miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cerebro y adolescencia

Dr. Ezequiel N. Mercurio y Dra. Florencia C. López
 
 
1.-Introducción
La problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal es el centro de un intenso debate en los últimos tiempos, sobretodo en cuestiones relacionadas con la edad de imputabilidad. En este debate siempre se encuentran a los mismos los protagonistas, los jóvenes “peligrosos”, generalmente provenientes de grupo sociales deprimidos,  representados por algún joven que ha cometido delito grave, la violencia, y la sociedad que reclama que algo hay que hacer. En ese reclamo de la sociedad sobre qué hacer frente a la violencia juvenil, la respuesta que se presenta parece ser siempre la misma, mayor poder punitivo, más castigo y si es posible a menor edad. En síntesis, el discurso social mayoritario o mejor dicho el discurso más reproducido socialmente, sería: más  lugares de encierro y jóvenes cada vez más pequeños como habitantes de estos Institutos.

La violencia juvenil es un problema que afecta al mundo entero y su disminución se presenta como uno de los desafíos más complejos para las sociedades modernas. Los adolescentes y jóvenes adultos son víctimas y victimarios de la violencia. Este problema no sólo mide con las muertes o lesiones relacionadas con la violencia sino también tiene un fuerte impacto en la calidad de vida de los jóvenes. Esta no se encuentra aislada de otros comportamientos complejos, como por ejemplo, la delincuencia juvenil y el consumo de sustancias psicoactivas. Al abordar estas problemáticas, se debe ser ante todo prudente, dejando por fuera análisis simplistas y reduccionistas, ya que no todos los jóvenes violentos cometen delitos, ni todos los jóvenes con problemas son violentos .

En el año 2000 en el mundo murieron 1,6 millones de personas debido a la violencia. Casi la mitad de estas muertes se debió a homicidios. El 77% fueron varones, la mayoría de ellos tenía entre 15 y 29 años y vivía en países en vías de bajos ingresos (África y América) . En Estados Unidos (EE.UU), el 72% de la muertes de los niños y  jóvenes entre 10 y 24 años se debe a cuatro causas: accidentes de tránsito (33%), otras causas no intencionales (15%), homicidio (15%), y suicidio (12%) . En esta línea, en EEUU,  la tasa de homicidios entre jóvenes de 15 a 19 años aumentó un 154% en el período 1985-1991 .

La violencia juvenil se encuentra íntimamente relacionada con otras formas de violencia. En tal sentido, “presenciar actos violentos en el hogar, sufrir abuso físico o sexual, puede condicionar a que los niños y adolescentes consideren a la violencia como un medio aceptable para la resolución de problemas”.

El comportamiento y la mente de los niños y adolescentes funciona de manera diferente a la de los adultos y esto puede explicarse en términos neurobiológicos por las diferencias en su desarrollo y actividad cerebral. Esta forma diferente de comportarse surge desde la observación y puede verificarse en la vida cotidiana familiar, escolar y social.

En esta línea, modernas investigaciones se han dedicado a analizar el proceso de maduración, crecimiento y desarrollo cerebral desde la niñez y adolescencia hasta la adultez.

La legislación ha tomado  en cuenta, desde hace décadas, estas diferencias tanto en el ámbito civil como en temáticas penales.

Es por todo ello que se presenta como objetivo del presente trabajo analizar la relación entre los nuevos descubrimientos sobre la maduración y desarrollo cerebral y la necesidad de desarrollar un sistema judicial diferenciado para los jóvenes en conflicto con la ley penal.

2.-Aproximación estadística al problema del delito juvenil
En la década de 1990 la cantidad de delitos en nuestro país sufrió un incremento significativo . Los delitos más denunciados se relacionaban fueron los delitos contra la propiedad, hurtos y robos. Por su parte, los delitos contra las personas pasaron de representar un 14 % a un 17%.

El perfil de los victimarios también sufrió modificaciones, alrededor del 50% de los agresores en robos con violencia se habría ubicado en la franja de 18 a 25 años. En cuanto al grupo entre 15 y 17 años, que representaban en 1997 cerca del 5% de los agresores, en el año 2000 llegarían al 10% del total, siendo 1998 el año de mayor presentación con un 15% .

En esta línea, en el año 2000, el 20% de las sentencias pronunciadas fueron realizadas a jóvenes entre 18 y 20 años de edad . En consecuencia, edad promedio de la población carcelaria se reducida, y pasó de 31 años en 1984 a 21 en 1994.

La mayor parte de las causas contra los menores se relacionan con delitos contra la propiedad, el 51 %. El 90% de los menores imputados son varones y el 64% tiene entre 15 y 17 años, y el 78% carece de antecedentes penales. Con relación a su nivel de instrucción el 69% no supera la educación primaria y sólo el 1% ha finalizado la escuela secundaria.

Con relación al delito de homicidio doloso y los menores edad puede señalarse que durante el año 2007, 190 fueron los menores de 18 años imputados de tal delito en todo el país, que representan el 11% de los imputados.  En la provincia de Buenos Aires, 68 menores de 18 años fueron imputados de ese delito, (el 10% del total) En tanto que en la Ciudad de Buenos Aires, durante el año 2007 sólo 1 menor de 18 años fue imputado del delito de homicidio doloso.

Para las estadísticas del Ministerio Público Fiscal durante el mismo año -2007- fueron 14 los imputados menores de homicidio doloso (simple y agravado). En esta línea las Fiscalías de Menores han informado que el 2008 sólo 6 menores fueron imputados de homicidio simple, cifra que ha descendido a casa la mitad en comparación con años anteriores (2007, 11 imputados; 2006, 10 imputados; 2005, 16 imputados y 2004, 11 imputados).

En resumen desde la década del noventa hasta la actualidad se ve un aumento de la cantidad de hechos delictuosos en general y en particular los delitos contra la propiedad. Según cifras oficiales la cantidad de homicidios dolosos durante la década del noventa nuestro país registro cifras por arriba de promedio mundial. Sin embargo, desde comienzos de la década actual, la tasa anual ha experimentado un descenso a partir del año 2004, con un pico alto durante el año 2002. Debe destacarse que la tasas anual si bien siempre fue superior a la de países desarrollados, siempre se mantuvo muy por debajo de otros países latinoamericanos más violentos. Con relación a la población victimaria en su mayoría se trata de jóvenes, varones, con bajo nivel educativo, pero con alto porcentaje de concurrencia a la escuela entre los menores. Se concentran así las sentencias judiciales en la población de 18 a 20, lo que conlleva a una disminución de la edad promedio de la población carcelaria.

3.-Hacia un régimen penal juvenil diferenciado.
3.1.-Menores en conflicto con la ley penal. Aspectos legislativos, historia y perspectiva

Cíclicamente el debate sobre la de edad de imputabilidad de los menores parece reeditarse una o dos veces por lustro. La legislación sobre menores tiene sus primeros orígenes en los comienzos del siglo XX, donde las intensas influencias positivistas de la época dieron nacimiento a la ley de Patronato de menores –ley nro. 10.903 - La idea central de la ley se basaba en la defensa de la sociedad y la prevención del delito, y para ello era necesario actuar sobre aquellos que eran futuros delincuentes. Dicha ley fue derogada por la ley 26.061  que incorpora como de aplicación obligatoria la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Por su parte, los aspectos que lindan el derecho penal se hallan regulados por ley 22.278  creada en 1980, durante el último proceso militar y que fuera modificada posteriormente por las leyes 22.803 , 23.264 , 23.742 . La característica principal de dicha ley es la fuerte ideología tutelar que el texto contiene.

En la actualidad, la edad de imputabilidad plena se encuentra fijada en los 16 años, con relación a los delitos con penas mayores a dos años. En tal sentido, desde el año 1997 en nuestro país se han dictado diez sentencias de prisión perpetua a jóvenes que al momento de los hechos tenían menos de 18 años.  Esta situación entra en contradicción con el compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), hoy de jerarquía institucional, en donde su art. 37 señala que no le impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin la posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

Sin bien no es objeto de presente realizar un análisis jurídico de la legislación penal de menores, si debe señalarse que el régimen actual es intensamente criticado por la doctrina y la jurisprudencia. Autores de fuste en la materia señalan que se trata de un régimen tutelar que avanza y avasalla los derechos de los niños. Aún en el caso en el que el niño acusado de un delito sea menor de 16 años el juez tiene la posibilidad de aplicar una medida tutelar. Esta medida de tipo tutelar se aplica de igual manera que una pena, pero a diferencia de esta tiene un tiempo no determinado, ya que queda el tiempo a discrecionalidad del magistrado, hasta tanto cese, por ejemplo el peligro moral o material.

Esta medida tutelar no sólo puede aplicarse a los menores de 16 años, sino también aquellos jóvenes entre 16 y 18 años, sin importar el resultado de la causa. En otras palabras esta medida puede alcanzar no sólo a los declarados inimputables, sino también a los absueltos. Es en esta línea que las críticas más fuertes se alcen sobre que el régimen actual “no logra distinguir entre la atención de situaciones de desprotección, desamparo o abandono y la persecución y juzgamiento de hechos calificados como delitos por la ley penal”. En otras palabras, el régimen tutelar no permite distinguir con claridad aquellos casos penales de aquellos casos sociales –algo que sí se distingue con claridad a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing").

Así todos los caminos parecen llegar al mismo lugar, la privación de la libertad del menor por tiempo indeterminado, vulnerando así el principio constitucional de inocencia. Situación que entra en contradicción con C.D.N, que en su art. 40.3 señala los Estados Partes, fijarán una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir leyes penales y siempre que sea apropiado y deseable se deberán adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir al sistema judicial.

La edad mínima a la que hace referencia la C.D.N queda librada al criterio de cada sociedad y cultura, de ahí que cada país haya optado por una edad diferente como límite de edad para la imputabilidad. Así, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") , recomiendan que dicho límite no se establezca a una edad demasiado temprana, teniendo en cuenta las circunstancias de madurez emocional, mental e intelectual. Se busca examinar y analizar si los niños, teniendo en cuenta su desarrollo emocional, moral, mental, e intelectual, pueden considerarse responsables de un acto prohibido. En otras palabras, si presenta capacidad para comprender y discernir la ilicitud de los hechos que se le imputan.  Así,  si “la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.)”.
En esta línea existen no pocos conflictos entre el régimen penal actual de los menores, la edad mínima de imputabilidad penal, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes civiles, tal como se señala:
  • Para el Código Civil son menores quienes no hubieren cumplido los 21 años. 
  • Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos.
  • Para la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
  • Algo similar señala la Convención de Beijing cuando se refiere a los menores lo hace para edades que van desde los 7 a los 18 años o más.
  • Para la ley 22.708, que regula el régimen penal de los menores y los distingue entre:
- Menores no punibles (no son sometidos a proceso):
  • aquellos no han cumplido los 16 años
  • aquellos que tienen entre 16 y 18 años para los delitos de acción privada  o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.
-Menores punibles:
  • aquellos que tienen entre 16 y 18 años  para los delitos que no fueron enumerados en el párrafo previo.
  • aquellos que tienen entre 18 y 21 años
 
Tal como lo señala Beloff, cuando los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal cometen delitos graves existen desde la sociedad emana una gran demanda de que “algo hay que hacer”.

Así la autora comenta que cuando se trata de bajar la edad de inimputabilidad debe aclararse qué significa esta situación. En esta línea comenta que existen dos lecturas posibles. Una de ellas que la inimputabilidad es entendida como una garantía constitucional. La garantía consiste en que los jóvenes menores de 18 años son inimputables, y esto es entendido como una barrera a través de la cual estos no pueden ingresar al sistema penal de adultos. Tal es la interpretación del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La interpretación tradicional de la inimputabilidad deviene de la incapacidad de culpabilidad tal cual surge de la teoría del delito, como ser incapaz de reproche jurídico penal. Si uno sigue esta concepción no tendría sentido un sistema de responsabilidad penal juvenil diferenciado de los adultos.

Así, Beloff comenta que cuando se habla de bajar la edad de inimputabilidad esto no debe realizarse, ya que el texto de la CDN es claro en este sentido. En esta línea, la interpretación que debe realizarse es la de un régimen penal diferenciado de los adultos. Así el límite de los 18 años que impone dicha Convención se refiere a que los jóvenes no deben ingresar al derecho penal de adultos antes de dicho límite etario o ser pasibles de reproche en términos del sistema penal de adultos. Esta inimputabilidad es diferente a la que tradicionalmente se discute a luz del 34 inc. 1.

Es por todo ello que dentro del sistema penal juvenil es posible hablar sobre el adolescente frente delito y su capacidad para ser sujeto de reproche penal. Este es el fundamento que existe para aplicarle sanciones a los jóvenes dentro de este sistema, ya que sin ello, se carecería de fundamento. Así sólo cuando un joven presente alguna alteración morbosa de sus facultades que le impiden comprender la criminalidad del acto se hablará de inimputabilidad por razones psiquiátricas.

Este régimen penal diferenciado surge de las Reglas de Beijing que en su artículo 2.2 señala: “Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”  Del texto se desprenden dos conceptos, el primero de ellos, el de la necesidad de régimen penal juvenil, especializado y diferenciado de los adultos y el segundo, que los menores pueden ser sancionados por los delitos cometidos, pero respetando sus derechos y garantías. Se deja a cada Estado la potestad para definir cuál es la edad de ingreso al sistema de adultos.

Ahora bien qué sucede en los países de América Latina con relación a la edad de ingreso al sistema penal juvenil y el ingreso al sistema penal de adultos.  En general predomina la idea de que la edad mínima de ingreso al sistema penal juvenil se establece a los 12 años y con relación al sistema de adultos a los 18 años.

A marzo de 2005, 13 son países de América Latina en los que se encuentra vigente un régimen penal juvenil acorde a los principios de C. D.N y los diferentes instrumentos relacionados de la Naciones Unidas.

En otras palabras y tal como lo expone Elías Carranza , cuando de justicia penal se trata, no debe partirse de un único modelo para todas las edades. Así, desde los medios masivos de comunicación parece surgir un único modelo donde sólo son juzgados los adultos y para los menores no existe justicia penal, sólo impunidad. Se trata de una falacia. En sus art.37 y 40  la C.D.N establece un régimen especial para los jóvenes infractores de la ley penal. Esta convención prevé sanciones, algunas severas con privación de la libertad pero siempre respetando las garantías penales, procesales y de ejecución que hoy gozan los adultos, a lo que debe sumarse otras garantías propias de los menores, por su condición.

En la Argentina no existe aún régimen penal para jóvenes en infracción con la ley penal, salvo por algunas reformar procesales, sí existen diferentes proyectos parlamentarios sobre el tema. Nuestro país aún se encuentra en deuda en esta temática.

4.1.-Cerebro, adolescencia y sus implicancias jurídico penales.
Las diferencias entre el comportamiento de los adolescentes y los adultos, ya fue descripta hace tiempo por la psicología y psiquiatría evolutiva. Sin embargo en el último tiempo los neurocientíficos han comenzado a objetivar desde el punto de vista anatómico y funcional las diferencias concretas entre el cerebro adolescente y el adulto.

Mediante modernas técnicas de neuroimágen cerebral los científicos señalan que el punto de cohorte para la madurez del cerebro se encontraría en los 18 años. En otras palabras, el cerebro de los adolescentes no se encuentra completamente maduro hasta que este alcanza el final de la segunda década.

Estas regiones, aun no desarrolladas, específicamente los lóbulos frontales, son las encargadas en el control de los impulsos     , en la regulación de la emociones , en la ponderación de los riesgos y en el razonamiento moral. Estas zonas críticas en el desarrollo cerebral se encuentran desarrolladas al final de la adolescencia.

No es función de los médicos, neurocientificos o psicólogos, declarar a un joven inimputable, valoración estrictamente judicial, empero sí pueden echar un manto de lucidez sobre el funcionamiento cerebral de los adolescentes, cuestión que al fin de cuentas puede ser relevante al momento de analizar la culpabilidad.

Así lo ha entendido la Corte Suprema de la Justicia Argentina en el fallo Maldonado de 2005, cuando señaló que “sin lugar a duda alguna, que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en el esfera emocional…Que en el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella absolutamente incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.

Por su parte, la Corte Suprema de los EE.UU en el fallo de Atkins vs Virginia , en 2002, señaló que los sujetos afectados por retraso mental debían ser excluidos de la pena de muerte porque si bien la mayoría puede distinguir lo bueno de lo malo y tienen capacidad para estar en juicio, por definición, tiene una disminución en la capacidad para comprender y manejar la información, para comunicarse, para aprender de la experiencia, para el razonamiento lógico, para el control de sus impulsos, para comprender las reacciones de los otros.

A partir del caso Thompson, la Corte en 1988 señaló que los adolescentes menores de 16 años, presentan menor capacidad para controlar sus conductas y en pensar a largo plazo, motivo por el cual la capacidad de culpabilidad de un joven es diferente a la de un adulto, situación que debe tenerse en cuenta al momento de aplicar una sentencia como la pena de muerte. En consecuencia, la Corte señaló que la ejecución de jóvenes menores de 16 años, resultaba una pena cruel y un castigo inusual y violaba la Octava Enmienda. Sin embargo, en otro caso similar acaecido durante 1989, la Corte permitió la ejecución de jóvenes que se encontraban entre los 16 y 17 años.

En esta línea, EE.UU desde 1973 hasta el 2003, ejecutó 22 jóvenes que habían cometido el delito a los 17 años, salvo uno de ellos que tenía 16. Así tres Estados fijaron el límite de edad para entrar al sistema penal de adultos los 16 años, nueve Estados, en 17 años, y 38 Estados en los 18 años.

Otros países como China, la República Democrática del Congo, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Yemen, e Irán aplicaron la pena de muerte a jóvenes que cometieron sus delitos cuando tenían menos de 18 años en los últimos años. El menor de los jóvenes ejecutados tenía 13 años.

4.2.-Desarrollo cerebral y adolescencia.
Las evidencias científicas demuestran que los adolescentes no presentan la misma capacidad judicativa, el mismo control de los impulsos y la misma habilidad para medir los riesgos de sus acciones que los adultos. En esta línea, modernos estudios en neuroimágenes señalan que las regiones frontales, encargadas de controlar y valorar dichas conductas, no se encuentran completamente desarrolladas hasta el final de la adolescencia.

Si bien el desarrollo cerebral en niños y adolescentes se investiga, en su mayor parte, en una población normal, voluntarios sanos, los resultados podrían extenderse hacia adolescentes en conflicto con la ley penal quienes, en algunos casos, pueden presentar algún trastorno o disfunción que acrecienta la vulnerabilidad propia de cualquier joven.

La forma en que los jóvenes toman decisiones, los juicios que realizan y la expresión de sus emociones, son diferentes a la de los adultos, ya que su cerebro también difiere. Desde el punto de vista anatomo-fisiológico, el cerebro de los adolescentes se encuentra inmaduro, sobretodo en las regiones encargadas de controlar los impulsos, de medir las consecuencias de las acciones y controlar las emociones, el lóbulo frontal.

Los adolescentes, por definición, son considerados como propensos a exponerse a situaciones de riesgo , son buscadores de nuevas sensaciones. Esta búsqueda de riesgo los lleva a exponerse a situaciones de riesgo, como por ejemplo: manejar alcoholizados, mantener relaciones sexuales sin protección, experimentar con drogas, alcohol  y conductas relacionadas con el delito. Esta búsqueda de riego y la conducta impulsiva se ve agravada por la importancia de los jóvenes de ser aceptados y aprobados por el grupo de pares.

Las diferencias que existen entre la forma en que toman las decisiones los adolescentes y los adultos no se fundamenta en la imposibilidad de los jóvenes de distinguir entre lo bueno y lo malo. Tampoco se basa en que los adolescentes no pueden realizar ningún tipo razonamiento de costo/beneficio con relación a sus conductas, tal como lo  han sugerido algunos estudios . La diferencia radica en la forma en la que los jóvenes realizan los análisis de costo beneficio, y como sopesan los riesgos y las ganancias, teniendo en cuenta las posibles ganancias a corto plazo. Los adolescentes focalizan más en las posibles ganancias que en protegerse de las posibles pérdidas. En síntesis, no es que lo jóvenes no realizan análisis de costo beneficio, sino que inclinan la balanza hacia las posibles ganancias lo que los lleva a tomar malas decisiones, fallan en predecir las posibles consecuencias de sus acciones.

Así esta toma de decisiones más arriesgada por parte de los adolescentes refleja la inmadurez de la corteza prefrontal   , lo que pone en evidencia las diferencias en las capacidades cognitivas.

En otras palabras, la capacidad de tomar decisiones por parte de los adolescentes se encuentra disminuida, por la falta de madurez y desarrollo emocional, y cerebral, lo que debe ser tenido en cuenta al momento de ser juzgados por el sistema penal.

Un estudio basado en una muestra de 1000 adolescentes y adultos, estableció que la madurez psicosocial no se encuentra completa hasta los 19 años   . Los adolescentes mostraron dificultad para realizar análisis a largo plazo, poder ponerse en el lugar de otros y dificultad para controlar sus impulsos agresivos.

Los investigadores hallaron que las deficiencias emocionales y cognitivas, se acrecentaban cuando otros factores como el estrés, las emociones y la presión de los pares, entraban en escena. Estos factores pueden afectar el desempeño cognitivo de cualquier sujeto, pero lo hace con especial énfasis en los adolescentes.

La interrelación entre el estrés, las emociones y la cognición es particularmente compleja y diferente en los jóvenes que en los adultos.

El estrés afecta las habilidades cognitivas, incluyendo la habilidad para realizar análisis costo beneficio, asimismo bajo situaciones de estrés los jóvenes suelen actuar de forma rápida e impulsiva.

La emoción, como el estrés, juega un rol importante en la cognición influenciando la toma de decisiones y las conductas de riesgo. Es por ello que el estrés, sumado a las fluctuaciones hormonales que se presentan durante la adolescencia, hace que los jóvenes sean más inestables emocionalmente.

Los adolescentes son más vulnerables a la presión de sus pares que los adultos. En tal sentido los jóvenes pasan más tiempo con sus congéneres que con sus padres.

En esta línea, se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señaló que “en el caso de los menores, la concreta situación emocional al cometer el hecho, sus posibilidades reales de dominar el curso de los acontecimientos, o bien, la posibilidad de haber actuado impulsivamente o a instancias de sus compañeros, o cualquier otro elemento que pudiera afectar la culpabilidad adquieren una significación distinta, que no puede dejar de ser examinada al momento de determinar la pena.”

En otras palabras, las evidencias científicas señalan que por diferentes razones, los adolescentes en general son menos eficientes que los adultos a la hora de moderar conductas de riesgo o controlar sus impulsos.

4.3.-Inmadurez cerebral, adolescencia y conducta
En las últimas décadas y gracias al avance de la tecnología, a través de modernas técnicas de neuroimágen estructural y funcional (resonancia magnética, RM), es posible evidenciar cambios que antes no eran posibles observar. A través de estas técnicas es posible observar la evolución del cerebro adolescente a lo largo del tiempo, situación que previa al desarrollo de estas técnicas sólo era posible acceder mediante estudios post mortem.

Los avances tecnológicos no sólo  han permitido a los científicos confirmar algunas hipótesis sobre el funcionamiento cerebral sino también comprender como se desarrollo el cerebro humano a través de las diferentes etapas, desde la niñez, a la adolescencia y de esta a los adultos.

Los adolescentes a diferencia de los adultos, dependen para ciertas tareas, de la amígdala, área cerebral asociada con los impulsos primitivos de agresión, el miedo y la ira. Los adultos por otro lado, tienden a procesar información similar a través de la corteza frontal, el área cerebral encargada del control de los impulsos y del razonamiento. En segundo lugar, las regiones cerebrales encargadas del control de los impulsos, de la evaluación de los riesgos y el razonamiento moral se desarrollan en último lugar, a finales de la adolescencia.
 
4.4.-Adolescencia y agresión
El cerebro es una compleja red que requiere de la interrelación de las diferentes partes. Cada parte se asocia a diferentes funciones y capacidades. Las regiones más relevantes para comprender el funcionamiento del cerebro adolescente se relaciona con el cerebro emocional, específicamente la agresión, el control de los impulsos, la evaluación de los riesgos y el razonamiento moral.

La región cerebral relacionada con la expresión y el reconocimiento de las emociones es el sistema límbico, específicamente la amígdala. Esta forma parte del circuito neuronal encargado de detectar el peligro y producir rápidas respuestas con la finalidad de protegernos sin la participación de la conciencia. Se trata de realizar evaluaciones de tipo afectivas precognitivas y dar respuestas rápidas a la situación en términos de su valor de supervivencia. Estas respuestas incluyen la lucha, la huída, el aumento de la actividad autonómica.

Ahora bien cuando se trata de inhibir respuestas, de controlar las emociones, de planificar y de organizar se ponen en marcha las funciones ejecutivas, íntimamente relacionadas con el lóbulo frontal.

Así, el lóbulo frontal se encuentra relacionado con las funciones cognitivas más complejas y propias del ser humano como planificación de acciones futuras, y aquellas que nos aquellas que nos transforman en seres intelectuales, racionales y nos permite realizar juicios morales. Es por ello que la corteza prefrontal es la región cerebral más desarrollada, si se la compara con otros primates , y la más moderna filogenéticamente.

4.5.-El rol de la corteza prefrontal en la conducta social
El lóbulo frontal se encuentra relacionado con las funciones cognitivas más complejas, como planificación de acciones futuras, y aquellas que nos aquellas que nos transforman en seres intelectuales, racionales y nos permite realizar juicios morales.

Así la las diferentes regiones de la corteza prefrontal han sido asociada con distintas conductas pro-sociales: la corteza cingulada anterior se ha relacionado con la empatía   , la corteza orbitaria con el remordimiento, la corteza prefrontal ventromedial con las decisiones morales, la corteza prefrontal ventrolateral con la inhibición de la conducta (1, 55, 61), la corteza prefrontal dorsolateral con la toma de decisiones.

En las últimas décadas, diversos estudios han señalado la relación entre las lesiones de la corteza prefrontal y los trastornos en el comportamiento, apoyando las descripciones realizadas por el Dr. Harlow hace más de un siglo y medio. Así, los pacientes con lesiones prefrontales presentan graves alteraciones en la toma de decisiones, dificultades para llevar adelante una vida socialmente adaptada  y falta de interés sobre su presente y futuro. Estos pacientes tienen un conocimiento fáctico de las reglas sociales y morales, sin embargo no logran utilizar ese conocimiento teórico para inhibir aquellas acciones que pueden resultarles perjudiciales, su conducta se torna irresponsable. Este comportamiento se acompaña de euforia, falta de afectividad, de empatía  y con dificultades para el reconocimiento y expresión de las emociones. Suelen tener baja tolerancia a la frustración, motivo por el cual reaccionan impulsivamente con altos niveles de agresión ante situaciones de estrés, pequeñas frustraciones o provocaciones. Esta agresión se presenta, en la mayoría de los casos,  contra objetos más que contra las personas. Estos graves trastornos afectivos y del comportamiento, cursan sin alteraciones motoras, sensitivas ni cognitivas. Asimismo, estas graves alteraciones se presentan no sólo cuando las lesiones prefrontales se producen en la vida adulta, sino también en la niñez.

5.-Conclusiones
La violencia es un fenómeno complejo que se ha ido incrementando en las últimas décadas, al punto de ser considerado un grave problema de salud pública. En esta línea, los niños jóvenes se presentan no sólo como una población vulnerable frente a la violencia, sino también por sus características propensos a generar situaciones riesgosas, entre la violencia o hechos delictivos.

Por otra parte, en la Argentina, en los últimos veinte años, se ha registrado un incremento sostenido del número de delitos, sobretodo en lo que se refiere a los delitos contra la propiedad. Sin embargo, se han introducido algunos fenómenos novedosos, la disminución de la edad de los victimarios. La sentencias judiciales se concentraron en la franja etaria entre los 18 a 20 años, motivo por el cual el promedio de edad de la población carcelaria disminuyó de 31 años en 1984 a 21 años diez años después.

Asimismo y cíclicamente, a partir de algún caso policial resonante, se reedita en la opinión pública la discusión sobre la edad de imputabilidad de los menores. En tal sentido, los medios masivos de comunicación plantean un único modelo de justicia penal, el modelo de los adultos. Así, se erige la falacia de que sólo son juzgados y penados los adultos, y a los menores sólo les cabe la impunidad. Situación completamente alejada del modelo de responsabilidad penal juvenil actual, donde los jóvenes de 16 años entran al sistema penal de adultos y donde no existe un sistema diferenciado.

Nuestro país en 1994 incorporó en su Carta Magna, los tratados internacionales de Derechos Humanos, dentro de los cuales se encuentra al Convención sobre los Derechos del Niño, dicha convención señala y compromete a los Estados miembros a crear un sistema penal juvenil diferenciado del de los adultos. Es decir no se trata de no sancionar a los menores sino de hacerlo en forma diferente a la de los adultos, ya que se trata de una población con características propias y particulares. Es decir que deben gozar de las garantías de los mayores sumada a las propias por su condición de niños.

Una de las discusiones más importantes en esta temática es cuál es la edad mínima que se requiere para el sistema penal de adultos. En esta línea, las Naciones Unidas, si bien dejan esta definición a criterio de cada Estado, señalan que un niño es todo ser humano menor de dieciocho años. Algo similar entiende nuestro país, al adoptar este criterio, modificándolo por el agregado desde el momento de la concepción.

La Argentina, es uno de los que en América Latina, aún no ha desarrollado un sistema penal diferenciado para jóvenes en conflicto con la ley penal – a no ser por algunas reformas procesales-, motivo por el cual no ha cumplido aún con los pactos y compromisos internacionales asumidos. En este orden, en la Argentina, se han dictado sentencias de prisión perpetúa a jóvenes que al momento de cometer el delito tenían menos de 18 años, situación que va en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 37).

Las neurociencias actuales no sólo refuerzan aquellos conocimientos adquiridos previos al desarrollo de las modernas técnicas de neuroimágen, sino que aportan nuevos descubrimientos con relación al desarrollo, maduración y actividad cerebral durante la adolescencia.

Así, estudios de neuroimágen revelan que el desarrollo de la región prefrontal no se encuentra completamente desarrollado hasta la finalización de la adolescencia, y que las regiones relacionadas con los circuitos emocionales, especialmente la amígdala, presentan un aumento de su actividad. Esto explica el comportamiento adolescente caracterizado por la inestabilidad emocional, la falta en el control de los impulsos, las dificultades en el razonamiento moral, y la valoración adecuada de los riesgos.
 
Es en esta línea donde surge la necesidad de un sistema judicial para jóvenes en conflicto con la ley penal basado en sus características propias y particulares, dentro de las cuáles se destaca su nivel de desarrollo y maduración, aún no finalizado.
Surgen, así, algunas reflexiones finales sobre lo expuesto, las que incitan a su vez a nuevas exploraciones e investigaciones en la temática:
  • El cerebro de los adolescentes funciona de manera diferente al de los adultos.
  • Los adolescentes son buscadores de nuevas sensaciones, lo que los lleva a exponerse a situaciones de riesgo.
  • Suelen comportarse de manera impulsiva, subestimar los riesgos de sus acciones y sobreestimar los beneficios a corto plazo.
  • Son más susceptibles al estrés, a la presión de sus pares y presentan dificultades para controlar sus impulsos y emociones.
  • Este comportamiento puede explicarse desde el punto de vista de desarrollo neurobiológico y ontogénico por la falta de maduración cerebral, específicamente los lóbulos frontales y un aumento de la actividad de los centros emocionales.
  • La capacidad de tomar decisiones por parte de los adolescentes se encuentra disminuida, por la falta de madurez y desarrollo emocional, y cerebral.
  • Desde el punto de vista funcional la actividad, las regiones relacionada con la agresión, la ira y el miedo, se encuentra más activa, que las regiones encargadas de valorar y controlar las conductas.
 
En consecuencia estas circunstancias debe ser tenidas en cuenta al momento de analizar la culpabilidad de los menores en conflicto con la ley penal y así lo entendió nuestra Corte Suprema de Justicia cuando señaló que “esta incuestionada inmadurez emocional impone, sin lugar a duda alguna, que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional”.

En otras palabras, las modernas investigaciones neurocientíficas aportan nuevas perspectivas al momento de analizar la importancia de crear un régimen penal especial para jóvenes en conflicto con la ley penal.

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