viernes, 7 de septiembre de 2012

Genoma Humano: Las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica? (Segunda Parte)

Manipulación de embriones y técnicas eugenésicas
Desde que etimológicamente la eugenesia significa "el buen nacimiento" se pone en evidencia la tendencia a la decisión sobre quién y cómo debe ser la persona por nacer. Entendemos que la eugenesia es el proceso de nacer sin malestar para nadie; por adaptación a los tiempos, se entiende hoy como una filosofía social que defiende la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante varias formas de intervención . Las metas perseguidas han variado entre la creación de personas más sanas e inteligentes, el ahorro de los recursos de la sociedad y el alivio del sufrimiento humano. Los medios antiguamente propuestos para alcanzar estos objetivos se centraban en la selección artificial, mientras los modernos se centran en el diagnóstico prenatal y la exploración fetal, la orientación genética, el control de natalidad, la fecundación in vitro y la ingeniería genética. Históricamente, la eugenesia ha sido usada como justificación para las discriminaciones coercitivas y las violaciones de los derechos humanos promovidas por el estado, como la esterilización forzosa de personas con defectos genéticos, el asesinato institucional y, en algunos casos, el genocidio de razas consideradas inferiores.
 
De esta forma lo expresa Catalina E. Arias de Ronchietto: "Constituye una insoslayable advertencia, la aplicación, ya en alto grado anómica, de las técnicas de procreación artificial; de las prácticas selectivo-eugenésicas de diagnóstico preimplantatorio y prenatal; el congelamiento y olvido de millares de embriones humanos en distintos países del mundo, y entre ellos, en el nuestro, postergados y en riesgo de muerte por descongelamiento, o por descarte, o denigrados como objetos producidos para experimentación; el uso de células embrionarias humanas como mero material biológico; la experimentación en seres humanos; las prácticas de hibridación (cruce humano con animales)…”. “Todo ello, está palmariamente presente desde el reciente anuncio y difusión de que ha sido completada la secuencia del genoma humano". Cabe agregar que ‘El gameto congelado pierde calidad y genera bacterias. El embrión congelado es un niño congelado. Un niño con su desarrollo psicofísico congelado y detenido en el tiempo y en el espacio. Asimismo, que la crioconservación  a más de 160 grados bajo cero genera efectos mutágenos debidos a la radiación de fondo y que, pasados los 10 años, los embriones crioconservados no tienen más viabilidad. Por otro lado, más del 50% de los embriones mueren al ser descongelados" .
 
Pareciera que se tratase de embriones en calidad de cosa pero estamos hablando de vida humana y siendo que es un valor supremo que el derecho debe tutelar, sin el resguardo merecido, los demás derechos se encontrarían carentes de sustento. "...como observa Orgaz la vida de las personas está protegida por disposiciones diversas que ofrecen como rasgo común integrar una tutela de carácter público, independiente, por tanto, de la voluntad de los individuos ”.
 
Volviendo sobre las técnicas aclararemos una metodología propia de ella, pues esta técnica, en principio planteada como solución para diversos problemas de esterilidad de algunas personas que no podían procrear de manera natural, se abrió pronto a otras intervenciones. Se ampliaban así los espacios de dominio del hombre sobre el inicio de su vida de manera muy notable y con consecuencias que requieren una valoración ética desde diversos aspectos, incluido el de la propia seguridad de su empleo. Entre estas intervenciones está el llamado diagnóstico genético preimplantacional (DGP). Técnicamente, el DGP se practica efectuando una biopsia del embrión, normalmente muy pronto, cuando su envergadura es de ocho células, para extraer dos de ellas y proceder a un análisis genético que permita valorar las características de dicho embrión... y decidir si merece ser transferido para la gestación. Con el DGP se plantea la posibilidad de juzgar si un nuevo individuo, al que se caracteriza a nivel embrionario, «tiene derecho a existir», como condición para su transferencia al útero materno. 
 
Derecho a la salud reproductiva
Es necesario recordar un fallo acaecido en el año 2008  que si bien el fallo fue dividido, hubo congruencia en los tres vocales coincidieron en que la vida comienza indubitablemente en el momento de la concepción. El momento de la concepción fue equiparado con la fecundación, que es el proceso que comienza con la fusión del espermatozoide y el óvulo. De esta forma confirmaron lo sostenido en el precedente "Portal de Belén" (Fallos 325:292), decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5/3/2002. El punto a partir del cual el derecho obliga a dar el tratamiento de "persona" al ser concebido comienza a partir de que se determine la existencia humana. Hoy en día es indubitable la existencia de un ser viviente con un  genoma humano  diverso del de la madre en el cigoto (óvulo fecundado).
 
La ciencia ha establecido que ese organismo unicelular contiene en sí individualidad genética, autonomía prenatal y continuidad e ininterrupción del proceso de su desarrollo, por lo que puede afirmarse que la vida humana se inicia con la fecundación . Las Academias Nacionales de Medicina, Derecho y Ciencias Morales y Políticas han emitido dictámenes y declaraciones en las que se confirma el criterio de la existencia de vida humana desde la concepción .
 
El descarte de embriones importa no obstante una práctica eugenésica toda vez que discrimina a un segmento de los seres humanos negándoles su estatuto personal por la sola razón de su falta de desarrollo. Sería un quiebre gravísimo en el estado de derecho el que el derecho a la vida fuera excepcionado selectivamente por la autoridades del Estado.
 
Lo que se vislumbra es el choque entre dos derechos amparados constitucionalmente, es decir, la salud reproductiva por un lado y el derecho a la vida de la persona por nacer por el otro. Sobre el derecho a la vida, hasta la reforma constitucional del año 1994 el derecho a la vida era un derecho implícito. Con la introducción en el derecho interno de instrumentos internacionales que comparten la misma jerarquía con la Constitución Nacional, este derecho pasa a tener consagración expresa (art. 75, inc. 22, CN.). Como sostiene Gil Domínguez, "...conforme a la regla de reconocimiento constitucional argentina el derecho a la vida como derecho humano establece que debe ser tutelado a partir del momento de la concepción intra o extra corpore...”. Por el otro lado, encontramos, como se dijo, el derecho a la salud reproductiva, definida en la Conferencia sobre Población y Desarrollo, convocada por la ONU y llevada a cabo en El Cairo en el año 1994, siguiendo los lineamientos fijados por la ONU, como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el proceso reproductivo, sus funciones y proceso. Es de recordar que la Bioética surge en respuesta a los padecimientos sufridos por sectores de la humanidad por la aplicación sin límites de los conocimientos biomédicos . Por esta razón, la Enciclopedia de Bioética define a esta disciplina como el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta actuación se examine a la luz de los valores y principios morales . De este encuadre surge que el derecho a la vida y el derecho a la salud reproductiva forman parte de la misma.
 
Otro principio caro al derecho actual, como el de "no discriminación", adquiere en el campo de las ciencias bioéticas una nueva dimensión, tal como se pone de manifiesto, vgr., en la Declaración Universal sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997, que proclama como principio rector del documento la esencial dignidad y unicidad de cada individuo humano, cualesquiera que sean sus características genéticas.
 
El genoma como negocio
No hay duda alguna que detrás de todos estos avances científicos existe también una posibilidad real de negocio. De hecho el PGH fue comercializado por los científicos mediante una campaña de promoción directa en los medios de comunicación de masas y de presión política en el Congreso muy específica, lo cual nos podía hacer reflexionar sobre la habilidad de los científicos cuando abandonan los laboratorios y se constituyen en un grupo de presión. Esta estrategia de venta del proyecto se hizo en ausencia de grupos de presión social, como estaba pasando por aquellos años en el caso del sida, en el que el activismo popular hizo cambiar las regulaciones de la Food and Drug Administration, introduciendo entre otras regulaciones nuevas, de impacto aún no evaluado, la del uso compasivo de los fármacos.
 
Como recoge Cook-Degan en el libro Biomedical politics, editado por el Instituto de Medicina de Estados Unidos, esta «estrategia de venta» incluía los cuatro aspectos citados en la tabla 1. No cabe duda alguna de que la misión esencial del Proyecto Genoma Humano era producir un mayor conocimiento científico sobre los genes humanos y las tecnologías asociadas, que debía facilitar el desarrollo de unas pruebas diagnósticas más precoces, baratas, precisas y aplicables a un mayor número de enfermedades.
 
El Proyecto Genoma Humano es un claro ejemplo de lo que se ha definido como “las dos caras de la ciencia”: a) la producción de conocimiento científico que condiciona valores morales que van más allá de los que han sido asimilados por la cultura tradicional y b) la inversión financiera en el desarrollo de economías nacionales que promueven el crecimiento económico mediante el desarrollo de nuevas tecnologías, la creación de puestos de trabajo y la mejora del bienestar.
 
Es obvio que la profesión investigadora se mueve dentro de unos principios deontológicos usualmente bien establecidos, lo que no la exime, al igual que en cualquier otra profesión, de la presencia de conflictos de intereses latentes asociados a la visión unidisciplinaria de los fenómenos sociales, a la creación de valores propios de grupo y a la competencia existente entre los grupos de investigación. La presencia de externalidades y de riesgos con implicaciones éticas en el desarrollo del Proyecto Genoma Humano supone la introducción de mecanismos reguladores orientados a incentivar la producción de beneficios externos y a limitar los costes externos. A éstos se les ha denominado también como la slippery slope o pendiente resbaladiza de la genética, en referencia a que el aumento del progreso científico generado además de resolver incertidumbres crea otras de nuevas. Así, la clonación, además de ofrecer nuevas posibilidades diagnósticas y terapéuticas, presenta múltiples incertidumbres en cuanto a la realización de las mismas, así como serias implicaciones éticas.
 
En claras palabras David Suzuki y Peter Knudtson6 citan en su libro Genethics nueve principios a tener en cuenta, de los cuales se podría destacar como más relevante el número 9: “... La acumulación de conocimiento genético por sí solo -por otro lado, de gran valor- no garantiza la sabiduría de nuestras decisiones respecto a la herencia humana. Si este conocimiento nutre un falso sentido de maestría humana sobre los genes, nos puede guiar hacia la locura”.
 
El químico Djerassi, descubridor de principios activos anticonceptivos, ha formulado de manera gráfica las consecuencias de los avances en tecnologías contraceptivas y reproductivas. Señala que han suscitado multitud de problemas inquietantes que quisiéramos apartar de nosotros. «Pero eso ya no es posible», y añade, «el genio ha escapado de la botella». Entre esas cuestiones que irrumpen, con consecuencias cuyos alcances no se controlan del todo, está la selección embrionaria y, más en concreto, la selección de seres humanos cuyo «diseño biológico » responda a determinadas características que les hagan útiles para beneficio de terceros. Se ha acuñado el término «bebé medicamento» que refleja toda la carga de utilitarismo que conlleva el nacimiento de estas personas.

Conclusión
Aunque la medicina proporciona la base para la evolución de la bioética, actualmente somos testigos de su aplicación a la investigación científica relacionada. Así, el PGH dio lugar a una de las áreas de conocimiento biológico con mayor crecimiento. Los conocimientos genómicos derivados del PGH se utilizan para mejores y más rápidos diagnósticos basados en el análisis directo el ADN e incluso para el diagnóstico prenatal en aquéllos caos en los que se sospecha que el feto tenga alteraciones morfológicas, funcionales o ponga en peligro la vida de la madre.
 
En la misma línea sostenida por Albert Jovell, entiendo que el hecho de que la ciencia, como tal, no encuentre, más allá de la imaginación investigadora, ningún tipo de límites a su crecimiento y desarrollo supone que los avances generados por el crecimiento del conocimiento científico superen en la actualidad la capacidad de aceptación de los seres humanos y de la sociedad actual. De esta forma, las posibilidades generadas por el avance de la ciencia se anticipan en el tiempo a la capacidad de respuesta de la sociedad ante los diferentes dilemas éticos y sociales planteados. En otras palabras, las posibilidades de la ciencia podrían estar excediendo la capacidad de la sociedad para asumir y responder adecuadamente a este progreso científico.
 
En el fallo analizado emergen cuestiones resumibles en:
- Si el genoma humano implica la individualidad de cada ser y aquél debe ser considerado persona desde la fecundación, entendida esta en el sentido amplio, es decir tanto dentro como fuera del seno materno por vía de técnicas de fertilización asistida, y en consecuencia el mismo es titular desde ese momento del derecho más básico y fundamental, cual es el de la vida. Cualquier manipulación sobre su genética sin el consentimiento de sus representantes legales como la misma destrucción del óvulo fecundado implicaría una violación de los derechos fundamentales.
- Atento a que los progenitores son los representantes legales de la persona por nacer en los términos arriba mencionados, la decisión de descartar los embriones no utilizados importaría transformar a una técnica de asistencia reproductiva en un mecanismo abortivo.
- Es así que los fundamentos del fallo permiten emerger estas cuestiones que si bien son ajenas al caso planteado, deben ser prioritarias del tratamiento legislativo, atento a la celeridad con que se suceden los avances científicos.
- Las consideraciones que se hagan a la problemática actual traída a solución por los jueces en los casos puntuales y los eventuales casos futuros traería aparejada la creación de una conciencia eugenésica. Esto por cuanto la selección reproductiva debe tender a propósitos tales como dar respuesta a soluciones médicas, pero nunca con fines investigativos fuera de los fines por los que se ha realizado una fecundación, lo cual es dar vida a un nuevo ser.
 
Sobre este último punto y en base a los argumentos trasladados a este estudio es que podríamos admitir que “las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica”. Desde los comienzos del año 1980, cuando el conocimiento sobre la genética avanzó significativamente, la historia y conceptos eugenésicos han sido ampliamente discutidos y el PGH logro que la modificación efectiva de la especie humana vuelva a parecer posible .  Es sabido que los debates doctrinarios como los fundamentos trasladados a fallos judiciales permiten crear un discurso legitimante de prácticas que podrían llevar al desconocimiento de la calidad de ser humano para cosificar la condición humana.
 
La eugenesia terminó aludiendo a la reproducción humana selectiva como intento de obtener niños con rasgos deseables, generalmente mediante el enfoque de influir sobre las tasas de natalidad diferenciales. Estas políticas se clasificaban en su mayoría en dos categorías: eugenesia positiva, la mayor reproducción de los que se consideraba que contaban con rasgos hereditarios ventajosos, y la eugenesia negativa, la disuasión de la reproducción de los que tenían rasgos hereditarios considerados malos. En el pasado, las políticas eugenésicas negativas han ido de intentos de segregación a esterilizaciones e incluso genocidio. Las políticas eugenésicas positivas han tomado típicamente la forma de premios o bonificaciones para los padres «aptos» que tenían otro hijo. Prácticas relativamente inocuas como la orientación matrimonial tenían vínculos primitivos con la ideología eugenésica.
 
Otra nota descriptiva de los avances científicos sin el debido debate y marco es la aplicación de el DGP, que si bien se aplica con objetivos diversos, también su empleo se utiliza para la selección con el propósito de que sean útiles para el tratamiento de terceros. Así lo recoge la nueva Ley de Reproducción Humana Asistida aprobada recientemente por el Parlamento español. En ella se establece la posibilidad de autorizar el diagnóstico preimplantacional para determinar los antígenos de histocompatibilidad de embriones1 tempranos, al objeto de ser seleccionados —según reza textualmente la ley— con fines terapéuticos para terceros. Con estos análisis se puede verificar si las células de la persona que nacerá del embrión correspondiente son adecuadas para trasplante a los terceros a los que se trata de beneficiar.
 
En una sociedad pluralista como la nuestra, en donde las mayorías van a decidir sobre la minoría, independientemente de que la justicia inherente a las decisiones que se toman, me parece fundamental abogar por un consenso social, que proteja la vida humana desde sus inicios, como la base para asentar cada vez más la protección de derechos de todos y el respeto a su dignidad. El ser humano debe merecer el mejor de los cuidados, especialmente en sus etapas más vulnerables. No podemos entender nuestra existencia como especie, integrada por personas libres, sin la consideración de todo el periodo de existencia de cada cual, desde el inicio hasta la muerte natural. Para ello, hay que resaltar la importancia de que la opinión pública conozca lo más fundamental de los detalles técnicos de estas cuestiones, sin relegar ese conocimiento de forma exclusiva a los expertos. De ello puede derivarse una valoración precisa de todo lo que significa cada tecnología y a qué exigencias debe atenerse su utilización.
 
Para finalizar me gustaría traer el ejemplo más claro de lo que implica desconocer la condición humana, su vida, dignidad y libertad con más sus otros derechos: la Alemania nazi de Adolf Hitler fue famosa por los programas eugenésicos que intentaban mantener una raza alemana «pura» mediante una serie de medidas recogidas bajo la llamada «higiene racial». Entre otras actividades, los nazis realizaron extensivos experimentos en seres humanos vivos para comprobar sus teorías genéticas, yendo desde la simple medida de las características físicas a los horrendos experimentos. Si bien el contexto socio cultural y económico es diferente, se debe prestar minuciosa atención a los discursos funcionales a prácticas eugenésicas.
 
Bibliografía
-International Human Genome Sequencing Consortium (2004). «Finishing the euchromatic sequence of the human genome.». Nature 431 (7011): 931-45.
-Cfr. HARING, B., Moral y medicina. Ética médica y sus problemas actuales, PS, Madrid, 1972, p. 83
-JONES, H. W., Human conceptions in vitro, Edwards-Purdy, 1982, p. 353.
-Cfr. MAYOR, Francisco, "Genetic manipulation and human rights", en Modificazioni Genetiche e diritti dell'uomo, Cedam, Padova, 1987, p. 135.
-Guillermo Borda A., “La persona humana”, Ed. La ley, Buenos Aires, 2001, p.1
-Basset, Ursula C., "Entre la incertidumbre y la plausibilidad. Un fallo que ciertamente garantiza los derechos fundamentales (la píldora del día después) ¿será excepcionado?", LLC, agosto de 2008, p. 715.
-Gil Domínguez, A., "El debate constitucional sobre la píldora del día después en una sentencia del Tribunal Constitucional de Chile", Suplemento Constitucional, Ed. La Ley, 8/7/2008, ps. 52/6, nota a fallo.
-Albert Jovell, “Biotechnology and Bioethics: social implications of the Genome Human Project”
http://www.prbb.org
-Justina M. Diaz, “Derecho a la Vida, Cuestiones relacionadas con el comienzo de a vida”
-Alejandra Garrido F., “Derecho a la salud reproductiva como derecho humano fundamental”
-César Nombela, “Limitaciones técnicas y reservas éticas”, Universidad Complutense de Madrid.
 
Notas:
14 Desarrollo de una filosofía eugénica» (Development of a Eugenic Philosophy) por Frederick Osborn en American Sociological Review, Vol. 2, Nº 3 (Jun., 1937), págs. 389-397.
15 Matozzo de Romualdi, Liliana, ‘¿Por qué no al Proyecto Laferriere-Storani de regulación de la fecundación asistida?’, EE 163-1165) -cita de Messina de Estrella Gutiérrez, Graciela N., "Bioderecho", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 208 -.
16 Art. 21  , CCiv.-" Llambías, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Parte General", t. I, Nociones Fundamentales. Personas, 20ª ed., Ed. LexisNexis-AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2003, p. 247.
17 C. Civ. y Com. Córdoba, 1ª, 07/08/2008 - Mujeres por la vida Asociación Civil sin fines de lucro v. Superior Gobierno de la provincia de Córdoba.
18 Conforme ha sido establecido por diversos avances de la genética contemporánea. Remitimos al estudio citado con anterioridad, que tiene un centenar de citas de apoyo. Ver asimismo los trabajos de Zernicka Goetz, M., "Genética ed epigenetica nello sviluppo dell’embrione preimpiantatorio", Colombo, "Dalla gametogenesi alla fertilizzazione" y Sica, "Lo sviluppo dell’embrione preimpiantatorio", en las Actas del Congreso Internacional "El embrión humano en la fase preimplantatoria", en
http://www.academiavita.org/italiano/AssembleaGenerale/2006/relaz/index.html (9/8/2008).
19 La Comisión Nacional de Ética Biomédica se pronunció al respecto en 1999, con una mayoría absoluta en el sentido de que la vida humana comienza con la concepción, es decir, la unión de los dos gametos. Ver
http://aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Varios/1999_09_30_Comienzo_vida_humana.htm, 9/8/2008. La Academia Nacional de Medicina se pronunció al respecto en una declaración referida a la fecundación asistida: "La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro". Publicada en La Nación el día 5/9/1995, y accesible virtualmente en http://www.acamedbai.org.ar. La Academia Nacional de Derecho sostuvo en 2007 que "La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires ante el proyecto de ley sobre ‘Procedimiento en casos de aborto no punible’ considera que el mismo es inconstitucional porque la Constitución garantiza el derecho a la vida desde la concepción", dictamen que puede consultarse en http://www.academiadederecho.org.ar/declaraciones.htm (9/8/2007).
20 Krasnow, Adriana N., "Alcance del derecho a la salud reproductiva" cit., LLL 2008 (septiembre), p. 823.
21 Esta definición es la seguida por la comunidad bioética y se encuentra en la "Enciclopedia of Bioethics", New York, Free Press Macmillan, 1978, p. 116.
22 Como hizo la teoría original de la evolución de Darwin en los años 1860, junto con el redescubrimiento de las leyes de Mendel a principios del siglo XX.
 
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