lunes, 17 de septiembre de 2012

Ley "Petri"

Ejecución de penas más severa
La Legislatura mendocina sancionó la polémica ley que regula la ejecución de penas privativas de la libertad. La norma impide que los internos condenados por delitos contra la integridad sexual, homicidio doloso y homicidio en ocasión de robo, entre otros, tengan salidas transitorias o semi libertad.

La Legislatura de la Provincia de Mendoza sancionó, finalmente, el proyecto de ley de Luis Petri –legislador por la Unión Cívica Radical- que establece un Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y, entre otras cosas, restringe la posibilidad de salidas transitorias para los condenados por determinado tipo de delitos.

La nueva legislación fue ampliamente discutida, pues posee numerosas disposiciones polémicas. Entre ellas, está la que prevé que no se otorgarán los beneficios del período de prueba (salidas transitorias y semi libertad) a los internos condenados por homicidios dolosos, delitos contra la integridad sexual, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, homicidio agravado por el vínculo y tortura seguida de muerte, entre otros.

Además, el Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, cuya sanción definitiva tuvo lugar en la Cámara de Diputados mendocina, establece que los condenados por tales delitos tampoco podrán ser favorecidos con un régimen de prisión discontinua o semi detención, ni con libertad asistida.

En la nueva legislación también se prevé una elevación de los estándares de conducta y conceptos exigidos para avanzar en la progresividad del régimen de Ejecución a la Pena. Asimismo, se eleva el tiempo de evaluación de conducta de los presos, que pasa de los últimos tres meses de la pena a los dos tercios de la condena cumplida efectivamente.

Otro aspecto clave de la nueva legislación reside en la eliminación de la promoción excepcional prevista por el artículo 7 de la Ley Nacional 24.660. La promoción que fue eliminada, permitía saltar algunas fases del tratamiento para acceder en forma relativamente rápida a regímenes semi abiertos.

Entre tanto, el Código de Ejecución también determina que, ante la denegatoria de beneficios, no se podrá presentar una nueva solicitud para acceder a ellos antes del cumplimiento de un plazo de seis meses contados a partir de la denegatoria. Para la nueva solicitud también será necesaria la previa propuesta del Organismo Técnico Criminológico o el Equipo de Tratamiento.

A su vez, la nueva legislación dispone que los beneficios comprendidos en el período de prueba no serán concedidos a los internos reincidentes y a todos aquellos a quienes, prima facie, no sea factible otorgarles la libertad condicional. De modo puntual, se prevén cuatro “períodos”: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.

Concretamente, en materia de libertad condicional, la norma establece precisiones respecto del alcance y contenido que tendrán que tener los informes requeridos a la autoridad penitenciaria. El Consejo Correccional y el Organismo Técnico Criminológico son los encargados de la elaboración de dichos informes.

El nuevo Código también determina que el dictamen a elevar al juez de ejecución, para acceder a la libertad condicional, tendrá que ser necesariamente desfavorable en caso de que exista un proceso penal abierto contra el interno por la comisión de nuevos delitos, cometidos durante el cumplimiento de la condena, cuando éste manifieste conductas que permitan suponer, en forma verosímil, que es peligroso para la sociedad, o en caso de que el preso no haya alcanzado la calificación de buena conducta.

La norma, popularizada como “Ley Petri”, fue votada afirmativamente por los diputados radicales, los demócratas y una representante del partido Unidad Popular. Entre tanto, los miembros del bloque del Frente para la Victoria, Eje Peronista y Nuevo Encuentro votaron negativamente. La única abstención perteneció a un diputado del Partido Justicialista Federal.

 
Fuente: DiarioJudicial.com

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