martes, 25 de septiembre de 2012

Probation: la situación económica, clave al pedirla.

La situación de estrechez que permite flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba, no puede surgir sólo de los dichos del imputado.

"No se encuentra acreditada por el imputado su situación económica y/o su falta de capacidad potencial que permita ponderar como razonable la indemnización ofrecida”.

Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las juezas María Esther Cafure de Battistelli –autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación presentado por el apoderando de la querellante particular Benita del Carmen Brizuela, en contra del auto dictado por la Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje.

A su turno, la a quo admitió el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por Ezequiel Nadir Hosein, por el hecho cometido en perjuicio de Carlos Fabrizio Brizuela, tipificado como homicidio culposo agravado, pero el TSJ revocó lo resuelto.

Este recordó que si bien ha establecido que el juicio de razonabilidad de la oferta de reparación realizada por el acusado no constituye objeto de casación por parte del querellante en orden al monto del ofrecimiento, sí lo es en los supuestos que el tribunal de mérito omite considerar ciertas circunstancias relevantes a los fines de evaluar la razonabilidad, como en el caso.

En esa dirección, reseñó que la Cámara consideró razonable la propuesta formulada por el imputado ($5.000) tomando en cuenta su situación económica, su edad a la fecha del delito, el hecho de que no tuviera oficio y que se encontrara cursando estudios.

La Sala enfatizó que la situación económica del peticionante que la a quo hubo tenido en cuenta como factor determinante para considerar razonable su oferta, era infundada pues sólo se sustentó en sus dichos.

“No existe en la causa ni el imputado ha aportado dato probatorio alguno que avale una situación de estrechez económica tal que permita flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba, lo cual resulta relevante si se advierte que el ofrecimiento ($5.000) se presenta evidentemente desproporcionado e irrazonable frente a los daños causados (la muerte de un joven de 21 años) y las pretensiones de la damnificada, quien tan sólo en lo que atañe al daño moral, ha reclamado un resarcimiento de $70.000”, se precisó.

Así, el TSJ destacó que la Cámara soslayó que la constante jurisprudencia de la Sala señala que la situación de estrechez económica que permite flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba debe ser acreditada por quien solicita el beneficio.

Además, aclaró que la carga de la prueba relativa a la condición económica no tiene contacto alguno con el principio in dubio, toda vez que ese principio, derivación inescindible del estado de inocencia, se vincula con el desplazamiento de aquélla hacia el acusador de la existencia del hecho, de la participación o de las circunstancias atenuantes o eximentes alegadas en relación con la responsabilidad penal, de modo tal que ni al fiscal –que ni siquiera interviene con relación a este requisito de la probation- ni a los damnificados les compete probar la capacidad económica del imputado.

“No se trata de una discrepancia con el monto que a título de reparación la resolución consideró razonable sino de la insuficiente acreditación de un pauta altamente significativa, como lo es la capacidad económica del imputado para realizar la oferta, la cual no debe entenderse sólo como una situación económica puntual sino también como potencialidad para lograr ingresos”, precisó la Sala, concluyendo que en el caso eso resultaba particularmente relevante por tratarse de una persona joven sin impedimentos para procurarse dinero, y surgir de los dichos de la damnificada circunstancias relevantes en tal aspecto.

 

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