sacrificio de derechos fundamentales (que es lo que normalmente caracteriza a las respuestas “técnicas” o “situacionales” que buscan obtener resultados inmediatos).
Realizando una revisión descriptiva de carácter documental (en la cual la obra de Aniyar fue de gran orientación), el presente trabajo intenta hacer una aproximación a estas propuestas.

1 Lolita Aniyar: Entre la Dominación y el Miedo. Nueva Criminología y Nueva Política Criminal. Mérida. Ediciones Nuevo Siglo C.A., 2003, p. 81. Ver también su obra: “La Participación Ciudadana en la Prevención del Delito. Antecedentes, Debates y Experiencias.” Capitulo Criminológico, Vol. 27, Nº2. Venezuela, Instituto de Criminología , LUZ, 1999, pp. 4-5. Agradezco a la autora quien amablemente me hizo llegar tan valiosos materiales, pero muy especialmente, por haber construido caminos que podemos recorrer los que buscamos alternativas dentro del -a veces- insensible, frío, rígido, formal y conservador mundo del derecho.

I. NOCIÓN DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, DE CONTROL Y PREVENCIÓN
Podría decirse –de una manera muy superficial- que la criminología crítica es la corriente que da al traste con toda la criminología tradicional, que se caracterizaba por un enfoque netamente positivista, dependiente de las categorías dadas por el derecho penal, para obtener su objeto de estudio. Abandona las concepciones legalistas, biológicas y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que consideran al delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se concentra en el estudio del delincuente no convencional (delitos de cuello blanco o criminalidad de los poderosos) y de la violencia legal-institucional. La criminología crítica se rebela, no solamente contra la criminología existente y el derecho penal (“derecho desigual por excelencia”2), sino contra todo el orden establecido. Esta nueva corriente ataca esencialmente al poder, dedicándose al estudio de temas que giran en torno al Estado, el control social (con énfasis en el sistema penal), y la búsqueda de la emancipación del ser humano. “Hizo de la sociedad y de sus males un análisis más profundo y totalizador, e incluyó lo valorativo y el compromiso con la justicia social como una tarea necesaria de la criminología.”3 Se pasa de una “ciencia neutral respecto a los valores y a las elecciones prácticas, a una ciencia social comprometida en la transformación del propio objeto.”4

2 Alessandro Baratta: Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. 5ta ed. México. Siglo XXI editores, 1998, p. 169
3 L. Aniyar: Pensamiento Criminológico y Política Criminal. Resumen de sus libros: Entre la Dominación y el Miedo y Resumen Gráfico de Pensamiento Criminológico, ambos de Ediciones Nuevo Siglo, Mérida, 2003, p.7 (mimeo).
4A. Baratta: Ob.cit, p. 163

Influenciada por todos los cambios políticos y sociales de finales de los años sesenta, entre las fuentes que le nutren se encuentran las investigaciones sobre el delito de cuello blanco, el interaccionismo simbólico, el materialismo histórico y la idea de la defensa de los derechos humanos.5
En cuanto a la idea de Prevención del delito, podemos afirmar, en un sentido amplio, que la prevención:
“...consiste en preparar o disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización de un determinado evento en el futuro; en nuestro caso, la prevención sería la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento o avance de la criminalidad.”6
No se debe confundir la prevención con el control, la primera se dirige fundamentalmente al origen de la criminalidad (tiene un alcance general); mientras que el segundo, no estudia las raíces del problema, opera en el caso concreto ya surgido para dominarlo, solamente le interesa el mantenimiento del orden, no pretende extinguir el delito, sólo dominarlo.7
Para complementar la idea anterior, podemos decir con la profesora Aniyar, que el control social es:
“...el conjunto de sistemas normativos cuyos portadores, a través de procesos selectivos, y mediante estrategias de socialización, establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad de las masas, a los valores de un sistema de dominación; lo que, por razones inherentes a los potenciales tipos de conductas discordantes, se hacen destinatarios sociales diferencialmente controlados según su pertinencia de clase.”8

5 Cf. Moira Martínez: Apuntes de clase. Material mimeo; L. Aniyar: Ob. cit., pp. 7-9 ; A. Baratta: Ob. cit, pp. 155-179; 202. “La criminología crítica no ha ocultado su compromiso sobre todo con las víctimas del sistema penal y de los delitos, es decir, con los sectores desfavorecidos.” Mauricio Martínez: “El Estado Actual de la Criminología y de la Política Criminal.” Capítulo Criminológico, Vol. 27, Nº 2. Venezuela, Instituto de Criminología, LUZ, 1999, p. 53
6 Carlos Molina Arrubla: Introducción a la Criminología. 3era ed. Bogotá. Grupo Editorial Leyer , 2000, p.36
7 Cf. Ibídem, pp. 36-37. En la primera Conferencia Europea y Norteamericana sobre la Prevención de la Delincuencia, celebrada en octubre de 1989 en Montreal, se define que la prevención: “ está dirigida a reducir la frecuencia de ciertos comportamientos, criminalizados por la ley general, pero también las incivilités, que no representan siempre un delito, pudiendo recurrir a soluciones distintas a la sanción penal.” A. Baratta: “Política criminal: entre la política de seguridad y la política social.” Delito y Seguridad de los Habitantes. México. Editorial Siglo XXI, ILANUD y Comisión Europea, 1997, pp. 87-88.
8 En: C. Molina A.: Ob. cit, p. 38.

Teniendo una idea de estas nociones, trataremos de ver a continuación como pueden materializarse desde la criminología crítica.
El desencantamiento tal vez nos hará dejar los libros y tratar de participar en procesos transformadores. Porque la sociedad injusta no se transforma en justa por la acción de unos pocos.

II. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA EN LA PRAXIS: PROPUESTAS DE POLÍTICA CRIMINAL
La política criminal10 como parte de la política social
La selección de la metodología y de los problemas a resolver en la práctica de las políticas criminales dependerá de las posiciones teóricas de sus actores (como en todas las áreas del saber). Podemos decir que existen dos grandes posiciones: una administrativa, situacional o pragmática y la otra constituida por un modelo más amplio que viene de la criminología crítica. El primer modelo da prioridad a la parte sobre el todo, su vicio es la especificidad; el segundo da prioridad al todo sobre la parte, su vicio es la generalidad.11
En este segundo modelo (el de la criminología crítica) no se presenta, de modo claro, una línea divisoria entre la política criminal y la política general (social, económica, urbanística, etc...) Para distinguirlas debe atenderse a la “finalidad sujetiva o intención de los actores” que las ponen en práctica.12 Al respecto comenta Baratta: “La contraposición entre política de seguridad y política social no es lógica sino ideológica, y no sirve para esclarecer sino para confundir.”13

9 L. Aniyar: Entre la dominación..., pp. 29-30
10 “Por su parte, Zaffaroni y Hess, al entender –(como lo hemos entendido nosotros)- que en la criminología el hilo conductor es el poder, afirman que no tiene sentido ¨diferenciar ambas, pues la política criminal, más que política estatal que orienta la lucha contra el crimen, es la ideología política que orienta el control social punitivo” Citado por Martínez Mauricio, extraído a su vez de: Lolita Aniyar: Pensamiento Criminológico...,p. 9
11 Ante lo cual Emilio García advierte que la criminología crítica no debe disolver los problemas específicos del control social en “la crítica política amplia” del Estado y sus instituciones, para evitar caer en un panfleto o diletantismo cientificista. Cf. “Epílogo y posible prólogo de una nueva etapa en la criminología crítica latinoamericana.” En: A. Baratta: Criminología Crítica..., p. 243; Respecto a la dicotomía antagónica entre los modelos ideales (situacional vs. social), Baratta admite que: “para un mejor desarrollo de la nueva prevención sería necesaria una buena combinación de las intervenciones correspondientes a ambos modelos, a fin de evitar los dos excesos típicos de las actuales políticas de prevención: de especialización y de generalidad.” Política..., p.88. Negritas nuestras.

Es importante destacar que la idea de política social, es también objeto de crítica por esta corriente, ya que usualmente los “sujetos peligrosos” (provenientes de grupos marginales) son considerados objetos de políticas sociales. Objetos, pero no sujetos, ya que no se vela por sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales víctimas. Convirtiéndose lo anterior en una falsa alternativa, ya que la idea de una verdadera política social es de una concepción integral de la protección y de la seguridad de los derechos de todas las personas, lo que se hace extensivo a los derechos económicos, sociales y culturales y no sólo al derecho de propiedad o a la “seguridad”.14 Por lo tanto, una política criminal alternativa debe ser una política “de grandes reformas sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad, de la democracia, de formas de vida comunitaria y civil alternativas y más humanas”,15 estos son sus principios.
Por último, lo que debe destacarse es que “la política de prevención del delito y el derecho penal no pueden tomar el puesto de una política integral de derechos, por el contrario son eficaces y legítimas sólo en cuanto operen como un componente parcial y subsidiario de esta política.”16 Sobre este mismo punto, Carlos Arslanián señala que: “la política criminológica es parte de la política social, por lo cual no puede trazarse ninguna política criminológica fuera del marco de una general política social.”17

12 Cf. Baratta: Política..., p.81 Más adelante resalta que“desde el punto de vista epistemológico, la definición de un hecho social, como en el caso arriba citado, resulta problemática cuando, en vez de recurrir a la función objetiva, se debe recurrir a la intención de los actores” p.83
13 Ídem
14 Cf. Ibídem, p.p. 84-85. Mauricio Martínez nos dice al respecto: “Si entendemos por política social la actividad estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, ella iría o debería dirigirse fundamentalmente hacia los sectores más necesitados o cuyas necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los bienes protegidos penalmente.” El Estado actual..., p. 51
15A. Baratta: Criminología Crítica...,p. 214; “En este sentido, la política de justicia social, el respeto de los derechos humanos, la satisfacción de las necesidades reales de los sujetos en una sociedad, son algo más que una política criminal alternativa: son la verdadera alternativa democrática a la política criminal.” En: “Requisitos Mínimos del Respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal.” Capítulo Criminológico, Nº.13. Venezuela. Instituto de Criminología, LUZ, 1985, p.98
16 A. Baratta: “Seguridad.” Capítulo Criminológico, Nº 29. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 2001, p.8

El tema de la seguridad
Siguiendo las ideas del maestro Baratta, podemos afirmar que de las dos grandes posiciones mencionadas en el punto anterior (situacional vs. social), en el tema de la seguridad, se derivan también dos modelos distintos:18
1. Modelo del derecho a la seguridad: la seguridad es un derecho, una necesidad humana y una función del sistema jurídico. Hace énfasis en los delitos contra la propiedad: robo y hurto. Está íntimamente relacionado con la construcción social del miedo (que se mencionará más adelante). Modelo dominante en Europa y EEUU.
2. Modelo de la seguridad de los derechos: la seguridad es una necesidad y un derecho de carácter secundario, respecto a todas las otras necesidades básicas o reales, que pueden definirse como primarias (alimento, vestimenta y abrigo). Esta política abarca un campo “extremamente más amplio que la restringida prospectiva de la “lucha” contra la criminalidad.”
Baratta nos ofrece en síntesis un cuadro comparativo de estos dos modelos:19
Evidentemente, la corriente crítica es partidaria del segundo modelo (seguridad de los derechos).

Lucha contra la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad. Consecuenciales enfoques pragmáticos y segregacionistas.
Los conocidos y populares discursos de “mano dura”, “lucha contra el crimen”, “plomo al hampa”, “que se pudran en la cárcel”, que buscan legitimar la disminución de derechos fundamentales, a través de políticas tales como: aumento de penas (en especial en los delitos contra la propiedad), mayor represión policial (redadas en los barrios, aumento repentino de las “muertes por enfrentamiento”), solicitud de la pena de muerte y aprobación de leyes “peligrosistas” o de “emergencia”, etc... Son el resultado no sólo de concepciones autoritarias por parte de algunos actores políticos del Estado,20 “sino también de la demanda que sobre sus gobiernos ejercen grupos de poder, minorías dominantes que a su vez operan sobre medios de comunicación que, aptos para generar una gran alarma social a partir de una difusión escandalizadora de los hechos delictuales, emprenden campañas de ley y orden.”21
Estas campañas crean, o más bien aumentan el sentimiento de inseguridad “que de ordinario están muy por encima de los índices reales.”22

20 En especial si están en época electoral, basta recordar la génesis de este discurso político: Ronald Reagan y Margaret Tatcher. Eficazmente asesorados por el criminólogo Wilson, máximo representante del nuevo realismo de derecha. Ver: C. Molina: Ob. cit., pp. 264-265 y Loic Wacquant: Las Cárceles de la Miseria. Manantial, pp. 21-81.
21 C. Arslanián: Ob. cit., p. 72. Negritas nuestras.
22 Ídem. “ Las crisis de seguridad, pues, más que crisis, pueden ser construcciones políticas sobre una situación de inseguridad que es crónica en el medio urbano” L. Aniyar: “La participación ciudadana...”, pp. 6-7. Ver también su obra: Entre la dominación..., p. 82; “ Desde la microsociología se plantea que la realidad es construida socialmente a partir de la subjetividad, por lo tanto, la percepción de los problemas sociales responde a una parcialidad del individuo, coincidente con sus condiciones materiales de vida, y su pertenencia a un estrato social y cultural determinado” Cisneros y Zubillaga en: Alexis Romero S, Johel J. Salas, Adela García P. y Carmen Luna: “El Miedo a la Violencia y el Guachimanismo: Instrumentalidad versus Conformidad.” Capitulo Criminológico. Vol. 29, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 2001, p.33; “La realidad social se construye. Es el modo como ella se define y el sentido que se da a las cosas lo que estructura la percepción y predispone para actuar. En ese sentido, conviene recordar el famoso teorema de Thomas: en la vida social si algo es definido como real deviene real con todas sus consecuencias y con independencia de lo que objetivamente pueda realmente ser” Toharia en: Carmen Luisa Roche y otros: Las Voces de los Pobres Acerca de la Justicia. Caracas, Informe final (no publicado), 2001, p. 61. Negritas nuestras. El documental “Masacre en Columbine” de Michael Moore, caricaturiza y denuncia, entre otras cosas, la construcción social del miedo.
23 A. Baratta: Política..., p 84
24 Cf. Alcira Daroqui: Las seguridades perdidas. 2003, pp. 3-5
25 Cf. Baratta: Criminología Crítica..., p. 217
26Cf. Ibídem, pp. 218-219. “Es natural que a partir de estas premisas una criminología crítica no pueda tener siempre la función inmediata de proyecto que tiene la criminología tradicional” p. 231

Caracterizándose por “una regular repartición de papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos” (extranjeros, jóvenes, tóxicodependientes, pobres, sin familia, sin trabajo o sin calificación profesional).”23 Creándose de esta manera la ideología de la Defensa social.24
Ante esta situación la criminología crítica da una “máxima consideración” a la función de la opinión pública (entendida como “comunicación política de base”) y a los “procesos ideológicos y psicológicos que en ella se desenvuelven apoyando y legitimando el vigente derecho penal desigual.”25 Razón por la cual, procura la creación de una “conciencia alternativa en el campo de la desviación y de la criminalidad”, a través de una labor de “crítica ideológica, de producción científica y de información.” Promoviendo la discusión de estos temas más allá de los especialistas y los académicos, llevando el debate a la sociedad en general con especial énfasis en los más desposeídos.26
Creo también que, en la medida en que la criminología crítica persiga sin compromisos su propia función científica y política, su contribución está destinada a ejercer un papel importante, en cual el legislador y las instancias institucionales no podrán dejar de tener en cuenta. Baratta27
 
1. POLÍTICA CRIMINAL EJECUTIVA (ABOLICIONISMO EN MARCHA)28
Muchos criminólogos críticos en el intento de materializar sus teorías, han saltado a la política. En Venezuela, la profesora Lolita Aniyar, ha sido una de ellos. Su prioridad son los derechos humanos relacionados con el control (procedimientos policiales, cárcel, solución de conflictos, etc.), con especial énfasis en los derechos de los marginados y la impunidad de los delitos cometidos en contra de éstos.29 El enfrentamiento con la realidad, hizo posible falsar (en términos popperianos), o mejor aún, evaluar y contextualizar la vialidad y vitalidad de algunos planteamientos, lo que a nuestro parecer enriquece y fortalece esta corriente.
 
1.1. Participación ciudadana en la prevención del delito: Prevención comunitaria.
Respecto a la participación ciudadana en la prevención del delito la experiencia de Lolita Aniyar como gobernadora del Estado Zulia es referencia obligada.30
 
27 Ibídem, p. 232. “Para ello se deberá igualmente evitar, de parte del movimiento científico y político para una reforma radical, toda actitud sectaria de oposición global al Estado y al “poder” como si el Estado y el poder tuvieran por una ley natural el monopolio de los movimientos tradicionales o conservadores... (omissis) ...y afirmar la legitimidad de su propio papel en todos los niveles institucionales, científicos, administrativos y políticos donde ellas concurren con el mismo derecho que otras formas de pensamiento.” Ídem.
28 Expresión extraída de L. Aniyar: Entre la dominación..., p. 97. Utilizada para referirse a los nuevos modelos de control.
29 Cf. L. Aniyar: Ob. cit., pp. 29-30; “Criminología y Poder. (Aventuras y Desventuras de un Criminólogo Crítico en el Ejercicio del Control Social)” Capítulo Criminológico, Edición especial. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 1995, pp. 5-9. “El nuestro fue un gobierno en el que los criminólogos, todos ellos pertenecientes a la corriente crítica, participaron en políticas de prevención y seguridad, aun cuando también estuvo signado por esa tendencia en materia referida a derechos humanos, como la no aplicación de leyes de peligrosidad predelictual, el no reclutamiento forzoso, y los procedimientos no brutales de contención de manifestaciones o de desalojo de invasiones.” L. Aniyar: “La Participación Ciudadana...”, p. 25
30 Ver para toda esta sección: L. Aniyar: “La Participación Ciudadana....”

La participación ciudadana desde la criminología crítica no es vista como “elemento de represión comunitaria, sino como una puerta abierta a respuestas más humanísticas, más sociales, a situaciones problemáticas y a las “incivilidades”31
Este modelo, además de estar en sintonía con el ejercicio de la democracia participativa, socializa al Estado y estatiza a la sociedad (difuminándose los límites entre estos términos).32 Solucionándose de esta manera, la imposibilidad que tiene el clásico Estado liberal de “estar lo suficientemente cerca de la gente como para compartir y comprender sus vivencias, sus necesidades, sus aspiraciones, su cotidianidad, y hasta sus diversidades.”33
Es importante tener en cuenta que la participación ciudadana “no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad, y crecimiento corporal y espiritual.”34
Entre las características y objetivos del modelo de participación comunitaria encontramos: 35
La búsqueda de la desburocratización del control.
Facilitar y fortalecer la organización y solidaridad comunitaria, para el mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado del vecindario y la defensa de los derechos humanos. En estos espacios la gente asume un sentimiento de pertenencia y arraigo con su comunidad, existiendo mayores vínculos e identificación entre sus integrantes.
Parte de sus acciones se orientan al mejoramiento de los espacios públicos.
Disminución del miedo al delito.
Facilita el conocimiento de los modos de producción delictiva de cada zona.
Se basa más en las nociones de seguridad y vigilancia que en la acción policial.
Son los ciudadanos los que colaboran con la policía, pero no son ellos mismos policías (ni lo parecen).
Desestímula las brutalidades policiales

31 Ibídem, p.3. “Curiosamente, la presencia de los ciudadanos en la acción que tradicionalmente ha sido asignada al Estado, pertenece por igual a dos corrientes muy disímiles del pensamiento político, lo cual, sin duda, también es una ventaja para su aceptación: 1) De un lado, puede considerarse parte de una concepción avanzada de la democracia social –la democracia participativa-, en la que los ciudadanos tienen algo propio que decir, y un espacio para actuar directamente de acuerdo a su concepción del mundo y sus intereses específicos, los cuales son generalmente locales... concepción, profundamente humanista, desplegar la energía social es una forma de perfeccionar la democracia... 2)Por el otro lado, que es precisamente el menos humanista, el llamado a la participación se inscribe dentro de la actual tendencia política dominada por el binomio globalización-descentralización, que tiene que ver con el debilitamiento del Estado Nación en beneficio de la desregulación y de la libertad en las relaciones sociales y económicas... el cual culmina con las políticas de privatización” pp. 7-8. La criminología crítica, obviamente, se enmarca dentro de la primera corriente (democracia participativa); Ver también su obra: Entre la Dominación..., p. 89-90
32 Características propias de un verdadero Estado Social de Derecho. Cf. Manuel García Pelayo: Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Alianza Editorial, pp. 17-28
33 “Así, el recurso a la participación se eleva a todas las instancias de este sistema, incluida la Administración de Justicia”. L. Aniyar: “La Participación...”, p.10
34 L. Aniyar: Entre la dominación... p. 89
35 Cf. L. Aniyar: “La Participación...”, pp. 3; 18; 23.

“La extraordinaria importancia de estos organismos que representan a la comunidad, es que la ley les concede facultades co-gestionarias que se ejercen como derechos ciudadanos. Es mucho más que ser oído, es tomar parte en la planificación y formulación de programas de prevención apropiados para cada lugar, sobre la base de la información que el propio foro da a la policía. Es también el derecho a cuestionar el modo en que el personal policial cumple con su función.”36
Constata que la criminalidad suele ser intra-clase, intra-racial y afecta predominantemente a los más pobres.
Valoriza respuestas sociales e imaginativas.
“Siendo un modelo abierto de reacción social, sin más límites que los que impone la Ley, aunque no necesariamente dentro de las propuestas que ella propone, la solución privada de los conflictos, el arresto policial, la indemnización, o cualquier otra acción legítima posible, podía producirse en el medio.”37

¿ Qué no debe entenderse como participación ciudadana ?
No se debe confundir la participación ciudadana con los modelos de la Community policing, la vigilancia del vecindario y el vigilantismo. De la primera hablaremos en el punto 1.2., de lo segundo haremos breve mención a continuación:
Vigilancia del vecindario (neigborhood watch): Son formas de coordinación vecinal para realizar patrullajes o turnos de vigilancia en el vecindario. Este sistema debe ser estrictamente controlado, ya que tiende a desviarse en prácticas antidemocráticas, tales como: el uso de cercados electrificados, de perros asesinos, llegando hasta el llamado “vigilantismo”.

36 C. Arslanián, Ob. cit., p.88
37 L. Aniyar: Ob. cit., p.23

En el vigilantismo “puede asumirse la justicia por mano propia, o arrastrase a la comunidad en un violenta “Caza del Enemigo” que en ocasiones puede generar linchamientos.”38 Basándose en el modelo de justicia privada.39
Precisamente para evitar estas desviaciones es “conveniente la existencia de un buen sistema de participación ciudadana, controlado dentro de los límites legales”40 y de respeto a los derechos humanos, sin convertir a los ciudadanos en policías (crime stoppers41).

Prevención situacional en la comunidad: espacios defendibles
Podríamos decir que este es “un tipo de sistema constructivo habitacional que permite zonas de vigilancia en común, ampliamente iluminadas, o circunscritas por casas, o por muros o cercas, o con monitores, que permiten una mirada permanente sobre ellas”;42 caracterizado también por la contratación de policías privadas,43 “uso de alarmas, cerraduras..., compra de armas”,44etc. Evaluando los costos de todos estos mecanismos, se evidencia la preeminencia (o exclusividad) de estos modelos entre las clases con mayor poder adquisitivo. Dentro de este sistema se ubica también el llamado guachimanismo45 (este último fenómeno más accesible para la clase media y clase media alta).

38 L. Aniyar: “La Participación...”, p. 14
39 “El Modelo de Justicia Privada parte de las siguientes precisiones: a) el control ejercido responde a intereses privados; b) el esquema de operación (vigilancia y sanciones) no está circunscrito a los mandatos legales ni a las garantías ciudadanas; prevaleciendo criterios eficientistas sobre la base de los conceptos de riesgo y pérdida, que en ocasiones pueden inducir a la conculcación de derechos ciudadanos; y c) su legitimidad está justificada en normas legalmente establecidas, como la defensa de la propiedad, por lo que es tolerado por el propio Estado.” A. Romero S.: Ob. cit, p.35
40 L. Aniyar: Ob. cit., p. 15
41 “Mención especial merecen los llamados crime stoppers, verdadera acción policial de ciudadanos que, en algunos países, como Estados Unidos, son estimulados y gratificados cuando persiguen y capturan personas solicitadas, y que generalmente se convierte en un oficio lucrativo.” L. Aniyar: Entre la Dominación..., p. 91
42 Cf. L. Aniyar: “La Participación...”, p. 16
43 Policía privada: “fenómeno corporativo que actúa como policía del capital, es iniciada y financiada por él. Como control social del capital, actúa bajo su autoridad, dirección y sirve a sus intereses más que los del Estado, aun cuando en algún momento pueda haber coincidencia entre los intereses de ambos; pero en caso de contradicción prevalecerán los intereses particulares.” Morais en: Alexis Romero S: Ob. cit., p.30
44 Alexis Romero, Ibídem, p.36; 45

Estas modalidades (vigilantismo, espacios defendibles, guachimanismo) abandonan las teorías causalistas de la personalidad criminal y disminuyen el interés en las prácticas rehabilitadoras.46 Son en su mayoría consecuencia de la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad, no buscan una solución al problema delictivo en términos generales, estando en sintonía en muchos aspectos con el modelo del derecho a la seguridad, del que ya se ha hecho referencia.
 
Materialización de la participación ciudadana en la prevención del delito: Comités vecinales de seguridad
Durante la gestión de Lolita Aniyar como gobernadora se implementó una política general de acción participativa en todos los órdenes, creándose tres instancias:
Consejo Regional de Seguridad: en la que confluían representantes del Poder Judicial, de la Policía, de las Fuerzas Armadas de Cooperación, de la Iglesia, de la empresa privada (grandes y pequeñas Asociaciones de Comercio y Producción), de cada una de las Alcaldías del Estado, y la Dirección Regional de Prevención del Delito; estaba presidido por la Gobernadora y el Secretario de Gobierno. Su finalidad: coordinar acciones globales, diseñar estrategias basadas en las distintas experiencias de sus integrantes y evaluar resultados.
Comités Locales de Seguridad: parecido al anterior, pero esta vez organizados por municipios.
Comités Vecinales de Seguridad: integrados por las Juntas o Asociaciones de Vecinos, los agentes policiales (preferiblemente de la zona), asignados a cada Comité; el Prefecto o Jefe Civil de la Parroquia; representantes de las iglesias activas en la zona; vecinos voluntarios; comerciantes, representantes de las escuelas y los grupos culturales y deportivos. “Estas categorías no eran fijas, y dependían del grado de voluntad de cada uno para involucrarse, y de la disponibilidad de tiempo que tenían. Condiciones para pertenecer a ellos eran tener un grupo de personas realmente interesadas en la seguridad, sin antecedentes penales y preferiblemente apartidistas.”47 Sus características y objetivos son los mismos que se mencionaron al comienzo de esta sección (página 14).
 
45 “Masiva utilización de vigilantes privados informales (guachimanes) (...) GUACHIMÁN: Hombre que hace vigilancia de un lugar, como por Ej. una casa en construcción, una finca o una fábrica, generalmente por las noches o cuando está deshabitada o solitaria. –NUÑEZ, R. Y PEREZ, F. J. (1994). Diccionario del habla actual de Venezuela. UCAB. Caracas, PP. 509”. Ibídem, p. 27; 30. Guachimán es un americanismo (de nuestra América) proveniente de la palabra inglesa watchman (“hombre que vigila, que observa”, vigilante, guardián, etc...)
46 Cf. L. Aniyar: “La Participación....”, p. 14
 
Estos últimos son la piedra angular de la política de control. “Los vecinos conocen a las personas conflictivas de su entorno y representan el primero y más eficiente nivel de detección.” 48
Existía un contacto fijo con los agentes de policía, tenían una “estación policial en el vecindario, medios rápidos de comunicación y los vecinos opinaban sobre las acciones a seguir. La misma comunidad identificaba y priorizaba sus problemas.”49
Por otra parte, también existían centros de atención a la violencia familiar asignados a la Casa de la mujer.
No es la intención hacer un análisis exhaustivo de esta propuesta, ya que se excederían los límites de este trabajo, sin embargo, a continuación mencionamos algunos aspectos que la misma Aniyar toma en cuenta en su autoevaluación:
1. Para que un modelo participativo vecinal tenga éxito es necesario, en primer lugar, asegurar las siguientes cosas: “1) que la comunidad misma identifique cuáles son los problemas; 2) que los objetivos sean compartidos; 3) que el liderazgo sea igualmente compartido. Y, 4) preferiblemente, que se cuente con la participación de jóvenes.”50
2. Es difícil la evaluación de este tipo de procesos, ya que:
“...la importancia de estos sistemas está menos en la cantidad que en la calidad. En primer lugar, porque es –casi- imposible conocer la cantidad de hechos dañinos que no se cometieron, tratándose de actividades con más énfasis en la prevención que en la represión. En segundo lugar, porque lo cualitativo no puede ponerse en cifras. (...) Como se trata de sistemas “aprender haciendo”, y, además novedosos, los sistemas de evaluación tienen que ser sofisticados. Diseñar los instrumentos apropiados, es una tarea que está por hacerse en el ámbito académico.”51
 
47 L. Aniyar: “La Participación...”, pp. 22-23
48 L. Aniyar: “Criminología y poder...”, pp. 12-13
49 L. Aniyar: Entre la dominación..., p.91
50 L. Aniyar: “La Participación...”, p.24

Pero más adelante señala: “Sin embargo, algunos incrementos cualitativos podrían medirse: la reducción de la corrupción y la brutalidad policiales; el sentimiento de inseguridad y el aumento de la credibilidad en la función policial.”52
3. Un fenómeno importante es que en la mayoría de los casos en los que existe una experiencia comunitaria sobre un problema, a menudo los vecinos extienden su radio de acción para ocuparse de otros: salud, educación, cultura, obras públicas, deporte, etc... insertándose voluntariamente en actividades asociativas de gobierno.
4. “Nunca hubo una queja de linchamientos, de justicia por propia mano, o algo semejante. (...) ...Al incluir Comités de clases medias y altas también se desestimuló la contratación de policías privadas, que son difícilmente controlables.”53

La parte oscura de la participación
Estos sistemas no son totalmente efectivos (sólo forman parte de una política criminal más amplia) y en ocasiones “ellos mismos pueden resultar ingobernables.”54
 
51 “No pueden medirse con números la transformación de una comunidad indiferente en una de solidaridad activa, responsable; la capacidad para innovar en soluciones. Habría que valorar la importancia del trabajo en equipo, de las soluciones que se ofrecieron en cada caso; e incluso, las relaciones delincuente-víctima que pudieron establecerse.” Ibídem, pp. 25; 27-28.
52 Ibídem, p. 25. “Tuvimos información de primera mano de la satisfacción que estos Comités generaron, y de la estimación que los más antiguos hicieron en el sentido de que habían logrado obtener un ¨80% de reducción de la delincuencia”, tomando en cuenta la cifra negra, extensísima, de las llamadas incivilidades... los pequeños hurtos, las agresiones cotidianas” p.26
53 Ibídem, pp. 26-27
54 L. Aniyar: Entre la dominación..., p.92

1. Estos espacios pueden ser fácilmente invadidos por intereses particulares o grupales, que no siempre coinciden con los intereses generales. Son trampolines políticos demasiado tentativos... Aniyar advierte: “Partidos políticos, organizaciones caritativas y religiosas, elementos del mundo académico, y otros grupos privados, que pueden tener estrategias y hasta valores diferentes a los oficialmente perseguidos, y que están siempre dispuestos a mediatizar las organizaciones comunitarias.”55
Por otra parte, señala el peligro de la partidización de estos núcleos sociales que pudieran convertirse también en amenazas a la disidencia política.
2. La retórica participacionista puede disolver su eficacia por los siguientes motivos: confusiones derivadas de la carencia de un análisis objetivo y metodológicamente preciso; tendencia a la abstracción y a la utopía por lo que puede devenir en pura ideología (reduciéndose la capacidad de satisfacer necesidades y aspiraciones reales, especialmente en el corto y mediano plazo)56
3. Generalmente hay una selección de los miembros de la colectividad que son llamados a participar, “basada en su nivel de instrucción, capacidad de expresión, u otros elementos propios del estereotipo del buen ciudadano, de manera que puede producirse un proceso simultáneo de exclusión.”57
La participación es útil y necesaria, no sólo es un derecho,58 también es un deseo expresado por la población y constituye la retroalimentación que necesita todo Estado.59 Sin embargo, Aniyar señala que:
“...es tarea de la criminología crítica rechazar enfáticamente todo lo que pueda haber en estos modelos del uso de la fuerza, aunque sea implícita; toda conminación violenta, toda amenaza de la privacidad, o “vigilantismo”. Estos problemas parecen ser los nuevos frente a una realidad que pasa por encima de lo previsto en textos legales o académicos.

55 Ídem
56 Cf. Ídem.
57 Ibídem, p. 93
58 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículos: 55, 62, 70, 168, 173, 184 y 253.
59 “La participación comunitaria en la cuestión de la seguridad, garantiza la eficacia y democratización del sistema penal y acuerda certeza a los procesos de consolidación democrática” C. Arslanián: Ob. cit., p. 91
Sólo un sistema de gobierno controlador de estos controles, y perfectamente democrático, puede poner límites precisos y cuidar que se observen.” 60

1.2. Policía comunitaria
La policía comunitaria es una segunda propuesta. Según Hugo Frühling, entre los factores que influyen en su surgimiento, encontramos:
1. La falta de confianza pública predominante en muchos países respecto de la policía.
2. La necesidad de modificar estrategias para enfrentar un masivo incremento de la violencia delictual presente incluso en los países considerados más seguros.
3. La necesidad de poner a la policía en sintonía con procesos de descentralización y modernización administrativos que ya tenían lugar en otros sectores del Estado.61
El mismo autor destaca los elementos esenciales de este modelo de policía:
1. Énfasis en la actividad policial de tipo preventiva enfocada en un área geográfica muy reducida: el vecindario;
2. Promueve el establecimiento de relaciones estrechas con la comunidad con miras a consultar en forma permanente a los ciudadanos, a fin de asegurar que la policía tome en cuenta las percepciones de la comunidad; Se enfoca en la resolución de problemas de seguridad concretos que afectan a los vecinos y en la prevención, en lugar de la actuación meramente reactiva frente a las llamadas de la ciudadanía;
3. La policía estudia las condiciones y circunstancias que favorecen la delincuencia o las infracciones menores que trastornan la vida de las personas;

60 L. Aniyar: Entre la dominación..., p.93
61 Cf. Hugo Frühling: Policía Comunitaria y Reforma Policial en América Latina ¿Cuál es el impacto?. Chile. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile, Instituto de Asuntos Públicos, 2003, p. 29

4. Supone los esfuerzos de la policía por movilizar a la comunidad en acciones preventivas;
5. Énfasis en la actuación destinada a enfrentar el temor subjetivo de los ciudadanos, sometiendo a revisión las prioridades de la policía;
6. Reconocimiento de que la comunidad desempeña un papel fundamental en la resolución de los problemas de un barrio;
7. Reconocimiento también de que los cuerpos policiales tendrían que reorganizarse para responder a las demandas de esta estrategia.62
Luego del estudio de cuatro experiencias recientes (dos estados de Brasil, uno de Colombia y otro de Guatemala), Frühling concluye que el impacto es en “general positivo porque el acercamiento de la policía a la comunidad “revitaliza los actuales cuerpos policiales, incrementa sus niveles de apoyo social e impulsa reformas profundas de su estructura y funcionamiento””. Aunque admite que la presencia de este modelo de policía en nuestros países resuelve muy poco si esa presencia no va “acompañada de cambios institucionales, estrategias de capacitación, participación de la comunidad y coordinación con otras agencias públicas.”63

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