jueves, 6 de septiembre de 2012

Genoma Humano: Las nuevas técnicas de fertilización asistida, generan una conciencia eugenésica? (Primera Parte)

Objetivo del trabajo: El presente trabajo de investigación pretende clarificar dos cuestiones que se han venido vislumbrando indirectamente en los planteos de fallos jurisprudenciales, es decir, que dados los principios procesales que rigen la práctica judicial, no es dable el análisis de cuestiones no llevadas a tratamiento por los tribunales en causa determinada (sobre la creencia de una lesión, menoscabo, violación o restricción de un derecho), por lo que los temas que intentaremos examinar se encuentran enrolados en debates doctrinarios.
 
Hipótesis
A la luz del fallo de segunda instancia en autos S., A.F. c/. A., H.A. de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos, de fecha 15 de diciembre de 2008, el cual se adjunta como anexo al presente trabajo, deja subyacente el análisis de dos temas que se tornan de principal relevancia de cara a un examen sobre la posibilidad de avanzar sobre los estudios en primer término de metodologías de fertilización asistida y en segundo lugar de investigaciones sobre el genoma humano y su tratamiento; esto es, si el tratamiento de óvulos fecundados podría implicar una técnica abortista. Y el siguiente interrogante gira en torno a que si la admisión de nuevos avances científicos sin la debida teorización podría conllevar a la creación y/o crecimiento de una conciencia social eugenésica.
 
El fallo S., A.F. c/. A., H.A. presenta  los siguientes hechos: los actores interpusieron formal demanda a los fines de obtener la cobertura por parte del IOMA de los tratamientos de fertilización asistida a través de la técnica ICSI[1]. La mencionada obra social no accedió al tratamiento solicitado por entender que el mismo se trata de una práctica no contemplada por el IOMA. Los actores alegaron que tal negativa importaba la afectación de derechos y garantías amparados constitucionalmente como son el derecho a la vida, a la salud y la libertad de decisión del número  de intervalo de los hijos, el derecho a la intimidad a la igualdad y a la no discriminación, por lo que interpusieron acción de amparo frente al tribunal. La causa encontró asidero en la sentencia del tribunal de primera instancia imponiendo al IOMA a solventar en forma total e integral el tratamiento de fertilización in Vitro por técnica ICSI, por lo que la parte demandada interpuso recurso de apelación.
 
Más allá de los puntos resueltos por la sentencia del a quo sobre la errónea, interpretación de la normativa apelada, costos del tratamiento y la procedencia de la vía de amparo, se tratan las dos cuestiones que hacen de disparadores de una temática de transfondo superior al thema decidendum. Pues del análisis del agravio de la demandada sobre si la técnica solicitada implica la manipulación y descarte de embriones, se impone el trato de si el embrión es o no persona humana para poder afirmar que el método sea de aquellos que el artículo 6 de la ley 13.066 se refiere. Y aun mas lejos y fuera del estudio realizado por los miembros del tribunal o al alegato de la demandada, se encuentra la posibilidad de un paulatino pero constante avance, desde hace ya más de dos décadas, de la creación de una conciencia tendiente a considerar la vida de los embriones como cosas, reificando la condición humana, por lo que podría considerarse que eventualmente pretendería elaborar una conciencia social que mira con buenos ojos las prácticas eugenésicas.
 
La técnica de ICSI
La ICSI utiliza el siguiente procedimiento técnico: mediante la utilización de poderosos microscopios y micromanipuladores, los embriólogos sostienen mediante un delgado tubo de succión un óvulo, al cual penetran con una aguja que libera en su centro –del óvulo- una sola célula espermática, la que es en muchos casos (60 o 70%) capaz de fertilizar el óvulo. Tres días más tarde, éste puede ser transferido al útero como un embrión. Para obtener los huevos y llevar a cabo la técnica ICSI, la mujer, debe realizar el mismo procedimiento que para la fertilización in Vitro (FIV), la estimulación del crecimiento de los múltiples folículos con gonadotrofinas[2] y la subsiguiente recolección del huevo. Cuando los huevos fertilizados vía ICSI son transferidos a la mujer, las tasas de embarazo y de bebés sanos son tan altas como las que se utilizan mediante la técnica de FIV.
 
Todas éstas técnicas se ven favorecidas y multiplicadas en sus avances científicos a través de la manipulación y conocimiento del genoma humano. Tanto es así que la terapia génica germinal está dirigida a las células reproductoras (gametos) o a un embrión de no más de treinta y dos células (estadio de in diferenciación funcional). En estos casos toda alteración producida en los genes mediante la intervención terapéutica es asimilada por el genoma del organismo como modificación del patrimonio genético y transmitida a las generaciones posteriores[3]. Por ello, la fecundación de un óvulo implica la existencia de un ser nuevo que conlleva su codificación genomatológica individual y única.
 
Marco conceptual y teórico
Frente a la posibilidad de brindar un examen cuyas notas sean interpretadas conforme a la investigación científica y doctrinas sobre el tema es menester realizar una breve reseña conceptual de los criterios vertidos en este trabajo.
 
Genoma Humano
El genoma es todo material genético contenido en las células de un organismo en particular. El término fue acuñado en 1920 por Hans Winkler[4], profesor de Botánica en la Universidad de Hamburgo, Alemania, como un acrónimo de las palabras gene y cromosoma. Por su parte, el genoma humano es el genoma (del griego ge-o: que genera, y –ma: acción) del homo sapiens, es decir, la secuencia de ADN contenida en 23 pares de cromosomas en el núcleo de cada célula humana diploide. Las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora sugieren que la complejidad del genoma humano no radica ya en el número de genes (alrededor de 3.000 millones de pares de bases), sino en cómo parte de estos genes son usados para construir diferentes productos en un proceso que es llamado alternative splicing. Otra importante razón de esta complejidad radica en el hecho de que existan miles de modificaciones químicas para fabricar proteínas (alrededor del 2% del genoma codifica instrucciones para la síntesis de proteínas) así como del repertorio de mecanismos que regulan este proceso.
 
El Proyecto Genoma Humano (PGH) es un proyecto internacional de investigación científica con el objetivo fundamental de determinar la secuencia de pares de bases químicas que componen el ADN e identificar y cartografiar genes del genoma humano desde un punto de vista físico y funcional. Ahora bien, si realizamos un poco de historia sobre este proyecto, desde sus inicios no nace como una investigación científica ajena a intereses creado. Revisando vemos que, el proyecto de secuenciación del genoma humano ha sido el mayor proyecto de investigación biomédica de la historia. En él participó un consorcio internacional formado por EEUU, Reino Unido, Japón, Francia, Alemania, China y otros países, con el objetivo último la consecución de la secuencia completa del ADN que contiene las instrucciones para construir un ser humano. Sin detenernos por ahora en esto cabe recordad esto último para un posterior análisis, “construir un ser humano”. Otros objetivos eran la secuenciación de genomas de otros organismos como la bacteria scherichia coli, la levadura Saccaromyces cerevisiae, el gusano Caenorhabditis elegans o la mosca del vinagre Drosophila melanogaster, y el considerar las implicaciones éticas, legales y sociales que suscitarían los resultados del proyecto. Como vemos, nuevamente el discurso cientificista deja entrever intereses que han sido evaluados al momento de sopesar las consecuencias del descubrimiento.
 
Ocho años después del inicio del proyecto apareció en escena una empresa privada (dato no menos importante), Celera Genomics, presidida por el científico Craig J. Venter, que lanzó el reto de conseguir la secuencia humana en tiempo record, antes del previsto por el Consorcio Internacional. Proponía una estrategia de secuenciación alternativa a la secuenciación jerárquica que seguía el consorcio internacional. El 26 de junio de 2000, se encontraron los dos máximos representantes de las partes en competición anunciando en forma conjunta la consecución de dos borradores de la secuencia completa del genoma humano. Las publicaciones correspondientes de ambas secuencias no aparecieron sino hasta febrero de 2001, el Consorcio Público publicó su secuencia en la revista Nature, mientras que Celera Genomics lo hizo en la revista Science.
 
FIV
La FIV es la técnica adecuada para que la mujer que produce óvulos en forma normal y posee un útero apto para la gestación pero no se embaraza; para paliar la esterilidad se estimula mediante hormonas a la paciente, de modo tal que aumente significativamente su producción de óvulos y, logrado este paso, una vez que las gametas femeninas están maduras, son extraídas del cuerpo de la mujer y colocadas en un medio de cultivo junto con los espermatozoides de la pareja, durante doce a dieciocho horas, esperando la fecundación. Si ésta se logra, de la totalidad de embriones resultantes se seleccionan no más de tres para transferirlos al útero de la paciente -en la actualidad se tiende a limitar el número a dos- a los fines de optimizar las posibilidades de lograr un embarazo sin correr los riesgos de una gestación múltiple. Los embriones restantes serán criopreservados[5] para realizar un nuevo intento, en el supuesto de que ninguno de los embriones transferidos se anide en el útero o, aún en el caso de un embarazo exitoso, a la espera de posibles tentativas ulteriores.
 
Comienzo de la existencia
Sobre  la definición y alcance de la teorización sobre el comienzo de la vida se han mencionado las siguientes teorías, de las que sólo haré mención de las más importantes y tomadas en cuanta al momento de fundamentar las diferentes posturas.
 
Teoría de la fecundación o formación del genotipo
Sus sostenedores alegan que al fusionarse los pronúcleos[6] del óvulo y del espermatozoide conforman un núcleo que contiene los veintitrés pares de cromosomas que caracterizan a la especie humana y que posee una composición genética única. A partir de ese momento, se inicia un proceso uniforme, autogobernado por el mismo embrión, que no reconoce, en su evolución, posteriores saltos cualitativos con significación suficiente como para postergar, hasta un ulterior momento, su caracterización como ser humano que, por ende, afirman presente desde el momento mismo de la singamia. Sus seguidores no se limitan a otorgar al embrión calidad de ser humano sino que avanza más allá y lo reputa persona, esto es, sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. La adhesión coherente a esta hipótesis debería importar la prohibición lisa y llana de la FIV, o al menos, la limitación del número de embriones que se generan de modo tal que todos ellos, incluso los que presenten anomalías graves, sean transferidos al útero.
 
En este panorama sería impensable tanto la criopreservación de embriones (toda vez que todo embrión tendría derecho a ser transferido en el lapso más breve posible al útero, en primer lugar, de quien cedió sus óvulos para la técnica y, si ello no fuera posible, de cualquier otra mujer donde pudiera desarrollarse) como el diagnóstico preimplantatorio[7]. Va de suyo que para viabilizar la supervivencia de los embriones resultaría obligatorio el urgente dictado de una ley que estableciera la adopción preimplantatoria[8] puesto que, excluida la posibilidad de la criopreservación, éste sería el único modo de garantizar su subsistencia en aquellos casos en que no pueda ser transferido al útero de la titular de los óvulos empleados.
 
A esta teoría adhirió el grupo de legisladores argentinos que presentó el proyecto de ley hasta el momento más cercano a ser sancionado. Este proyecto, si bien autorizaba las prácticas de fecundación asistida, no aceptaba el intento de fecundación extrauterina de más de tres óvulo. Jurisprudencialmente fue avalada en primer término por una de las salas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En efecto, la sala I de ese Tribunal, en la causa nro. 49.760 caratulada "R., R. D. s/medidas precautorias", fallada el 3/12/1999, se pronunció claramente adhiriendo a la teoría de la fecundación[9]. En sus partes fundamentales la sentencia aludida afirma: "En nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, carácter que, no sólo se atribuye a la persona nacida, sino también a la persona por nacer desde el momento de la concepción, siendo irrelevante que esta última se produzca dentro o fuera del seno materno...". "A partir de la concepción, sea dentro o fuera del seno materno, el ser humano es, en cuanto persona, titular de derechos, entre los cuales y ante todo, los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica...". “"Una vez producida la fecundación y concebido el nuevo ser humano, cualquier decisión que lo involucre debe respetar su dignidad y su derecho a la vida y a la integridad personal…”. En fecha reciente ha adherido a esta posición de manera expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo suscripto por los Ministros Nazareno, Moliné O' Connor, Boggiano, López y Vázquez, al sostener "...Que sobre el particular se ha afirmado que la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir, con la fecundación; en ese momento existe un ser humano en estado embrionario"[10].
 
Teoría de la anidación o implantación
Esta teoría releva como momento significativo la fijación del embrión en el útero, proceso que culmina alrededor del día catorce de evolución. Diversos argumentos la respaldan: el primero de ellos alude a que por lo menos el cincuenta por ciento de los embriones resultado de una relación natural no se implantan y afirman que "la prodigalidad de la naturaleza en los primeros estadios explica el hecho de que muchos científicos y filósofos no admitan que la vida humana, esto es, la personalidad, sea dada con una probabilidad tan disminuida de llegar alguna vez al pleno desarrollo y a la vida personal consciente".
 
Otros razonamientos aducen que este hito de la fijación constituye también el límite para que se defina tanto la unicidad (calidad de ser único) como la unidad (ser uno sólo) del embrión, ya que hasta ese momento pueden presentarse dos procesos: la fisión gemelar que hace que de un sólo embrión se generen -de forma espontánea o mediante estímulos artificiales- dos, dando origen a los gemelos monocigóticos, y la fusión, procedimiento inverso, por el cual dos embriones se unen, generando un único y nuevo embrión.
 
La argumentación restante se basa en que la primitiva masa celular no está integrada exclusivamente por el material biológico que originará al embrión (embrioblasto), sino también por aquel que dará lugar a las membranas extraembriónicas, a la placenta y al cordón umbilical (trofoblasto), lo que ha llevado a los partícipes de la teoría de la anidación a formular la siguiente reflexión: "Los derivados trofoblásticos están vivos, son humanos, tienen la misma composición genética que el feto y son expulsados en el momento del nacimiento. ¿Son una persona?".
 
Desde la óptica del Derecho Penal también es la anidación del embrión en el endometrio el punto de inflexión, toda vez que recién a partir de ese momento podemos hablar de embarazo y lo que la ley penal reprime es, precisamente, la interrupción del embarazo.
 
Teoría de la formación del sistema nervioso central
Tiene en cuenta el momento en que comienza a actuar la información genética correspondiente a la formación del sistema nervioso central, puesto que estima que éste es el punto determinante en la ontogénesis del ser humano, la verdadera instancia diferenciadora.
 
El comienzo del desarrollo de la organización básica del sistema nervioso central tiene lugar entre el decimoquinto y el cuadragésimo día de la evolución embrionaria. Esta proposición posee, desde el punto de vista jurídico, un atractivo particular, toda vez que numerosas legislaciones han establecido que el fin de la vida humana está dado por la falta de actividad eléctrica del encéfalo. En efecto, no parece descabellado afirmar que, si caracterizamos como cadáver a un ser humano dotado de una estructura corporal en la plenitud de su desarrollo, pero con un cerebro que no revela la existencia de impulsos eléctricos, es imposible reconocer la calidad de persona con repercusión en el ámbito jurídico a una entidad mucho menos evolucionada, que no posee ni los rudimentos del órgano que emitirá tales impulsos y respecto de la cual es imposible afirmar con certeza que los poseerá[11].
 
Otras teorías
Existen otras hipótesis en punto al comienzo de la vida humana: la metabólica, que niega la existencia de un principio, aduciendo que el óvulo y el espermatozoide están tan vivos como cualquier otro organismo; la ecotecnológica, que lo ubica en el instante en que el ser humano puede existir separado del útero materno, es decir, aproximadamente a las veinticinco semanas de evolución; la inmunológica, que sostiene que el punto inicial se da cuando el nuevo organismo puede distinguir entre propio y extraño, circunstancia que en los seres humanos tiene lugar en el momento del nacimiento y la psicológica que alude al momento en que el ser humano se vuelve independiente de su madre y posee su propio sistema circulatorio, respiratorio y digestivo.
 
La persona
En el fallo de análisis la postura negatoria de la prestación del tratamiento de fertilización asistida y en congruencia con la demandada expresaron a su tiempo que la técnica implica la vida humana con implementación selectiva ante la formación de más de un embrión. Que la vida es el derecho humano por excelencia y “…comienza en el momento mismo e la concepción  (arts. 12 y 49 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado y aclarado expresamente en este punto por el art. 22 de la ley 23.849, incorporado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 70 y 264 del Código Civil). Y en el mismo sentido que está científicamente comprobado que desde que el espermatozoide fecunda el óvulo nace un individuo único, irrepetible, diferente de cualquier otro a individuo; en ese embrión está todo el hombre”.
 
Es de destacar que en la audiencia celebrada los actores manifestaron que deseaban tener un solo hijo, y que el resto de los embriones si tuviesen suerte en el primer intento serían descartados. Agregando que no sabían qué se hace con los embriones restantes y que no sabían que se guardaban.
 
Es de suma importancia hacer mención aquí de la evidente violación de lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, en aplicación de lo expresado que siendo que el genoma está compuesto por cromosomas, los cromosomas contienen genes y los genes están compuestos de ADN, todos ellos integrados en una información que afecta cada aspecto de nuestro comportamiento y fisiología, el art. 1º dispone que “el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y de reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad” y que el art. 2 inc.a del mismo plexo legal enuncia que “cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos”, “dignidad que impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad (inc. b, art. 2). En el mismo sentido se encuentra vulnerado el derecho de todo paciente o eventualmente sujeto pasivo de una técnica médica de ser debidamente informado, para que el paciente pueda optar y prepararse para afrontar sus decisiones.
 
Queda claro que el derecho de la maternidad-paternidad es innegable y no es traído a examen en el presente trabajo investigativo, aunque si en los argumentos del fallo; pero tanto o más el de la vida y la dignidad del sujeto concebido y que luego de la unión del óvulo con el espermatozoide se advierten presentes.
 
No obstante lo antedicho sobre la omisión de consentimiento informado, de prestarse el mismo conforme al art. 5 inc. b, Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (“en todos los casos se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada”), es dable preguntarse si respecto de los óvulos fecundados y criogénicamente conservados, los prestadores del consentimiento tienen en cabeza los derechos de la vida de aquéllos.

[1] El ICSI o inyección intracitoplasmática de espermatozoides es una técnica de reproducción asistida que consiste en la introducción de un espermatozoide en el citoplasma del ovocito mediante una micropipeta, con el fin de obtener embriones que puedan transferirse al útero materno.
[2] La hormona liberadora de gonadotropina (GnRH, LHRH o LHRF) es una hormona liberada por el hipotálamo cuyo centro de acción es la hipófisis. Es un decapéptido que estimula la liberación de gonadotropina (hormona luteinizante o LH y foliculoestimulante o FSH) por parte de la adenohipófisis. Por otro lado, la gonadotropina poseen su centro de acción en las gónadas masculina y femenina.
[3] A principios del año 2001 se reportó la utilización de técnicas de la ingeniería genética para alterar un primate. Un gen extraído de una medusa fue insertado en un óvulo de una mona que luego fue fecundado. El propósito era que ese cambio fuera transmitido a futuras generaciones. Si bien el gen es sólo una señal; cuando está activo ordena a las células fabricar una proteína que emite luz fluorescente, pero no produce esta proteína en el mono. Los estudios presentaron evidencias moleculares de que el gen había penetrado en algunas células del mono, no obstante no hubo pruebas de que el gen introducido generara la proteína fluorescente. [Científicos de Portland, EEUU, liderados por Geral Schatten, profesor del Departamento de Ciencias de la Salud, Universidad de Oregon].
[4] Joshua Lederberg and Alexa T. McCray (2001). «'Ome Sweet 'Omics -- A Genealogical Treasury of Words». The Scientist 15 (7).
[5] La criopreservación es el procedimiento mediante el cual los embriones son congelados en nitrógeno líquido, lo que mantiene sus condiciones inalterables por tiempo indeterminado.
[6] Reciben este nombre los núcleos de los espermatozoides y de los óvulos en razón de que cuentan con la mitad de la dotación cromosómica, esto es, veintitrés cromosomas en lugar de los cuarenta y seis que tiene el núcleo de cualquier célula humana.
[7] Llámase así al procedimiento diagnóstico mediante el cual se retira del embrión de pocas células una de ellas, que, por su calidad de totipotente contiene el conjunto de características genéticas del óvulo fecundado, y se la somete a estudios genéticos con el fin de determinar si ese embrión padece algún tipo de anomalía. Si el resultado es satisfactorio el embrión se transfiere al útero, pero, si se detectan anomalías genéticas, se lo criopreserva a la espera de que exista un procedimiento para paliar la dolencia.
[8] Se conoce con este nombre al mecanismo jurídico que permite adoptar un embrión antes de que sea transferido al útero de la gestante quien, conforme los ejemplos de legislación comparada, debe ser siempre la adoptante.
[9] La causa se había originado en la promoción de una protección de persona referida a los embriones criopreservados existentes en los distintos laboratorios que practican fecundación in vitro.
[10] El fallo, de fecha 5 de marzo de 2002 fue dictado en el amparo promovido por la Asociación Civil sin Fines de Lucro "Portal de Belén" contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en razón de la autorización que éste otorgara al expendio de la denominada "píldora del día después". La mayoría de la Corte estimó que tal medicación no configura una "anticoncepción de emergencia" sino un método abortivo ya que impide que el embrión se implante en el útero (Fallos, XXXVI, p. 709).
[11] Llámase de esta forma a la posibilidad de que la gestación del nasciturus tenga lugar en el útero de una mujer que no es quien ha aportado el óvulo para la fecundación. Dentro de esta práctica que, en general, es rechazada por la mayoría de las legislaciones y severamente cuestionada desde el punto de vista ético, cabe distinguir el supuesto de maternidad subrogada a título gratuito, que se da en aquellos casos donde ante la imposibilidad de cursar un embarazo por parte de la madre genética algún familiar cercano a ella acepta llevar a cabo la gestación, hipótesis aceptada en algunas legislaciones -en particular en los Estados Unidos de Norteamérica- o la maternidad subrogada a cambio de un precio (vulgarmente conocida como "alquiler de vientre") pacíficamente reputada inaceptable. Esta última conducta es sancionada penalmente en diversos países de nuestra órbita cultural.

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