lunes, 10 de septiembre de 2012

El decreto 936/11 y sus fundamentos. la lucha contra patrones socioculturales de dominación.

por, Adela Perez Del Viso
 
La temática relativa a los anuncios "hot" implica un gran negocio para algunas empresas. Al decir de la periodista Mariana Carbajal, este negocio lleva a algunos diarios de Argentina a facturar más de un millón de pesos por mes, y en países europeos como España, unos cuarenta millones de euros al año (1).
 
Recientemente se ha debatido la cuestión, sosteniendo la gran mayoría de los sectores sociales que estos avisos:
-denigran a las mujeres.
-reafirman el estereotipo de mujer-objeto sexual.
-establecen y transmiten el concepto de que el género femenino es y debe ser servil.
-pueden encubrir situaciones de trata de personas, proxenetismo y explotación sexual de personas mayores y menores.
 
En el seno de este debate han surgido diversas ideas contrarias, relativas a si deben seguir permitiéndose los anuncios de oferta y demanda sexual, y en su caso, si se permitieran, de qué manera o con qué protocolo de protección de los derechos del público y de la mujer.
 
I. LA DISCUSIÓN EN ESPAÑA En España, la "Ministra de la Igualdad" pidió a un consejo de Estado -órgano de consulta del Gobierno- que analizara el tópico desde un punto de vista legal; finalmente este consejo de Estado se pronunció en favor de limitar la publicidad de la prostitución en la prensa gráfica. Los principales argumentos residían en que:
-Para esta postura, limitar o prohibir estos anuncios no afecta realmente la "libertad de prensa" o la libertad de expresión.
-También para este organismo español, les parecía que prohibir los anuncios "hot" estaría en concordancia con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15-11-2000, ratificada por España.
-Por último, el consejo consultivo español consideraba que estos anuncios gráficos banalizan a la prostitución y la presentan como algo común y socialmente aceptado, y pueden incitar a su ejercicio por parte de los menores.
 
II.DISCUSIÓN EN ARGENTINA PREVIA AL DECRETO 936/11
En Argentina, durante el año 2010 y principios de 2011 también se discutió la legalidad y moralidad de este tipo de anuncios sexuales.
El Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) de Rosario proponía establecer un protocolo para la publicación de estos anuncios, de forma tal que, quien quisiera contratar esta publicación, tuviera que dejar una fotocopia del DNI en la empresa gráfica correspondiente.
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y FOPEA -también entidad que nuclea a los periodistas- se pronunciaron por la erradicación de este tipo de anuncios.
Otra solución propuesta fue un proyecto presentado en 2010 en la legislatura de Buenos Aires, por el cual el Gobierno de la Ciudad no otorgaría pauta publicitaria a los diarios con clasificados de comercio sexual. La misma propuesta se presentó en Córdoba y en Lomas de Zamora.
Algunos diarios del interior (tales como La Arena, La Mañana de Neuquén, La República -de Corrientes-, El Diario de la República -de San Luis-) hacía ya un tiempo habían decidido por sí mismos retirar los anuncios de servicios sexuales de cualquier naturaleza.
 
III. EL DECRETO 936/11 EN RELACIÓN CON LA LEY DE TRATA Y CON LA LEY DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA A LA MUJER
En este contexto se dicta el Decreto 936/11 . En sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional afirma que al dictar el decreto lo hace como reglamentación de dos leyes por lo menos:
-El Decreto 936 reglamenta la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de Trata de Personas (2008).
 
En este aspecto, los fundamentos del decreto puntualizan que la trata de personas es un fenómeno global, y que junto con el tráfico de drogas y armas es una de las actividades ilegales más lucrativas.En este punto, considera crucial estos avisos como elementos que estimulan por una parte la explotación sexual de personas (oferta) como la captación de víctimas de trata de personas (demanda sexual de personas).
El decreto en su explicación afirma que los avisos son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
-El Decreto 936 reglamenta la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (2009).
Esto último se destaca muy especialmente, porque algunas de las formas de violencia contra la mujer, tal como lo puntualiza la Ley 26.485, son:
-La prostitución forzada.
-La explotación y la esclavitud.
-El acoso.
-El abuso sexual.
-La trata de mujeres.
 
Lo que hace el Decreto 936/11 es considerar que entre las formas de violencia contra la mujer, está la violencia mediática, también mencionada en la Ley 26.485. La violencia mediática sería:
-la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación
-que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes
-o bien injurie, difame, discrimine, deshonre, humille a las mujeres
-legitimando la desigualdad de trato con la mujer
-construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra la mujer.
 
IV. MECANISMO DEL DECRETO 936/11
1. La prohibición

Mediante este decreto, del 5 de julio de 2011, directamente se prohíben los avisos de oferta sexual o bien los que pretendan ser pedidos de personal para realizar actividades lícitas, pero que sean engaños tendientes a captar personas para la realización de las actividades de comercio sexual.
a) Se trata de una prohibición lisa y llana.
b) La norma es de orden público, es decir, que tiene preeminencia sobre derechos o facultades de particulares. Está dictada por el bien común y debe aplicarse sin excepción.c) Refiere, como decimos, a la oferta de comercio sexual o bien a la demanda de personas para que lo realicen -en forma directa o bien en forma engañosa-.
d) La norma intenta cubrir todo el espectro: abarca "avisos", "por cualquier medio": por lo que no solo se aplicaría a los avisos gráficos, sino también a anuncios en los canales de televisión, propagandas a través del celular, páginas web.
e) Asimismo, la norma habla de que esta oferta o pedido se realice en forma "explícita" o "implícita".
 
2. El control
El control estará a cargo de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.
Esta oficina tendrá a cargo realizar el monitoreo de los medios gráficos, y definir las sanciones a aplicar.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá también dictar normas complementarias y aclaratorias.
 
3. El procedimiento en caso de infracción
En caso de infracción, la Oficina de Monitoreo labrará un acta verificándola, y notificará al medio que haya publicado el aviso, instándolo a que deje de hacerlo en veinticuatro horas. Si ese medio insistiera en realizar la publicación, se labrará una nueva acta haciendo constar ya directamente la infracción. Se le corre traslado al medio para que se pronuncie en cinco días, y luego se dicta una resolución aplicando una sanción.
 
V. CRÍTICAS QUE HA RECIBIDO EL DECRETO 936/11
En diversos medios de comunicación el Sindicato de Mujeres Trabajadoras Sexuales de la República Argentina (llamado comúnmente "AMMAR"), que lleva adelante desde hace años una importante labor de lucha contra la trata de personas y la explotación infantil, se pronunció en contra de la prohibición de los anuncios o avisos sexuales, por considerar la medida de carácter punitivo, a más de errada en razón de que supuestamente, para esta postura, la eliminación de los anuncios arrastraría a las mujeres a la clandestinidad y la dependencia de mafias.Inmediatamente luego de publicado el decreto, algunos medios gráficos directamente manifestaron que continuarían con la publicación de los avisos de oferta sexual. Inclusive, el diario Río Negro (con tirada en Río Negro y Neuquén) promovió -en un tribunal de Buenos Aires- una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, afirmando que el decreto impugnado era inconstitucional, por las siguientes razones:
-Por ser lesivo de la libertad de expresión.
-Por ser discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita (recordemos que la prostitución no está penada en el Código Penal, aunque sí constituyen delito el proxenetismo y la trata de personas).
-También para esta postura, el Decreto 936 sería inconstitucional por exceder los contenidos de las dos normas que dice estar reglamentando.
-Por último, la objeción ataca la existencia de un término abierto, "sanciones", sin contenido alguno, y susceptible de ser llenado con todo tipo de consecuencias, en forma arbitraria, con decisión omnímoda en manos de la Oficina de Monitoreo.
-El amparo incluye un comentario que compara la relación entre los avisos sexuales y la trata, con la que podría existir entre los avisos de venta de vehículos y los delitos que se cometen con esos vehículos.
 
VI. LOS VALORES EN JUEGO
Todos los legisladores -sobre todo en cuestiones que implican la ruptura de un paradigma, de una costumbre arraigada que oficiaba de prisma a través del cual se había observado la realidad durante mucho tiempo- se han visto enfrentados a situaciones donde aparentemente existía una colisión de valores en juego. Esta colisión debía ser resuelta a través de un acto o decisión que sin dudas no podría dejar conformes a todas las partes envueltas en el tema:"En este punto cabalmente hay que tomar en cuenta el factor del bien común, pues si es verdad que solo la justicia puede promover el bien común y no hay bien común en contra de la justicia, hay ocasiones en que una norma causa un daño a una persona particular y sin embargo no es injusta, pues ese sacrificio fue exigido por el bien de la totalidad, al que principalmente deben atender las normas. Y es verdad que el bien común puede subsistir, a pesar o a costa de algunos sacrificios del bien particular" (2).

Tenemos por una parte la tesis de los periódicos que se resisten a elimi nar los anuncios de oferta o pedido de trabajo sexual, cuyo principal argumento, el de más peso, sería el de que se está restringiendo la libertad de expresión o libertad de prensa. Recordemos aquí que el art. 14 de la Constitución dispone que todos los habitantes del suelo argentino tienen derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

En este aspecto, ya en el año 2001 la Corte Suprema de Justicia había dicho:
-Por una parte, que cuando ese artículo legisla sobre libertad de prensa, en realidad está protegiendo la propia "esencia democrática contra toda posible desviación tiránica".
-Pero por la otra, este Alto Tribunal había sostenido que el derecho a la libre expresión no era absoluto, porque el legislador puede determinar ciertas responsabilidades de los medios en razón de los abusos producidos, sea por haberse cometido delitos penales o bien daños civiles.
-Porque el régimen republicano de libertad de expresión no significa "Asegurar la impunidad de la prensa".
-Porque el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse actuando en contra de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas (arts.14, 19 y 33 de la Constitución Nacional).
-Y que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como un entorpecimiento de la prensa libre (3).

Si bien la decisión de la Corte Suprema en el caso reseñado en el anterior párrafo refería a una cuestión totalmente distinta de los avisos de contenido sexual, es válida la cita en tanto se ha puntualizado un límite al uso y ejercicio de la prensa, cual es la necesidad de una actitud prudente por parte de los medios, que no avance contra la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas, y, sobre todo, no se constituya en un vehículo para que se cometan delitos penales o civiles.

Entre los fundamentos para la prohibición de estos avisos sexuales, podemos observar la "vertiente española", es decir, la que surge del pronunciamiento del consejo consultivo de España antes reseñado, el cual concluye sugiriendo la eliminación de estos avisos "por promover la prostitución, banalizarla, presentarla como algo socialmente aceptado, lo que podría incitar a su ejercicio a los menores" (4) .

Por el contrario, podemos observar otro tipo de fundamentos para la norma prohibitiva; un fundamento cuya mirada vaya más allá de "ver a la prostitución como algo poco aconsejable" y se centre en el papel que le están reservando estos avisos a las mujeres.

En este orden de ideas, la cuestión de la oferta de mujeres en diversas posturas y para realizar distintos tipos de servicios a los hombres involucra un juego de polaridades donde la relación de los sexos se basa en la dominación.

Desde la antropología se ha señalado la existencia de una peligrosa escisión tradicional de las mujeres en dos grupos:el de las "diablas", con las que se pueden tomar iniciativas eróticas, y el de las "niñas de casa", eventualmente casaderas, para las cuales el deseo sexual se percibe como "falta de respeto"; a menudo la distinción se encuentra reforzada -y justificada- por barreras sociales (5).

Concordantemente, al decir de un sociólogo francés, la relación de dominación constituye "lo activo versus lo pasivo, el deseo masculino como deseo de posesión. Lo femenino aparece caracterizado como una dominación erotizada en la que lo que desea la mujer es deseo de dominación masculina. El juego de diferencias y antagonismos entre masculino y femenino se inserta en un sistema de oposiciones de la cultura occidental. De esta manera, la relación masculino-femenino en tanto dominante-dominado remite "naturalmente" a un juego de polaridades homólogas en que la dominación se aprehende como universalmente justificada: activo-pasivo, claro-oscuro, afuera (público)-adentro (privado), encima-abajo, derecha-izquierda, seco-húmedo, duro-suave, etc. Comprendida en y por este juego de polaridades, la relación entre sexos aparece como una relación de dominación construida por el principio de división fundamental entre masculino (activo, claro, público, etc.) y femenino (pasivo, oscuro, privado, etc.)" (6).

Estas ideas fundantes sin dudas han sido tomadas en cuenta por el Decreto 936/11, dado que busca prohibir las publicaciones en que se "atente contra la dignidad de las mujeres, se legitima la desigualdad de trato, y se construyen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres" (7).
Creemos que esta postura es menos culpabilizante hacia la persona (en especial, la mujer) que está siendo representada en los anuncios sexuales, a menudo objeto de coerción y trata. No se trata de prohibir el anuncio porque "fomenta la prostitución" y de esa manera estigmatizar al ser humano que la ejerce.Debemos tener una mirada abarcadora del total del escenario, donde la trata de personas, como también la necesidad económica, la falta de trabajo, en ocasiones la enfermedad, la exclusión social, juegan todos un papel que difícilmente el legislador puede soslayar.

En nuestra opinión, los fundamentos de este decreto sitúan la discusión correctamente, negándose a discriminar a la víctima, rescatando su dignidad del ser humano en situación de riesgo, y transitando la difícil lucha que es indispensable dar contra los patrones socioculturales de dominación de un ser humano por otro.

Notas al pie:
(1) CARBAJAL, Mariana: "Un debate caliente", Página 12, 3 de julio de 2011, p. 20, Sociedad.
(2) LEGAZ Y LACAMBRA, Luis: Filosofía del derecho, 4& ed., Bosch, Barcelona, 1975, p. 417.
(3) CSJN, "Menem Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios", 25-9-2001, Microjuris, MJJ8739 .
(4) Sic en CARBAJAL, "Dictamen que pide prohibición en España", op. cit.
(5) VIVEROS VIGOYA, Mara: "Quebradores y cumplidores: biografías diversas de la masculinidad", ponencia presentada en la Conferencia Regional por la Equidad de Género en América latina y el Caribe: Desafíos desde las Identidades Masculinas, Santiago de Chile, 8-10 de junio de 1998. Citado en Francois GRAÑA.
(6) BOURDIEU, Pierre (1998): La domination masculine, Editions du Seuil, París. Citado en Francois GRAÑA: "¿La dominación masculina en entredicho? Androcentrismo y 'crisis de masculinidad' en la producción científica reciente".
(7) Considerandos del Decreto 936/11.
 
Fuente: InfoJus.gov.ar

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