jueves, 13 de septiembre de 2012

Los trastornos de la personalidad en el ocaso del alienismo. Algo más sobre la inimputabilidad penal (Segunda Parte)

3- Los trastornos de la personalidad, enfoque científico.
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, cuarta revisión (DSM-IV), elaborado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, define a los trastornos de la personalidad como “un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o perjuicios para el sujeto”.


Por su parte, la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión (CIE-10), elaborada por la OMS, caracteriza a los trastornos de la personalidad como alteraciones y modos de comportamiento que tienden a ser persistentes y son la expresión de un estilo de vida y de la manera característica que el individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Estas alteraciones y modos de comportamiento suelen aparecer en estadios precoces del desarrollo del individuo como resultado de factores constitucionales y de experiencias vividas. Luego el CIE-10 dice: “estos tipos de trastornos abarcan formas de comportamiento duraderas y profundamente arraigadas en el enfermo, que se manifiestan como modalidades estables de respuesta a un amplio espectro de situaciones individuales y sociales. Representan desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal de una cultura determinada percibe, piensa, siente y , sobre todo, se relaciona con los demás … Con frecuencia, aunque no siempre, se acompañan de grados variables de tensión subjetiva y de dificultades de adaptación social”. Según la CIE-10, las psicopatías aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez.

El DSM-IV los clasifica en : 1)trastorno paranoide: es un patrón de desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás; 2)trastorno esquizoide: es un patrón de desconexión de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional; 3) trastorno esquizotípico: es un patrón de malestar intenso en las relaciones personales, distorsiones cognoscitivas o perceptivas y excentricidades del comportamiento, 4) trastorno antisocial: es un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás, 5) trastorno límite: es un patrón de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos, y de una notable impulsividad, 6) trastorno histriónico: es un patrón de emotividad excesiva y demanda de atención , 7) trastorno narcisista: es un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía, 8) trastorno por evitación: es un patrón de inhibición social, sentimiento de incompetencia e hipersensibilidad a la evaluación negativa, 9) trastorno obsesivo-compulsivo: es un patrón de preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control, 10) trastorno no especificado: es una categoría utilizada para los casos en que : a- el sujeto cumple el criterio general para un trastorno de la personalidad y hay características de varios trastornos de la personalidad diferentes, pero no se cumplen los criterios para ningún trastorno específico, o cuando : b- el patrón de personalidad del sujeto cumple el criterio general para un trastorno de la personalidad, pero se considera que el individuo tiene un trastorno no incluido en la clasificación.

Superado ha quedado Kurt Schneider, quien simplemente definía a las psicopatías como un subgrupo dentro de las personalidades anormales, “las que sufren o hacen sufrir a la sociedad” , y su clasificación de las mismas en: depresivo, frío de animo, asténico, afanoso de estima, inseguro de sí, lábil de humor, fanático, hipertímico, explosivo, abúlico, frenasténico. El autor tiene un concepto de la norma, de lo normal, puramente cuantitativo o estadístico, recayendo en la anormalidad todo lo que se aparte del termino medio. Asimismo desarrolló un concepto reducido de la personalidad al “conjunto de los sentimientos, valoraciones, tendencias y voliciones”, lo que para él constituía la capa intermedia de la persona, excluyendo la capa inferior (el cuerpo) y la superior (la inteligencia). Schneider dijo que “las personalidades anormales son variaciones de un campo medio, imaginado por nosotros, pero no exactamente determinable, de las personalidades”, y que “las personalidades psicopáticas adquieren el tipo de las graves alteraciones de la conducta que sin menoscabo intelectual se vinculan a los profundos trastornos de las esferas afectivas y volitivas” .Para Schneider ninguna de las psicopatías representaba una enfermedad mental, pues “no hay enfermedades sino en lo corporal …(y) los fenómenos psíquicos son patológicos únicamente cuando su existencia está condicionada por alteraciones patológicas del cuerpo” .

Paradójicamente después de semejante aseveración, el mismo autor incluía a las psicosis maniacodepresiva y la esquizofrenia dentro del catálogo de las enfermedades mentales, a pesar de admitir que no se conocen procesos patológicos cerebrales en la base de ambas, con el argumento de que “aunque tales alteraciones anatómicas no han sido descubiertas indudablemente deben existir” (!).

Lo mismo podría suponerse respecto de los trastornos de la personalidad, sin embargo Schneider los excluyó categóricamente, y de forma arbitraria por cierto, de las enfermedades mentales. Vicente Cabello, en nuestro ámbito forense, definió a las psicopatías como graves alteraciones de la conducta que sin menoscabo intelectual se vinculan a profundos trastornos de la esfera afectiva y volitiva, los que anulan o disminuyen la capacidad para mantener una coexistencia racional o apropiada.

La definición de las psicopatías como alteraciones de la afectividad y volición antes que de la inteligencia, aparentemente indemne, determinó que el alienismo las excluyera de lo morboso. Sin embargo, se concibe hoy a la personalidad como totalidad inescindible, no pudiendo haber partes enfermas o normales y otras enfermas o anormales, por lo que la presencia de trastornos preponderantes en la esfera anímica emocional, supone que se encuentra afectada la personalidad en su total estructura, aunque la anormalidad se acuse en cierto aspecto mientras permanezca aparentemente indemne el resto. Por lo tanto, como en el caso de las psicopatías, la perturbación predominante en la esfera afectiva y volitiva repercutirá siempre de alguna manera sobre la inteligencia.

Actualmente, la psiquiatría reconoce a los trastornos de la personalidad como auténticas enfermedades mentales, lo que está a la vista de cualquiera a partir de la simple lectura de la CIE-10 y el DSM-IV, aunque existan opiniones disidentes dentro de la comunidad científica médica que le resten importancia y hasta las nieguen como enfermedades, lo cual no obsta a considerarlas como tales pues en ningún recinto del saber científico todas las teorías son unánimes. El argumento según el cual sólo deben aceptarse en derecho las teorías e hipótesis provenientes de las otras ciencias cuando en ellas gocen de apoyo unánime incurre en el error. Esta pretensión paralizaría el discurso jurídico, ya que éste vive utilizando ideas y construcciones científicas, y no existe rama de la ciencia donde no se cuenten opiniones disidentes. Además, en ciencias y disciplinas que no son exactas, como la medicina, los desencuentros teóricos son inevitables.


4- Subsunción de los trastornos de la personalidad en las causas de Inimputabilidad, verificación de los efectos psicológicos. El juez y los Peritos.
En última instancia, para determinar la imputabilidad, no interesa si la psicopatía es o no una enfermedad, basta con que sea una perturbación de la conciencia o el psiquismo, y por todo lo expuesto sí que lo es. De negarse a las psicopatías el estatus de enfermedad mental, no encuadrarán dentro de las “alteraciones morbosas”, pero sí en la “insuficiencia”, expresión que no puede reducirse al círculo de las oligofrenias, como se expuso sucintamente pero con claridad. En los trastornos de la personalidad las esferas de las facultades perturbadas son la afectividad y la volición, a partir de ello el sujeto experimenta malestar psíquico y dificultades para relacionarse con los demás y adaptarse a las exigencias culturales. Entonces, las facultades son insuficientes porque están por debajo del nivel necesario para que el individuo se desenvuelva adecuadamente según los requerimientos del medio, existe subsunción perfecta en la “insuficiencia”, cumpliéndose con una de las dos causas de inimputabilidad establecidas en el art. 34, inc. 1° del CP. Que esa insuficiencia sea o no patológica es algo que para el derecho penal deja de ser el centro de atención, porque el propio texto legal del CP enumera, además de la alteración morbosa, la insuficiencia de facultades, para no dejar dudas de que lo importante no es la existencia de enfermedad sino de perturbación. Igualmente, como la formula de inimputabilidad no es psiquiátrica pura, el trastorno de la personalidad únicamente permitirá se declare inimputable al agente cuando dicha perturbación alcance un grado o intensidad que haya obstaculizado la posibilidad exigible de vivenciar el valor ético-social reflejado en la norma jurídica (comprender la criminalidad del acto), o bien la posibilidad exigible de dirigir la conducta conforme esa comprensión. Junto con los otros trastornos mentales, los de la personalidad son susceptibles de graduación, como lo establece el DSM-IV, en: leve, moderado, y grave. Desde luego que determinar si la intensidad de la perturbación eliminó o no las posibilidades exigibles de comprender o dirigir es una cuestión atada a criterios jurídico-valorativos. En este punto la pericia debe limitarse a proporcionar información científica sobre esa posibilidad de aprehender valores o de comportarse según los ya internalizados. El perito psiquiatra o psicólogo debe formular sus conclusiones al respecto en términos de probabilidad o hipótesis, y no de certeza, pues nuestro sistema es normativo y le incumbe al juez afirmar o negar aquella capacidad de comprensión y dirección.

Es tarea del juez fijar la capacidad personal de reprochabilidad ético-social, y toda la actividad de los forenses en el proceso queda limitada al acercamiento de conocimiento científico extrajurídico sobre el estado psíquico del imputado al momento del hecho. De ninguna manera el perito debe pronunciarse sobre la imputabilidad propiamente dicha, como sería si afirmase “el imputado es imputable”, o “el imputado comprendía la criminalidad del acto al momento del hecho”; o la desafortunada frase: “encuadra dentro de los parámetros de la normalidad psico-jurídica” (!), como si existiese una normalidad para el ámbito jurídico distinta de la existente en el ámbito médico, idea que rememora el concepto bipolar de enfermedad mental. A través de estas auténticas sentencias, los peritos forenses además de exhibir una ignorancia extrema de nuestra fórmula legal de imputabilidad, pretenderían sustituir al juez. No abunda aclarar que “es imposible la determinación científica de la capacidad de comprender lo injusto o antijurídico del hecho o la de dirigir la conducta conforme a esa comprensión; es una verificación imposible en el ámbito científico-natural”, afirmación compartida por penalistas como Mezger, Welzel y Jescheck, y por la psiquiatría tradicional representada en Schneider (Frías Caballero).
 
5- Conclusión
En resumen, es menester reiterar que la etiqueta nosográfica que se coloque sobre el agente no determina de por sí la imputabilidad o inimputabilidad, porque el CP consagra una formula mixta, en realidad psiquiatrica-psicológica-jurídica por el aditamento valorativo que la determinación lleva implícita. Teniendo en miras que a fin de cuentas se trata de un juicio de reprochabilidad, entonces estamos ante un concepto normativo. Ya sea aquella etiqueta de “enfermedad mental” o de “anormalidad no patológica”, lo verdaderamente relevante es si el sujeto actuó, al momento del hecho, bajo una perturbación psíquica que le haya impedido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme esa comprensión. El hecho de padecer o no una enfermedad mental o una disfunción psíquica nada dice sobre lo que debe juzgarse en la imputabilidad, el injusto penal concreto cometido. La imputabilidad, definida como capacidad personal de reprochabilidad ético-social, no es algo “general” o “a priori”, un estado bio-psicológico de ciertos sujetos, sino algo eminentemente in concreto, está en relación con una conducta concreta, la enrostrada al imputado. Cualquier otra concepción desconoce el principio constitucional de culpabilidad y la clara formula legal mixta existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
 
 
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