martes, 11 de septiembre de 2012

Trata de personas con fines de prostitución - Fallo

“P., M. A. y otra s/inf. Art.17 ley 12331” - CNCRIM Y CORREC - 04/07/2012
 
TRATA DE PERSONAS CON FINES DE PROSTITUCIÓN. Art. 17 de la Ley 12.331 de profilaxis antivenérea. PRUEBA INCORPORADA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA FALTA DE MÉRITO. Defensa que alega violación a la defensa en juicio por imposibilidad de control de la prueba. Rechazo. Sentencia que responsabiliza a los imputados como “sostenedores” y “administradores” de una casa de tolerancia, y fiscal que imputa sólo en calidad de “administradores”. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. RECHAZO. PROCESAMIENTO. CONFIRMACIÓN

“Sostiene el recurrente que la circunstancia de que la transcripción de las escuchas telefónicas y el informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el Delito de Trata, incorporados con posterioridad al temperamento expectante, no fueron puestos en conocimiento de los imputados a través de la ampliación de sus respectivas declaraciones indagatorias. Concluye así que P. y D. S. fueron privados de su derecho de defensa en juicio al no haber tenido la posibilidad de controlar la prueba de cargo utilizada en su contra, así como también brindar explicaciones que pudieran derivar en una sentencia a su favor.”

“Por otra parte, estimó vulnerado el principio de congruencia que subyace a la garantía antes mencionada, ya que en el auto recurrido se tuvo por probada la responsabilidad de P. y de D. S. como “sostenedores” y “administradores” de un departamento en que se ejercía la prostitución, sin que la primera de esas modalidades hubiera sido aludida por el titular a cargo de la Fiscalía Federal n° …. que les recibiera declaración indagatoria.”

"La cuestión radica entonces en determinar si se ha irrogado a los encausados un perjuicio efectivo en su derecho de defensa y la respuesta a ese interrogante ha de ser negativa. En cuanto a la crítica deslizada en torno a las pruebas del informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el Delito de Trata, corresponde señalar que la asistencia técnica tuvo en todo momento la posibilidad de controlarlas y efectuar las aclaraciones que considerara pertinentes (art. 303 del CPPN)."

"De otra parte, en cuanto a la crítica que se formula acerca de los verbos típicos aludidos tanto en la indagatoria como en el auto de mérito recurrido, no hay dudas que en ambos actos procesales se refleja identidad de base fáctica, la que valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional permitió al magistrado a quo encuadrar jurídicamente el hecho en el artículo 17 de la ley mencionada."

 
Fuente: elDial.com - AA791A

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