martes, 25 de septiembre de 2012

Perspectiva de la suspensión del juicio a prueba (Segunda Parte)

por Irene Corach, Luis D’angelo y Valeria Vegh Weis
 
 
4.¿DE QUÉ MODO MODIFICARÍA USTED EL ACCIONAR DE LOS PSICÓLOGOS EN LA JUSTICIA PENAL PARA QUE RESULTE MÁS EFICIENTE?
 
 
Descripción del gráfico
Del análisis de la cuarta pregunta han surgido tres categorías. El 63% de las respuestas refieren a la necesidad de ”fomentar la interdisciplinariedad”; el 33% refiere la necesidad de ”incorporar a los psicólogos al poder judicial” y el 4% No modificaría nada.

En cuanto a las modificaciones referidas a la segunda categoría ”fomento de la interdisciplinariedad” hemos encontrado cuatro subcategorías: los psicólogos deben actuar en la prevención sobre el personal de los juzgados reunió el 7% de las respuestas para esta categoría, mientras que la egunda ”no sabría técnicamente qué responder” obtuvo el 33% de las  respuestas, al igual que los psicólogos requieren mayor formación jurídica. finalmente, la subcategoría los jueces necesitan conocer más sobre el lenguaje de de los psicólogos reunió el 27% de las respuestas asignadas a esta categoría.
 
Observaciones
En primer término vale destacar que, en una pregunta orientada a conocer la opinión de los jueces en relación al accionar de los psicólogos (interdisciplina), solo el 40% de las respuestas apunta a requerimientos hacia los psicólogos, ya sea en cuanto a falencias en su formación jurídica (33%) como, en modo contrario, en cuanto a una tarea orientada a la contención de recursos humanos, particularizada en la demanda de atención a personal de los juzgados (7%).
 
Llama la atención que en una pregunta dirigida a conocer cuáles son los cambios que, según la opinión de los magistrados sería necesario realizar n el accionar de los psicólogos para que resulte más eficiente, el 27% de las respuestas se ubique en relación a una modificación de conducta (mayor capacitación en cuanto al lenguaje de los psicólogos) que deberían realizar los jueces; es decir, en una demanda orientada al accionar de los psicólogos, la mejora se encuentra en cabeza de otro actor: los jueces.
 
 
Al interior de la categoría ”incorporar a los psicólogos a las estructuras permanentes del Poder Judicial” (33%), encontramos que el 63% de este total opinó que ”los psicólogos deben formar parte de la planta del personal de los tribunales”, mientras que las subcategorías el accionar de los psicólogos debería ser obligatorio en el ámbito penal, ”en las oficinas de seguimiento de SJP debería haber más psicólogos” y ”mayor participación en juzgados de ejecución jenal”, reunieron el 13% de las respuestas cada una.

Si nos permitimos dejar de lado por un momento los porcentajes de respuestas asignadas a cada categoría, podemos observar que del Gráfico 4.2 surge una variada gama de espacios de intervención de los psicólogos en diversas funciones de la SJP, de la ejecución penal y del proceso penal en general. Asimismo, resultan llamativas las diversas funciones que los magistrados asignan a los profesionales psicólogos dentro de la esfera de competencias judicial en materia penal.

Al interior de esta categoría observamos una importante unidad de criterios respecto de la necesidad, descripta por los magistrados, de incorporar psicólogos a la planta permanente de cada tribunal (63%), es decir, como personal permanente y no como meros auxiliares consultivos y de intervención eventual en el cuerpo de la justicia, como es habitual. Remarcamos, asimismo, que las afirmaciones manifestadas por los magistrados respecto de la necesidad de contar con la participación de psicólogos, ya sea en SJP, en ejecución penal o en el ámbito penal en general (13% respectivamente) muestran a todas luces la creciente visualización de los aportes que la disciplina puede brindar al campo del Derecho.

5.¿QUÉ MODIFICARÍA EN EL CUERPO DE LA JUSTICIA PENAL CON EL OBJETO DE OPTIMIZAR EL ACCIONAR DE LOS PSICÓLOGOS EN EL ÁMBITO PENAL?
 
Descripción del gráfico
Respecto de la pregunta acerca de la modificación de aspectos de la justicia penal con el objeto de optimizar el accionar de los psicólogos en el ámbito penal encontramos que la mayor parte de las respuestas (68%) se plantean modificaciones, un 45% de ellas plantean la incorporación de los psicólogos como parte de la estructura permanente del poder judicial y los ministerios públicos, y un 23% apunta a una mayor participación y coordinación de la figura del psicólogo con los agentes del Poder Judicial. Un 32% de las respuestas señaló que no es necesario realizar modificaciones en la justicia penal o no saben qué modificaciones podrían optimizar la respuesta de los psicólogos en el ámbito penal.
 
Observaciones
En primer lugar se observa un alto porcentaje de respuestas (45%) que insiste en la necesidad de incorporar a los profesionales psicólogos a la estructura permanente del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. Cabe en este sentido remarcar que, de prosperar alguna propuesta en este sentido, debería reconfigurarse el escalafón y los requisitos de ingreso y ascenso a los efectos de no hacer distinciones peyorativas entre profesionales abogados y otros, como ocurre en la actualidad.
 
Cuando la respuesta se refirió a incorporar a los psicólogos como parte de la estructura permanente del Poder Judicial y los Ministerios Públicos (45%) ocho de cada diez (80%) manifestó la necesidad de la incorporación de los psicólogos en la planta de cada juzgado penal, mientras que el 20% restante se dividió (en partes iguales) entre ampliar los cuerpos del Ministerio Público de la Defensa y ampliar los cuerpos del Ministerio Público Fiscal.
 

Se advierte en el Gráfico 5.1 que la necesidad de incorporación de los psicólogos no es exclusiva del Poder Judicial, sino que los jueces la reproducen para los ámbitos de los Ministerios, pudiendo ello referirse a la demanda de diálogo entre los diversos organismos judiciales y, consecuentemente, de incorporar a ese intercambio a todos los actores.

Entre las respuestas que señalaron la necesidad de una mayor participación y coordinación con los agentes del Poder Judicial, las respuestas se repartieron en partes iguales entre las siguientes categorías: el psicólogo coordina las intervenciones y el seguimiento de los casos, los psicólogos actúan de modo autónomo respecto de la estructura penitenciaria, debería intervenir más en el proceso penal para que el acusado tenga oportunidad de responsabilizarse, que haya una especialización forense y, finalmente, agilizar las intervenciones.

La lectura del Gráfico 5.2 nos permite afirmar que en todos los casos se hace hincapié en una aproximación entre los actores del proceso y una visualización de la necesidad de contar en forma permanente con la participación del profesional psicólogo. No se trata de convocarlo al momento del surgimiento de la situación específica que demanda su arte, sino de una presencia constante que enriquezca el abordaje en toda su complejidad, provocando ello probablemente una mayor familiaridad entre las partes y etapas del proceso. Se busca el abordaje holístico de la situación y no la concatenación de análisis por sectores desvinculados entre sí. Podemos asimismo destacar los resultados de que la presencia del psicólogo podría favorecer la responsabilización (jurídica y subjetiva) de la persona imputada.

 
6. RESPECTO DE LA SJP A) ¿QUÉ VENTAJAS, EN SU OPINIÓN, PRESENTA LA MEDIDA?
 
Descripción del gráfico
El caso de la pregunta 6 agrupa dos cuestiones principales. Analizaremos, en primer término, las respuestas relativas a las ventajas que los jueces encuentran en relación a la SJP para luego hacer lo propio con las desventajas.

En cuanto a las ventajas que presenta la medida (SJP), las respuestas de los jueces fueron agrupadas en tres categorías. La primera de ellas consiguió el 54% de las respuestas vinculadas a la promoción de la resocialización del imputado, en segundo lugar presenta mejoras respecto del proceso penal tradicional obtuvo el 35% de las mismas y, finalmente, la opción facilita la celeridad procesal obtuvo el 11%.

Observaciones
De la observación del Gráfico 6 surge que la ventaja que presenta mayor frecuencia en las respuestas de los jueces es la resocialización del imputado (54%), lo cual ubicaría a la SJP como la antítesis de la pena privativa de la libertad, según la mayoría de las concepciones criminológicas vigentes.

El 35% de las respuestas se volcó a ubicar la ventaja del instituto como contrapartida del proceso penal tradicional. Esto debe ser atendido, tanto porque supone la comprensión de la SJP como alternativa al juicio, con los gastos financieros y subjetivos que ello implica, como porque en el caso supuesto de que el juicio se hubiese desarrollado. Este análisis coincide con el más frecuente, que ubica a la SJP como una medida alternativa a la privación de la libertad, siendo ello, aunque deseable, en verdad inexacto.

Por último, el 11% de las respuestas, ubicó la celeridad procesal como una de las ventajas de la SJP. Ello implica dos vertientes de análisis, por un lado la que se centra en el imputado, y por tanto entiende la ventaja de verlo eximido de un juicio; por otro lado, aquella que se centra en la labor del juez que, por medio de la SJP, ve liberada su tarea en comparación con el congestionamiento que produce el proceso penal tradicional.

 
En primer lugar, al interior de la categoría con mayor proporción de respuestas en relación a las ventajas que presenta la medida (Gráfico 6a.1), referido a la resocialización del imputado (54%), encontramos una importante dispersión en las respuestas, que puede ser observada en el Gráfico presentado precedentemente.

No estigmatiza al destinatario fue la subcategoría que presentó mayor proporción de respuestas (23%). Con un 13% de las respuestas encontramos que ”evita la repetición de conductas que se le adjudican” y ”permite internalizar normas”.
 
Luego con un 10% hallamos las siguientes subcategorías: Promueve toma de conciencia de la conducta reprochable e ”interrumpir el desarrollo de carreras criminales”.

Finalmente, con porcentajes muy pequeños de 3%, en todos los casos, encontramos las siguientes: ”evita antecedente condenatorio”, ”es una oportunidad para dejar de delinquir”, ”es útil para la sociedad”, ”buen control de seguimiento en Ciudad (malo en Nación)”, ”al cumplirse las reglas se logra prevención especial”, ”buenos resultados con los hurtos” y ”prevenir nuevos delitos”.
 

El Gráfico 6a.1 muestra al interior de la categoría referida a la resocialización del imputado que las respuestas que más prevalecieron fueron aquellas que ubicaron la cualidad de evitar la estigmatización del destinatario (23%), interpretamos, en contraposición con el efecto que produce el atravesamiento de las personas por las instituciones carcelarias. Sin embargo, nos permitimos observar que muchas veces esta característica en la práctica cotidiana de la SJP no se cumple como sería lo esperable.

En segundo lugar, se ubican las respuestas ”evita repetición de conductas que se le adjudican” y ”permite internalizar normas”, con un 13% de las respuestas de la categoría para cada una. Resulta llamativo en ambos casos la ubicación de efectos subjetivos en relación al instituto de la SJP por parte de los jueces. Esto nos invita una vez más a analizar la relación entre psicología y derecho, desde la especificidad de la ejecución penal.

Las categorías de respuestas que se detallan a continuación, acumulando un 10% del total de la categoría cada una, se refieren a ”promover toma de conciencia de la conducta reprochable” y ”evitar el desarrollo de arreras criminales”. Ambas refieren ventajas de la SJP en relación a las conductas futuras de quienes acceden al instituto. Pero se destaca la diferencia entre ellas en que, mientras que la primera se refiere a una noción eminentemente subjetiva (al igual que en las dos anteriores), la segunda hace referencia a una cuestión de índole criminológica.

La opción ”permite la resocialización del imputado” obtiene el 7% de las respuestas. Es de notar que se introduzca el concepto resocialización como característica de un instituto que supone entre sus principales requisitos que el imputado nunca vea disminuido su contacto con la comunidad (nunca ha sido marginado de ella).

Por último, aparecen 7 respuestas que reunen el 3% de la categoría cada una, y que podrían ser reagrupadas en 2 subconjuntos: el primero referido al destinatario del instituto, el probando: ”útil para la sociedad” y buen control del seguimiento en Ciudad (malo en Nación) y, el segundo, que se vuelca al análisis de cuestiones de índole criminológica: ”al cumplirse las reglas se logra prevención especial”, ”buenos resultados con los hurtos”, ”prevenir nuevos delitos”.
 

En conclusión, el 72% de las respuestas de la categoría toma como centro del análisis las ventajas de la SJP hacia los destinatarios, los probandos y el 19% se refiere a las cuestiones criminológicas que atraviesan el instituto.

 
La segunda categoría (Gráfico 6a.2), referida a las mejoras respecto del proceso penal tradicional (35% de las respuestas), presenta una importante dispersión en las respuestas.
 
Las ordenaremos de mayor a menor a fin de ilustrar la proporción en que se manifiestan. Con un 21% de las respuestas encontramos las subcategorías con mayor porcentaje: Permite la participación de las víctimas, y los resultados de la SJP son mejores que los de la cárcel.

 

Siguen en importancia las respuestas agrupadas en la subcategoría Evitar el stress por afrontar un juicio con 16%, Menores costos económicos que el proceso penal y la ejecución de la pena y ”permite solucionar el conflicto entre víctima y victimiario” con un 11%. Finalmente todas con un 5% de las respuestas encontramos las siguientes: ”genera compromiso con la solución del problema causado por el acusado”, ”disminuye la violencia irracional del sistema penal”, ”logra igual efecto que la pena de prisión sin cumplimiento efectivo”, y ”permite una gradualidad en la medida.

En el caso de la categoría facilita la celeridad procesal (11%) las respuestas se dividieron en dos subcategorías: descongestiona el sistema (83%) y descongestiona el sistema en relación a hechos más graves (17%).
 
6B. ¿Y QUÉ DESVENTAJAS?
 
Descripción de los gráficos
En cuanto a las desventajas que los jueces le adjudicaron a la SJP encontramos, en su análisis 4 categorías (Gráfico 6b.1): aquellas desventajassegún la naturaleza misma del instituto (21%), las desventajas por la aplicación defectuosa (58%), las desventajas por la ampliación del control social (16%) y aquellas respuestas de entrevistados que no encontraron esventajas a la medida (5%).
 
Observaciones
Del Gráfico 6b surge a todas luces que el 79% de las respuestas, en relación a las desventajas del instituto, se centraron en cuestiones procesales: a saber, 58% por problemas en la aplicación del instituto y 21 % cuestionaron el instituto en sí mismo. Por lo demás, sólo el 16% se centró en ubicar las desventajas del lado de razones de índole criminológica: aumento del control social. El restante 5% no pudo ubicar desventajas.
 
La categoría desventajas por aplicación defectuosa es la que ha recibido la mayor proporción de respuestas (58%). Del análisis de esta categoría, como puede verse en el gráfico, han surgido 7 subcategorías, ”a veces no se responsabilizan por el acto cometido” obtuvo el 27% del total de respuestas asignadas a esta categoría de análisis, es decir, la mayor proporción.

Asimismo, hay dos subcategorías, que obtuvieron el 18% de las respuestas cada una: ”la mirada de la opinión pública” y ”algunas veces no se responsabilizan de los actos cometidos”. Finalmente encontramos un grupo de subcategorías que ha obtenido (cada una de ellas) el 9% de las respuestas asignadas a la categoría, estas son: ”en CAbA hay doble seguimiento: de la jurisdicción y de la fiscalía” (2), ”se benefician los más ricos” (3), ”el control posterior de 1 a 3 años muchas veces no se realiza” (4) y Se requiere conformidad fiscal (6).

Observaciones
El Gráfico 6b.1 muestra una gran concentración de respuestas alrededor de la dificultad de elección de las reglas de conducta a imponer (27%), siguiendo en segundo lugar el temor de los jueces ante la imagen negativa que ostenta la SJP conforme la mirada pública (18%), que muchas veces deja al instituto vinculado a una solución de impunidad. Ello se profundiza en el caso de imputados con una buena posición económica, respectode los cuales en algunas ocasiones las reglas de conducta quedan en un segundo nivel de importancia y la SJP se concentra en una suma relevante de dinero a modo de reparación a la víctima (9%). Probablemente ello esté asociado al porcentaje de respuestas que hace referencia al escaso control de las reglas de conducta (9%) así como a la superposición de los agentes de control de la medida (9%). todo ello pareciera apuntar hacia una misma línea problemática, referida a la ejecución penal: tanto la elección fallida como las dificultades en el seguimiento de la medida redundan en la desvirtuación del instituto tanto hacia adentro (en la ejecución misma) como hacia afuera (en la mirada social).
 
Por lo demás, encontramos un último grupo de respuestas que se concentran en una etapa previa a la resolución de la SJP, particularmente la necesidad de aprobación por parte del fiscal (9%). Es decir, de donde se interpreta que la desventaja de aplicación se refiere no a la elección de la regla de conducta o a la ejecución de la medida una vez concedida, sino al paso previo de decisión de su procedencia.
Por otra parte, vale considerar desde los conocimientos de la psicología la presencia de respuestas que vinculan a la medida con la posibilidad de los sujetos de asumir la responsabilidad por sus actos (18%) y que ello sea asignado como competencia del instituto. Por lo contrario, concierne a razones eminentemente subjetivas. Sin perjuicio de que no surja en las respuestas, desde la óptica de la psicología es posible aclarar que la asunción de responsabilidad no puede tampoco ser asegurada en forma automática a partir de la pena propia del proceso penal tradicional (juicio oral), sino que nuevamente responderá a aspectos subjetivos.
 
 
Como muestra el Gráfico 6b.2, las desventajas según la naturaleza misma del instituto se dividieron en 2 subcategorías: aquellas que la ubican del lado del ”desmedro al estado de inocencia” (75%) y aquellas que la vinculan a la ”renuncia a la acción penal pública” (25%).
 
 
La tercera categoría se refiere a las desventajas de la SJP vinculadas a la ampliación del control social. Esta categoría se subdivide a su vez en tres subcategorías que obtienen igual porcentaje de respuestas, estas son: ”se la aplica en demasía” (33%), se amplía la influencia del sistema penal en la población” (33%) y ”se agrava la situación de las penas en suspenso” (33%).
 
 
 
Observaciones
El Gráfico 6b permite afirmar que para el 21% de los encuestados, la SJP no sería un reemplazo de la lógica punitiva tradicional, sino una nueva modalidad que se suma a la anterior, a los efectos de abarcar un abanico más amplio de personas sujetas al control punitivo, al interior de los fundamentos encontramos en partes iguales las categorías precedentemente señaladas (Gráfico 6b.3).

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